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CSJ - AP584-2024(65142)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP584-2024(65142)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP584-2024 Radicación n° 65142 Aprobado según acta No. 018 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO

1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra de

GILMAR SILGUERO LINERO, EMIL SAID BAINES FERRER,

EDUARDO BURBANO MARRUGO CASTELLÓN, YAMILE DE

JESÚS PÉREZ DOMÍNGUEZ, GIAN CARLOS MIRANDA CUI 20001600000020200006201

Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros ISAZA, JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA y TERESA DE LA HOZ SOLANO, por los presuntos delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación, fraude procesal, estafa agravada, cohecho y concusión.

II. HECHOS

2. Del escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía General de la Nación, se extrae que un grupo de médicos de la Junta de Calificación de Invalidez del Cesar, entre los años 2011 y 2018 elaboraban dictámenes de invalidez espurios con el fin de que trabajadores de compañías mineras como DRUMMOND, CERREJÓN y PROCEDO, obtuvieran una pensión por concepto de pérdida de capacidad laboral, a cambio de promesas remuneratorias.

Ese grupo de personas, aparentemente se encontraban asociados con abogados y otros sujetos (sin vínculo con la junta de calificación) ubicados en varios municipios del país quienes reclutaban prospectos para defraudar e inducir en error a fondos de pensiones a través de los documentos falsos. 2.1. En cuanto ahora interesa, la Fiscalía atribuyó a los miembros de la Junta de Calificación, las siguientes circunstancias fácticas:

EDUARDO BURBANO MARRUGO CASTELLÓN, CARLOS ARTURO MONTERO ARAUJO, YAMILE DE JESÚS PÉREZ DOMINGUES (Médicos y psicóloga, miembros de

2 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros la Junta Regional de Calificación del Cesar) solicitaban y recibían dinero de los usuarios de la Junta, con el fin de calificarlos con pérdida de capacidad laboral en un porcentaje que permitiera obtener una pensión por invalidez. Lo anterior, lo lograban gracias al trabajo mancomunado que realizaban con las demás personas que se encuentran en esta investigación. (…)

DEL ANALISIS CONTABLE Y FINANCIERO PARA

DETERMINAR EL DESFALCO CAUSADO A LA RED DE PENSIONES Se logró evidenciar a través de· las conversaciones telefónicas intervenidas por orden judicial que la psicóloga YAMILE PÉREZ y los médicos CARLOS ARTURO MONTERO ARAUJO Y MARIANO AMARÍS1 integrantes de la Junta Regional de Calificación de invalidez del cesar, se han venido apropiando ilícita y continua de sumas de dinero en cuantía

de $233.250.000, aproximadamente, que la Junta regional tenía en la cuenta Nº001309380200067493 en el banco BBVA de esta ciudad, tal cual lo indican los audios y el informe contable que elaboró policía judicial CTI.” 2.2. Por tales circunstancias, la Fiscalía acusó a los implicados, de la siguiente manera: -. EDUARDO BURBANO MARRUGO CASTELLANO y TERESA DE LA HOZ SOLANO, en calidad de coautores de concierto para delinquir (art. 340), concusión (art. 404), cohecho propio (art. 405), estafa agravada (arts. 246 y 247, numeral 5) y fraude procesal (art. 453).

-. GIAN CARLOS MIRANDA ISAZA, GILMAR

SILGUERO LINEROS, EMIL SAID BAINES FERRER y

3 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA, en calidad de coautores de concierto para delinquir (art. 340), estafa agravada (arts. 246 y 247, numeral 5) y fraude procesal (art. 453). Adicionalmente a GIAN CARLOS MIRANDA ISAZA, en calidad de interviniente, los punibles de concusión (art. 404) y cohecho propio (art. 405). -. YAMILE DE JESÚS PÉREZ DOMINGUEZ, en calidad de coautor de peculado por apropiación (art. 397).

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

3. El 10 de abril de 2018, ante el Juzgado Primero Penal

Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, la Fiscalía 12 Seccional de la misma ciudad,

imputó a GILMAR SILGUERO LINERO, EMIL SAID BAINES

FERRER, EDUARDO BURBANO MARRUGO CASTELLÓN,

YAMILE DE JESÚS PÉREZ DOMÍNGUEZ, GIAN CARLOS MIRANDA ISAZA, JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA y TERESA DE LA HOZ SOLANO y otras personas, los presuntos delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, fraude procesal, concusión, y cohecho propio; esto, dentro del proceso penal No. 20001-60-08792-2016-0014 (radicado matriz), cargos que en esa audiencia no fueron aceptados por los prenombrados. Les fue impuesta medida 4 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

4. Comoquiera que uno de los implicados se allanó a cargos; el Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Valledupar, el 1° de julio de 2020, decretó la ruptura de la unidad procesal, por lo que fue asignado el CUI No. 20001600000020200006200, a las presentes diligencias, el cual concierne a los involucrados en este trámite.

5. Al interior de este último rotulado, el 10 de noviembre de 2020, la Fiscalía 5 Seccional de Valledupar radicó escrito de acusación ante los jueces penales del circuito esa ciudad.

En la actualidad, el proceso se encuentra a disposición del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento.

6. El 18 de noviembre de 2023, aquella autoridad judicial logró instalar la audiencia de formulación de acusación. En su desarrollo, tras verificar la presencia de las partes, el defensor de TERESA DE LA HOZ SOLANO impugnó la competencia para conocer del juzgamiento, pues, los hechos atribuidos a ella ocurrieron en Riohacha (La Guajira), por lo que las diligencias deben ser adelantadas por un juez de esa ciudad.

Aunado a esto, acotó que los dictámenes emitidos por la implicada nunca fueron remitidos hacía la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar, sino que pasaban 5 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros directamente a Colpensiones, y eran tramitados por funcionarios de distintas municipalidades.

7. El delegado de la Fiscalía fundó su inconformidad frente a lo alegado por el defensor, así: -. La defensa no hizo una fundamentación clara en relación con la impugnación de competencia por el factor territorial. -. TERESA DE LA HOZ SOLANO fue vinculada mediante imputación del 10 de abril de 2018 celebrada en Valledupar, en la que se le atribuyó el presunto delito de concierto para delinquir con personas que se encuentran domiciliadas en lugares distintos a Valledupar, por lo cual, la investigación surgió en el Cesar. -. En las audiencias preliminares no fue impugnada la competencia, por ende, la juez de Valledupar debe conservar

la competencia.

8. Finalizada la intervención de las partes, la Juez Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, afirmó que debía permanecer con la competencia en virtud de los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004. 8.1. Al respecto, de acuerdo con el escrito de acusación y los hechos jurídicamente relevantes atinentes al concierto para delinquir, varias personas se asociaron para cometer delitos en diversos lugares, como Bolívar, Atlántico, La

6 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros Guajira, Cesar, Santander. La psicóloga TERESA DE LA HOZ SOLANO trabajaba en La Guajira, pero su actuar incidía en los mencionados departamentos, por lo cual, si el fiscal determinó presentar la imputación y la acusación en esta ciudad, fue porque contaba con los elementos necesarios para presentarlos ante ese despacho. En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación para dirimir la controversia suscitada.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

9. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3.º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales (Valledupar y Riohacha).

10. Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en decisión CSJ AP2863-2019, es procedente definir la competencia, en la medida que, se suscitó

controversia entre las partes sobre el juez competente. De la regla para definir la competencia

11. Esta Sala ha sostenido que, los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. Así, cuando se trata de varios delitos, el factor que define la competencia es el de conexidad,

7 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros fijado en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 y no lo normado en el canon 43 ejusdem. Puntualmente, en la providencia de 19 de junio de 2013, rad. 41532; reiterada en AP4807-2018, AP671-2020, AP275-2023, entre otras, esta Corporación ha sostenido: «Como aquí todos los delitos vienen siendo investigados por la misma cuerda –a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda

advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad 8 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. [Negrillas fuera de texto original].

12. De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad tiene lugar, entre otros casos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda

influir en la otra». Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, tal y como lo consignó la Fiscalía en el escrito de acusación al reprochar varias conductas punibles a los implicados.

13. A su vez, el artículo 52 ejúsdem, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.»

9 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros

14. Al tenor de la citada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas es el funcional, relativo al juez de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto.

15. Con base en el escrito de acusación los implicados fueron llamados a juicio por los siguientes reatos: -. EDUARDO BURBANO MARRUGO CASTELLANO y TERESA DE LA HOZ SOLANO, en calidad de coautores de concierto para delinquir (art. 340), concusión (art. 404), cohecho propio (art. 405), estafa agravada (arts. 246 y 247, numeral 5) y fraude procesal (art. 453).

-. GIAN CARLOS MIRANDA ISAZA, GILMAR SILGUERO LINEROS, EMIL SAID BAINES FERRER y JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA, en calidad de coautores de concierto para delinquir (art. 340), estafa agravada (arts. 246 y 247, numeral 5) y fraude procesal (art. 453). Adicionalmente a GIAN CARLOS MIRANDA ISAZA, en calidad de interviniente, los punibles de concusión (art. 404) y cohecho propio (art. 405). -. YAMILE DE JESÚS PÉREZ DOMINGUEZ, en calidad de coautora de peculado por apropiación (art. 397). 10 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros

16. Así las cosas, de cara al numeral 2° del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, corresponde a los jueces penales del circuito conocer de manera residual los delitos por los que son convocados las aludidas personas, debido a que no tienen asignación especial.

Dado que distintos jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, los Jueces Penales del Circuito de Valledupar (Cesar), y Riohacha (La Guajira), debe acudirse al examen del factor territorial aunado a la conexidad.

17. El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave: en este asunto, la conducta más grave es el delito de peculado por apropiación (Art. 397) cuyos extremos

punitivos fluctúan entre 96 a 270 meses de prisión, conforme se observa en el siguiente cuadro comparativo: Delito Pena Peculado por apropiación 96 a 270 meses de prisión (Art. 397) Cohecho propio (Art. 405) 80 a 144 meses de prisión Fraude procesal (Art. 453) 72 a 144 meses de prisión Estafa agravada (arts. 246 y 64 a 144 meses de prisión 247, numeral 5) Concusión (Art. 404) 72 a 120 meses de prisión Concierto para delinquir 48 a 108 meses de prisión. (Art. 340) 11 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros

18. Para el caso concreto, según la jurisprudencia de esta Colegiatura, el lugar donde tiene ocurrencia el peculado por apropiación, es el sitio donde se dio la apropiación de los recursos. Pues, al tratarse de un delito de los “…llamados de resultado, (…) su consumación se verifica precisamente cuando se concreta el acto apropiatorio, esto es, el acto de transferencia de los bienes del Estado, a los de quien se apodera de ellos” (SP647-2017, rad. 43044; AP684-2018, rad. 52124).

19. Sobre el particular, de acuerdo con el escrito de acusación, la psicóloga YAMILE DE JESÚS PÉREZ DOMINGUEZ fue designada como miembro principal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar, mediante Resolución No. 4726 del 12 de octubre de 2011,

para el periodo comprendido entre el 2011-2014. 19.1. Así mismo, consignó la Fiscalía que la implicada “solicitaba y recibía dinero de los usuarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar, con el fin de que la junta los calificara con una pérdida de capacidad laboral en un porcentaje bajo que permitiera obtener una pensión por invalidez. Lo anterior, lo lograba gracias al trabajo mancomunado que realizaba con las demás personas que se encuentran en esta investigación”. “(…)

DEL ANALISIS CONTABLE Y FINANCIERO PARA

DETERMINAR EL DESFALCO CAUSADO A LA RED DE

PENSIONES

12 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros Se logró evidenciar a través de· las conversaciones telefónicas intervenidas por orden judicial que la psicóloga YAMILE PÉREZ y los médicos CARLOS ARTURO MONTERO ARAUJO Y MARIANO AMARÍS1 integrantes de la Junta Regional de Calificación de invalidez del cesar, se han venido apropiando ilícita y continua de sumas de dinero en cuantía de $233.250.000, aproximadamente, que la Junta regional tenía en la cuenta Nº001309380200067493 en el banco BBVA de esta ciudad, tal cual lo indican los audios y el informe contable que elaboró policía judicial CTI.” (negrillas fuera de texto)

20. Por lo anterior, la fiscalía acusó a YAMILE DE JESÚS PÉREZ DOMINGUEZ, por el presunto punible de peculado por apropiación (art. 397), en calidad de coautora.

21. Ante tal panorama, palmario resulta para la Sala que el lugar donde tuvo ocurrencia el delito de mayor entidad atribuido a uno de los coprocesados, esto es, peculado por apropiación, debe entenderse consumado en la ciudad de Valledupar (Cesar), por ser el sitio donde se encuentra registrada la cuenta BBVA Nº001309380200067493 perteneciente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar, de la cual, según la acusación la psicóloga YAMILE DE JESÚS PÉREZ DOMINGUEZ, se habría apropiado ilícita y continuamente de sumas de dinero en cuantía de $233.250.000, aproximadamente.

Por consiguiente, la Corte asignará la competencia al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar), quien venía adelantando la actuación. 13 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra de GILMAR SILGUERO LINERO,

EMIL SAID BAINES FERRER, EDUARDO BURBANO

MARRUGO CASTELLÓN, YAMILE DE JESÚS PÉREZ

DOMÍNGUEZ, GIAN CARLOS MIRANDA ISAZA, JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA y TERESA DE LA HOZ SOLANO, corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar), a donde

será devuelta la actuación.

2. Infórmese esta decisión a los intervinientes en este trámite procesal.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

PRESIDENTE

14 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros 15 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

16

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