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CSJ - AP5855-2014(43168)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5855-2014(43168)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Chips de Codoantios Cate pera de. Fin

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA | -_

Magistrado Ponente @ A A AP5855-2014 Radicación N° 43168 (Aprobado Acta N 318) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014). 7 VISTOS Procede la Sala a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido en extradición EDUARDO CABRERA, quien es solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto que negó las pruebas dentro del presente trámite. Extradición No. 43168 N —

EDUARDO CABRERA O. 7

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0120 de 24 de enero de 2014, la Embajada de los Estados: Unidos formalizó la solicitud de extradición de EDUARDO CABRERA, requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 13 Cr. 622 dictada el 14 de agosto de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos - para el Distrito Sur de Nueva York. 5

2. La Sala, el 27 de agosto del presente año, resolvió las solicitudes probatorias de la defensa y del Ministerio Público, rechazando las primeras, por extemporáneas,- y denegando las segundas por improcedentes: No obstante, - dentro del mismo auto, se decretó una de oficio!.

3. El 8 del presente mes, el apoderado del requerido

manifestó por “escrito, en el acta de enteramiento, que interponía recurso ‘de reposición contra la decisión antes señalada?.

4. Según constancia secretarial de la Sala de Casación Penal, de fecha 9 de septiembre del corriente, el recurrente no presentó escrito de sustentación. ! Folios 35 a 44 cuaderno de la Corte, 2 Folio 56 Ibídem, 3 Folio 58 Ibidem.

Extradición Nor 43168 EDUARDO CABRERA CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 176 de la Ley 906 de 2004 establece, como recursos ordinarios, la reposición y la apelación, precisando que “salvo la sentencia la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia”. La norma descrita regula el “recurso” de reposición” cuando la determinación se profiere en desarrollo de una audiencia; sin embargo, nada dice en relación con las decisionies adoptadas de manera escrita. Por ello, en aplicación del principio de integración, su interposición y trámite se regula por las reglas del Código General del Proceso, artículo 318 y 3195. Siendo ello asi, resulta claro que el apoderado del requerido en extradición interpuso oportunamente el _ Articulo 318. Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el, recurso de réposición procede contra los autos que dicte el juez, contra ‘los. del. magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que sc reformen o revoquen.

El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, uria súplica o una queja, El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando cl auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. =. El auto qué decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvó que contenga puntes no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse'los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. : Los autos que dicten las sálas de decisión ho tienen reposición; podrá pedirse su aciaracióno complementación, dentro del término de su ejecutoria. Parágrafo. Cuando el recurrente impugne:una providencia judicial mediante un recurso :improcedenfe, el juez deberá tramitár la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto” oportinamente. 5 Articulo 319. Trámite. El recurso de reposición se decidirá en la audiencia, previo traslado en ella a la parte contraria. Cuando sea procedente formularlo por escrito, se resolverá previo traslado a la parte contraria por tres (3) dias como io preve el artículo 110, w Extradicién No. 43168 -

É EDUARDO CABRERA a 7

ZA recurso de reposición, pero, en el traslado previsto en la ley, no lo sustentó, por lo cual se declarará desierto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE DECLARAR DESIERTO recurso de reposicion interpuesto “por el apoderado del requerido EDUARDO

CABRERA.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. - Notifíquese y cúmplase 7 —

S MARTÍNEZ

Extradición No. 43168 DA —- [/ EDUARDO CABRERA 7 7

LUIS G ly

IA Y NDA NOVA GARCIA

Secretaria 7

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