CSJ - AP585-2023(62726)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP585-2023(62726)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP585-2023 Radicación 62726 Acta 043 Bogotá, D. C., ocho (8) marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Decide la Sala lo pertinente respecto de la demanda de casación interpuesta por el defensor de Jorge Sabogal Rengifo contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2022 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado diecisiete Penal del Circuito de la misma sede, que lo condenó como autor del delito de lesiones personales con agentes químicos, ácidos o sustancias similares.
HECHOS: El 8 de diciembre de 2020 se llevaba a cabo una reunión
social en la carrera 98 A número 128 F 22 de la ciudad de Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co Casación 62726 Jorge Sabogal Rengifo CUI 11001610191120200467001 Bogotá, de la cual participaban, entre otros, Katherin Rozo y Úrsula María Bolaños, esposa de Jorge Sabogal Rengifo. En plena celebración, a eso de la 1.30 de la mañana, Edwin Oswaldo Urrego salió a bailar con Úrsula María Bolaños, hecho que disgustó a Jorge Sabogal Rengifo, quien entró a su casa y desde el balcón arrojó una sustancia que le causó
a Katherin Rozo lesiones en el vientre, senos, brazo y hombro izquierdo.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El 19 de marzo de 2021, ante el Juzgado 53 Penal Municipal de Bogotá, la fiscalía le formuló imputación a Jorge Sabogal Rengifo como presunto autor del delito de lesiones personales con agentes químicos, ácidos o sustancias similares, descrito en el artículo 116 A del Código
Penal. El Juzgado ordenó la detención en la residencia.
2. El 26 de marzo de 2021, la fiscalía presentó el escrito de acusación, el cual se sustentó en audiencia el 20 de mayo del mismo año.
3. El 15 de julio siguiente, la fiscalía presentó el preacuerdo suscrito con el acusado, en el que aceptaba la responsabilidad a título de cómplice.
El Juzgado aprobó el acuerdo. 2 Casación 62726 Jorge Sabogal Rengifo CUI 11001610191120200467001
4. El 26 de agosto de 2021, el Juzgado condenó a Jorge Sabogal Rengifo, según los términos del acuerdo, como cómplice del delito de lesiones personales con agentes químicos, ácidos o sustancias similares, imponiéndole 75 meses de prisión y multa de 60 s.m.l.m.v.
Le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
5. La defensa apeló la decisión para que se le otorgue la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. Mediante sentencia del 20 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la providencia.
6. El defensor interpuso el recurso extraordinario de casación.
DEMANDA DE CASACIÓN: Con base en numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante formula un único cargo contra la sentencia del tribunal, por haber incurrido en manifiestos errores de apreciación probatoria.
Precisa que no pretende discutir la responsabilidad ni el monto de la pena, sino la negativa a sustituir la prisión intramural por la domiciliaria. Afirma que se satisfacen los requisitos para reconocer el derecho a cumplir la pena en el domicilio, pues como padre cabeza de familia, solo Sabogal Rengifo está en capacidad 3 Casación 62726 Jorge Sabogal Rengifo CUI 11001610191120200467001 de solventar las necesidades de sus hijos, dado que las limitaciones visuales de su hijo Jorge Sabogal Bolaños le obligan a la madre, quien también se encuentra enferma, a dispensarle todo el cuidado, impidiéndole esa circunstancia proveer a los gastos del hogar. Con la aclaración de que la prisión domiciliaria está concebida en función de la protección del menor, cuestiona que el tribunal no hubiera apreciado las historias clínicas y el testimonio de la esposa del condenado, medios con los que la defensa acreditó la incapacidad visual de su hijo Jorge Sabogal Bolaños y la enfermedad que sufre su compañera Úrsula Bolaños Ramírez. Sostiene que al estimar indebidamente la prueba, el tribunal y el juzgado concluyeron que a falta de los padres le corresponde a la familia extensa asumir su protección, sin tener en cuenta que esa regla no puede aplicarse, puesto que
el núcleo familiar lo conforman únicamente el acusado, su esposa, quien se encuentra en difíciles condiciones de salud, y sus dos hijos menores, uno limitado físicamente. Agrega que aun cuando lo ideal hubiera sido aportar dictámenes especializados sobre la patología del menor y de la esposa, el principio de libertad probatoria permite probar esas circunstancias con otros medios, como la defensa lo hizo. En síntesis, concluye que el tribunal incurrió en un error de hecho por falso juicio de existencia por suposición al 4 Casación 62726 Jorge Sabogal Rengifo CUI 11001610191120200467001 pretender endilgarle responsabilidades a una inexistente familia extensa e incluso al Instituto de Bienestar Familiar, y en un falso juicio de existencia por omisión, al no apreciar las historias clínicas que demuestran las enfermedades del hijo -ceguera— y de la esposa del condenado -quien padece tres tipos de cáncer—, con las que se acredita la necesidad de sustituir la prisión domiciliaria en función de la protección de los menores. Solicita, en consecuencia, casar la sentencia y dictar el fallo de sustitución.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Primero. Acerca del recurso extraordinario de casación la Sala ha señalado lo siguiente: Procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y tiene como objeto el control de constitucionalidad y legalidad de dicha decisión con la cual culmina el juicio
(artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004). En procura de este objetivo, la demanda debe cumplir
los requisitos de los artículos 180 a 183 de la ley 906 de 2004, los que determinan la forma de denunciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del fallo y de conducir el debate en sede extraordinaria en orden a restaurar la legalidad quebrantada. 5 Casación 62726 Jorge Sabogal Rengifo CUI 11001610191120200467001 Si bien, aun en el evento que la demanda no cumpla los requisitos señalados en los artículos mencionados, la Corte tiene la facultad de seleccionar la demanda para cumplir los fines del recurso, bajo el entendido de que los requisitos no son un fin en sí mismo, eso no significa que al demandante se le releve de indicar el interés que le asiste, la causal que invoca, y exponer la fundamentación fáctica y jurídica de los cargos que pretende aducir (SP del 5 de octubre de 2005, Radicado 24026). La demanda en este caso no satisface los requisitos formales y materiales para tramitar el recurso extraordinario; por eso se inadmitirá. Segundo. Lo primero que se debe considerar es que el proceso contra Jorge Sabogal Rengifo concluyó con base en el preacuerdo que el acusado suscribió con la fiscalía. Desde esa perspectiva no puede el casacionista -como lo acepta— discutir los términos del preacuerdo para retractarse, como no sea para denunciar violación de garantías fundamentales o vicios del consentimiento (artículo 351 de la Ley 906 de 2004). De otra parte, lo ideal es que los preacuerdos incluyan la estimación de la pena y los aspectos operacionales de la misma, con el fin de que si la sentencia corresponde a lo
pactado, el conflicto quede saldado en las instancias y no sea necesario recurrir la decisión a través de los recursos ordinarios y extraordinarios. En este caso, al no incluir estos temas, la defensa apeló la sentencia de primera instancia al no habérsele reconocido al acusado la prisión domiciliaria, 6 Casación 62726 Jorge Sabogal Rengifo CUI 11001610191120200467001 tópico sobre el cual igualmente estructuró la demanda de casación. Tercero. Al demandar la decisión, el censor lo hizo con fundamento en la causal tercera de casación, por haber incurrido el tribunal en manifiestos errores de apreciación probatoria. Tratándose de errores de apreciación probatoria por errores de hecho, como los que se demanda, le corresponde al recurrente indicar si se trata de errores de existencia, identidad o raciocinio, luego de lo cual debe señalar, en el primer caso, si se trata de falsos juicios de existencia por suposición u omisión, o tratándose de errores de identidad, si el error es por agregación, cercenamiento o deformación del medio. Además, por tratarse de errores objetivos, debe señalar cuál fue el medio -sí fueron varios los puede proponer en el mismo cargo, siempre que no haya contradicción entre los mismos— que se dejó de apreciar o que el tribunal supuso, en relación con los falsos juicios de existencia, o cual es, tratándose de falsos juicios de identidad, la prueba desfigurada, para mediante un juicio de comparación indicar qué dice o expresa la prueba y cuáles son los agregados, las mutilaciones o la deformación de la prueba en que incurrió
el juzgador. Tratándose de errores de raciocinio se debe partir del supuesto de que el juez respetó el contenido de la prueba, pero que erró al analizarla por hacerlo al margen de la sana 7 Casación 62726 Jorge Sabogal Rengifo CUI 11001610191120200467001 crítica o con desconocimiento de los principios de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de experiencia, actuando de ese modo contra la aproximación racional a la verdad, uno de los objetivos centrales del juicio penal. Cuarto. El demandante no obró de conformidad con esas reglas. Refirió que el tribunal cometió errores de hecho por falsos juicios de identidad y de existencia al apreciar la prueba, pero sin indicar en qué consistió el error, cuál fue la prueba supuesta o excluida o cuál la deformada, aunque al final se refiere a los conceptos clínicos, y por qué superando esos defectos se acredita la condición de padre cabeza de familia y la dependencia de sus hijos menores, requisitos sustanciales para sustituir en este caso la prisión intramural por la domiciliaria. El censor afirma, y así es, que la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia está diseñada en función de la protección del menor. En ese sentido también se expresó el tribunal. El desacuerdo radica en que según el tribunal, no se probó la dependencia exclusiva del padre y la incapacidad de la madre para atender a los menores, pese a la enfermedad que la aqueja. En este sentido, el juzgado, en la decisión de primera instancia, que por el tema tratado conforma una
unidad jurídica inescindible con el fallo de segundo grado, expresó lo siguiente: “Este despacho considera que no procede la concesión de la prisión domiciliaria a favor del procesado, pues a pesar de los elementos aportados por la defensa del encartado dentro de los 8 Casación 62726 Jorge Sabogal Rengifo CUI 11001610191120200467001 cuales arguye que su hijo Juan Sabogal Rengifo, padece de una discapacidad visual, cuenta con su progenitora Úrsula Bolaños, quien a pesar de que cuenta con afecciones de salud, es quien debe hacerse cargo del menor…” Por su parte, el tribunal consideró: “Entonces, quien aduzca esta calidad (la de padre cabeza de familia) deberá acreditar que tiene a cargo el cuidado de niñas, niños o adolescentes y que su presencia en el contexto familiar es necesaria, dado que les brinda protección y apoyo en los diversos ámbitos de su formación, entre otros en lo económico, salud, afecto, cuidado, y en general en los diversos aspectos inmersos en las relaciones familiares protectoras y no una excusa para evadir el cumplimiento de la pena intramural.” Como se observa, no es que no se hubiera considerado la enfermedad del menor, ni la de su madre, sino que para efectos de la prisión domiciliaria, no basta demostrar la enfermedad, sino la necesidad de la protección del padre, ante la imposibilidad de que otros familiares puedan asumir las necesidades de los menores. De modo que la demanda debía partir no del supuesto de que no se analizaron los medios de prueba -historias clínicas— porque si se consideraron, sino que con ellas, al
contrario de lo que opinó el juzgado y el tribunal, se acreditó la incapacidad de la madre para proveer a las necesidades fundamentales de sus hijos y la urgencia de que el padre lo haga, en cuanto solo él estaría en posibilidad de asumir esa obligación por discapacidad de la madre, cuestión que la defensa no probó. 9 Casación 62726 Jorge Sabogal Rengifo CUI 11001610191120200467001 La demanda en ese sentido no es autosuficiente y no aborda el problema en la forma que fue abordado por el juzgado y el tribunal, de manera que ante estas deficiencias la misma se debe inadmitir. La Sala, por último, no observa que se hayan vulnerado garantías fundamentales que esté en el deber de preservar de oficio. Contra esta determinación procede la insistencia. Por lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación interpuesta por el defensor de Jorge Sabogal Rengifo contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2022 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado 17 Penal del Circuito de la misma sede, que lo condenó como autor del delito de lesiones personales con agentes químicos, ácidos o sustancias similares. Contra esta decisión procede el recurso de insistencia. Notifíquese y Cúmplase . Presidente 10 Casación 62726 Jorge Sabogal Rengifo CUI 11001610191120200467001 11 Casación 62726 Jorge Sabogal Rengifo CUI 11001610191120200467001
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12