CSJ - AP5851-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5851-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP5851-2025 Casación No. 68901 Acta No. 225 Villavicencio (Meta), veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
La Corte decide el recurso de reposición interpuesto en contra del auto proferido el 4 de junio del año en curso, mediante el cual la Sala se abstuvo de examinar, por extemporáneo, el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de JENSSI CONSTANZA PIZZA HOYOS frente a la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de julio de 2024.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Los hechos que dieron origen a las diligencias, fueron expuestos en el auto recurrido de la siguiente manera:CUI 11001600001320210090301
Casación No. 68901
JENSSI CONSTANZA PIZZA HOYOS y otros
«En la tarde del 21 de febrero de 2021, en la carrera 14 con calle 24 de Bogotá, mientras Juan David García Olivares y Paula Andrea Díaz Guarnizo esperaban bus, fueron abordados por Andrés Gildardo Vallejo Romero, Oscar Iván Pérez Yara y JENSSI CONSTANZA PIZZA HOYOS, quienes con armas cortopunzantes los instaron a entregar sus pertenencias, siendo lesionado García Olivares en su mano al tratar de pedir auxilio. Después de despojarlos del celular Huawei Y-9 valorado en $1.300.000, los asaltantes emprendieron la huida hasta ser aprehendidos por la
Olivares en su mano al tratar de pedir auxilio. Después de despojarlos del celular Huawei Y-9 valorado en $1.300.000, los asaltantes emprendieron la huida hasta ser aprehendidos por la policía.»
2. Cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, el 9 de marzo de 2022, dictó sentencia en virtud de preacuerdo a través de la cual le impuso a Andrés Gildardo Vallejo Romero, Oscar Iván Pérez Yara y JENSSI CONSTANZA PIZZA HOYOS la pena principal de prisión por treinta y seis (36) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penalel 30 de julio de 2024. La sentencia fue leída en audiencia virtual del 13 de agosto del mismo año, a la cual no compareció ninguna de las partes.1
4. En la carpeta digital de la actuación surtida en el tribunal, obra una constancia secretarial en la que una 1 Cfr. Fl. 17 cuaderno tribunal. En el acta respectiva, aparece que «se ordenó, por la secretaría de la sala, enviar copia de la decisión a partes e intervinientes, a los correos electrónicos suministrados, para efectos informativos».
1 Cfr. Fl. 17 cuaderno tribunal. En el acta respectiva, aparece que «se ordenó, por la secretaría de la sala, enviar copia de la decisión a partes e intervinientes, a los correos electrónicos suministrados, para efectos informativos». 2CUI 11001600001320210090301 Casación No. 68901 JENSSI CONSTANZA PIZZA HOYOS y otros escribiente de esa Corporación indica que a partir del 30 de agosto de 2024 y hasta el 4 de septiembre de esa anualidad, se surtía el término del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, para interponer recurso extraordinario de casación.
5. El defensor de JENSSI CONSTANZA PIZZA HOYOS interpuso el recurso, lo que ocurrió según el sistema de consulta de procesos, el 21 de agosto de 2024.2
6. Después aparece en el expediente la «CONSTANCIA TRASLADO CASACIÓN» del 5 de septiembre de 2024, en la que se consigna: «En Secretaría, por el término de treinta (30) días, queda el expediente a disposición del(os) recurrente(s) en CASACION, de conformidad con el artículo 183 de la ley 906 de 2004 INICIA: CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2024, 8.00 A.M. VENCE: (sic) DICISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2024, 5:00 P.M. debe aclararse que los términos de Casación son automáticos y que no requiere de actuación alguna que los impulse».3
7. El 17 de octubre de 2024 se remitió por correo electrónico la demanda de casación presentada a nombre de
que los términos de Casación son automáticos y que no requiere de actuación alguna que los impulse».3
7. El 17 de octubre de 2024 se remitió por correo electrónico la demanda de casación presentada a nombre de PIZZA HOYOS. Con auto de sustanciación del 30 de marzo de 2025, el tribunal dispuso el envío de las diligencias a la
Corte.
8. Mediante auto del 4 de junio de 2025, la Sala declaró desierto, por extemporáneo, el recurso impetrado. En consecuencia, se abstuvo de examinar la demanda allegada
(CSJ AP 3533-2025). 2 www.consulta procesos.ramajudicial.gov.co 3 Cfr. 21 cuaderno tribunal. 3CUI 11001600001320210090301 Casación No. 68901
JENSSI CONSTANZA PIZZA HOYOS y otros
9. El defensor de PIZZA HOYOS presentó recurso de reposición frente a este proveído. Sostiene que el texto del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, no prevé que los términos allí contemplados sean automáticos o que corren de manera ininterrumpida, citando la constancia secretarial del 30 de agosto de 2024 para resaltar que radicó en tiempo la demanda de casación.
Por ende, pide que se reponga el auto impugnado y se declare que fue oportuna la presentación del recurso, conforme lo señalado por la secretaría del tribunal de Bogotá. «De no atenderse esta petición se le (sic) estaría vulnerando los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia de mi cliente».
conforme lo señalado por la secretaría del tribunal de Bogotá. «De no atenderse esta petición se le (sic) estaría vulnerando los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia de mi cliente».
10. Surtido el término de traslado para los no recurrentes, estos no se pronunciaron.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Los mecanismos ordinarios de impugnación de las decisiones judiciales se conciben como el escenario propicio para el señalamiento y demostración de posibles yerros que conduzcan a su revocatoria, modificación o aclaración. Por tanto, el recurrente debe exponer, de manera clara y precisa, las razones por las cuales es necesario reexaminar la postura adoptada en la determinación materia de censura, ante
4CUI 11001600001320210090301 Casación No. 68901 JENSSI CONSTANZA PIZZA HOYOS y otros inconsistencias de orden fáctico o jurídico, para así darle vía al reclamo rescisorio.
2. Hecha esta precisión, se tiene que en este caso los motivos de disenso expuestos por la defensa se abstienen de evidenciar alguna impropiedad en el auto atacado. Por el contrario, lo que se colige es que el recurrente pasó por alto en su reclamo la argumentación allí plasmada: 2.1. Al tenor del artículo 169 de la Ley 906 de 2004, las decisiones dictadas en el proceso se notifican en estrados al margen de si las partes están o no presentes en la respectiva audiencia, salvo que concurran circunstancias de fuerza
decisiones dictadas en el proceso se notifican en estrados al margen de si las partes están o no presentes en la respectiva audiencia, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su asistencia, lo cual, en este asunto, no se acreditó. Después de notificarse la decisión de segunda instancia el 13 de agosto de 2024, en estrados, al tenor del artículo 169 de la Ley 906 de 2004, inició el cómputo de cinco (5) días para la interposición del recurso, según el artículo 183 de la misma normatividad. Estos se cumplían el 21 de ese mes. Ese día el defensor de PIZZA HOYOS, acorde con la información registrada, acudió oportunamente a la casación. En ese escenario, conforme con aquel precepto, a partir del día siguiente a esta última fecha inició el cómputo ininterrumpido de treinta (30) días para su sustentación. Ese es el sentido de la norma, como lo ha definido la jurisprudencia, en tanto dicho conteo no está condicionado a ningún acto secretarial o decisión al respecto. Los términos 5CUI 11001600001320210090301 Casación No. 68901 JENSSI CONSTANZA PIZZA HOYOS y otros para la interposición y sustentación del recurso extraordinario de casación, se subraya, operan por mandato legal.4 Por contera, la existencia en el expediente de comunicaciones personales o constancias secretariales con referentes distintos, no cuentan con la entidad de dejar sin
extraordinario de casación, se subraya, operan por mandato legal.4 Por contera, la existencia en el expediente de comunicaciones personales o constancias secretariales con referentes distintos, no cuentan con la entidad de dejar sin efectos el contenido del citado artículo 183 del C.P.P., que regula dicha contabilización. En consecuencia, el término de treinta (30) días para sustentar la casación comenzó el 22 de agosto de 2024 y fenecía el 2 de octubre siguiente . Como la demanda se allegó el 17 de octubre de 2024 , se reitera, su presentación fue extemporánea. 2.2. De otro lado, en el auto recurrido se explicó cómo dichas constancias únicamente ostentan fines informativos, siendo deber de las partes e intervinientes estar atentos al conteo legal respectivo, si es que era su interés denunciar ante la Corte la existencia de algún hipotético error cometido por el tribunal o eventuales irregularidades en el trámite. Por ende, los baremos temporales consignados en las constancias secretariales evocadas por la defensa no cuentan con la entidad de generar una expectativa razonable, en punto de su eventual corrección. Y menos aun cuando al 4 ARTÍCULO 183. «Oportunidad. Modificado por el art. 98, Ley 1395 de 2010 El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos […]». 6CUI 11001600001320210090301 Casación No. 68901
notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos […]». 6CUI 11001600001320210090301 Casación No. 68901 JENSSI CONSTANZA PIZZA HOYOS y otros parecer parten de la base de una notificación por estado, 5 la cual no está consagrada en el Código de Procedimiento Penal como mecanismo de publicidad de las decisiones. En esa secuencia, es palmario que los términos procesales no están sujetos a una contabilización subjetiva sino a lo previsto en la Ley 906 de 2004, en consonancia con las formas propias del juicio, el principio de preclusión y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica.
3. Entonces, es manifiesto que en este evento no confluyen elementos de juicio fehacientes que permitan colegir que la interposición del recurso extraordinario de casación se realizó dentro del término legal correspondiente y toda vez que la impugnación formulada no devela ningún dislate en la providencia atacada, será denegada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E NO REPONER el auto del 4 de junio de 2025, que declaró desierto, por extemporáneo, el recurso extraordinario de casación interpuesto en las diligencias. Contra esta decisión no proceden recursos 5 Cfr. anotación del 22 de agosto de 2024 registrada en el sistema de consulta de procesos de la rama judicial, www.consulta procesos.ramajudicial.gov.co
de casación interpuesto en las diligencias. Contra esta decisión no proceden recursos 5 Cfr. anotación del 22 de agosto de 2024 registrada en el sistema de consulta de procesos de la rama judicial, www.consulta procesos.ramajudicial.gov.co 7CUI 11001600001320210090301 Casación No. 68901 JENSSI CONSTANZA PIZZA HOYOS y otros Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
8CUI 11001600001320210090301 Casación No. 68901
JENSSI CONSTANZA PIZZA HOYOS y otros
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9