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CSJ - AP5837-2017(49342)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5837-2017(49342)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP5837-2017 Radicación N” 49.342 (Aprobado Acta N 283) Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del postulado MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA! y los representantes de las víctimas, contra el auto del 13 de julio de 2015 -leído en audiencia del 23 de noviembre de 2016-, proferido por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio dispuso la expulsión de aquél del proceso especial regulado por la Ley 975 de 2005. ! Identificado con la C.C. N° 16.627.309 expedida en Cali, conocido con los alias de EL MELLIZO, EL LOCO, PABLO MEJÍA, PABLO ARAUCA y EL MISTER. Segunda instancia N° 49.342

MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA

I. ANTECEDENTES PERTINENTES

1. En el marco del proceso radicado con el N° 110016000253200883612, el 4 de septiembre de 2012, una Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió auto de legalización de cargos formulados en contra de MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA y otros, por encontrar reunidos los requisitos de elegibilidad previstos

por la Ley 975 de 2005. En el mismo pronunciamiento, negó la legalización de los cargos por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. Contra esta decisión, la Fiscalía, los representantes de las víctimas y el defensor del postulado interpusieron el recurso de apelación.

2. Mediante auto de segunda instancia (CSJ AP 21 may. 2014, rad. 39.960), esta Sala resolvió la antedicha impugnación.

Entre otras determinaciones, anuló parcialmente lo actuado, a partir de la audiencia de legalización de cargos, inclusive, Únicamente en relación con el señor MEJÍA MÚNERA. Pues, de acuerdo con los hechos atribuidos por la Fiscalía al postulado, éste se valió de los grupos paramilitares para escudar y favorecer su exclusiva dedicación al narcotráfico, razón por la cual, las ilicitudes atribuidas y aceptadas no pueden quedar cobijadas por el proceso especial de justicia y paz.

3. Devuelto el expediente al Tribunal, el 11 de julio subsiguiente, la Fiscal 8° delegada ante la Unidad de Justicia y Paz radicó solicitud de exclusión del postulado MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA del proceso de justicia y paz, por encontrar configurado el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

>N A Segunda instancia N° 49.342

MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA

4. Llevada a cabo la audiencia respectiva -en varias sesiones-, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogota, a

través de auto del 13 de julio de 2015, leido en audiencia del 23 de noviembre de 2016, dispuso expulsar al sefior MEJIA MUNERA del proceso especial, por haberse acreditado la causal de exclusion prevista en el art. 11-6 de la Ley 975 de 2005. Ello, por cuanto, en síntesis, se acreditó que la pertenencia de aquél a las Autodefensas Unidas de Colombia -Bloque Vencedores de Araucafue aparente y dirigida a encubrir su condición de narcotraficante, para así acceder a los beneficios derivados del proceso transicional. El vínculo con las AUC, según la decisión, no se explica en motivos ideológicos de lucha armada contrainsurgente, sino en la compra de una “franquicia” para propulsar y proteger, mediante la estructura paramilitar, su negocio ilegal de tráfico de estupefacientes.

5. Esta última determinación fue apelada por los representantes de las víctimas y por el defensor del postulado.

En curso de la sustentación del recurso (reg. video, min. 02:03:10 a 02:11:09), el último de los nombrados, al amparo del art. 56 nums. 4 y 6° de la Ley 906 de 2004, recusó a “la totalidad” de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

6. Remitido el expediente a esta Corporación, los integrantes de la Sala que suscribieron el AP 21 may. 2014, rad. 39.960 rechazaron la recusación, mediante pronunciamiento del 18 de enero de 2017, en el que, además, se dispuso el envío

de la actuación al despacho del magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, para los fines previstos en el art. 58 A inc. 1° de la Ley 906 de 2004. Segunda instancia N° 49,342

MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA

7. El 17 de julio subsiguiente, la Sala integrada con conjueces resolvió declarar infundada la recusación, por lo que procede la Corte a resolver la apelación.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA El Tribunal accedió a la petición de la Fiscalía, por encontrar acreditada la causal de exclusión prevista en el ar. 11-6 de la Ley 975 de 2005, que implica el incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad para la desmovilización

(arts. 11-6 y 11 A num. 2° idem). En síntesis, para la Sala de Justicia y Paz, el señor MEJÍA MÚNERA ha de ser expulsado del proceso especial, por cuanto los elementos de conocimiento permiten afirmar que aquél no ejerció una genuina actividad paramilitar en el Bloque Vencedores de Arauca (BVA) -bajo su supuesta comandancia-, sino que, en su condición de preminente narcotraficante, financió a las autodefensas y se camuflé en éstas con la finalidad de optimizar su negocio ilegal de traficc de narcóticos, así como para evitar su extradición y recibir los beneficios del proceso especial de justicia y paz. En sustento de tal aserto, puso de presente la manera en que surgió el BVA. En el año 2000, expone, la “Casa Castaño”

desplegó una consulta con los comandantes regionales de las autodefensas, en el marco de expansión del proyecto paramilitar, a fin de definir la manera en que ingresarían al departamento de Arauca. Ante la negativa de aquéllos a recibir la zona, dada la complejidad del conflicto y la fuerte presencia de la guerrilla, los CASTAÑO concertaron adjudicar la creación del bloque a los hermanos VÍCTOR y MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA, narcotraficantes conocidos como LOS MELLIZOS, quienes desde los años 90 venían siendo benefactores de las A Segunda instancia N° 49.342 MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA SALVATORE MANCUSO, continúa, explicó que LOS MELLIZOS se fueron acercando a la organización, ofreciendo donaciones para los grupos de los Llanos, hasta que aquéllos propusieron que les dejaran el frente en Arauca. Ellos tuvieron al comandante PABLO MEJÍA (MEJÍA MÚNERA) un año en formación y, después, él empezó a manejar el BVA. De esa forma, resalta la Sala de Justicia y Paz, los hermanos MEJÍA MÚNERA tomaron la iniciativa de crear un bloque de las AUC en Arauca, para lo cual delegaron a ORLANDO VILLA ZAPATA, alias RUBÉN, a fin de que, en conjunto con el bloque Centauros, organizara la incursión en la región. El Bloque Vencedores de Arauca, agrega, no surgió como el resultado de la unificación o reorganización de estructuras de autodefensa preexistentes en el departamento ni fue una

organización espontánea de los hacendados, propietarios o élites económicas de la región. Por el contrario, fue una estructura “externa e invasord” que ingresó por los departamentos de Casanare y Meta. De ahí que, puntualiza el Tribunal, el paramilitarismo en Arauca no logró consolidar una aprobación social importante, dado que la dirigencia política y local, salvo excepciones, no estableció alianzas con dicho grupo para expulsar a la guerrilla del territorio y tampoco encontró suficiente respaldo en campesinos y habitantes de la región. Además, enfatiza, MIGUEL MEJÍA MUNERA no hizo presencia constante en la zona, delegando la autonomía militar y operativa en otros, con la orden genérica de atacar a la guerrilla y sacar a los guerrilleros de la mayor cantidad de territorio posible. A las particulares circunstancias en que se creó el mencionado bloque, resalta, ha de añadirse que fue fundado exclusivamente con dineros del narcotráfico, pues su Segunda instancia N° 49,342 MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA surgimiento se le confió a dos personas tildadas de narcotraficantes -LOS MELLIZOS-, extrañas al movimiento paramilitar dirigido por los hermanos CASTAÑO. No obstante, prosigue, la infiltración del narcotráfico en la guerra es una realidad innegable en el conflicto armado en Colombia. De suerte que la exclusión del postulado no ha de ser determinada por el simple hecho de que el tráfico de narcóticos haya sido fuente de financiación de un determinado

grupo paramilitar. La eventualidad que conduce a la expulsión por defraudar las finalidades propias del proceso de justicia transicional, aclara, es otra, a saber, que la actividad paramilitar haya sido utilizada como una fachada por quienes, dedicados de lleno al narcotráfico, sin perseguir ningún propósito antisubversivo, buscaron camuflarse como miembros de las autodefensas para, por una parte, acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz; por otra, verse favorecidos con el accionar de estos grupos en la proporción de seguridad para el transporte de narcóticos, así como en la creación de nuevas rutas para el tráfico de drogas. Estos propósitos son los que, en su criterio, se ven acreditados en la situación del señor MEJÍA MÚNERA, cuya condición de desmovilizado no lo convierte automáticamente en miembro de las AUC, pues el fenómeno de las falsas o simuladas desmovilizaciones da cuenta que una cosa es la condición de desmovilizado y otra la de paramilitar en ejercicio. Desde esa perspectiva, señala, son varias razones probatorias las que confirman la hipótesis de que MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA simple y llanamente mantuvo su actividad de narcotráfico, apenas simulando su condición de comandante paramilitar para optimizar el logro de Segunda instancia N° 49,342 MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA sus intereses particulares en dicha actividad ilícita, Es decir, que el ejercicio del tráfico de drogas al interior de la organización no fue un medio para el logro de los fines antisubversivos, sino un fin -“elemento subjetivo’-, cifrado en

posicionarse en la cúpula de las AUC con el propósito de obtener su respaldo en momentos de conflicto con otros narcotraficantes o carteles y asegurar el tránsito de la droga por el territorio nacional sin dificultades. En primer lugar, subraya, en el postulado no se advierte una real y comprometida vinculación con el BVA, concordante con su ideario de lucha antisubversiva, con independencia de los dineros del narcotráfico que sufragaron los costos que la creación que dicho grupo demandó. Ello, resalta, se extracta de las mismas versiones libres rendidas por el señor MEJÍA MÚNERA, quien lejos estuvo de fungir como un verdadero comandante de un grupo paramilitar. Ciertamente, continúa, desde 1995 los hermanos MEJÍA MÚNERA financiaron los grupos de autodefensa a cambio de respaldo armado, expansión de las rutas de droga y seguridad proporcionada por la llamada “Casa Castaño”, para poder realizar acciones que tenían que ver con el tráfico de estupefacientes, lo que a la postre les generaba enfrentamientos con otros sectores del narcotráfico que operaban en la región del Cauca. Cuando VÍCTOR MEJÍA fue secuestrado en 1998 por las FARC, LOS MELLIZOS iniciaron acercamientos con los hermanos CASTAÑO GIL, en aras de obtener mejores mecanismos de seguridad. Sin embargo, enfatiza, la manera en que los hermanos MEJÍA MÚNERA se hicieron a la franquicia del BVA denota que éstos, en condición de narcotraficantes, quisieron fue encubrir tal condición para

refundirse entre los miembros de las autodefensas. Segunda instancia N° 49.342 MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA Según SALVATORE MANCUSO, agrega, MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA sufragó los costos de creación del bloque, por lo que éste le fue adjudicado? por VICENTE CASTAÑO y aquél se autoproclamó comandante. A su juicio, el hecho de que, a tono con lo expuesto por MANCUSO, el frente le hubiera sido dado a LOS MELLIZOS, devela que el postulado no deseaba ingresar a las “toldas” de las autodefensas ni tenía afinidad con la ideología paramilitar, sino que ello fue una operación más dentro de la práctica de venta de los frentes paramilitares. Ello es así, aclara, en la medida en que la conducta clel postulado dentro del grupo paramilitar no muestra su compromiso con el ideario y métodos de las AUC, sino con el tráfico de estupefacientes -su negocio particulary el consecuente enriquecimiento ilícito. Así, destaca, se extrae de lo expuesto por el señor MEJÍA MÚNERA en versión libre al precisar que su función como “paramilitar” fue la de conseguir la droga con diferentes bloques y enviársela a su hermano a Barranquilla, quien proseguía con las operaciones de transporte. Además, resalta, la venta de franquicias a narcotraficantes fue algo que generó discusiones entre los hermanos CASTAÑO, pues para CARLOS tal práctica no era de su beneplácito. Esto último, añade, se evidencia también en que el BVA,

como se deduce de las versiones del postulado del 18 de noviembre de 2005 y 22 de enero de 2009, se encontraba fraccionado entre la lucha antisubversiva y el apoyo al narcotráfico para obtener financiamiento, al punto que MEJÍA MÚNERA reconoció que “se enriqueció el narcotráfico y se ? De esa adjudicación, subraya la Sala de Justicia y Paz, también da cuenta la entrevista rendida por RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA, hombre de confianza de VICENTE CASTAÑO. Segunda instancia N° 49.342 MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA empobreció la guerra”, algo que, para el Tribunal, se aparta del ideario primigenio de las autodefensas. Y ello fue así, como quiera que, en criterio de la Sala de Justicia y Paz, el ingenio del postulado, quien posó como comandante del bloque, estaba concentrado en las rutas del narcotráfico, así como en ubicar y consolidar los corredores que satisficieran las necesidades del comercio ilícito, a tal punto que su función era la de “recolectar la coca en Colombia y mandársela a los sitios que dijera su hermano, a Barranquilla o a Tumaco, para él despacharlo”. Tras su ingreso nominal a las AUC, enfatiza, el postulado no cambió su rol de narcotraficante. La condición de propietario del bloque le dispensó múltiples beneficios en su labor de recolector de cocaína, así como una jerarquía dentro de las autodefensas, por lo que no le resultó difícil presentarse como

un verdadero comandante una vez se iniciaron las negociaciones de paz con el Gobierno Nacional, para así lograr su postulación dentro de este trámite. De ahí que, subraya, el aporte de dinero para el surgimiento del bloque -en agosto de 2001-, la manutención de sus miembros y los gastos que esto desencadenaba no desdibujan que su actividad principal siempre fue la de narcotráfico. Es más, añade, las actividades del postulado con antelación a la creación del BVA consistieron en el comercio ilegal de cocaína y su correspondiente envío, principalmente desde Barranquilla, a distintos países, a través de la organización llamada LOS MELLIZOS, liderada por aquél y su hermano, como se extracta de las versiones libres y de las decisiones adoptadas por diversas autoridades judiciales extranjeras. Y esta actividad no se modificó con la adquisición Segunda instancia N° 49,342 MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA del bloque, pues MIGUEL ÁNGEL MEJÍA no cambió su rol de narcotraficante. Ello se ve constatado, destaca la Sala de Justicia y Paz, en el hecho que el postulado, pese a ser supuesto comandante, no participó activamente en la conformación del bloque que operaria en Arauca. Este departamento era de gran significación para los CASTAÑO, porque querían desbancar a la guerrilla en la hegemonía que hasta ese momento tenía en ese territorio, así como consolidar su proyecto territorial, político y económico. Sin embargo, enfatiza, MEJÍA MÚNERA desatendió abiertamente tal propuesta y, simplemente, se dedicó a continuar con su negocio de narcotráfico. A ese

respecto, señala, en la versión del 8 de junio de 2011 el postulado describió en detalle como, desde Urabá, cumplía su función de conseguir cocaína, con el auxilio de otros comandantes paramilitares, para enviársela a su hermano en Barranquilla. En ese sentido, puntualiza el Tribunal, se opone a la sana crítica admitir, como lo plantea el señor MEJÍA MÚNERA, que en verdad comandó militarmente al BVA, ya que prestó poca o nula atención al funcionamiento de éste y sólo se reunió con su tropa en dos oportunidades, desde la época de creación del bloque en el 2001 hasta su desmovilización en el año 2005, donde se presentó como jefe del BVA. Ese, indica, es más el comportamiento de quien se limitaba a pagar una contribución por los servicios de protección recibidos. Sobre ese particular, continua, no es creíble la explicación ofrecida por el señor MEJÍA MUNERA, cifrada en que su ausencia en la región se debió a problemas de seguridad. En su criterio, se opone al sentido común que un comandante no se Za Segunda instancia N° 49,342 MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA dirija con sus tropas e incursione con ellas en el territorio por él escogido. La verdadera razón que explica esa falta de presencia, concluye, es que la guerra contrainsurgente no era su guerra, su propósito no era la lucha contra la subversión, sino continuar en el negocio de tráfico de cocaina, que de tiempo atrás lideraba y le producía grandes dividendos.

Muestra de la comandancia aparente, añade, se advierte al contrastar la conducta de MEJÍA MÚNERA -de marcado desinterés hacia la actividad militar del bloquecon la de VICENTE CASTAÑO, quien si bien no militaba directamente en el BVA, sí exigía permanentes informes y rendiciones de cuentas sobre la incursión en Arauca, según declaró JESÚS EMIRO PEREIRA RIVAS, alias ALFONSO. Este testigo, resalta, inclusive da cuenta que no tenía comunicación con LOS MELLIZOS, sino con ORLANDO VILLA y con VICENTE CASTAÑO, con quien duraba una semana rindiendo los informes respectivos. Ni siquiera, puntualiza, el postulado participó en la conformación del recién creado bloque paramilitar, como lo relató ORLANDO ZAPATA VILLA en versión del 19 de octubre de 2011. Esa, para el Tribunal, no es la actitud de un recién miembro que financió la creación del grupo de autodefensas, de donde puede colegirse que, en aquellos momentos tan determinantes para la naciente estructura paramilitar, el postulado estaba concentrado en su actividad de narcotráfico, como lo documentó el Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional de España, en el proceso seguido contra

el CLAN DE LOS MELLIZOS.

De suerte que, prosigue, el interés del señor MEJÍA MÚNERA en el BVA era el de obtener, a cambio de financiación, seguridad, protección y ampliación de rutas de transporte por Segunda instancia N° 49.342

MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA

parte de la organización paramilitar de los hermanos

CASTANO.

Otro hecho indicador que apunta en tal dirección resalta, es que, según la acusación presentada por el gobierno de los Estados Unidos en contra del postulado, con fundamento en la cual se concedió su extradición, hasta el 2004 aquél introdujo grandes cantidades de cocaína a ese país, en una época en la cual ya pertenecía al BVA. Esto, para la Sala de Justicia y Paz, denota que la actividad del postulado continuó sin alteración alguna a pesar del surgimiento del grupo, pues el fin que perseguía con la inversión económica que realizó para su creación fue, de un lado, estrechar más los lazos con los CASTAÑO; de otro, afianzar su negocio de drogas ilícitas. Por otra parte, continúa, muestra de la utilización de la estructura armada para los fines personales del postulado es también la manera en que, según el testimonio de Reinaldo Durán Peinado, ordenó el asesinato de investigadores judiciales que, sin ser objetivo militar de los paramilitares, sí representaban un riesgo para el negocio de narcotráfico que aquél tenía con alias DON MARIO. Y tales actividades de sicariato, agrega, también son muestra de que el señor MEJÍA MÚNERA instrumentalizó el brazo armado de la organización paramilitar para cobrar deudas a otros narcotraficantes. En la inspección judicial al proceso radicado con el N 3760 a cargo de la Fiscalía 30 Especializada de Derechos Humanos y DIH se advierte que, según relató GERMÁN GERARDO BERNAL CAJIAO, amigo de

LOS MELLIZOS e intermediario de éstos con las organizaciones: ilegales al mando de alias SALOMÓN, MIGUEL ÁNGEL MEJÍA. MÚNERA le compró a la gente de Barranquilla la concesión de , Y Segunda instancia N° 49.342 MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA los grupos paramilitares y lo que se montó alli por parte de LOS MELLIZOS fue una oficina de cobro para recuperar dineros que les debían otros traficantes de drogas. Inclusive, destaca, el propio postulado reconoció en versión libre del 5 de agosto de 2011 que, entre 1998 y 2003, realizó actividades de tráfico de estupefacientes en calidad de paramilitar en zonas distintas a Arauca, donde operaba el bloque que supuestamente comandaba. Es más, al momento en que fue capturado, MIGUEL MEJÍA MÚNERA le confirmó al Director de la DIJIN que su “jefe” VICENTE CASTAÑO, con quien hace una década se unió en la compra de la “franquicia” del negocio del narcotráfico en el Catatumbo y el Sur del Cesar, había muerto. Tales razones probatorias, concluye, muestran a las claras que el postulado mantuvo una condición de narcotraficante puro, que a merced de la compra de bloques paramilitares se camufló en el BVA, con el propósito de optimizar su actividad de narcotraficante para enriquecerse ilícitamente, labor que no mutó de ninguna manera al hacerse al bloque paramilitar, al punto que no refirió la realización de

actividades distintas a traficar con drogas o suministrar dinero durante su permanencia en las autodefensas, apartándose de asuntos esenciales como la planificación y determinación de acciones militares a cargo del bloque. Este accionar, en verdad, estuvo a cargo de JOSÉ RUBEN PEÑA TOBÓN (EL SARGENTO) y JORGE YESID BAENA TORO (alias MARTÍN), según las versiones rendidas por patrulleros del bloque. Ni siquiera, resalta, MIGUEL MEJÍA MÚNERA participó en la designación de su lugarteniente ORLANDO VILLA ZAPATA, quien atribuyó su posición de mando dentro del BVA a VICENTE CASTAÑO GIL. Segunda instancia N° 49.342

MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA

III. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN 3.1 Tras mostrar su inconformidad con la lectura de la parte resolutiva del auto de exclusión sin la participación virtual del postulado, el defensor expuso que la Sala de Justicia y Paz, al afirmar la acreditación de los supuestos de hecho a partir de los cuales se justifica la expulsión del señor MEJÍA MÚNERA del proceso de justicia y paz, incurrió en múltiples errores tanto de apreciación como de valoración probatoria. Si no se hubieran cometido tales yerros, sostiene, el Tribunal habría tenido que declarar probado que el postulado no actuó como “narcotraficante puro”, sino como un verdadero comandante paramilitar que financió la guerra de las autodefensas con recursos del narcotráfico.

En su criterio, es incorrecta la afirmación cifrada en que

MIGUEL ÁNGEL MEJÍA se alzó en armas para enfrentar a enemigos del cartel del norte del Valle, pues ello, afirma, realmente sucedió para combatir a la subversión. A ese respecto, alega, olvidó el Tribunal que VÍCTOR MEJÍA MÚNERA fue secuestrado por las FARC-EP, grupo que extorsionó al postulado para liberar a aquél. Esta fue la razón, sostiene, por la cual los MELLIZOS acudieron a los hermanos CASTAÑO para pedir protección contra dicho grupo guerrillero, no contra narcotraficantes. He ahí el momento, agrega, en que los MEJÍA MÚNERA empezaron a financiar a los paramilitares. Y tal financiación, prosigue, no permite etiquetar al postulado como un “narcotraficante puro”, ya que el apoyo a las autodefensas fue para una guerra anti-subversiva. Contrario a lo expuesto por el a quo, afirma, MIGUEL ÁNGEL ingresó a las filas paramilitares y adoptó los métodos de esta organización armada ilegal. El hecho de haber participado de la creación del Segunda instancia N° 49.342 MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA BVA, resalta, cambia el sentido de las pruebas y muestra que la financiación no fue para provecho propio, tanto más cuanto no actuó sólo sino integrando el grupo armado de los

CASTAÑO.

De otro lado, expone, se equivoca la Sala de Justicia y Paz al afirmar que el jefe de la organización LOS MELLIZOS fue el postulado, pues era VÍCTOR MEJÍA MÚNERA quien no sólo controlaba y disponía sobre el negocio de envío de droga en

barco al exterior, sino que ordenaba los crímenes que habrían de ejecutarse por sus subalternos. A ese respecto, destaca, el auto de procesamiento del 5 de febrero de 2004, proferido por el Juzgado 5% de Instrucción de la Audiencia Nacional de España, muestra que VÍCTOR era el jefe -como también lo expuso MIGUEL ÁNGEL en versión libre del 27 de octubre de 2009-. Y en ese proceso, subraya, no fue juzgado MIGUEL ÁNGEL MEJÍA, sino JORGE ENRIQUE GARCÍA MOLINARES, alias CUÑADO. Dicha prueba, enfatiza, también demuestra que MIGUEL ÁNGEL era el segundo en el clan LOS MELLIZOS, organización que, asegura, pertenecia a la “Casa Castaño”, a la que obedecían órdenes y para la cual ejecutaban actividades de narcotráfico. En todo caso, enfatiza, MIGUEL MEJÍA recibía órdenes de su hermano VÍCTOR para quien trabajaba como empleado. Entonces, a su modo de ver, el tráfico de narcóticos en que participó el postulado fue un medio de financiación de la guerra de las autodefensas, no una finalidad en sí misma, como lo entendió el Tribunal. Por otra parte, en punto de la creación del BVA, continúa, existen dudas sobre la afirmación que LOS MELLIZOS adquirieron la franquicia. Ninguno de los fundadores del bloque, según lo dicho en entrevistas por VICENTE CASTAÑO, Segunda instancia N° 49.342 MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA MANCUSO y alias ALFONSO, pudo ingresar a Arauca. Pero

aquellos, destaca, también aclararon que no hubo ninguna franquicia a favor de los MEJIA MUNERA, únicos en aceptar el ofrecimiento de los CASTAÑO mediante el pago de $2’000.000 USD y la compra de armamento a VICENTE CASTAÑO. De la entrevista de MANCUSO, resalta, se extrae que cuando éste conoció a LOS MELLIZOS, por intermedio de CARLOS CASTAÑO, supo de la existencia de algunos problemas que aquéllos tenían. Mas estos inconvenientes, asegura, no eran con otros narcotraficantes, como lo sostuvo el a quo, sino con las FARC, por el secuestro de VÍCTOR, según declaró MIGUEL ÁNGEL en versión libre. De otro lado, añade, acorde con lo dicho por ORLANDO VILLA ZAPATA, VICENTE CASTAÑO dispuso que éste, en compañía de ALFONSO PEREIRA, ingresara al departamento de Arauca, pero el último de los nombrados sabía que el dinero del que VILLA ZAPATA disponía para tal fin era de LOS MELLIZOS, así que el verdadero comandante del bloque era

MIGUEL ÁNGEL MEJÍA.

La comandancia del postulado, en tanto “señor y dueño de la guerra paramilitar” prosigue, sí fue efectiva, como quiera que “en las versiones” existe evidencia de acciones armadas por él ordenadas. Muestra de ello, sostiene, es que entre alias TOLIMA y JULIO ACOSTA BERNAL -de quien, dice, recibió dinero de LOS MELLIZOS para la financiación de su campaña a la Gobernaciónexistió una alianza criminal para eliminar a

opositores políticos, motivo por el cual EL MELLIZO ordenó la ejecución de alias TOLIMA, suceso que, a su vez, generó que CARLOS CASTAÑO le declarara la guerra a MIGUEL MEJÍA MÚNERA. Tal conflicto, asegura, fue mediado por VICENTE Segunda instancia N° 49.342 MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA CASTAÑO, quien evitó que mataran al postulado. Ese enfrentamiento con los CASTAÑO -“registrado en los anales de la historia del paramilitarismo en Colombia-, afirma, son actos de comandancia para nada nominales. Es claro, en su criterio, que con las versiones de PEREIRA, MANCUSO y VICENTE CASTAÑO está probado el ingreso de MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA a Arauca, la creación del BVA y que el último de los nombrados era el jefe de ese bloque. Sin embargo, cuestiona, el Tribunal no le cree al dicho de los paramilitares sino a notas periodísticas de opinión. Por otra parte, califica como ligeras las afirmaciones del a quo sobre la simulación de la condición de comandante por el postulado y la ausencia de participación en el “modus operandi” de las autodefensas, como quiera que MIGUEL ÁNGEL estuvo presente en masacres y ordenó la ejecución de personas, al tiempo que las víctimas lo reconocen como el jefe que estuvo en la zona. Inclusive, asegura, en un combate en Hato Corozal (Casanare) el postulado salió herido y le ordenó a su tropa rendirse; pese a ello, sus hombres fueron ejecutados por

soldados del Ejército, por haberse negado a pagar $50°000.000, como se dijo en el “proceso de La Chapa”. En esa oportunidad, dice, CARLOS GARDEL, conocido con el alias de CANTANTE, y MEJÍA MÚNERA fueron detenidos en la zona. Entonces, alega, si el postulado estuvo combatiendo, ¿cómo pudo equivocarse el Gobierno al haberle dado el estatus de paramilitar, permitiendo su desmovilización junto a 550 hombres del bloque de Arauca? Además, llama la atención en que, de acuerdo con “las versiones de los procesos de justicia y paz’, MIGUEL ANGEL MEJÍA MÚNERA participó de las Segunda instancia N° 49.342 MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA negociaciones de Ralito y fue presentado por los CASTANO como comandante. De suerte que, en su sentir, es equivocado concluir que el postulado fingió su condición de paramilitar, cuando “con sangre” quedó probado que sí estuvo en la región, en la que delinquió como comandante de un bloque de autodefensas. Ahora, si bien aquél reconoció que mantuvo actividades de narcotráfico, consistentes en recoger droga en Putumayo para llevarsela a su hermano hasta Barranquilla, tal aserto, en su sentir, proviene de una autoincriminación afectada de ilicitud. Sobre este último particular, agrega, es claro que la fiscal capciosamente le preguntó al postulado en una sesión de versión libre sobre la cantidad de envíos de droga al exterior en su condición de paramilitar, mas aquél, en su criterio, no

estaba obligado a responder al respecto, pero en cumplimiento de su compromiso con la ve

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