CSJ - AP5840-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5840-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

AP5840-2026 Radicación N° 71316

CUI: 15001600000020190009607

Acta 282.

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ contra el auto CSJ AP2696-2026, 29 abr. 2026, rad. 71316, mediante el cual le fue negada la solicitud de anonimización de datos presentada al interior de la manifestación de impedimento formulada por uno de los conjueces de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

II. HECHOS

1. Conforme el escrito de acusación, se contrae al hecho que, Germán Eduardo Brijaldo Vargas, en su condición de Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama, exigió a Luis ZorroImpedimento N° 71316

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2 Vargas y ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ la suma de $7.000.000 a cambio de proferir decisión en su favor, consistente en «salvarles la casa», al interior del proceso ejecutivo 152384003004-2013-0040000 donde fungían como demandados. El dinero se entregó en septiembre de 2017.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante auto CSJ AP9069-2025, 10 dic. 2025, rad.

demandados. El dinero se entregó en septiembre de 2017.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante auto CSJ AP9069-2025, 10 dic. 2025, rad. 71316, esta Corporación declaró infundado el impedimento manifestado por uno de los conjueces que integran la Sala de Decisión que conoce de la etapa de juzgamiento del asunto antes señalado.

3. En esa decisión, la Sala mencionó a ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ, en el acápite de hechos, al precisar que al interior del proceso ejecutivo 15238400300420130040000 el «(…) Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama» exigió a «(…) Óscar Olmedo Zorro Páez (…) la suma de $7.000.000°°, a cambio de salvarles la casa, con la que s e garantizaba la obligación».

4. Información que se reiteró en la actuación procesal, en el sentido de señalar que la razón que llevó al conjuez a separarse del conocimiento de la actuación consistió en que «(…) Óscar Olmedo Zorro Páez (…)» formuló denuncia y queja disciplinaria en su contra.Impedimento N° 71316

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5. El 15 de enero de 2026, ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ solicitó «el retiro de la web de mis denuncias tutelas etc.... a funcionarios que están publicados en la web ya que ello me ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a mi y mi

solicitó «el retiro de la web de mis denuncias tutelas etc.... a funcionarios que están publicados en la web ya que ello me ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a mi y mi flia» (sic). Aclaró que pretendía la anonimización de datos respecto de «todos los radicados que contenga mis datos personales en sus despachos y diferentes salas» 1. Postulación no acompañada de algún documento.

IV. DECISIÓN RECURRIDA

6. Mediante auto CSJ AP2696-2026, 29 abr. 2026, rad. 71316 esta Corporación negó la anonimización de datos formulada por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ, con fundamento en que no desvirtuó las afirmaciones contenidas en la providencia CSJ AP9069-2025, 10 dic. 2025, rad. 71316.

7. Tampoco acreditó que la permanencia de su nombre en ese proveído le haya causado un daño específico, ni mencionó alguna situación concreta a partir de la cual se pudiese comprobar dicha vulneración. Es más, no aportó prueba documental –verbigracia denuncias – para soportar dicha afirmación. Solo indicó: «me ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a mi y mi flia» (sic).

V. RECURSO DE REPOSICIÓN

1 La postulación descrita ingresó al despacho del magistrado ponente el 17 de febrero de 2026.Impedimento N° 71316

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8. ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ, de cara a los dos

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8. ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ, de cara a los dos argumentos sobre los cuales se negó su solicitud de anonimización, solo hizo mención al segundo.

9. Insiste en señalar que la publicidad de sus datos en el auto CSJ AP9069-2025, 10 dic. 2025, rad. 71316 pone en peligro su vida e integridad personal , también la de su familia.

10. Esta vez afirma que fue ví ctima de un delito de homicidio debido a que recibió varios disparos y formuló denuncia en contra de Germán Eduardo Brijaldo Vargas por el delito de amenazas , la cual se tramita bajo la noticia criminal 157596099164201901989.

11. Aduce que esta evidencia demuestra la necesidad de que se deban ocultar sus datos contenidos en el proveído CSJ AP9069-2025, 10 dic. 2025, rad. 71316 , dado que se podrían identificar sus «actuaciones judiciales» y rastrear sus movimientos para atentar contra su integridad, también la de su progenitor, que tiene 93 años y es sujeto de especial protección.

12. En memorial posterior ratificó su argumentación, también allegó como soporte del recurso de reposición: i) una copia del registro SPOA de la noticia criminal 157596099164201901989; ii) la respuesta que le otorgó la Fiscalía Tercera Seccional de Sogamoso ; y, iii) una captura de conversación sostenida a través de WhatsApp.Impedimento N° 71316

157596099164201901989; ii) la respuesta que le otorgó la Fiscalía Tercera Seccional de Sogamoso ; y, iii) una captura de conversación sostenida a través de WhatsApp.Impedimento N° 71316

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13. En consecuencia, con fundamento en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con las sentencias T-398-2023 y SU-3552022, solicitó se reponga el auto recurrido y, en su lugar, se anonimicen sus datos o se disponga «ordenar la desindexación de los enlaces web en buscadores públicos».

VI. CONSIDERACIONES

14. La Corte ha señalado que el recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales, cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio que aquéllas contengan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas.

15. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, por lo que el impugnante debe sustentar de manera clara el error en que incurrió el fallador al resolver su pretensión.

16. No se trata, entonces, de reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la solicitud inicial o de insistir en el reexamen del punto materia de controversia.

Tampoco es una oportunidad para corregir los errores en que

16. No se trata, entonces, de reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la solicitud inicial o de insistir en el reexamen del punto materia de controversia.

Tampoco es una oportunidad para corregir los errores en que pudo incurrir el accionante a l formular la postulación. ElImpedimento N° 71316

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6 recurso, se itera, debe abordar los fundamentos de la decisión impugnada a efecto de demostrar su desacierto.

17. Precisado lo anterior, se debe recordar que la decisión de negar la solicitud de anonimización formulada por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ se sustentó en dos argumentos: el primero, bajo el entendido que no demostró que el contenido de sus datos consignados en el auto CSJ AP9069-2025, 10 dic. 2025, rad. 71316 fueren falsos o no correspondieran a la verdad; y, el segundo, porque se limitó a decir que , como consecuencia de la vigencia de su información personal conten ida en dicha decisión, él y su núcleo familiar recibieron amenazas, pero sin allegar evidencia que ratificara esa afirmación.

18. El recurrente, por vía del presente recurso, solo hizo mención al segundo fundamento de la decisión; no obstante, no refutó las consideraciones.

19. Su sustentación, esta vez, se orientó a complementar su solicitud inicial bajo el entendido que sí existía evidencia -denuncia por amenazas, respuesta otorgada por una fiscalía y captura de una conversación de

no refutó las consideraciones.

19. Su sustentación, esta vez, se orientó a complementar su solicitud inicial bajo el entendido que sí existía evidencia -denuncia por amenazas, respuesta otorgada por una fiscalía y captura de una conversación de WhatsAppque daba cuenta que la publicidad de sus datos contenidos en el proveído CSJ AP9069-2025, 10 dic. 2025, rad. 71316 podrían poner en peligro su vida e integridad, también la de su familia.Impedimento N° 71316

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20. En este sentido, como la información que pone de presente es complementaria, no es procedente ahora valorarla por vía del recurso de reposición.

21. Se debe recordar, conforme así lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación, que este último mecanismo tiene como propósito servir de medio para refutar las consideraciones no compartidas por la parte interesada.

22. Como ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ desconoció la naturaleza jurídica de l recurso de reposición , en tanto, en lugar de cuestionar las consideraciones del auto que negó su solicitud de ocultamiento de datos, lo que hizo fue plantear argumentos novedos os, ello es razón suficiente para descartar sus planteamientos y no reponer el auto CSJ AP2696-2026, 29 abr. 2026, rad. 71316.

6.1. Conclusión

23. Conforme las consideraciones expuestas, la Sala no repondrá el auto que negó la solicitud de anonimización

AP2696-2026, 29 abr. 2026, rad. 71316.

6.1. Conclusión

23. Conforme las consideraciones expuestas, la Sala no repondrá el auto que negó la solicitud de anonimización

formulada por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

VII. RESUELVEImpedimento N° 71316

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Primero: NO REPONER el auto CSJ AP2696-2026, 29 abr. 2026, rad. 71316 que negó la solicitud de anonimización de datos presentada por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ.

Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaImpedimento N° 71316

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GERSON CHAVERRA CASTRO bell

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Smil nal@ 2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Sala Casaciol

HUGO QUINTERO BERNATE

JOSE JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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