🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5833-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5833-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP5833-2025 Casación No. 60445 Acta No. 225 Villavicencio (Meta), veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025). La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de las demandas de casación presentadas por el defensor de HUMBERTO DE JESÚS GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 10 de agosto de 2021, confirmatoria de la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad el 31 de mayo de esa anualidad.CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión

HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y

MAURICIO GAVIRIA CORREA H E C H O S Mediante escritura del 26 de septiembre de 2012, Hugo Meneses Arenas vendió a la Sociedad Promotora de Vivienda del Casanare S.A.S., representada legalmente por MAURICIO GAVIRIA CORREA, un lote ubicado en el municipio de Villanueva para desarrollar un proyecto urbanístico. El valor pactado fue de $2.000.000.000, cuyo pago incumplió el adquirente. Por lo anterior, Hugo Meneses Arenas promovió proceso ejecutivo en contra de dicha sociedad ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey. Ese estrado judicial libró mandamiento de pago y dispuso el 13 de marzo de

Por lo anterior, Hugo Meneses Arenas promovió proceso ejecutivo en contra de dicha sociedad ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey. Ese estrado judicial libró mandamiento de pago y dispuso el 13 de marzo de 2014, el embargo y secuestro del predio.1

El 1 de abril de 2014, MAURICIO GAVIRIA CORREA suscribió con su padre HUMBERTO DE JESÚS GAVIRIA LONDOÑO un contrato de transacción para conciliar los perjuicios ocasionados a este último, derivados del incumplimiento del contrato laboral que lo vinculaba como trabajador de la Sociedad Promotora de Vivienda del Casanare. Se acordó que se le cancelaría al exempleado la suma de $190.000.0000 en dos cuotas iguales, el 8 y 30 de abril de 2014 por concepto de salarios dejados de pagar y prestaciones sociales, desde el 1 de julio de 2012 hasta el 20 de marzo del año 2014. 1 Respecto de la parte que aún figuraba a nombre de la sociedad, puesto que previamente por desenglobe, parte del mismo pasó a ser de Ernesto Cruz Sánchez, quien fungió como socio capitalista del proyecto. 2CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión

HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y

MAURICIO GAVIRIA CORREA

Luego, alegando incumplimiento del contrato de transacción, GAVIRIA LONDOÑO entabló demanda ejecutiva ante la jurisdicción laboral. En ese contexto, el

Luego, alegando incumplimiento del contrato de transacción, GAVIRIA LONDOÑO entabló demanda ejecutiva ante la jurisdicción laboral. En ese contexto, el Juez Séptimo Laboral del Circuito de Medellín ordenó el 26 de mayo de 2014 el embargo del inmueble al que se ha hecho referencia, decisión comunicada al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey para los efectos del artículo 542 del Código de Procedimiento Civil. Según la acusación, el contrato de transacción laboral constituyó una maniobra artificiosa para que la administración de justicia dispusiera la prelación de créditos en perjuicio de Hugo Meneses Arenas, demandante en el proceso ejecutivo civil.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 12 de agosto de 2016, en audiencia preliminar el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva declaró en

contumacia a HUMBERTO DE JESÚS GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA . La Fiscalía General de la Nación les formuló en dicha oportunidad, imputación como coautores de los delitos de estafa en grado de tentativa, falsedad en documento privado y fraude procesal (artículos 27, 246, 289 y 453 del Código Penal).

2. Presentado escrito de acusación en su contra por dichas ilicitudes, correspondió al Juzgado Segundo Penal del

3CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión

HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y

MAURICIO GAVIRIA CORREA

dichas ilicitudes, correspondió al Juzgado Segundo Penal del 3CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA Circuito de Medellín que después de llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, la audiencia preparatoria y el juicio oral, anunció el 31 de mayo de 2021 sentido condenatorio del fallo, al que le dio lectura en la misma fecha. Le impuso a los acusados las penas de prisión por setenta y seis (76) meses, multa de doscientos dos (202) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, al hallarlos coautores responsables de los delitos por los que fueron convocados a juicio. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, concediéndoles la prisión domiciliaria. Como medida de restablecimiento del derecho, dispuso a la ejecutoria de la sentencia la cancelación de: i) el título que dio lugar al proceso ejecutivo surtido en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, ii) del embargo dispuesto en esa actuación judicial, y iii) del registro de esa medida cautelar.

3. Apelada esta decisión por la defensa, fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 10 de agosto de 2021, que decretó la extinción de la acción penal, por prescripción, respecto de las conductas punibles de estafa en la modalidad tentada y

de Medellín el 10 de agosto de 2021, que decretó la extinción de la acción penal, por prescripción, respecto de las conductas punibles de estafa en la modalidad tentada y falsedad en documento privado. Fijó la prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en setenta y dos (72) meses y la multa en doscientos 4CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA (200) salarios mínimos legales mensuales, confirmando en lo demás el fallo.

4. Frente a esta providencia el defensor de los procesados designado para el efecto, interpuso y sustentó oportunamente a nombre de cada uno de ellos el recurso extraordinario de casación.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN A nombre de MAURICIO GAVIRIA CORREA Al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se postula un cargo único por «extralimitada aplicación de (sic) la permisión excepcional contenida en el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal», al incursionar el juez de primera instancia « en los terrenos propios de los sujetos procesales en el interrogatorio de los testigos, en desmedro de los intereses de la defensa». El demandante asegura que dicho funcionario afectó la estructura del debido proceso con ese proceder, pues declinó su deber de imparcialidad al recibir los testimonios

de los testigos, en desmedro de los intereses de la defensa». El demandante asegura que dicho funcionario afectó la estructura del debido proceso con ese proceder, pues declinó su deber de imparcialidad al recibir los testimonios decretados y vulneró el derecho de defensa desde el comienzo de la práctica probatoria, al igual que los artículos 29 y 250 de la Constitución Nacional y 5, 6, 7, 8, 15, 397 y 457 de la Ley 906 de 2004. 5CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA Después de detallar el tiempo que abarcó el interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos de cargo y descargo, resalta la intervención significativa del juez respecto de los declarantes convocados por el ente acusador, lo que en su sentir implicó colaboración activa en su gestión. En ese contexto, el defensor examina las preguntas efectuadas durante dichas declaraciones y pregona que el juez se involucró con sus cuestionamientos en temas no propuestos en el interrogatorio directo de la fiscalía: i) Hoover Abel Villamil Mora. Informó la asesoría jurídica que brindó a Ernesto Cruz Sánchez, a Hugo Meneses Arenas y sobre la presentación de la demanda ejecutiva a nombre de este último en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey. El censor asegura que el juez trajo a colación tres temas distintos consistentes en un acuerdo de pago realizado entre

Arenas y sobre la presentación de la demanda ejecutiva a nombre de este último en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey. El censor asegura que el juez trajo a colación tres temas distintos consistentes en un acuerdo de pago realizado entre Meneses Arenas y la Promotora de Vivienda del Casanare, un otrosí, al igual que referencias a la demanda laboral promovida por GAVIRIA LONDOÑO. Lo anterior, por conducto de aparentes preguntas complementarias que a la postre fueron invasivas e improcedentes, ante las cuales no tuvo posibilidad de objeción la defensa. ii) Ernesto Cruz Sánchez. La fiscalía lo propuso como testigo para que se refiriera a la compra que hizo la Promotora de Vivienda del Casanare de un terreno en Villanueva, a los aportes que realizó como socio capitalista en uno de sus proyectos, acerca de la calidad de socios 6CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA industriales de los procesados, sobre los trabajadores de la sociedad al momento de su constitución y que mientras fue socio, no hubo contrato laboral con HUMBERTO GAVIRIA

LONDOÑO.

Sin embargo, el juez con sus preguntas complementarias introdujo dos temas novedosos, relativos a la representación legal de la sociedad y si MAURICIO GAVIRIA CORREA era socio, representante y/o trabajador de la misma.

complementarias introdujo dos temas novedosos, relativos a la representación legal de la sociedad y si MAURICIO GAVIRIA CORREA era socio, representante y/o trabajador de la misma. iii) Hugo Humberto Herrera Manrique. Señaló que comerciaba con ganado, que Ernesto Cruz Sánchez le delegó el manejo de ciertos aspectos del proyecto inmobiliario y como su gerencia estaba a cargo de MAURICIO GAVIRIA CORREA. Indicó que HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO era socio y no tenía contrato laboral con la sociedad, siendo él y la secretaria Constanza sus únicos trabajadores. La intervención del juez se orientó a recalcar la condición de trabajador del testigo así no recordara cuándo firmó contrato o lo que devengaba. Recabó con preguntas sugestivas en la periodicidad de su remuneración, aun cuando este tema no fue tocado la fiscalía. iv) Hugo Efraín Meneses Arenas. Funge como víctima y relató los pormenores de la compraventa del terreno en cuestión, el incumplimiento en el pago del precio pactado, las dificultades que surgieron en el proyecto habitacional, la identidad de los socios de la Promotora de Vivienda del 7CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA Casanare y de sus trabajadores, al igual que las aproximaciones realizadas para llegar a un acuerdo con miras a evitar la presentación de demandas civiles. El juez en

MAURICIO GAVIRIA CORREA Casanare y de sus trabajadores, al igual que las aproximaciones realizadas para llegar a un acuerdo con miras a evitar la presentación de demandas civiles. El juez en sus preguntas fue incisivo al indagarle el monto de lo adeudado, lo cual no le correspondía a él, sino a la fiscalía, cubriendo así los vacíos que dejó frente a varias circunstancias que apoyaban su teoría del caso. De otro lado, en cuanto a los testigos de la defensa, el demandante anota: i) Eduardo José Revelo Montoya. Fue el abogado que presentó la demanda ejecutiva tramitada en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín. Brindó detalles de esa actuación, del título que la fundamentaba, del devenir del proceso y sobre las medidas cautelares ordenadas respecto de un inmueble que figuraba a nombre de la parte demandada. En el contrainterrogatorio, la fiscalía cuestionó sobre su conocimiento acerca del contrato laboral con GAVIRIA LONDOÑO, el alcance de la transacción, de la no contestación de la demanda y frente a la ausencia de restricciones para que la Promotora de Vivienda del Casanare, estableciera un vínculo laboral con sus socios o los miembros de la junta directiva. Durante las preguntas complementarias, el juez excedió de nuevo los temas del interrogatorio cruzado e indujo al testigo a brindar respuestas concretas, motivo por

los miembros de la junta directiva. Durante las preguntas complementarias, el juez excedió de nuevo los temas del interrogatorio cruzado e indujo al testigo a brindar respuestas concretas, motivo por 8CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA el cual la defensa «se atreve a formularle una objeción, la que es desatendida por el director de la audiencia». El funcionario indagó sobre la causa del contrato de transacción, si era necesario acreditar o indagar el origen de la obligación al igual que preguntas jurídicas acerca de la diferencia entre una presunción legal y una de derecho, y el alcance que podía tener la actitud asumida por la parte demandada en el proceso. En este aspecto fue insistente, lo que provocó la anotada intervención de la defensa. Incluso preguntó si renunció al poder conferido para promover el proceso laboral y por qué lo hizo, lo cual no se abordó en los cuestionamientos realizados por las partes. ii) Juan Mauricio Álvarez Amariles. Este abogado que también fue apoderado de GAVIRIA LONDOÑO en el proceso laboral, se refirió, como experto, a las formas en las que puede generarse una relación laboral, a los requisitos para adelantar un proceso ejecutivo por obligaciones de trabajo y el modo en que los demandados pueden afrontar esta clase de litigios. En el contrainterrogatorio, se le cuestionó sobre la naturaleza jurídica de una sociedad por acción simplificada

adelantar un proceso ejecutivo por obligaciones de trabajo y el modo en que los demandados pueden afrontar esta clase de litigios. En el contrainterrogatorio, se le cuestionó sobre la naturaleza jurídica de una sociedad por acción simplificada y acerca de los conceptos de empresa unipersonal y sociedad unipersonal. Las preguntas complementarias del juez se encaminaron a dejar en claro que el declarante no tenía conocimiento del origen de la obligación materia de pesquisas, ni de las razones por las cuales se guardó silencio 9CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA en este asunto de cara a las pretensiones de la demanda ejecutiva laboral. «Una vez más: la Judicatura sale en apoyo de la Fiscalía, para cubrir el trabajo que esta última no adelantó en su momento». A esto se sumaron los requerimientos a la defensa para que ajustara su cuestionario ante lo que catalogó como una «conversación académica», y a la fiscalía, por su pasividad al respecto.

iii) HUMBERTO DE JESÚS GAVIRIA LONDOÑO.

Renunció a su derecho a guardar silencio y declaró acerca de cómo se enteró que Hugo Meneses Arenas estaba vendiendo un lote, igualmente relató el modo en que le informó de ello a su hijo ante la posibilidad de llevar a cabo allí un desarrollo urbanístico. Aclaró que no fue socio ni de él, ni del proyecto, ni de Ernesto Cruz Sánchez y detalló la forma en que el representante legal de la Sociedad Promotora de Vivienda del

su hijo ante la posibilidad de llevar a cabo allí un desarrollo urbanístico. Aclaró que no fue socio ni de él, ni del proyecto, ni de Ernesto Cruz Sánchez y detalló la forma en que el representante legal de la Sociedad Promotora de Vivienda del Casanare, MAURICIO GAVIRIA CORREA lo designó gerente del plan inmobiliario en su primera etapa. Dio cuenta de las gestiones que agotó en la oficina de planeación municipal para averiguar sobre los usos de suelo y las actividades que permitieron la construcción del apartamento modelo, la sala de ventas, la apertura de una fiducia para el recaudo de dineros de las personas interesadas en adquirir unidades habitacionales, los mecanismos de recaudo, la elaboración de planos, ventas, trámite de la licencia de construcción, elaboración de publicidad, permanencia en el lote, de cómo la demanda 10CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA ejecutiva de Hugo Meneses Arenas provocó que no se concediera un crédito vital para construir y de sus motivos para contactar a un abogado laboralista, con el fin de reclamar varias acreencias a las que tenía derecho. También reportó las razones que lo llevaron a ceder esos derechos litigiosos a un tercero, por apuros financieros. En el contrainterrogatorio, la fiscalía indagó acerca de las gestiones que adelantó como director del proyecto, del

reportó las razones que lo llevaron a ceder esos derechos litigiosos a un tercero, por apuros financieros. En el contrainterrogatorio, la fiscalía indagó acerca de las gestiones que adelantó como director del proyecto, del monto de su salario mensual ($8.000.000), el cual decidió no cobrar hasta que se aprobara el préstamo para construir y de cómo su condición de jubilado le permitía sufragar sus gastos, al tener ya cubierta su seguridad social. Igualmente, le cuestionó sobre cómo se elaboraron los planos, sus desplazamientos hasta Villanueva y se estableció que su contrato era indefinido. El juez, por su parte, «cubrió las falencias y defectos que en su intervención había evidenciado la fiscalía», al cuestionarlo acerca de cuándo celebró el contrato de trabajo, en qué condiciones, si había entregado copia del mismo a la defensa y sobre cómo costeaba la seguridad social, el modo en qué reclamó las acreencias laborales y lo que en concreto fue pactado. Aduce el demandante que estas preguntas no solo eran repetitivas, sino «abiertamente (sic) reñidas con los temas que se traía en el debate entre las partes». iv) MAURICIO GAVIRIA CORREA. También renunció a su derecho a guardar silencio y aludió a la negociación con Hugo Meneses Arenas para la compra del lote, a la sociedad 11CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA que hizo con Ernesto Cruz Sánchez para conformar la

11CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA que hizo con Ernesto Cruz Sánchez para conformar la Promotora de Vivienda del Casanare, dio cuenta de la promesa de compraventa donde se estipuló la forma de pago del predio y la anulación de dos pagarés con los que posteriormente el vendedor presentó demanda ejecutiva. Ratificó la condición de empleado y no de socio de HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO , detalló las tareas que desarrolló, las circunstancias que frustraron el proyecto y de cómo se intentó arribar a un acuerdo con Meneses Arenas. Así mismo, se refirió al contexto en el cual después del embargo ejecutivo civil, GAVIRIA LONDOÑO demandó por la vía laboral el pago de salarios dejados de pagar y la falta de contestación a sus pretensiones, ante la falta de recursos para designar un abogado. La fiscalía no adelantó contrainterrogatorio. Pero el juez, reitera el demandante, asumió su labor e hizo preguntas con respecto a los motivos que condujeron a suscribir el contrato de trabajo, sus particularidades, sobre la conformación de la sociedad y la firma de la transacción. Esta actitud, desde su punto de vista, pone en evidencia el desbalance en las cargas y compromisos procesales de las partes en litigio y la afrenta a las garantías de la defensa, al arrogarse el juez, el rol de su contraparte.

Esta actitud, desde su punto de vista, pone en evidencia el desbalance en las cargas y compromisos procesales de las partes en litigio y la afrenta a las garantías de la defensa, al arrogarse el juez, el rol de su contraparte. Asegura que con base en esas preguntas complementarias se sanearon los vacíos, falencias e inconsistencias de la fiscalía con miras a desacreditar las declaraciones de los acusados. Con ellas se arribó al 12CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA convencimiento sobre la calidad de socio de HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO, la inexistencia de relación laboral entre él y la Promotora de Vivienda del Casanare, así como la falsedad ideológica del documento contentivo del contrato de transacción. Afirma que ninguna de estas situaciones se depuraron con los interrogatorios directos y mucho menos con los contrainterrogatorios de la fiscalía, sino con las preguntas del juez que, insiste, no podían ser objetadas, ahondándose en lo dicho por los testigos con el fin de «exponer sus potenciales fragilidades o eventuales inconvenientes referenciales». En suma, asevera que en este asunto se vulneró el principio de imparcialidad y que la exclusión de las pruebas afectadas se ofrece insuficiente para restablecer esa garantía. Para el censor, la única alternativa de corregir la

principio de imparcialidad y que la exclusión de las pruebas afectadas se ofrece insuficiente para restablecer esa garantía. Para el censor, la única alternativa de corregir la irregularidad es repetir la actuación viciada, ante un nuevo juez que vele por las prerrogativas de las partes, haciendo mención de los principios que orientan la declaratoria de nulidad y de cómo se satisfacen en este caso. Así, solicita invalidar la actuación a partir del inicio de la práctica probatoria del juicio oral. A nombre de HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO Contiene dos cargos: Cargo primero 13CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA Con fundamento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se alega la comisión de error de hecho en la valoración probatoria por falso raciocinio, controvirtiéndose por el demandante «las inferencias lógicas que de la misma se desprenden en orden a la sustentación del fallo del fallo de condena». Se denuncian como normas conculcadas los artículos 29 de la Constitución Nacional, 6 del C.P. y 6, 162, 379 a 381, 402 y 404 del C.P.P. Como punto de partida de su postulación, el defensor se refiere a que los juzgadores dieron por acreditado que « el contrato de transacción firmado con fecha 1° de abril de 2014, tenía existencia material, es decir, un específico tenor, con

Como punto de partida de su postulación, el defensor se refiere a que los juzgadores dieron por acreditado que « el contrato de transacción firmado con fecha 1° de abril de 2014, tenía existencia material, es decir, un específico tenor, con unas firmas de respaldo que le dan existencia jurídica. Pero lo que a continuación propusieron los proveídos emitidos en ambas instancias, es que, si bien ese documento podía ser materialmente auténtico, ideológicamente era falso». Después de citar las consideraciones de las sentencias en ese sentido, el censor procede a « la revisión, análisis y ponderación de los 11 (once) tópicos destacados en la sentencia de agosto 10 de 2021 proferida por la Sala Penal del HH Tribunal Superior de Medellín» catalogados como contradicciones en las que incurrieron los procesados, bien sea en sus dichos, entre los de uno y otro o con «las correspondientes externalidades», para proponer así, en unos casos, «un doble» y en otros «un triple análisis». 14CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA i) En cuanto a «la información sobre la existencia del lote» cada uno dio versiones distintas. Esto llevó a concluir que mentían. Sin embargo, se vulneran las reglas de experiencia porque de esa contradicción «no se sigue, necesariamente, que uno de ellos mienta, y mucho menos que exista o no una relación jurídica colateral». Igual ocurre con

experiencia porque de esa contradicción «no se sigue, necesariamente, que uno de ellos mienta, y mucho menos que exista o no una relación jurídica colateral». Igual ocurre con las divergencias detectadas, respecto de: ii) las fechas de la relación laboral, iii) si el supuesto trabajador vivía o no en Villanueva, iv) las condiciones precarias, inconclusas, fugaces en las que aquel prestó sus supuestos servicios. El censor añade en este aspecto, que no hay ninguna regla de la experiencia que « señale o indique que siempre debe o hay correlación entre el índice de asignación salarial de una persona, y la tarea que por él es desempeñada: en veces podrá considerarse como excesiva, pero en otras, considerarse exigua o insuficiente», lo que no incide en la existencia de una relación laboral, v) la ausencia de liquidez de la sociedad para cumplir con una presunta obligación de este tipo, en tanto «se confiaba y aspiraba poner a salvo el proyecto, y poder cumplir con todos los compromisos económicos contraídos». vi) las narraciones disímiles de los acusados en cuanto al pago parcial o no de salarios, y 15CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA vii) por ser diferentes las versiones ofrecidas sobre las causas que condujeron al fracaso del proyecto. En ese entorno, los siguientes cuestionamientos los hace recaer el recurrente en las reflexiones del tribunal, para inferir que:

  1. por ser diferentes las versiones ofrecidas sobre las causas que condujeron al fracaso del proyecto.

En ese entorno, los siguientes cuestionamientos los hace recaer el recurrente en las reflexiones del tribunal, para inferir que:

  1. la condición de directivo riñe con la de trabajador, toda vez que en «ninguna parte la legislación mercantil prohíbe o excluye la posibilidad de que una persona pueda fungir, al mismo tiempo, como miembro de la junta directiva de una sociedad, y como empleado de la misma […] piénsese por ejemplo, en la junta directiva de entidades como Bancolombia, Avianca o Bavaria», ix) el no pago periódico de salario ni afiliación a la seguridad social, lo que no es relevante « porque si todos los patronos cumpliesen con sus obligaciones laborales, no existiría la jurisdicción laboral», x) la inverosimilitud de la transacción por la mala redacción del documento, ya que ello pudo ocurrir por falta de asesoría o desconocimiento, al punto que el código civil se refiere a la existencia de cláusulas ambiguas, y xi) por no aportarse el contrato laboral, en el entendido de que el no allegarse su copia no implica inexistencia de la relación de trabajo, siendo prioritario en esta materia darle prelación a la realidad sobre las formas como principio constitucional.

16CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA Luego de aclarar que no busca imponer su visión sobre

16CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA Luego de aclarar que no busca imponer su visión sobre la postura adoptada por los sentenciadores, el defensor aduce que pretende « poner en evidencia, como se estima haberlo hecho, que sobre la base de unas pruebas obrantes en la actuación, los referidos falladores de instancia construyeron unas inferencias lógicas con las que se propendía por la desacreditación del contrato de transacción de abril 1° de 2014, que no consultan regla alguna de la experiencia y, que, muy por el contrario, van en contra de la sana crítica». Por ende, predica que de las circunstancias analizadas no se desprende necesariamente el razonamiento al que arribó el tribunal. En su concepto, debe concluirse que no se ha quebrantado la credibilidad o verosimilitud del contenido y tenor del contrato de transacción en comento y que por ello no existen elementos indicativos o contentivos de falsedad con la cual se haya inducido en error a la jurisdicción laboral, recalca, «según las máximas de la experiencia». En esas condiciones, pide casar el fallo condenatorio y, en su lugar, se profiera sentencia absolutoria de reemplazo. Cargo segundo Con fundamento en la misma causal señalada en precedencia, se denuncia falso raciocinio en la valoración probatoria y se citan como normas vulneradas las señaladas en el cargo primero. 17CUI 85162600118320140011402

precedencia, se denuncia falso raciocinio en la valoración probatoria y se citan como normas vulneradas las señaladas en el cargo primero. 17CUI 85162600118320140011402 Casación No. 60445 Inadmisión HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO y MAURICIO GAVIRIA CORREA En este reproche, el censor afirma que la conclusión del tribunal acerca de la falsedad ideológica del contrato de transacción, se soporta en dos elementos de prueba de carácter directo -los testimonios y documentos allegados por la fiscalíay otro de naturaleza indirecta -los indicios de responsabilidad deducidos en contra de los sentenciados-. «Como se trata de tres componentes material y ontológicamente diferentes […] habrá de desarrollarse el correspondiente análisis de manera diferenciada […]». En ese contexto, procede a referirse en primer lugar a la declaración de Hoover Abel Villamil Mora. Éste básicamente informó que HUMBERTO GAVIRIA LONDOÑO fue socio de la sociedad Invervillas, que luego pasó a llamarse Promotora de Vivienda del Casanare cuyo representante legal era MAURICIO GAVIRIA CORREA, a su vez socio de la empresa. Refirió que ha sido asesor de Ernesto Cruz Sánchez en diferentes negocios pero no del que emprendió con dicha sociedad, limitándose su actuación a la de ser el abogado de Hugo Meneses Arenas en el proceso ejecutivo que adelantó en contra de aquella ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey. De cara a lo anotado, el censor se pregunta cómo fue posible que éste declarante conociera la condición de socio

Hugo Meneses Arenas en el proceso ejecutivo que adelantó en contra de aquella ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey. De cara a lo anotado, el censor se pregunta cómo fue posible que éste declarante conociera la condición de socio de GAVIRIA LONDOÑO en la Promotora de Vivienda del Casanare, si asegura que no prestó asesoría dentro de la misma. Además, cuando no es posible determinar quiénes eran sus socios solamente con el certificado de existencia y representación,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...