CSJ - AP5851-2024(66270)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5851-2024(66270)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP5851-2024 Radicado 66270 Aprobado acta Nro. 235 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la defensora de ESTEBAN GONZÁLEZ PABA, contra la providencia AP4084 del 24 de julio de 2024, que inadmitió la demanda de revisión formulada por el condenado a través de apoderada.
II. HECHOS Fueron narrados por la primera instancia en la sentencia, de la siguiente manera:Revisión CUI 11001020400020240092100
Número Interno 66270 ESTEBAN GONZÁLEZ PABA 2 “Del escrito allegado, sólo se puede extraer que en el año 2022 una autoridad judicial de Bogotá emitió sentencia contra ESTEBAN GONZÁLEZ PABA, por realizar diversos tocamientos de índole sexual a la menor hijastra de su hermano.”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL El recuento procesal no es posible establecerse por los escasos e imprecisos datos aportados en el documento presentado por la apoderada del condenado.
IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El 15 de agosto de 2024 se recibió en la Secretaría de la Sala memorial suscrito por la defensora del accionante, por medio del cual reponía la decisión de inadmisión. De un lado,
intentó subsanar la demanda, para ello, aportó los datos del proceso; invocó la causal 6ª del art. 192 de la Ley 906 de 2004 e informó que la sentencia condenatoria no fue apelada. De otra parte, insistió en que la sentencia se fincó con la prueba de cargo basada en “testigos de oídas” cercenándose el derecho de defensa ante la pasividad de esta al omitir presentar descargos. Así mismo, advirtió que “no se dio cumplimiento a lo estipulado en el artículo 404 del CPP, al no existir coherencia en los testigos de la Fiscalía, además de no ser contundentes.”. A su juicio, se trata de una “venganza” de la denunciante contra su cuñado porque él la puso en entredicho ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y, ninguno de losRevisión CUI 11001020400020240092100 Número Interno 66270 ESTEBAN GONZÁLEZ PABA 3 declarantes precisó fecha, hora y lugar de ocurrencia de los hechos. En lo demás, pretendió justificar la omisión de aportar copia de la sentencia condenatoria debido a la demora del juzgado de conocimiento en tramitar la solicitud de copias radicada desde antes de presentar la correspondiente demanda. A su turno, el Procurador Delegado de Intervención 1º para la Casación Penal intervino en calidad de no recurrente. Comenzó por hacer un resumen de la actuación penal objeto de estudio en revisión. Acto seguido, solicitó no reponer el auto recurrido toda vez que, “se vislumbra solamente el deseo del recurrente que se reabra un proceso que tiene el carácter de cosa juzgada y
de estudio en revisión. Acto seguido, solicitó no reponer el auto recurrido toda vez que, “se vislumbra solamente el deseo del recurrente que se reabra un proceso que tiene el carácter de cosa juzgada y cuyo resultado no le fue favorable, sin demostrar con precisión y argumentos en respaldo de alguna causal de revisión que signifiquen, sin duda alguna, el quebrantamiento de la justicia en su contenido material”.
V. CONSIDERACIONES 5.1. La Corte ha reiterado que el recurso de reposición constituye un medio de impugnación otorgado por la ley a los sujetos procesales con el fin de que el mismo funcionario que emitió la decisión tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir (AP4924-2021 Rad. 54974,Revisión CUI 11001020400020240092100
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ESTEBAN GONZÁLEZ PABA
4 AP3618-2021 Rad. 57093, AP2365-2022 Rad. 58963, AP506-2023 Rad. 62075, AP223-2023 Rad. 62386, entre otras). Su objetivo es obtener la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual impone a quien lo ejercita, la carga de demostrar la equivocación o el yerro jurídico o fáctico en que se pudo haber incurrido y se enmiende. En este caso, la profesional del derecho en primer lugar presentó un escrito por medio del cual pretende tácitamente subsanar la demanda inadmitida e insistir en los argumentos esgrimidos en el documento inicial. 5.2. La Sala, previamente a pronunciarse sobre el
presentó un escrito por medio del cual pretende tácitamente subsanar la demanda inadmitida e insistir en los argumentos esgrimidos en el documento inicial. 5.2. La Sala, previamente a pronunciarse sobre el recurso horizontal de reposición, deberá aclararle a la defensora que la inadmisión de la demanda de revisión no permite subsanar las exigencias legales formales desconocidas al momento de presentarla. En la decisión recurrida se destacó que, en el orden formal, el demandante omitió indicar los datos del proceso, la autoridad que lo condenó, invocar la causal por la cual pretendía la revisión del fallo, aportar copia de la providencia censurada y la ejecutoria de la sentencia que lo condenó como autor penalmente responsable de actos sexuales con menor de 14 años. Esos antecedentes y la determinación censurada, huelga decir, son requeridos y necesarios, específicamente la sentencia, en tanto las consideraciones y determinaciones enRevisión CUI 11001020400020240092100 Número Interno 66270 ESTEBAN GONZÁLEZ PABA 5 ella adoptadas podrían resultar concernidas en un eventual juicio rescisorio. Igual importancia denota la constancia de ejecutoria para conocer a ciencia cierta que se trata de un proceso finalizado. Sin embargo, el silencio de la impugnante en la oportunidad correspondiente motiva mantener invariable lo decidido al respecto y desechar el escrito con el que pretende subsanar los yerros. 5.3. De otra parte, la Corte advierte que los demás
oportunidad correspondiente motiva mantener invariable lo decidido al respecto y desechar el escrito con el que pretende subsanar los yerros. 5.3. De otra parte, la Corte advierte que los demás aspectos a que se contrae el recurso en estudio incumplen la carga argumentativa exigida para su prosperidad, por cuanto no se presentan críticas o reproches puntuales a todos los razonamientos expuestos en la providencia AP4084-2024, que pongan en evidencia algún yerro, confusión o falta de pronunciamiento. En el presente asunto, la apoderada del accionante pretende que sea reconsiderada la inadmisión de la demanda de revisión, por estimar que la causal prevista en el numeral 6º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 fue debidamente desarrollada, dado que las pruebas practicadas en el proceso fueron insuficientes, únicamente se tuvo en cuenta para condenar al sujeto los “testigos de oídas” de la Fiscalía General de la Nación y, en últimas, se trata de una sentencia injusta por tratarse de una venganza de un familiar. No obstante, se advierte que, a través del escrito presentado, la defensora no exhibe algún planteamiento queRevisión CUI 11001020400020240092100 Número Interno 66270 ESTEBAN GONZÁLEZ PABA 6 permita demostrar que la decisión objeto de controversia fue equivocada, pues se limitó a reiterar los aspectos que soportaron el libelo inicial, relacionados con su particular interpretación del concepto y alcance de la causal invocada a
equivocada, pues se limitó a reiterar los aspectos que soportaron el libelo inicial, relacionados con su particular interpretación del concepto y alcance de la causal invocada a través del recurso, pues se recordará que en la demanda nada dijo al respecto. En efecto, por vía del recurso de reposición la recurrente solo exhibe que la Sala descartó lo indicado por el accionante en torno a que las pruebas fueron escasas, imprecisas y sesgadas, lo cual permite a la Sala concluir la inocencia del condenado, empleando la revisión como un escenario alternativo para retomar una controversia ya finalizada; y, propuso, sin rigor alguno, una hipótesis probatoria encaminada a demostrar que existen dudas acerca de la ocurrencia del hecho y de la responsabilidad del sentenciado. En cuanto al tema, esta Corporación determinó que, contrario a lo afirmado por la defensa en la demanda de revisión y ahora en el recurso de reposición, fue objeto de amplio debate, y así quedó precisado en el auto que inadmitió la acción de revisión: “Entonces, la abogada de ESTEBAN GONZÁLEZ PABA no asumió la carga argumentativa y probatoria que le correspondía, toda vez que, como viene de verse, se limitó a cuestionar los testimonios con los que, al parecer, se soportó la sentencia condenatoria y omitió la identificación de la actuación, la causal de procedencia de la acción, no allegó las
cuestionar los testimonios con los que, al parecer, se soportó la sentencia condenatoria y omitió la identificación de la actuación, la causal de procedencia de la acción, no allegó las copias de las decisiones emitidas en primera y segunda instancia en el proceso en mención, ni adjuntó la constancia de ejecutoria de la providencia cuya invalidación solicita, la cual también se requería, a efecto de demostrar que la sentencia se encuentra en firme.Revisión CUI 11001020400020240092100 Número Interno 66270
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7 (…) Salta a la vista, que las alegaciones relacionadas con la violación del debido proceso por la presunta infracción en la valoración probatoria, escapan a los parámetros y finalidades de la acción de revisión, de un lado, porque no se acompasan a alguna de las específicas causales invocadas y, de otro, por su extemporaneidad, en tanto aquella discusión ha debido agotarse en el marco del proceso penal y no en esta sede, a la que arriba la condena prevalida de las presunciones de acierto y legalidad.”. De modo que lo que pretende ahora la defensa es apenas reiterar el argumento consistente en que la valoración de las pruebas fue errada y, por el contrario, demuestran la inocencia del actor en el delito de actos sexuales con menor de 14 años, lo cual, como se vio, ya fue examinado y desestimado por la Sala.
6. Por las razones precedentes, descarta la Sala que
de 14 años, lo cual, como se vio, ya fue examinado y desestimado por la Sala.
6. Por las razones precedentes, descarta la Sala que exista alguna razón jurídica, probatoria o fáctica que conlleve a revocar la providencia objeto del recurso de reposición, pues el impugnante no cumplió con la carga de demostrar, de manera fundada, que las razones por las cuales no se admitió a trámite el libelo son erradas, confusas o desacertadas.
Por los motivos expuestos, la Corte mantendrá incólume el proveído reprochado, dado que, el reexamen del asunto planteado por la impugnante sólo ratifica la inadmisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Revisión CUI 11001020400020240092100 Número Interno 66270
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RESUELVE Primero: No reponer el auto AP4084 del 24 de julio de 2024, que inadmitió la demanda de revisión formulada por la apoderada del sentenciado ESTEBAN GONZÁLEZ PABA.
Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITORevisión CUI 11001020400020240092100
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria