🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5850-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5850-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP5850-2025 Radicación No. 62708 Acta No. 225 Villavicencio (Meta), veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de RONALD ALFONSO LÓPEZ GARCÍA en contra del fallo proferido el 18 de febrero de 2022, por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con algunas modificaciones favorables al procesado, la condena emitida el 30 de junio de 2021, por el Juzgado Primero Penal Municipal de esa ciudad, por el delito de violencia intrafamiliar agravado.CUI: 1100160000172020067340

Casación: 62708

Ronald Alfonso López García Ley 906 de 2004 2

II. HECHOS Para el 12 de diciembre de 2020, RONALD ALFONSO LÓPEZ GARCÍA sostenía una relación sentimental con Lina Marcela Garzón Marantes. Convivían en una residencia ubicada en la zona urbana de la ciudad de Bogotá.

En esa fecha, LÓPEZ GARCÍA salió a departir con sus amigos. Al llegar a la casa, aproximadamente a las 10:30 de la noche, la puerta estaba cerrada, por lo que procedió a abrirla a través de una rejilla. Una vez adentro, maltrató física y verbalmente a su compañera sentimental, a quien

amigos. Al llegar a la casa, aproximadamente a las 10:30 de la noche, la puerta estaba cerrada, por lo que procedió a abrirla a través de una rejilla. Una vez adentro, maltrató física y verbalmente a su compañera sentimental, a quien insultó y amenazó de muerte, además que le causó lesiones que dieron lugar a una incapacidad médico legal de 5 días, sin secuelas. Lo anterior, a pesar de que la mujer tenía en sus brazos a su pequeño hijo. Fue capturado por la patrulla policial que acudió ante el llamado que hicieron los vecinos de la pareja.

III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, al día siguiente la Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación, por considerarlo incurso enCUI: 1100160000172020067340

Casación: 62708

Ronald Alfonso López García Ley 906 de 2004 3 el delito de violencia intrafamiliar agravado (Art. 230.2 del Código Penal). El 30 de junio de 2021, el Juzgado Primero Penal Municipal de Bogotá le impuso la pena de prisión de 72 meses, así como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por hallar probado el cargo incluido en la acusación. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que tomó las siguientes decisiones: (i) confirmó la condena, con la aclaración de que no procede el agravante

El recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que tomó las siguientes decisiones: (i) confirmó la condena, con la aclaración de que no procede el agravante incluido en la acusación; (ii) por tanto, redujo las penas a 4 años; y (iii) en los demás aspectos, mantuvo incólume el fallo de primera instancia. Lo anterior, mediante proveído del 18 de febrero de 2022, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.

IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, el censor plantea que la condena es producto de la violaciónCUI: 1100160000172020067340

Casación: 62708

Ronald Alfonso López García Ley 906 de 2004 4 indirecta de la ley sustancial, por error de hecho, en la modalidad de falso raciocinio. Alega que la declaración de la víctima es poco creíble, porque alude a una golpiza que no corresponde a los hallazgos realizados por el médico legista. La denunciante habla de golpes en la espalda, intento de estrangulamiento y “patadones”, pero el perito únicamente halló un rasguño en una de sus manos. Además, la víctima le dijo al policial que el procesado la amenazó con un cuchillo, pero durante el juicio oral no se refirió a ese tema, lo que, según las máximas de la experiencia, no debió haber olvidado.

amenazó con un cuchillo, pero durante el juicio oral no se refirió a ese tema, lo que, según las máximas de la experiencia, no debió haber olvidado. Para reforzar su tesis sobre el falso raciocinio, sostiene que, según el conocimiento médico, las lesiones referidas por la quejosa debieron dejar huellas en su cuerpo. Concluye que la concurrencia de hipótesis (LÓPEZ GARCIA dijo que fue la denunciante quien la agredió y que él se limitó a asirla de las manos para defenderse) hace imperiosa la absolución, porque las dudas deben resolverse a favor del procesado. Por lo expuesto, le solicita a la Corte casar el fallo confutado y emitir uno de reemplazo, de carácter absolutorio.CUI: 1100160000172020067340

Casación: 62708

Ronald Alfonso López García Ley 906 de 2004 5

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Es oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador, conforme los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

Igualmente, que el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en alguno de los siguientes

Penal de 2004. Igualmente, que el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.

2. Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de RONALD ALFONSO LÓPEZ GARCÍA debe ser inadmitida, por las siguientes razones: El Tribunal explicó con amplitud los fundamentos de la condena. Al cotejar las versiones de la denunciante y el procesado, concluyó que la de aquella merece credibilidad, en esencia porque: (i) su relato es suficientemente coherente;

(ii) el policial que realizó la captura dijo haber presenciado la actitud agresiva del procesado hacia su compañeraCUI: 1100160000172020067340

Casación: 62708

Ronald Alfonso López García Ley 906 de 2004 6 sentimental, y sostuvo que el retenido presentaba síntomas de alicoramiento; (iii) el uniformado también informó que su llegada al lugar estuvo precedida de la llamada de lo vecinos, quienes alertaron sobre las voces de auxilio de la víctima; (iv) dicho servidor público no tenía razones para faltar a la verdad; (v); el procesado confirmó que había salido a departir con sus amigos e ingresó a la residencia luego de abrir la puerta a través de una rejilla; (vi) el médico legista confirmó

verdad; (v); el procesado confirmó que había salido a departir con sus amigos e ingresó a la residencia luego de abrir la puerta a través de una rejilla; (vi) el médico legista confirmó que la denunciante tenía lesiones; y (vi) el hecho de que la mujer no presentara otras huellas de violencia no significa que no haya sido agredida, ya que algunas agresiones no alcanzan a dejar consecuencias perceptibles durante la revisión médica. En lugar de explicar por qué estos argumentos son equivocados, al punto que sea necesaria la intervención de la Corte en el ámbito del recurso extraordinario de casación, el censor se limita a exponer sus puntos de vista sobre la valoración de las pruebas. Al efecto, resalta que la versión de su prohijado resulta más creíble, porque la denunciante no presentaba huellas de violencia compatibles con su relato y no reiteró lo que le dijo al policial acerca del uso de un cuchillo. Para sustentar el falso raciocinio, sostiene que, según la ciencia médica, los golpes referidos por la denunciante necesariamente dejan huellas perceptibles durante el reconocimiento médico. Además, la experiencia enseña que la amenaza con un cuchillo no debe ser olvidada.CUI: 1100160000172020067340

Casación: 62708

Ronald Alfonso López García Ley 906 de 2004 7 En primer término, el memorialista no explica el origen de la supuesta regla técnico-científica, ni la forma como la misma fue incorporada al juicio oral. En todo caso, no

Ley 906 de 2004 7 En primer término, el memorialista no explica el origen de la supuesta regla técnico-científica, ni la forma como la misma fue incorporada al juicio oral. En todo caso, no especifica si ese tema lo abordó con el perito presentado por la Fiscalía o si la defensa presentó un dictamen orientado a demostrar ese aspecto técnico. Tampoco podría afirmarse que ese enunciado corresponde a una máxima de la experiencia, pues no puede afirmarse que siempre o casi siempre las agresiones dejan huellas visibles. Lo mismo puede predicarse de la supuesta máxima de la experiencia atinente al uso del cuchillo, pues carece totalmente de universalidad, ya que los relatos que hacen las víctimas dependen de muchos factores, entre ellos, el tiempo transcurrido, la forma del interrogatorio, etcétera.

Además: (i) según el fallo confutado, durante el juicio oral la víctima se refirió a las amenazas provenientes del procesado, lo que, en parte, se aviene al supuesto uso del cuchillo; (ii) el censor alude a una declaración rendida por fuera del juicio oral, que, según él, no coincide con lo expresado por la testigo en este escenario, pero no aclara si, durante el contrainterrogatorio, la testigo fue confrontada con su versión anterior; y (iii) por tanto, la víctima no tuvo la oportunidad de explicar esa supuesta contradicción, motivo por el cual resulta improcedente cuestionar su credibilidadCUI: 1100160000172020067340

Casación: 62708

Ronald Alfonso López García

oportunidad de explicar esa supuesta contradicción, motivo por el cual resulta improcedente cuestionar su credibilidadCUI: 1100160000172020067340

Casación: 62708

Ronald Alfonso López García Ley 906 de 2004 8 sobre la base de declaraciones anteriores que no fueron utilizadas con ese fin. Al cotejar las versiones de la víctima y el procesado, el memorialista omite una de las razones expuestas por el Tribunal para otorgarle credibilidad al relato de la denunciante. En efecto, no se refiere a la actitud agresiva que pudo percibir el policial que realizó la captura, ni al alicoramiento que presentaba el procesado. En lugar de ello, se limita a decir que el uniformado es un “ testigo de oídas”, sin tener en cuenta que pudo presenciar “ directa y personalmente” la actitud de los involucrados, el estado en que se encontraban, etcétera (art. 402 de la Ley 906 de 2004). Finalmente, se duele de que la Fiscalía no haya citado a los vecinos que pidieron el apoyo policía, sin tener en cuenta que esas pruebas también pudieron ser solicitadas por la defensa. De cualquier modo, no explica de qué forma las mismas pudieron cambiar el sentido de la decisión. En suma, la demanda será inadmitida porque el censor: (i) hace una presentación fragmentaria del fallo confutado, con el evidente ánimo de darle mayor fortaleza a la censura; (ii) se refiere a un falso raciocinio, a partir de reglas técnico científicas no ventiladas durante el proceso y de

confutado, con el evidente ánimo de darle mayor fortaleza a la censura; (ii) se refiere a un falso raciocinio, a partir de reglas técnico científicas no ventiladas durante el proceso y de enunciados generales y abstractos que no pueden catalogarse como máximas de la experiencia; y (iii) finalmente, se limita a exponer su punto de vista sobre la valoración de las pruebas, con un notorio desapego de laCUI: 1100160000172020067340

Casación: 62708

Ronald Alfonso López García Ley 906 de 2004 9 reglamentación de esta forma extraordinaria de impugnación.

3. Por último, de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la lleve en camino a su protección.

4. De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en contra del presente auto procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación

(CSJAP, 5 sep 2012, Rad. 36578, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de RONALD ALFONSO LÓPEZ

GARCÍA.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el

RESUELVE PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de RONALD ALFONSO LÓPEZ

GARCÍA.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad delCUI: 1100160000172020067340

Casación: 62708

Ronald Alfonso López García Ley 906 de 2004 10 demandante elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI: 1100160000172020067340

Casación: 62708

Ronald Alfonso López García Ley 906 de 2004 11 Secretaria

Consultar sobre este documento ...