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CSJ - AP5854-2014(44166)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5854-2014(44166)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Bepallaa 4 Coloma Ene Oprima de Jesticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA 0 >, “Magistrado Ponente or AP5854-2014 Radicación N° 44166 MOTIVO DE LA DECISION La Sala resuelve la solicitud “de pruebas presentada por la defensa de ALEJANERO CAICEDO ALFONSO dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de aquél, por petición del Gobierno de Ecuador. AN TECEDENTES 1% Mediante Nota Verbal N° 4-2-572/2013 del 27 de diciembre de 2013!, la Embajada de la República del Ecuador 7! Folio 56 carpeta anexa. EXTRADICIÓN 441 : ALEJANDRO CAICEDO ALFONSO [7% solicitó la detención provisional con fines de extradición delciudadano colombiano ALEJANDRO CAICEDO ALFONSO, petición que se formalizó con la comunicación diplomática N° 42 131/2014 del 25 de marzo de ese año”. Lo anterior con fundamento en la providencia proferid T por el Juzgado Sexto de Garantias Penales de Pichincha, el 15 E de marzo del año posterior, donde se dictaminó procedente T1 solicitud de extradición del requerido para comparecer a juic E T E por el delito de «tráfico ilícito de drogas», punible que de acuerdo T T E R los hechos alli relatados y al ordenamiento jurídico colombiar T T S se tipifica en los ilícitos de tráfico, fabricación o porte de

estupefacientes y concierto para delinquir.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del Pp is requirente3, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la Republica de Colombiaiy el Estado ecuatoriano del «Acuerdo sobre extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911 y la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.

3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 9 de junio de 2014, decretó la captura con fines de extradición de CAICEDO ALFONSO‘; la cual se le notificó el 3 de julio del año en curso, en las instalaciones del complejo 4 Folio 4 Ibidem. 3 Folios 1 a 2 cuaderno de Ja Corte: Folios 74 a 77 carpeta anexa. ol

EXTRADICION 44166

ALEJANDRO CAICEDO ALFONSO carcelario y penitenciario La Picota. de Bogotá, pues se encontraba recluido por orden del Juzgado 11 Penal Municipal de esa ciudad, - por el proceso bajo radicado N° 110016000049201200767 y la comisión de los delitos de sfabricacion, trafico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o ase nes y concierto para delinquir”. El 12 de julio siguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, informó al pedido por el Gobierno de

la República de Ecuador su derecho a nombrar un mandatario que lo asistiera.en el trámite anté esta Corporaciónó, y, debido a que no hubo pronunciamiento al respecto, el 23 de ese mes se ofició a la Defensoría del Pueblo para que por su intermedio 16 designara”, en virtud de lo cual un abogado adscrito a esa entidad tomó posesión del cargos. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido en extradición, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias”.

6. Transcurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó “que no estimaba necesario. efectuar alguna petición:o y el apoderado judicial ejerció su derecho y solicitó el decreto y práctica de algunos medios de convicción!!. 5 Folios 62 463 Ibidem. 6 Folio 6 cuaderno de la-Corte 7 Folio 7 Ibidem. Folio 11 Ibidem. $ Folio 13 Ibidem. > Folio 17 Ibidem. 1 Folio 18 Jbidem.

EXIRADICION 44166

ALEJANDRO CAICEDO ALFONSO El 3 de septiembre del año en curso el requerido allegó poder conferido a otro profesional del derecho!?, quien una vez enterado del estado del trámite de extradición!? y estando también dentro del término legal, exhortó el decreto y práctica de algunas pruebas!. Teniendo en cuenta que los dos mandatarios presentaroh escrito petitorio de pruebas dentro del plazo establecido, y que «cada procesado no puede tener sino un defensor (C83 AP, 30 may. 2008, Rad. 22435), es menester manifestar que de acuerdo

con el artículo 2190 del Código Civil, 69 del Código de Procedimiento Cwil y 76 del Código General del Procesan cuando se otorga poder a un nuevo mandatario. se entiende revocado tácitamente el anterior, razón por la cual este último es el único legitimado para efectuar dichas peticiones y, en virtud de ello, la Sala se pronunciara exclusivamente respecto de estas. La defensa pide a la Corporación's: OFICIOS: Solicito se oficie a las fiscalías, Juzgados Penales y demás autoridades judiciales, con el fin de que estos mismos determinen si exísten nuevos procesos o investigaciones penales en contrá de Tr prohijado. i 12 Folio 19 Ibidem. 13 Folio 20 Ibidem. 34 Folio 22 Ibídem. 15 Es de anotar que «Pues bien, como ninguna norma del estatuto adjetivo penfl presta utilidad para solucionar esa problemática, es necesario acudir al principio remisión, contemplado en el artículo 23 de la misma obra, de acuerdo con el cupl “[E)n aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código san aplicables las disposiciones del Cádigo de “Procedimiento Civil y de otrds ordenamientos procesales, siempre que no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal”. (CSJ AP, 31 mar. 2008, Rad. 28889) s Folio 22 cuaderno de la Corte.

EXTRADICION 44166

ALEJANDRO CAICEDO ALFONSO - Las demás pruebas que el despacho estime necesarias, conveñientes, procedentes y pertinentes. Igualmente le solicito tener como prueba la identidad de mi

defendido, y el escrito de acusación que obra en el expediente. CONSIDERACIONES 1, Cuestiones Previas Con. el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo Esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto. ‘En ese sentido, de acuerdo con Io preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 200417, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: (if la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad:de la ‘persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin; (if) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la:libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia17 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrian cometido en su mayoria en vigencia “e esa normatividad. NE E EXTRADICIÓN 4416 [ ALEJANDRO CAICEDO ALFONSO 77%) A 7 proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al As . - i menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación, y (v) el cumplimiento de 1

dispuesto en tratados públicos, de ser necesario. = Según lo conceptuado. por el Ministerio de Relacion Exteriores, los instrumentos aplicables para el presente caso son el «Acuerdo sobre extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911 y la «Convenciónde las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada ep Viena el 20 de diciembre de 1988, razón por la cual son la exigencias alli contenidas las que la Corte debe corroborar eh este particular evento. Del mismo modo, será en-relación a esos tópicos que resulten pertinentes, conducentes y utiles las postulaciones probatorias de las partes e intervinientes. El artículo 1 del Acuerdo sobre Extradición, también -conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, celebrado entre la República de Colombia y varios paises americanos, entre ellos, la República del Ecuador, prevé que cada uno de los Estados signatarios: {J convienen en entregarse mutuamente, de acueconr lod quoe se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados {0 condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices ¡o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitas especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de ap las:partes contratantes, busquen asilo 0 se encuentren dentro dl territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe eS 6

EXTRADICION 44166 { — "ALEJANDRO CAICEDO ALFONSO — 79) 21]

_ preciso que las pruebas de la infraccion sean tales, que las leyes “del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría : su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en el. Por su parte, el “artículo 1V establece que mo se acordará la escridición: por delitos políticos y elicanon V preceptúa que tampoco se acordará la extradición en los siguientes casos: aj Si con arreglo alas leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el maximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición, b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. e) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto eh: libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistia o de un indulto. A su vez, el artículo VI dispone que la petición de extradición «deberá hacerse precisamente por la vía diplomática» y el precepto VII regula lo concemiente a los requisitos y al efecto señala: La solicinid de extraawcion deberti estar acompañada de la seritencia =¿ condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto: de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del “delito o crimen que lo meotivaren, y > la fecha de su perpetráción, así como de las

EXTRADICIÓN 441 ls ALEJANDRO CAICEDO ALFONSO declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copla eeF debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del tex] “de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las serias de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones de este Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición sí el hecho similar rio es punible por la ley de la Nación requerida. En suma, los aspectos que la Corte debe constatar eh punto de emitir concepto y que, por ello, son objeto de prueba, son los siguientes: a) Que el pedido de extradición se haya formulado por ví 1 diplomática y se haya acompañado de la sentencih condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado condenado 0, en el caso de personas procesadas, de - - copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que | motiva y su fecha de perpetración, de las declaraciones Ui otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción; A EXTRADICIÓN 44166 Es ALEJANDRO CAICEDO ALFONSO fA bj Que las pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o

la sentencia condenatoría en el estado requerido también pudiesen justificar similares medidas, si la comisión del punible se hubiese verificado en el; >) Que el hecho por el que se solicita la extradición: tenga , carácter delictivo y una pena mínima superior a seis “meses de privación de la libertad en el pais requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); .d) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las i leyes del Estado requerido; €) Que el reclamado no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado por el delito base del requerimiento; 1 Que no se trate de un delito político o conexo a él. De otra parte, la Ley 906 de 2004 en su artículo 139 señala el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superflitoss, Mientras que el artículo 359° ibídem dispone: «la exclusión, rechazo o nadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, mitiles, repetitivos o encaminados d probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

EXTRADICION 44 186

ALEJANDRO.CAICENO ALFONSO De igual manera, el articulo 375 de la misma ley contiene las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta», condicionamientos que

frente al trámitede extradición deben aplicarse dejando 4 salvo sus particularidades. Asi, la aducción y práctica de pruebas al interior del “trámite de extradición se rige por las pautas genérales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento pena, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convitción solicitados, de cara a ii puntuales aspectos que la. Corte debe abordar al emitir i concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos , , . ad | notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas:

2. Caso particular 2.1 La defensa reclama requerir a las fiscalias, Juzgados — Penales y demás autoridades judiciales y tener como prueba el escrito de acusación, con el fin de recaudar información sobre el posible juzgamiento de CAICEDO ALFONSO por los mismos delitos por los cuales es solicitado en extradición, sin embargo, primero, no se aportó este último y segundo, si bien d imperativo de verificar el juzgamiento previo por parte del país requerido respecto del mismo hecho base de la reclamación

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EXTRADICION 44166

ALEJANDRO CAICENO ALFONSO constituye elemento del concepto emitido bajo las pautas del Acuerdo Bolivarianó Sobre Extradición y la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilicito de' estupefacientes y sustancias psicotrópicas: sólo procede cuando existe evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso. por

desconocimiento de la cosa juzgada. Por consiguiente, cuando el requerido o sudefensor - aportan información concreta sobre la autoridad ante la cual se adelantó el juzgamiento o-en los eventos donde cualquier medio ‘de convicción permite. suponer el ejercicio de la - jurisdicción, verbigracia, cuando la orden de captura con fines "de extradición se notifica a persona privada de la libertad, evento. en el cual se hace necesario conocer el motivo de la detención. En el caso bajo examen, ninguno de los intervinientes ha informado el ejercicio precedente de la jurisdicción por parte del Estado colombiano en relación a los mismos hechos por 3 los que el gobierno de la República del Ecuador requiere al “ solicitado, resultando improcedente esa petición probatoria al estar fundada en especulaciones y no en datos concretos: y reales. ¡No obstante, . la Corte observa que se -le nofificó al i requerido el decretó de captura confines de extradición en las instalaciones del complejo carcelario y penitenciario La Picota, donde se encuentra recluido por orden del Juzgado 11 Penal Municipal de esa ciudad, por el proceso bajo radicado N. 11 EXTRADICION ants o 5 ALEJANDRO CAICEDO ALFONS 110016000049201200767 y los ilícitos de «fabricación, trafico porte o tenencia de amas de fuego, accesorios, partes o'-municiones concierto para delinquin'8, razón por la cual de manera oficiosa de dispone que la Secretaria de la Sala oficie al mencionad despacho judicial para que indique el estado ctual delproceso, los hechos del mismo, así :como las personas

vinculadas a ese trámite procesal y: remitan copia de las 7 sentencias de primera y segunda instancias y su constancia de ejecutoria si la hubiere. - Así mismo, se requerirá al Instituto Nacional Peni tenciario y Carcelario «INPEC» con el propósito de que especifique la autoridad que emitió la boleta di encarcelamiento en virtud de la cual su -poderdante encuentra recluido en La Picota, puesto que es pertinente er consideración a los temas que deben ser abordados en el concepto, establecer la autoridad que ordenó la captura del requerido en. extradición, el lapso que lleva privado. de la , libertad y las autoridades que lo han procesado. I 22 En tratándose de la postulación probatoria orientada a obtener el decreto y práctica del tema de prueba de la identificación de ALEJANDRO CAICEDO ALFONSO, hay. qu destacar que Carece “de utilidad por cuanto dicho aspecto n ha sido cuestionado, no obstante, adicionalmente, con el fin de corroborar que la persona que está siendo sometida al trámite de extradición en Colombia es la misma requerida por e Gobiernó ecuatoriano, se allegó el informe de consulta web de 18 Folios 62 a 63 carpeta anexa. 12 EXTRADICION 44 166 an ALEJANDRO CAICEDO ALFONSO É la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cartilla “bibliográfica del interno? y la tarjeta decadactilar?!, “En consecuencia, se reitera que la conducencia de la prueba en materia de extradición radica en exhortar aquellas que demuestren que no se cumple alguno de los fundamentos

temáticos sobre los que versa el concepto de extradición que rinde: la Corte, referidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 descrito anteriormente, debido a que tal y como lo ha expuesto esta Corporación: La extradición es un trámite administrativo que no implica un juicio de responsabilidad penal Como se trata, además, de un mecanismo de cooperación regido por los principios del derecho internacional público, la verificación del sustento máterial y1 del mérito sustantivo de la acusación foránea por parte de los jueces colombianos implicaría no sólo la contravención de los principios de: confianza. legitima y reciproca entre Estados, sino la usurpación de la soberanía judicial del pais solicitante.?? En méritó de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: NEGAR por improcedente los medios de convicción solicitados por la defensa. 19 Folio 66 Ibidem. 2 Folio 67 Ibidem, ?' Folio 69 Ibidem. 4? En idéntico sentido ver concepto del 19 de : septiembre de 2012, radicado No. 354. 13 EXTRADICIÓN saldo 7

ALEJANDRO CAICEDO ALFONSO — 16

SEGUNDO: DE OFICIO, ordenar verificar el ejercici previo de la jurisdicción. o Por tanto, la Secretaría oficiará al Juzgado 11 Pené h T ro Municipal de la ciudad de Bogotá dentro del proceso N' 110016000049201200767, para que indiquen el estado actual i del proceso, los hechos del mismo, asi como las personas vinculadas a ese trámite procesal y remitan copia de las

sentencias de primera y segunda instancia y de la constancia de ejecutoria si la hubiere. Igualmente, oficiará al Instituto Nacional Penitenciario Carcelario «INPEC» con el propósito de que mañifiesten por cuenta de qué autoridad y durante qué lapso ha estado privado de la libertad ALEJANDRO CAICEDO ALFONSO. Contra la decisión que niega las pruebas procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase EXTRADICIÓN 44166 " > ALEJANDRO CAICEDO ALFONSO ©o h i

JOSE LEONIDAS BUYYOS MARTÍNEZ

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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR =~

LUIS GI wis SALAZAR OTERO >

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LANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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