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CSJ - AP5850-2024(67287)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5850-2024(67287)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP5850-2024 Casación No. 67287 Acta nº 235 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

Sería del caso que la Corte se pronunciara frente al recurso de casación interpuesto por la defensa de José Orlando Hernández Pérez contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Yopal el 10 de julio de 2024, mediante la cual confirmó la proferida, el 31 de mayo del presente año, por el Juzgado Primero Penal Municipal de la misma ciudad, que condenó al procesado por el delito de Estafa, de no ser porque la demanda fue presentada extemporáneamente.C.U.I. 85001600117220150355501 Número Interno 67287 Casación José Orlando Hernández Pérez. 2

II. HECHOS En la providencia de segunda instancia, conforme a la acusación, se precisó la siguiente situación fáctica: “El señor JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ PÉREZ, adelanto un plan de loteo en zona rural de Yopal Casanare, ubicado en la vereda La Patimena, aproximadamente en el kilómetro 25 más 500 metros, margen derecha de la vía que de Yopal conduce al corregimiento la chaparrera, denominado FLOR DE VERANO. El 25 de noviembre de 2011, JOSE ORLANDO HERNANDEZ PEREZ Y YORK LEHMAN el lote identificado No 28, cuya extensión era de 2.000 mts cuadrados. Acordaron como precio la suma de $20.000.000 de los cuales a la firma del contrato se cancelaron

Y YORK LEHMAN el lote identificado No 28, cuya extensión era de 2.000 mts cuadrados. Acordaron como precio la suma de $20.000.000 de los cuales a la firma del contrato se cancelaron $5.000.000 y los restantes $15.000.000 fueron cancelados en el periodo pactado del año siguiente, siendo perfeccionado el negocio ante la Notaria Primera de Yopal en el mes de mayo del año 2014. El aquí demandante al acercarse a la Notaría Primera a preguntar por la escritura del precio comprado, le informan que no aparece nada registrado y que debía traer los recibos de pago de derechos notariales, de los cuales el aquí procesado se negó a entregar. De igual forma en el mes de agosto de 2015, al señor YORK LEHMAN CORTES, se acercó físicamente donde se encontraba el lote comprado percatándose que en este lugar se adelantaban obras de construcción, al preguntar lo sucedido el señor José Orlando le informa que el predio ya había sido vendido, es por ello que se instaura denuncia penal por el delito de estafa”.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía, el 17 de julio de 2018, corrió traslado de la acusación, en la que se atribuyó a José

Orlando Hernández Pérez el delito de estafa (artículo 246 del Código Penal), cargos que no aceptó.C.U.I. 85001600117220150355501 Número Interno 67287 Casación José Orlando Hernández Pérez. 3

2. El asunto correspondió al Juzgado 1º Penal Municipal con función de conocimiento de Yopal, que el 16 de febrero de 2021 llevó a cabo la audiencia concentrada.

3. El juicio oral se inició el 6 de octubre de 2021 y culminó el 2 de abril de 2024, oportunidad en la que se emitió sentido de fallo condenatorio.

4. El 31 de mayo de 2024 se dictó sentencia en contra de José Orlando Hernández Pérez, mediante la cual fue declarado responsable de la conducta punible de estafa, se le impuso pena principal de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

5. Apelada esta decisión por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal -Sala Únicael 10 de julio de 2024 la confirmó.

6. Frente a esta sentencia, la defensa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.C.U.I. 85001600117220150355501

Número Interno 67287 Casación José Orlando Hernández Pérez. 4

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala declarará desierto el recurso de casación

Número Interno 67287 Casación José Orlando Hernández Pérez. 4

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala declarará desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2024 por el Tribunal Superior de Yopal, por haber sido sustentado por fuera del término legalmente establecido, por lo que se abstendrá de pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

2. El artículo 183 de la Ley 906 de 2004 -modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010determina en cinco (5) días el término para la interposición del recurso de casación y en treinta (30) días el de presentación de la demanda. Además, precisa que si la demanda no es presentada en el término señalado, el recurso debe declararse desierto por auto que admite reposición.

3. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el 17 de julio de 2024, llevó a cabo la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia.

La decisión judicial, quedó notificada en estrados, por lo que el término común de 5 días para la interposición del recurso de casación empezó a correr desde el jueves 18 de julio de 2024 y se extendió hasta el miércoles 24 de ese mismo mes y año.C.U.I. 85001600117220150355501 Número Interno 67287 Casación José Orlando Hernández Pérez. 5 La defensa de José Orlando Hernández Pérez, dentro del término legal, interpuso el recurso extraordinario de casación.

Número Interno 67287 Casación José Orlando Hernández Pérez. 5 La defensa de José Orlando Hernández Pérez, dentro del término legal, interpuso el recurso extraordinario de casación. Así las cosas, el término para la presentación de la demanda de casación inició el jueves 25 de julio de 2024 y venció el viernes 6 de septiembre siguiente. El defensor de José Orlando Hernández Pérez, a través de correo electrónico, presentó la demanda el 9 de septiembre de 2024 a las 2:51 p.m., es decir, extemporáneamente.

4. Inexplicablemente, la Secretaría de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal extendió una constancia secretarial en donde manifestó que los 30 días para sustentar el recurso de casación se contabilizan entre el 26 de julio y el 9 de septiembre de 2024.

Era evidente que el término de 5 días para la interposición del recurso de casación venció el 24 julio de 2024, por lo que el lapso para la presentación de la demanda se debía contabilizar desde el día 25 de ese mismo mes y año. Frente a esta circunstancia procesal, se debe recordar que las constancias secretariales no tienen carácter vinculante y que, por tanto, es deber de los sujetos procesales verificar si los datos consignados en ellas son correctos (CSJC.U.I. 85001600117220150355501 Número Interno 67287 Casación José Orlando Hernández Pérez. 6 AP, 16 Feb. 2011, Rad. 35564, reiterada en CSJ, AP7962014). Así lo tiene reiterado la Sala al precisar que “… una de

Casación José Orlando Hernández Pérez. 6 AP, 16 Feb. 2011, Rad. 35564, reiterada en CSJ, AP7962014). Así lo tiene reiterado la Sala al precisar que “… una de las obligaciones de los sujetos procesales, es la de vigilar de forma diligente la actuación de su interés, ello por cuanto también es su deber el observar de forma estricta, tanto los términos legales como los judiciales, de ahí que los errores en la contabilización de los términos consignados en las constancias secretariales por los empleados judiciales, no son vinculantes y no justifican la extemporaneidad en el ejercicio de los recursos”. (CSJ, AP1635-2024, Radicación n° 62712).

5. En las anotadas condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 183 de la Ley 906 de 2004 -modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010- , la Sala declarará desierto el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Orlando Hernández Pérez contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Yopal, por no haber sido sustentado en tiempo, y se abstendrá, en consecuencia, de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: Declarar desierto, por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto por la defensa de JoséC.U.I. 85001600117220150355501 Número Interno 67287 Casación José Orlando Hernández Pérez.

recurso de casación interpuesto por la defensa de JoséC.U.I. 85001600117220150355501 Número Interno 67287 Casación José Orlando Hernández Pérez. 7 Orlando Hernández Pérez contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2024 por el Tribunal Superior de Yopal.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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