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CSJ - AP5839-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5839-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

AP5839-2026 Radicado Nº 73019 CUI 11001020400020260157400 Acta 282.

Bogotá, D.C, dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el representante del Ministerio Público y la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra ANCÍSAR SOSA GAMBA, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante Nota Verbal No. 0091 de 22 de enero de 2026, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines deExtradición nº 73019

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2 extradición del ciudadano colombiano ANCÍSAR SOSA GAMBA, requerido para comparecer a juicio por los delitos de «tráfico de drogas ilícitas » y «concierto para delinquir », de conformidad con la acusación de n° 3-24CR-363-S, dictada el 27 de agosto de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas.

2. Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 28 de enero de 2026 , ordenó la captura de ANCÍSAR SOSA GAMBA, la cual fue

Unidos para el Distrito Norte de Texas.

2. Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 28 de enero de 2026 , ordenó la captura de ANCÍSAR SOSA GAMBA, la cual fue materializada el 25 de marzo de 2026.

3. A través de la Nota Verbal n° 0744 de 14 de mayo de 2026, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de ANCÍSAR SOSA GAMBA, aportando la documentación pertinente para el trámite.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No

2053 de 14 de mayo de 2026, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:Extradición nº 73019 CUI 11001020400020260157400

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La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].

La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].

La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000[…].

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI26-0024609-GEX-10100 del 21 de mayo de 2026, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

6. El 25 de mayo de 2026 , la Sala: i) asumió el conocimiento del asunto, ii ) requirió a ANCÍSAR SOSA GAMBA para que designara apoderado judicial; y, iii) dispuso, ocurrido lo anterior, correr el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para las solicitudes probatorias.

7. Durante dicho término, el Ministerio Público y la defensa efectuaron postulaciones de pruebas.

III. SOLICITUD DE PRUEBAS

8. El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informe sobre la existencia de procesos que cursen o seExtradición nº 73019

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Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informe sobre la existencia de procesos que cursen o seExtradición nº 73019 CUI 11001020400020260157400

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4 hayan adelantado contra el requerido. En caso afirmativo, identificar los hechos, fecha de ocurrencia y estado actual de la respectiva actuación.

9. A su turno, el defensor de confianza solicitó:

  1. Oficiar «a quien corresponda» para que remita «las pruebas documentales e informes oficiales relacionados con la actuación del agente especial en territorio colombiano y respecto de la legalidad del entrampamiento» y;
  1. Escuchar en declaración al requerido , «para aclarar y/o denunciar la falta de control judicial y dejar constancia expresa de la violación al debido proceso»

10. Fundó la postulación en que las pruebas obtenidas, que sirvieron de fundamento para endilgarle a ANCÍSAR SOSA GAMBA participación en los hechos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir son ilícitas e ilegales, por haberse obtenido con vulneración de derechos fundamentales, por «entrampamiento» y «sin autorización ni control de las autoridades colombianas».

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Las pruebas en el trámite de extradición.

11. Las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos contenidos en la ConstituciónExtradición nº 73019

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5 Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y

deben referirse a los requisitos contenidos en la ConstituciónExtradición nº 73019 CUI 11001020400020260157400

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5 Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normas vigentes para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.

12. De manera que, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, ii) la plena identidad de la persona requerida, iii) la incriminación de la conducta en los dos países, iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición.

13. Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que, respecto de ciudadanos colombianos por nacimiento: i) los delitos hayan sido cometidos en el exterior y se encuentren sancionados conforme a la legislación interna; ii) no se trate de conductas punibles cometidas con anterioridad al 17 de diciembre de 1997; y, iii) no corresponda a delitos políticos.

14. De manera que, la Corte está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal.Extradición nº 73019

14. De manera que, la Corte está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal.Extradición nº 73019

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15. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa.

4.2. Pruebas que se decretan

16. Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in idem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021).

17. Por lo tanto, acced e a la solicitud probatoria postulada por el Ministerio Público. En consecuencia, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra ANCÍSAR SOSA GAMBA se han emitido sentencias condenatorias, si se adelantó o cursa alguna investigación en su contra.

18. En caso afirmativo, deberá indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito

condenatorias, si se adelantó o cursa alguna investigación en su contra.

18. En caso afirmativo, deberá indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la(s)Extradición nº 73019

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7 respectivas actuaciones, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la etapa de juicio.

19. De la misma manera, se oficiará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional y determine si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.

4.3. Pruebas que se negarán

20. Se negarán las pruebas solicitadas por la defensa por cuanto , aunque afirme que pretenden verificar la «ilegalidad de la extradición», realmente, están dirigidas a conocer o discutir aspectos relacionado s con la responsabilidad penal del requerido, la licitud y legalidad de las pruebas recaudadas, la materialidad de los punibles incluidos en la acusación y en general, los cargos base del pedimento de extradición, temas que resultan ajenos al objeto del concepto a cargo de esta Corporación.

21. No es posible convertir el «procedimiento administrativo» de extradición, término acopiado por la Corte Constitucional (CC C -243/09), en un proceso penal

del concepto a cargo de esta Corporación.

21. No es posible convertir el «procedimiento administrativo» de extradición, término acopiado por la Corte Constitucional (CC C -243/09), en un proceso penal anticipado donde puedan solicitarse y decretarse pruebas que pretendan debatir la responsabilidad, ni tampoco controvertir las recopiladas por las autoridades extranjera.Extradición nº 73019

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22. En otras palabras, no puede perderse de vista que la Corte en el marco de extradición no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado en sede de extradición 1. Así, esta Corporación ha

sostenido que en este trámite:

[…] no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.2

23. Postura que ha encontrado pacífico respaldo en la Corte Constitucional. Así en la sentencia C-460/08, en punto

al trámite de extradición adujo:

De conformidad con el precedente establecido en la sentencia C23. Postura que ha encontrado pacífico respaldo en la Corte Constitucional. Así en la sentencia C-460/08, en punto al trámite de extradición adujo:

De conformidad con el precedente establecido en la sentencia C1106 de agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento. De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, que es donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso respectivo. […]

1 CSJ AP, 28 de mayo de 2008, rad. 29.233 2 CSJ CP056-2018, 2 de mayo de 2018, rad. 51909.Extradición nº 73019 CUI 11001020400020260157400

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9 […] resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le co mpete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna,

cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le co mpete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. arts. 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementaria. […]

“Los fundamentos y la consiguiente controversia sobre la decisión judicial de la autoridad extranjera, con base en la cual se pide la extradición, tienen su escenario natural en los respectivos estrados judiciales, es decir, al interior del correspondiente proceso penal adelantado en el Estado solicitante y no ante autoridades judiciales colombianas, que deben cooperar, junto con el Ejecutivo, para que la ubicación en país distinto a donde se cometió el presunto delito, no sea vía para eludir la acción de la justicia, que internacionalmente debe permanecer aliada y diligente en la lucha contra la criminalidad”. [negrillas no hacen parte del texto original]

24. En este contexto, la discusión que , en últimas pretende plantear la defensa acerca de la responsabilidad penal de ANCÍSAR SOSA GAMBA, la licitud y legalidad de las pruebas recolectadas y la materialidad del punible delito, debe plantearse dentro de la actuación penal que cursa ante las autoridades judiciales de Estados Unidos de América.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVEExtradición nº 73019

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Primero: DECRETAR las pruebas solicitadas por el

la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVEExtradición nº 73019

CUI 11001020400020260157400

ANCÍSAR SOSA GAMBA

10

Primero: DECRETAR las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, descritas en el numeral 4.2., conforme las consideraciones de este proveído.

Segundo: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa, descritas en el numeral 4.3., conforme las consideraciones de este proveído.

Tercero: Contra lo resuelto en el numeral anterior, procede el recurso de reposición.

Cuarto: Practicadas las pruebas decretadas, córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición, por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos, de conformidad con el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaExtradición nº 73019 CUI 11001020400020260157400 11Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: C2C53C384022FE4C77FB46F3BB12BB45F373D37C3E2E376CF967BAFEB8ECC0FC Documento generado en 2026-09-08

Extradición nº 73019 CUI 11001020400020260157400 12

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