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CSJ - AP5854-2024(67274)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5854-2024(67274)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CUI 11001600010120231018201 Número interno 67274 Definición de competencia Diego Marín Buitrago

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP5854-2024 Radicación n°. 67274 Acta No. 235 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Define la Sala la competencia para conocer la audiencia preliminar innominada de cancelación de orden de captura, solicitada por la defensa de DIEGO MARÍN BUITRAGO, contra quien se adelanta una investigación por la posible comisión de los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso con concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. De la información que obra en el expediente se advierte que la Fiscalía 5° de la Dirección Especializada paraCUI 11001600010120231018201

Número interno 67274 Definición de competencia Diego Marín Buitrago 2 la Corrupción de Bogotá adelanta la indagación n.° 110016000101202310182 contra DIEGO MARÍN BUITRAGO1, Alexander Galeano Ardila, José Heli Álzate Moncayo, Mario Andrés Sarmiento Rojas, Ricardo Orozco Baeza y Juan Francisco Solano Barrero por la presunta comisión de los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso con concierto para delinquir agravado.

2. El 11 de marzo de 2024, el Juzgado 48 Penal

comisión de los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso con concierto para delinquir agravado.

2. El 11 de marzo de 2024, el Juzgado 48 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital emitió orden de captura, entre otros, en contra de DIEGO MARÍN BUITRAGO, quien actualmente reside en España, razón por la cual fue solicitado en extradición por el Gobierno colombiano2.

3. En relación con las demás personas investigadas en marzo y abril del 2024, la Fiscalía General de la Nación les formuló imputación ante el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por los delitos antes referidos.

4. Por su parte, la defensa de DIEGO MARÍN BUITRAGO ha efectuado actos de investigación desde enero de 2024.

Uno de ellos, fue una búsqueda selectiva en base de datos, autorizada por el Juzgado 12 Penal Municipal con Función

1 Ciudadano colombo-español. 2 El 6 de abril de 2024, el Juzgado Central de Instrucción Nº 002 de Madrid decretó la libertad provisional del procesado (dentro del trámite de extradición 0000034 /2024).CUI 11001600010120231018201 Número interno 67274 Definición de competencia Diego Marín Buitrago 3

de Control de Garantías de Barranquilla y legalizada el 14 de agosto siguiente por el Juzgado 2° homólogo de esa ciudad.

5. El 20 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación en contra de Alexander Galeano Ardila, José Heli Álzate Moncayo, Mario Andrés Sarmiento Rojas, Ricardo Orozco Baeza y solicitó la ruptura de la unidad procesal respecto de Juan Francisco Solano

Barrero.

6. El 25 de agosto de este año, el apoderado de DIEGO MARÍN BUITRAGO solicitó ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla, la realización de la audiencia preliminar innominada de cancelación de orden de captura.

7. Dicho asunto, fue asignado al Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, autoridad que convocó a la respectiva vista pública para el 6 de septiembre siguiente –luego de 2 diligencias fallidas por inasistencia del Ente Acusador–. 7.1. Una vez instalada la audiencia, el Fiscal Delegado impugnó la competencia del juez. En su criterio, como el proceso que se adelanta en contra de Alexander Galeano Ardila, José Heli Álzate Moncayo, Mario Andrés Sarmiento Rojas, Ricardo Orozco Baeza, a quienes señala como integrantes de la organización que presuntamente lidera DIEGO MARÍN BUITRAGO está radicado en la ciudad deCUI 11001600010120231018201

integrantes de la organización que presuntamente lidera DIEGO MARÍN BUITRAGO está radicado en la ciudad deCUI 11001600010120231018201 Número interno 67274 Definición de competencia Diego Marín Buitrago 4 Bogotá, es en dicha ciudad donde debe presentarse la solicitud por parte de la defensa. Agrega que el delito más grave ocurrió en la ciudad de Bogotá, esto es, el concierto para delinquir agravado, pues es en esta ciudad en donde presuntamente se gestaron múltiples comportamientos que involucran a la policía fiscal y aduanera de la Policía Nacional cuyo domicilio es la capital de país. Destacó que « en alrededor de casi 50 o 60 audiencias que pueden ser verificadas en la página web de la rama judicial, todas han sido realizadas en la ciudad de Bogotá », por lo que no comprende por qué el apoderado de DIEGO MARÍN BUITRAGO presenta su solicitud en Barranquilla. Por tal motivo, solicitó a la judicatura dar trámite a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 906 de 2004. 7.2. Acto seguido, el Juez dio traslado al defensor, quien se opuso a lo señalado por el Ente Acusador. Para soportar su oposición, inicialmente manifestó que ha tenido que adelantar múltiples actividades para poder conocer qué actuaciones se adelantan en contra de su prohijado, pues este a la fecha no ha sido imputado. Luego de ello, manifestó que en Barranquilla se han

conocer qué actuaciones se adelantan en contra de su prohijado, pues este a la fecha no ha sido imputado. Luego de ello, manifestó que en Barranquilla se han adelantado diferentes audiencias y que, según entiende,CUI 11001600010120231018201 Número interno 67274 Definición de competencia Diego Marín Buitrago 5 algunos de los hechos materia de investigación ocurrieron en esa ciudad. Aclaró que presentó la solicitud de audiencia preliminar con la intención de obtener la cancelación de la orden de captura en contra de DIEGO MARÍN BUITRAGO porque ello afecta sus derechos fundamentales y que han solicitado la realización de la audiencia de imputación de manera virtual, pero ello no ha sido posible. Finalmente, resaltó que los hechos por los cuales se investiga al procesado no se relacionan con un GDO, por lo que no es aplicable la Ley 1908 de 2018. 7.3. Escuchadas las partes, el juez consideró que sí tenía competencia para asumir el conocimiento con fundamento en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ya que los hechos investigados posiblemente ocurrieron en Barranquilla y no se ha imputado al investigado; sin embargo, comoquiera que existe conflicto sobre su competencia, remitió las diligencias a esta Corporación para que sea resuelto.

CONSIDERACIONES

8. Competencia.

Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral 3°, y 54 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a resolver laCUI 11001600010120231018201

que sea resuelto.

CONSIDERACIONES

8. Competencia.

Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral 3°, y 54 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a resolver laCUI 11001600010120231018201 Número interno 67274 Definición de competencia Diego Marín Buitrago 6 impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá conocer la audiencia preliminar innominada de cancelación de orden de captura, en la medida en que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Barranquilla y Bogotá.

9. Del trámite de definición de competencia Así pues, antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, se hace necesario recordar que la Sala en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 556163, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto, surgen dos posibilidades, a saber:

(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la

judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; y

3 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.CUI 11001600010120231018201 Número interno 67274 Definición de competencia Diego Marín Buitrago 7 (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando están involucradas autoridades de distintos distritos judiciales. Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y la defensa manifestaron que dicho despacho era competente para conocer de la solicitud de cancelación de la orden de captura, mientras que el fiscal consideró que el trámite debía adelantarse en la ciudad de Bogotá.

manifestaron que dicho despacho era competente para conocer de la solicitud de cancelación de la orden de captura, mientras que el fiscal consideró que el trámite debía adelantarse en la ciudad de Bogotá. Por ende, al existir controversia sobre el despacho que debía conocer de la audiencia preliminar referida , atinó ese despacho judicial al remitir las diligencias a esta Corporación y por ello, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo

(CSJ AP1720 – 2023)4.

10. Reglas aplicables cuando se define la competencia del juez de control de garantías En orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en

4 Ahora bien, no sobra mencionar que el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín incumplió las pautas señaladas, al haber devuelto las diligencias al Centro de Servicios Judiciales, sin trabar el posible conflicto.CUI 11001600010120231018201 Número interno 67274 Definición de competencia Diego Marín Buitrago 8 consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para

disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»5. Ahora, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados, es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante un juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales, pues «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»6. Asimismo, en la decisión CSJ AP4206-2018, 26 sept. 018, rad. 53746, esta Corporación indicó: «Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte

5 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017. 6 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 y CSJAP2214-2021CUI 11001600010120231018201 Número interno 67274 Definición de competencia Diego Marín Buitrago 9 Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de

Número interno 67274 Definición de competencia Diego Marín Buitrago 9 Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso». De esta manera se busca evitar que la facultad de selección del juez de garantías pueda ser utilizada de manera arbitraria o caprichosa por los interesados, lo que comprometería, a juicio de la Sala, la objetividad en el proceso de escogencia y podría generar también afectación del derecho a la defensa, cuando su selección restringe o limita el ejercicio de las garantías por parte del procesado o de los afectados con la medida7. Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015). No obstante, esta regla no es absoluta, en tanto es

el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015). No obstante, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de

7 Cfr. AP4905-2018, 14 nov. 2018, rad. 54136CUI 11001600010120231018201 Número interno 67274 Definición de competencia Diego Marín Buitrago 10 garantías con jurisdicción diferente a la sede del juzgamiento penal, como cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión de los hechos (CSJ AP198-2021). Por tanto, las partes al momento de seleccionar el Juez con función de Control de Garantías que deba conocer determinado asunto deben optar por aquel que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo por vía de excepción, a jueces de otros lugares, cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen , las cuales deberán explicarse en la audiencia respectiva (CSJ AP3187-2022).

11. Del caso en concreto 11.1. Para el presente asunto, se tiene que contra DIEGO MARÍN BUITRAGO está vigente una orden de captura emitida por el Juzgado 48 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la cual fue expedida con ocasión a la investigación n.° 11001600010120231018, que se sigue contra una organización criminal dedicada al contrabando, que presuntamente lideraba.

Control de Garantías de Bogotá, la cual fue expedida con ocasión a la investigación n.° 11001600010120231018, que se sigue contra una organización criminal dedicada al contrabando, que presuntamente lideraba. 11.2. De igual forma, es un hecho cierto que, al momento en que se suscitó el presente conflicto de competencia, la Fiscalía General de la Nación no ha formulado imputación a DIEGO MARÍN BUITRAGO y en relación con Alexander Galeano Ardila, José Heli ÁlzateCUI 11001600010120231018201 Número interno 67274 Definición de competencia Diego Marín Buitrago 11 Moncayo, Mario Andrés Sarmiento Rojas, Ricardo Orozco Baeza, a quienes señala como integrantes de la organización, no les ha verbalizado la acusación, pero ya se encuentra radicado en Bogotá el escrito correspondiente. 11.2 Bajo ese contexto, corresponde a la Corte definir a qué autoridad le compete conocer de la petición de cancelación de orden de captura que promueve la defensa de DIEGO MARÍN BUITRAGO. Para ello, comoquiera que, en principio, cualquier juez de control de garantías del país ostenta competencia según se desprende del artículo 39 de

la Ley 906 de 2004, la Sala determinará en qué lugar resulta más razonable que se lleve a cabo la vista pública solicitada, pues como ya se vio, no puede tratarse de una asignación caprichosa e irracional. 11.3 Dicho lo anterior, la Sala debe señalar que no comparte la tesis sostenida por la defensa y el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla relativa a que la audiencia deba conocerse en esa ciudad. Para llegar a esa conclusión, es importante tener presente que a DIEGO MARÍN BUITRAGO aún no le ha sido formulada imputación, por lo que sostener que los hechos o al menos algunos, ocurrieron en Barranquilla es una mera suposición, y es bien sabido, que las decisiones judiciales no pueden emitirse a partir de estas.CUI 11001600010120231018201 Número interno 67274 Definición de competencia Diego Marín Buitrago 12 Contrario a ello, existe certeza sobre el lugar en el que se emitió la orden de captura en contra de DIEGO MARÍN BUITRAGO y en donde se encuentra radicado el escrito de acusación en el proceso que se adelanta en contra de Alexander Galeano Ardila, José Heli Álzate Moncayo, Mario Andrés Sarmiento Rojas, Ricardo Orozco Baeza, a quienes señala como presuntos integrantes de la organización que aparentemente lideraba el aquí interesado, esto es, la ciudad de Bogotá, en donde además, según refirió la Fiscalía, se han adelantado diversas audiencias preliminares relacionadas con los hechos materia de investigación.

aparentemente lideraba el aquí interesado, esto es, la ciudad de Bogotá, en donde además, según refirió la Fiscalía, se han adelantado diversas audiencias preliminares relacionadas con los hechos materia de investigación. Aunado a lo anterior, la Sala advierte que el único vínculo que existe entre el proceso y Barranquilla, es el hecho de que el defensor de DIEGO MARÍN BUITRAGO haya solicitado la audiencia en dicha ciudad, lo cual no es suficiente ni razonable para mantener la competencia en el referido distrito judicial. Por tanto, importante resulta apuntar que la Fiscalía radicó esa ultima actuación en esta capital, no por capricho, sino porque, presuntamente, algunos de los hechos investigados tuvieron desarrollo en esta ciudad, según se desprende de la información obrante en el expediente. Por tanto, es posible inferir de manera razonable, que la autoridad llamada a resolver sobre la solicitud de cancelación de orden de captura elevada por DIEGO MARÍN BUITRAGO, es el juez con función de control de garantías deCUI 11001600010120231018201 Número interno 67274 Definición de competencia Diego Marín Buitrago 13 Bogotá. En tal virtud, las diligencias serán remitidas al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto entre los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esta ciudad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esta ciudad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia, para conocer de la solicitud de audiencia preliminar innominada de cancelación de orden de captura, formulada en contra de DIEGO MARÍN BUITRAGO corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá.

2. REMITIR el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, para que realice el respectivo reparto, entre los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esta ciudad.

3. Informar lo acá decidido al Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla y a los interesados.CUI 11001600010120231018201

Número interno 67274 Definición de competencia Diego Marín Buitrago 14

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidencia

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNAN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001600010120231018201

Número interno 67274 Definición de competencia Diego Marín Buitrago 15

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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