CSJ - AP5841-2024(67356)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP5841-2024(67356)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5841-2024 Radicado N° 67356 Acta 235. Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer la fase de juzgamiento en el proceso penal que se adelanta contra Élmer Rodríguez Cely, por la presunta comisión de los delitos de acto sexual abusivo con menor de 14 años, acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir , ambos en concurso con incesto. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- El 17 de marzo de 2023 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de GarantíasDefinición de competencia N° 67356
CUI: 85162600118920200005001
ÉLMER RODRÍGUEZ CELY 2 de Monterrey (Casanare), legalizó el procedimiento de captura, por orden judicial, en contra de Élmer Rodríguez Cely, a quien se le imputó los delitos ya referidos, al paso que no accedió a la imposición de la medida de aseguramiento deprecada por la fiscalía, disponiendo, por tanto, su libertad. Decisión confirmada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Monterrey, el 20 de abril de 2023. 2.- Los hechos que dieron lugar a esta actuación fueron reseñados en el escrito de acusación, de la siguiente manera: “La noche del 02 de junio del 2020, en la finca “el arroyuelo” de la vereda buena vista del municipio de Monterrey Casanare,
reseñados en el escrito de acusación, de la siguiente manera: “La noche del 02 de junio del 2020, en la finca “el arroyuelo” de la vereda buena vista del municipio de Monterrey Casanare, durante el lapso comprendido entre las 9.00 de la noche a 1.00 de la mañana, ELMER RODRIGUEZ CELY, valiéndose que su hija C.D.R.V de 16 años de edad, no estaba en capacidad de consentir, comprender ,ni ejercer oposición alguna, por el consumo de bebidas embriagantes (cerveza y aguardiente) que este mismo proporciono a su hija, se aprovecha de tal condición para accederla carnalmente y lamer sus genitales, siendo sorprendido por su esposa y denunciante YOVANA MORALES RODRIGUEZ, cuando al despertar sobre la 1.00 de la madrugada y ver las luces prendidas, encuentra a ELMER RODRIGUEZ, arrodillado con la cabeza puesta en la vagina de la menor C.D.R.V , quien estaba sin ropa interior, desgonzada en la cama y en estado de adormecimiento a tal punto que casi no puede ser despertada. Un segundo evento. Fue relato por la victima menor C.D.R.V en el año 2016, para el mes de junio, en casa de Villavicencio, cuando contaba con 12 años de edad, estando acostada dispuesta para dormir, ELMER RODRIGUEZ, ingresa y con la
cuando contaba con 12 años de edad, estando acostada dispuesta para dormir, ELMER RODRIGUEZ, ingresa y con la intención de desear feliz noche, en estado de ebriedad, se acuesta a su lado y comenzó a besar su seno derecho”.Definición de competencia N° 67356
CUI: 85162600118920200005001
ÉLMER RODRÍGUEZ CELY 3 3.- El asunto correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Monterrey, despacho que señaló el 20 de agosto de 2024 para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y en el traslado del artículo 339 del C.P.P., la defensa manifestó 1 que según el escrito de acusación son dos hechos los que se investigan, uno cometido en la ciudad de Villavicencio en el año 2016 y otro, en Monterrey. Por lo tanto, consideró que el competente es el juez de Villavicencio, por ser el hecho más antiguo y solicitó remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de un conflicto entre dos distritos. La fiscalía manifestó que le asistía razón a la defensa, porque hay dos eventos en distintos lugares. El juzgado suspendió la diligencia, la reanudó el día 27 siguiente, fecha en la que consideró que sí era el competente
para continuar conociendo de la etapa de juicio. Lo anterior porque el escrito de acusación da cuenta de dos hechos, uno ocurrido en Villavicencio y otro en Monterrey y que en aplicación del artículo 52 del C.P.P, se verifica que el más “alto” en la pena, sucedió en Monterrey. Señaló que de conformidad con la decisión 66435 de esta Corporación, al existir controversia en punto a la
1 Récord 00:7:10Definición de competencia N° 67356
CUI: 85162600118920200005001
ÉLMER RODRÍGUEZ CELY 4 competencia, lo que correspondía era remitir el proceso a la Corte Suprema de Justicia y así lo dispuso.
CONSIDERACIONES
1. La competencia De conformidad con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20042, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: Yopal3 y Villavicencio.
2. Del trámite de la definición de competencia Previamente debe señalarse que de conformidad con los precedentes de esta Sala4, la definición de competencia es el mecanismo que consigna el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el que debe asumirlo.
Así, desde la decisión CSJ AP2863-2019, jun. 17 de 2019, rad. 55616, se explicó el trámite que debe cumplirse
debe asumirlo. Así, desde la decisión CSJ AP2863-2019, jun. 17 de 2019, rad. 55616, se explicó el trámite que debe cumplirse
2Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 3Distrito Judicial al que pertenece el circuito de Monterrey (Casanare), de acuerdo con el mapa judicial. 4 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.Definición de competencia N° 67356
CUI: 85162600118920200005001
ÉLMER RODRÍGUEZ CELY 5 en el marco del incidente de definición de competencia, en el que surgen dos posibilidades: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.
controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Adicionalmente, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.Definición de competencia N° 67356
CUI: 85162600118920200005001
ÉLMER RODRÍGUEZ CELY
6 En el sub judice se cumplió con el trámite descrito comoquiera que, ante el Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Monterrey, en el traslado del artículo 339 del C.P.P. la defensa manifestó que el despacho competente era el de Villavicencio; tesis avalada por la Fiscalía pero que refutó el juzgado al considerar que mantenía la competencia porque el delito más “alto” desde el punto de vista punitivo se cometió en Monterrey, lo que dio lugar al envío de las diligencias a esta Corporación. 3.- De la regla para definir la competencia Esta Sala ha sostenido que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes en materia de definición de competencia, sin que
diligencias a esta Corporación. 3.- De la regla para definir la competencia Esta Sala ha sostenido que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes en materia de definición de competencia, sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. Puntualmente, en las providencias AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, reiterada en CSJ AP5987-2017, 13 sep. 2017, rad. 51125, AP4807-2018, 7 nov. 2018, rad. 54068 y AP6712020, 26 feb. 2020, rad. 57057, AP275-2023, 1 feb. 2023, rad. 63072, entre otras, esta Corporación ha sostenido: Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.Definición de competencia N° 67356
CUI: 85162600118920200005001
ÉLMER RODRÍGUEZ CELY
7 Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos
en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles5. Por su parte, el artículo 51 de la Ley 906 de 2004 señala que la conexidad se presenta, entre otros eventos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 4.- Del caso concreto Elmer Rodríguez Cely está siendo procesado por un concurso de delitos sexuales que, según la fiscalía, se habrían cometido en contra de su hija, uno siendo menor de 12 años y otro en momentos en que ésta se hallaba en incapacidad de resistir.
5 CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532.Definición de competencia N° 67356
CUI: 85162600118920200005001
ÉLMER RODRÍGUEZ CELY
8 En eventos como este, es necesario acudir a lo preceptuado en los artículos 51 y 526 de la Ley 906 de 2004 que prevé el juzgamiento de delitos conexos. Y para tal propósito, deben aplicarse las siguientes reglas: el conocimiento de los delitos le corresponde al juez
preceptuado en los artículos 51 y 526 de la Ley 906 de 2004 que prevé el juzgamiento de delitos conexos. Y para tal propósito, deben aplicarse las siguientes reglas: el conocimiento de los delitos le corresponde al juez de mayor jerarquía conforme a la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado la primera imputación. Estos 2 últimos criterios, tiene dicho la jurisprudencia, son alternativos y su escogencia será optativa7. Los delitos por los que se procede son actos sexuales con menor de 14 años, acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir, ambos con concurso con incesto (art. 209, 207 y 237 del C.P.).
6 «Artículo 52. Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de
orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel.». 7 CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, AP2480-2019, rad. 55501, entre otros.Definición de competencia N° 67356
CUI: 85162600118920200005001
ÉLMER RODRÍGUEZ CELY
9 Así, el primer aspecto por dilucidar es el relacionado con la competencia funcional, la cual no se cuestiona en el presente asunto porque la competencia de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de que trata el título IV del C.P., está asignada a los jueces penales del circuito, según lo establece el numeral 2º del artículo 36 del C.P.P8; empero, el conflicto se suscita entre jueces de igual jerarquía, es decir, de circuito. El segundo aspecto por identificar es el atinente a la competencia territorial que se refiere al lugar donde se haya cometido el delito más grave, gravedad que se determina a partir de comparar los mínimos y máximos de la pena
establecida en el Código Penal, para cada uno de los delitos por los cuales se presentó la acusación9. El delito de actos sexuales con menor de 14 años –art. 209 del C.P.- prevé una pena de 9 a 13 años de prisión El punible de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir – art. 207 del C.P.-, consigna un quantum punitivo de 12 a 20 años de prisión. El incesto –art. 237 del C.P.- fija una pena de 1 a 4 años de prisión.
8 ARTÍCULO 36. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces penales de circuito conocen: (…) 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia. 9 CSJ AP3239-2022, 21 jul. 2022, Rad. 61834; AP1810-2020, 5 ago. 2020, Rad. 57888; AP2237-2017, 3 abr. 2017, Rad. 49953.Definición de competencia N° 67356
CUI: 85162600118920200005001
ÉLMER RODRÍGUEZ CELY
10 Así las cosas, la conducta que comporta mayor gravedad, desde el punto de vista punitivo de los delitos que serán objeto de juzgamiento, es la de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir y, según el escrito de acusación, se cometió en la finca el Arroyuelo, vereda Buena Vista, del municipio de Monterrey Casanare. En consecuencia, la Sala mantendrá la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso seguido en
Buena Vista, del municipio de Monterrey Casanare. En consecuencia, la Sala mantendrá la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso seguido en contra de Elmer Rodríguez Cely, en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Monterrey, a donde se devolverán las diligencias para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ASIGNAR la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en el proceso seguido en contra de Élmer Rodríguez Cely, al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Monterrey, al cual se devolverá la actuación para los fines pertinentes.
SEGUNDO: INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
TERCERO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.Definición de competencia N° 67356
CUI: 85162600118920200005001
ÉLMER RODRÍGUEZ CELY
11 Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DIAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITODefinición de competencia N° 67356
CUI: 85162600118920200005001
ÉLMER RODRÍGUEZ CELY
12 Nubia Yolanda Nova García Secretaria