CSJ - AP5856-2014(44020)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5856-2014(44020)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Gore Plopproma de Ssdicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL EYDER PATINO CABRERA -“ 0 4
“Magistrado Ponente AP5856-2014 -- MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia resuelve la solicitud de. pruebas presentada por el apoderado judicial del ciudadano” colombiano NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRÍA, requerido en extradición, a petición del Gobierno de Estados Unidos.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal N° 0560 del 8 de abril de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la : detención provisional con fines” de extradición de: NÉSTOR 1 Folios 21 a 27, y 28 a 34 [traducción no oficial) carpéta anexa.
1 Extradición 44020 NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA ALEXANDER PAZ SARRIA, petición que se formalizó con la comunicación diplomática N°, 1027 del 9 de junio del mismo año?.
2. Lo anterior, con fundamento en la Acusación Formal N° 6:14-cr-50-Or1-36TBS3, proferida el 12 de marzo de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Medio de la Florida División de Orlando, donde se le formularon los siguientes cargos": Cargo Uno: Concierto para importar una sustancia controlada (Un kilogramo o más de heroina y cinco kilogramos q más de cocaina), en violación del Titulo 21, Secciones 963, I60M1A y B) y ISOMIZKA y B) del Código de los Estados Unidos; Cargo Cinco: Intento para importar una sustancia controlada (100
gramos o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito, “en violación del Título 21, Secciones 952(a), 963 y 960M2A) del Código de los Estados Unidos y del Titulo 18, Secciones 2 del Codigo de los Estados Unidos; y Cargo Seis: Distribuir una sustancia controlada (100 gramos o más de heroina), con conocimiento de que dicha heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Titulo 21, Secciones 959 y 960(bj)2){A} del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código delos Estados Unidos. ? Folios 38 a 45, y 46 a 54 Ibidem, 3 Folios 85 a 94,.y 154 a 163 Ibidem. Folios 22, y 29 Jbidem. ol Extradición 44020 NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA =3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió ala Corte la. documentación enviada por la Embajada de los Estados: Unidos de América, debidamente traducida y autenticada’, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exterióres sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra.e l tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias - , psicorrápicas. suscrita en Viena el 20 de diciembre de 198€ La Fiscalía General de la Nación mediante
5. El 24 de junio de 2014, la Corte Suprema de Justicia,
de Casación Penal informó a NÉSTOR ALEXANDER PAZ i - SARRIA su derecho a nombrar un idante que lo asistiera en “el trámite ante esta Corporación? y, debido a que no hubo : pronunciamiento al respecto, el 8 de ese mes. sé ofició a la “Defensoría “del Pueblo para que por su intermedio lo 5 Folio 1 cuadernó de la Corte. $ Folios 15 a 17 carpeta anexa. 7 Folio 4 Ibídem. 8 Folio 6 cuaderno de la Corte. Extradición 44020 NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA designara?, en virtud de lo cual un abogado adscrito a esa entidad tomó posesión del cargo!o.
6. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido en extradición, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias!!.
7. Transcurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario efectuar alguna peticion!2, El apoderado judicial, por su parte, ejerció su derecho y solicitó el decreto y práctica del siguiente medio de
convicción!?:
1. Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nacién,. para que nos informe si contra del requerido en extradición, en Colombia se siguen “procesos por los mismos delitos por los que está siendo requerido en extradición.
2. Las demás que el despacho ordene.
CONSIDERACIONES
1. Cuestiones Previas — Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase
judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo Folio 8 Ibídem. 1% Folio 10 biden. ' Folio 12 Ibídem. 2 Folio 18 Jbídem. 3 Folio 14 Ibidem. : ; Extradición 44020. If — NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA) 2 » e esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la “Corporación al momento de emitir el respectivo concepto. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 20044, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: fi) la validez formal de la documentación presentada por el Estado © requirente; fi) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición :con la que haya sido capturada para tal fin; fi) el principio de ladoble incriminación; según el cual el hecho que motiva la petición. de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia, proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos sé asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación, y (1) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario. La pertinencia de los elementos de convicción se examina bajo la base de que sirvan para comprobar el cumplimiento de + los requisitos contemplados en los artículos 18 del Código
Penal y 403 y 495 de la Ley 906 de 2004. Según lo ha decantado la jurisprudencia (CSJ CP, 19febr. 2009, Rad. 30374 y CP, 16 sep. 2009, Rad. 31036), se =. debe constatar si en-Colombia se prefirió decisión con fuerza 14 En el presente caso se aplica la Ley 906 de2004, por cuanto-los hechos que sustentan la petición de extradición se habrian cometido en su mayoría en vigencia de esa normatividad. 5 Extradicion 44020 NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. A su vez, será necesario tener presente las disposiciones que sobre pruebas prevé el Código de Procedimiento Penal de
2004. Asi, conforme al articulo 139, los jueces tienen el deber de rechazar de plano los «actos que sean :manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos»; según el articulo 359, se faculta a dichos funcionarios para «a exclusion, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba, y, el articulo 375, indica las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente - a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta, alcance que, trasladado al trámite de extradición, debe
aplicarse a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004. La aducción y práctica de pruebas al interior del tramite de extradición se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la: conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. / Extradición 44020
NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA
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2. Caso particular La defensa reclama requerir a la Oficina de Asuntos Internacionales de:la Fiscalía informacion sobre el posible juzgamiento de NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA por parte de autoridades nacionales por los mismos delitos por los cuales es requ ido en extradición, no obstante no aporta ningún datosobre el particular ni se desprende del expediente alguna información que indique la existencia de sentencia en firme, resultando improcedente por cuanto lo que se debe revisar es si se. configura la cosa juzgada con el fin de erminar si hay lugar a emitirun concepto desfavorable, más. se adelanta procesos por los mismos delitos, como parece entenderlo. or “Así lo ha entendido esta Corporación al afirmar (CSP CP, . 2009, Rad. 31036): - La señalada restricción opera siempre y cuando concurran los
presupuestos establecidos por la jurisprudencia para la existencia de la cosa juzgada penal como son: i fi) cuando exista sentencid.en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, {ii} cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y fiti) cuando el hecho objeto de juzgamiento sed naturalisticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición. En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o “cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona 7 Extradicióri 44020 NESTOR ALEXANDER PAZ SARIIA solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en firme, el Gabiemo Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacional!s”. En ese orden de ideas, será negada la prueba porque el imperativo de verificar si hay o no una decisión judicial de fondo respecto de los mismos” delitos que motivan el requerimiento, procede sólo cuando se evidencia la probable afectación del principio del ! debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada, situación que no se presenta en el caso sub examine. En suma, se reitera que la conducencia de la prueba en materia de extradición radica en exhortar aquellas que demuestren que no se cumple alguno de los fundamentos temáticos sobre los que versa el concepto de extradición que rinde la Corte, referidos en el articulo 502 de la Ley 906 de 2004 descrito anteriormente, debido a que tal y como lo ha
expuesto esta Corporación: La extradición es un trámite administrativo que no implica un juicio de responsabilidad pertal. Como se trata, además, de un mecanismo de cooperación regido por los principios del derecho intemacional público, la verificación del sustento material y del mérito sustantivo de la acusación foránea por parte de los juecescolombianos implicaría no sólo la contravenciódne los principios 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto de 6 de mayo de 2009, radicación N° 30373. J — Extradicion 44020 NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA de conflanza legítima y reciproca entre Estados, sino “la usurpación de la soberania judicial del pais solicitante.1® Finalmente, como la Corte - considera que los documentos aportados al trámite son suficientes para emitir su concepto:,no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: NEGAR por improcedentes los medios de convicción solicitados por la defensa de NÉSTOR ALEXANDER PAZSARRIA, en virtud de las razones expuestas en las anteriores consideraciones: SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.
TERCERO: De: conformidad - con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que, una vez ejecutoriada la presente decisión, aporten los
alegatos previos al concepto de la Corte. 16 En idéntico sentido ver concepto del 19 de septicmbre de 2012, radicado No. 39354. 9 ; , Extradición 44020 JNESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA PH Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifiquese y camplase uo fof sel ROSARIO 10 Extradición 44020
NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA Ze Y { [2 E
No "EYDER PATIÑO CABRERA J
PATRICIA S É
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11 47 Res Sr
EXTRADICIÓN RAD. No. 44020
NÉSTOR ALEXÁNDER PAZ SARRIA
: 1 Ce pram de fortis SALVAMENTO DE VOTO Al resolver la postulación probatoria de la defensa, incoada dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano NÉSTOR ALEXÁNDER PAZ SARRIA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Sala decretó la aducción del elemento de convicción impetrado con el propósito de verificar si por los mismos hechos que fundan el requerimiento ya se ejerció jurisdicción por las autoridades nacionales. Con el respeto de siempre por los criterios y decisiones ajenas, procedo a exponer las razones por las cuales he salvado el voto, en cuanto considero que dentro de la órbita funcional y reglada de la Colegiatura no le correspondía decretar la prueba que ordenó, con sujeción al principio de legalidad derivado de la más amplia noción del derecho
fundamental al debido proceso. En efecto, si el debido proceso se encuentra conformado por un conjunto de garantías dispuestas en orden a proteger a los ciudadanos sometidos a cualquier clase de diligenciamiento, con base en las cuales se definen unos ritos y unos pasos por los cuales deben cursar los trámites en procura de conseguir una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la »
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 44020
NÉSTOR ALEXÁNDER PAZ SARRIA Corts Saprema de Jasticio fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho, todo lo cual se materializa en el principio de imperio de la ley expresamente establecido en el artículo 230 de la Constitución Política, es claro que a tales reglas definidas por el legislador debe someterse la Sala al decretar las pruebas que tendrá en cuenta al momento de emitir su concepto. Así las cosas, si respecto del trámite de extradición el legislador no señaló la necesidad de ponderar aspectos como el abordado por la mayoría de la Sala para decretar la prueba que ordenó, encuentro que se dejó de lado el debido proceso. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!'. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad
del solicitado; b) validez formal de la documentación 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376.
Fapalia de Colmtia 3 EXTRADICION RAD. No. 44020 NÉSTOR ALEXÁNDER PAZ SARRIA Core Sappremad e Justicia presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos
origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la " A Ne Sapatla de Colombia 4 EXTRADICIÓN RAD. No. 44020 NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA Giro de Justicio República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento de voto. Con toda atención, — OL
ALO Pay Y .
| DEL ROSARIO ZALEZ MUNOZ Magistrada Fecha ut supra.