CSJ - AP583-2019(54710)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP583-2019(54710)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente AP583-2019 Radicación Nº. 54710 Acta 46 Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra WENDY KATERINE ROA MEDINA, por la probable comisión del delito de extorsión agravada consumada en concurso con concierto para delinquir. HECHOS Del escrito de acusación, se extrae que a mediados del año 2014, varias personas, en diferentes lugares del país,Definición de competencia Radicación N°. 54710 Wendy Katerine Roa Medina 2 recibieron llamadas en las que individuos que se identificaban como miembros de la fuerza pública les decían que un familiar suyo se encontraba privado de la libertad por parte de la Policía Nacional, por lo que les hacían una exigencia económica para “no judicializar su captura”, en algunas ocasiones cuando la persona accedía al pago, se le realizaba una nueva llamada indicándole que “la situación se complicó” por lo que necesitaban más dinero, el cual debía ser consignado en empresas de giros a nombre de una persona determinada. Las llamadas se originaron desde la Cárcel Picaleña de Ibagué, donde operaba un grupo criminal dedicado a la “Extorsión Carcelaria modalidad Tío – Tío”. La estructura tenía una división de tareas, dentro de la
Las llamadas se originaron desde la Cárcel Picaleña de Ibagué, donde operaba un grupo criminal dedicado a la “Extorsión Carcelaria modalidad Tío – Tío”. La estructura tenía una división de tareas, dentro de la cual WENDY KATERINE ROA MEDINA se encargaba en coordinación1 con las personas que realizaban las llamadas extorsivas desde la Cárcel Picaleña, de delegar a las personas que retirarían el dinero de las empresas de giros —recolectores —. En la investigación se logró establecer que ROA MEDINA movió por medio de las empresas de giros la suma de $70.420.279.
1 Los coordinadores son personas que tienen comunicación con las que “realizan las llamadas extorsivas desde la cárcel, con quienes coordinan en el día que (sic) personas tienen disponibles para recibir los giros”. Cfr, folio 56 cuaderno original.Definición de competencia Radicación N°. 54710 Wendy Katerine Roa Medina 3
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. WENDY KATERINE ROA MEDINA fue capturada en las Oficinas de Migración Colombia de Bogotá, el 23 de noviembre de 2017. Ante el Juzgado 63 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, el día 24 siguiente, se llevaron a cabo diligencias concentradas de legalización de la captura, formulación de imputación por el delito de extorsión agravada en concurso con concierto para delinquir ART. 244, 341 inc.1° y 32 del C.P. Además, le fue
legalización de la captura, formulación de imputación por el delito de extorsión agravada en concurso con concierto para delinquir ART. 244, 341 inc.1° y 32 del C.P. Además, le fue impuesta una medida no restrictiva de la libertad ( art. 307 literal B num. 3, 4, 5 y 7 del C.P.P. ) y se ordenó su libertad inmediata, decisión que fue apelada por la Fiscalía.
2. En audiencia del 2 de febrero de 2018, el Juzgado 36
Penal del Circuito de esta ciudad, declaró desierto el recurso interpuesto por el ente acusador.
3. El 20 de febrero siguiente, la Fiscalía radicó el escrito de acusación por los delitos referidos. La fase de conocimiento correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito con función de conocimiento de Ibagué.
La audiencia de formulación de acusación se instaló el día 3 de diciembre de 2018. En ella, al concederse la palabra a las partes para que se pronunciaran sobre causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, el defensor de la acusada impugnó la competencia, después de indagar a la Fiscalía sobre la razón por la cual se radicaronDefinición de competencia Radicación N°. 54710 Wendy Katerine Roa Medina 4 las actuaciones en Ibagué, si la imputación fue en Bogotá y los hechos que involucran a su defendida se dieron en Facatativá (Cund.). El Fiscal dijo que la imputación jurídica corresponde a un concurso de delitos de extorsión agravada y concierto
Facatativá (Cund.). El Fiscal dijo que la imputación jurídica corresponde a un concurso de delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir, y la Corte ha dicho que cuando se trata de la conducta de extorsión la competencia la tiene “el territorio en donde se inició” , es decir, donde “se hicieron las llamadas para extorsionar a las personas” y en el caso concreto las llamadas se realizaron desde la Cárcel Picaleña de Ibagué, por lo cual el competente para conocer es el Juez Circuito de esa ciudad. Luego, el defensor expuso que existe una conexidad entre una presunta conducta de concierto y extorsión, y que Ibagué no es el lugar en donde se debe adelantar el juicio en contra de su representada, porque: i) La Fiscalía no ha dejado claro donde se reclamaron los presuntos dineros extorsivos y, de acuerdo a los elementos materiales probatorios con que cuenta, la gran mayoría fueron cobrados en el municipio de Facatativá (Cund.) —aclarando que se refiere a los hechos por los que es acusada WENDY KATERINE ROA MEDINA— , lugar que en su criterio es donde se consumó la conducta de extorsión por la cual es acusada su poderdante y donde debe adelantarse la actuación y no Ibagué, pues expuso que la jurisprudencia indica que la Extorsión se produce “en el lugar donde el agente acepta despojarse de su patrimonio”, puesto que laDefinición de competencia Radicación N°. 54710 Wendy Katerine Roa Medina 5
indica que la Extorsión se produce “en el lugar donde el agente acepta despojarse de su patrimonio”, puesto que laDefinición de competencia Radicación N°. 54710 Wendy Katerine Roa Medina 5 sola llamada no conlleva el agotamiento de la conducta, dado que hasta ahí y en gracia de discusión se podría hablar de una conducta tentada. ii) En lo que tiene que ver con el delito de concierto para delinquir, dado que se le acusa a su poderdante de hacer parte de una supuesta organización criminal, se debe tener en cuenta la posición de la jurisprudencia respecto de determinar “en que parte del territorio colombiano fue donde se desarrolló la mayor actividad de la empresa criminal” y segundo, en “qué parte del territorio se desarrollaron los mayores despojamientos patrimoniales de las presuntas víctimas”, lo cual no quedó claro ni en el escrito de acusación ni en la imputación. En punto de la competencia por conexidad, dijo el defensor que las conductas objeto de acusación —concierto y extorsión—, son del conocimiento de jueces diferentes. La extorsión, por razón de la cuantía descrita, corresponde a los jueces municipales y el otro injusto es de la esfera de los despachos del circuito. De ahí entonces, que éstos últimos sean competentes para conocer del trámite. Sin embargo, estima que se debe determinar cuál es la conducta más grave y dónde se cometió, porque en su criterio, el delito más grave, por punibilidad, es la extorsión, que se materializó en Facatativá (Cund.).
estima que se debe determinar cuál es la conducta más grave y dónde se cometió, porque en su criterio, el delito más grave, por punibilidad, es la extorsión, que se materializó en Facatativá (Cund.). En su intervención, el juez 2° penal del circuito de Ibagué afirmó que es competente para conocer del asunto y agregó, que estima desatinado que las partes no consultenDefinición de competencia Radicación N°. 54710 Wendy Katerine Roa Medina 6 las normas rectoras del Código Penal Colombiano, en especial, el artículo 262, frente al cual afirmó que la acción penal se puede realizar en un lugar específico pero proyectar sus resultados en otro. Dispuso, en consecuencia, remitir el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, pero al advertir un yerro en ese proceder, mediante auto del 4 de diciembre de 2018 lo remedió, ordenando el envío de la carpeta a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
El artículo 54 de esa codificación, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al
Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.
2 ARTICULO 26. TIEMPO DE LA CONDUCTA PUNIBLE. La conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecución de la acción o en aquél en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado.Definición de competencia Radicación N°. 54710 Wendy Katerine Roa Medina 7 Ahora bien, de manera pacífica ha indicado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 3, que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales. Así sucede en este evento, pues expuso la Fiscalía, que las llamadas con fines extorsivos se originaron en la Cárcel Picaleña de Ibagué y por consiguiente, radicó la acusación en ese distrito judicial, pero el defensor de ROA MEDINA rebate la postura del fiscal al señalar que el injusto en cita se materializó en Facatativá (Cundinamarca), lugar en el que se entregó la exigencia dineraria.
2. Inicia la Sala por señalar, que la acusación se presentó por un concurso de conductas punibles, por lo que
materializó en Facatativá (Cundinamarca), lugar en el que se entregó la exigencia dineraria.
2. Inicia la Sala por señalar, que la acusación se presentó por un concurso de conductas punibles, por lo que impera aplicar la figura jurídica de la conexidad, que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda, en los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél.
3. Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros.Definición de competencia
Radicación N°. 54710 Wendy Katerine Roa Medina 8 Dijo al respecto la Corte, en providencia CSJ AP, 19 jun.
2013, rad. 41532 que: … debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues , no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (Énfasis agregado). En consonancia con el artículo 52 previamente transcrito, no existe duda frente a la jerarquía del juez al que corresponde conocer del proceso por cuanto la conducta de concierto para delinquir (artículo 340 inciso 1° ibídem) no cuenta con asignación especial de competencia y por ende
corresponde a los jueces de circuito. Máxime que el delito de extorsión agravada4, en los términos en los que fue formulado en la acusación, compete a los jueces penales municipales, como quiera que se trata de una conducta lesiva del patrimonio económico sobre la cual el ente acusador no
4 Por las circunstancias contenidas en los numerales 8º (Si se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla, o simulando investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública.) y 9º (cuando la conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de la libertad) del artículo 245 de la Ley 599 de 2000.Definición de competencia Radicación N°. 54710 Wendy Katerine Roa Medina 9 indicó que superara una cuantía equivalente a 150 salarios mínimos vigentes (artículo 37, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004). De ahí que al ser el juez circuito el de mayor jerarquía debe tramitarse el asunto ante esos despachos (artículo 52 ib.). Ahora, por factor del territorio, el lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave resulta determinante para establecer en dónde se debe proseguir el juicio, pues de los dos injustos el delito de extorsión agravada5 tiene una punibilidad mayor que el delito de concierto para delinquir6, en la modalidad simple. Ahora bien, la postura que propone el defensor de ROA MEDINA, respecto al lugar dónde se consuma la conducta resulta abiertamente equivocada. Pacíficamente, ha dicho la
punibilidad mayor que el delito de concierto para delinquir6, en la modalidad simple. Ahora bien, la postura que propone el defensor de ROA MEDINA, respecto al lugar dónde se consuma la conducta resulta abiertamente equivocada. Pacíficamente, ha dicho la jurisprudencia de la Corte, que el delito de extorsión se comete en el lugar donde se inició la exigencia dineraria y cuando ésta se hace por vía telefónica, en el sitio en el que se originaron las llamadas extorsivas. Textualmente dijo en providencia CSJ AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40927 lo siguiente:
5 ARTICULO 244. EXTORSIÓN. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto modificado y con las penas aumentadas es el siguiente:> El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses … ARTICULO 245. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto modificado y con las penas aumentadas es el siguiente:> La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera (1/3) parte…
de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto modificado y con las penas aumentadas es el siguiente:> La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera (1/3) parte… 6 ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.Definición de competencia Radicación N°. 54710 Wendy Katerine Roa Medina 10 … la conducta punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento. Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de “constreñir a otro”, lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica. (Resaltados fuera de texto). Y para el asunto que concita la atención de la Sala, con claridad manifestó la Fiscalía en el escrito de acusación, que las llamadas extorsivas se originaron desde “el interior de la Cárcel de Picaleña en Ibagué”7 Esa situación, impone radicar el conocimiento del
claridad manifestó la Fiscalía en el escrito de acusación, que las llamadas extorsivas se originaron desde “el interior de la Cárcel de Picaleña en Ibagué”7 Esa situación, impone radicar el conocimiento del asunto en el Juzgado 2° Penal del Circuito con función de conocimiento de Ibagué, para que allí se continúe con el conocimiento del proceso penal que cursa contra WENDY KATERINE ROA MEDINA. Se dispondrá, en consecuencia, remitir el expediente al mencionado despacho, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
7 Folio 56-57 del cuaderno original.Definición de competencia Radicación N°. 54710 Wendy Katerine Roa Medina 11
1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso que cursa contra WENDY KATERINE ROA MEDINA, corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, para lo cual se dispone remitir las diligencias a ese despacho.
2. Informar lo aquí decidido a los demás intervinientes en el trámite.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
4. Comuníquese y Cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHODefinición de competencia
Radicación N°. 54710 Wendy Katerine Roa Medina 12
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaDefinición de competencia Radicación N°. 54710 Wendy Katerine Roa Medina 13