CSJ - AP5857-2014(43800)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP5857-2014(43800)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Dpto Le Colomitin Cra proms do Jasticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“ SALA DE CASACIÓN PENAL
— EYDER PATIÑO CABRERA hi.
Magistrado Ponente — i AP5857-2014 RadicaciénN ° 43800 (Aprobado Acta N° 318) Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil : catorce (2014). - MOTIVODE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa: de JORGE ISAAC RENGÍFO VALENTIERRA dentro del’ tramite de extradición que se adelanta en contra de aquél, por petición del Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal N° 2457 del 20 de noviembre de
© 20131, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó 1 Folios 134 a 138, y 139 a 143 (traducción no oficial) carpeta anexa. : a
©” EXTRADICION 43800
JORGE ISAAC RENGIPO VALÉNTIERRA la:detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE Isaac RENGIFO VALENTIERRA, peticion que se formalizó con la“comunicacion diplomática N° 0798 del 7 de .. mayo del año posterior”.
2. Lo anterior, con fundamento en la Acusación Formal.
Sellada N° 8:13-cr-169-T-27TBM3, proferida el 4 de abril de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida División Tampa", donde se le formularon los siguientes cargos: Cargo : Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de
cocáina, con el conocimiento y la interción de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, “Sección 959 del Código de los Estados Unidos; todo en or oA violación del Título21, Sección 963 y 96017Bf) del Código dé los = Estados Unidos; y Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaina; mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503(a) y 70506/a) y (b) del Código de los Estados Unidos; y del Título 21, Sección: 960) (Bf) del Código de los Estados Unidos.
3. El Ministerio de Justicia y del Derecho Teinitió a la Corte la. documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada5, previo concepto de su homólogo de Relaciones 2 Folios 26 a 31, y 32 a 38 Ibidem. 3 Folios 70 a 73, y 114 a 117 Jbidem Folios 27, y 33 Ibidem. 5 Folios 1 a 2 cuaderno de la Corte.
EXTRADICIÓN 43800 , ¡JORGE ISAAC RENGIFO VALENTIERRA Exteriores sobre la vigencia entre la Republica" de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito -de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de: diciembre de1988,
aclarando que en los aspectos no regulados por el precepto aludido, se regiría por lo previsto en el ordenamiento ju idico : colombiano. 1
4. La Fiscalia General de la Nación, mediante resolución ¿del 26 de noviembre de 2013, decretó la captura con “fines de . ¿extradición de RENGIFO VALENTIERRAS, la cual se efectuó el 9 de :marzo del año en curso, siendo las 18:10 horas, en ia Seccional de Investigación Criminal -SIJINde la ciudad de
Buenaventura’.
5. El 20 de mayo de 2014 ingresa el presente trámite de extradición, por reparto, al despacho del :Dr. Luis Guillermo Salazar. Otero, magistrado de la Sala. Penal: de la Corte Suprema de Justicias. 6.:El pasado 5: de junio siguiente, el requerido presentó poder conferido asu abogado de confianza”, quien el 25.de ese “me idió para. su decreto y práctica algunos medios de convicción!o — 7: El 21 de julio de esa anualidad el requerido revocó el mandato conferido y manifestó no poseer recursos económicos . 5 Folios 20 a 22 carpeta anexa.. 7 Polio 10 Jhídem. $ Folio 5 cuaderno de la Corte.
S Folio 8 ídem. © Folio 14 Ibidem. e
EXTRADICIÓN 43800
JORGE ISAAC RENGIFO VALENTIERRA para designar otro profesional del derecho, razón por la cual la Corte ofició a la Defensoría del Pueblo para que por su
intermedio lo hiciera, en virtud de lo cual tin abogado adscrito a esa entidad tomó posesión del cargo 11. Posteriormente, una vez resuelto lo concemiente a la defensa del pedido, el 12 de agosto de ese año, se le notificó el auto que dispuso correr traslado a los intervinientes con.el propósito de que solicitara las pruebas a que hubiera lugar: Trascurrido - dicho termino, el: Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario efectuar . alguna peticion’3, y el apoderado judicial, estando también dentro del término legal; exhortó el decreto y práctica de algunos medios de convicción!, Teniendo en cuenta que los dos mandatarios presentaron escrito petitorio de pruebas dentro del plazo establecido, y que «cada procesado no puede tener sino un defensor (CSJ AP, 30 may. 2008, Rad. 22435), es menester manifestar que de acuérdo con el articulo 2190 del Código Civil, 69 del Código de Procedimiento Civil y 76 del Código General del Proceso!s, cuando se otorgá poder a un nuevo apoderado se entiende revocado tácitamente el anterior, razón por la cual este último 1 Folio 24 ¿bídem. 12 Folio 27 Ibídem. 13 Folio 29 Ibidem. 14 Folios 30 a 31 Mídem. 13 Es de anotar que «como ninguna norma del estatuto adjetivo penal presta utilidad para solucionar esa problemática, es necesario acudir al principio de remisión, contemplado en el artículo 23 de la misma obra, de acucrdo con el cual “(En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código son
aplicábles las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales, siempre que no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.” [CSI AP, 31 mar. 2008, Rad. 28889) = 4 EXTRADICION 43800 +. JORGE ISAAC RENGIFO VALENTIERRA es el único legitimado para efectuar. dichas peticiones y, en virtud de ello; “la Sala se pronunciara exclusivamente respecto de estas. La defensa pide ala Corporación ': PRUEBAS TESTIMONIALES: (...) solicito se réciba la declaración de las siguientes personas: > . Señora NUBIA LUCIA VIVEROS, mayor de edad a quien se puede notificar en la Catrera 41 B-04 Barrio Bellavista de la ciudad de Buenaventura. > Señora ROCIO MORENO, mayor de edad a quien se puede notificar en la Carrera 40 A N 5-56 Barrio Roquefele de la ciudad - de Buenaventura. > Señora LILIANA MORENO ARIAS, mayor de edad a quien se | puede notificar en la Calle 4 Carrera 43-38 Barrio Bellavista de la ciudad de Buenaventura. Señora ZULMA REGINA MORENO mayor de edad -a quien se eY “puede notificar en la Carrera 41 Calle 1 Barrio Bellavista de la ciudad de Buenaventura. - > ¡Señora ESTHER JULIA VIVEROS, mayor de edad a quien se puede notificar en la Calle 55 BN41 e 59 Barrio Marugenia de la ciudad de Buenaventura. > Señora ESPERANZA IBARGUEN, mayor de edad a quien se Ko puede notificar en la Calle. 1 A 30 Barrio Bellavista de la ciudad
de Buenaventura. > Señora NOEMI PALACIO CIFUENTES, mayor de edad a quien se puede notificar en la Calle 4 N° 52-29 Barrio Transformación de la ciudad de Buenaventura. + : | i :.> Señor FAUSTO GENARO REGIFO, mayor de edad a quien se
- puede notificar en la Calle 4A Carrera 43-38 de la ciudad de % ¡bídem.”- EXTRADICIÓN 43800 f. O
JORGE Isaac > RENRENCG IFO ALENVATLENTIIERRAE RRALL 71Buehaventura.
Con el fin de recepcionar los testimonios de las personas drriba mencionadas le solicito a su señoría se comisione a la unidad de “.Fiscalias Seccionales o autoridades competentes en la ciudad de Buenaventura > igualmente le solicito tener como prueba la identidad de mi defendido, y el escrito de acusación de fecha 4 de abril del año 2013. Solicito de igual manera se analice la declaración del Agente especial
del FBI, IVETTE R. BARRI(...).
A juicio del letrado, los aludidos medios de convicción demuestran que su defendido no ha realizado ningún viaje a los Estados Unidos y que existen contradicciones en la declaración del Agente Especial que van en oposición a los principios de sana crítica y persuasión racional.
8. El 9 de septiembre de 2014, con el fin de equilibrar la carga laboral, se remitió el presente trámite de extradición a este despacho para su conocimiento, en compensación del radicado bajo el N? 38988, el cual fue enviado al Dr. Luis Guillermo Salazar Otero debido a la manifestación de
impedimento del Dr. Eyder Patiño Cabrera.
CONSIDERACIONES
1. Cuestiones Previas Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase
6
RADICIÓN 43800 0
JORGE ISAAC RENGIFO VALENTIERRA NN “judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos A revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.
En ese: sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 dé la Ley 906 de 200417, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: fi} la validez formal de la documentación: presentada por el. Estado requirente; fi) la demostración Plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la -que haya: sido - capturada para tal fin; fú) el principio dé la doble : incriminación, según el cual el hecho que motiva la peticién de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia proferida por la: autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, .. a la acusación, y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario.
La pertinencia de los elementos de convicción se examina bajo la base de que sirvan para comprobar el cumplimiento de Jos requisitos contemplados en los artículos 18 del Código Penal y 493 y 495 de la Ley 906 de 2004,
17 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto sus nechos que sustentan la petición de extradición se habrian cometido en su mayoria en vigencia de esa normatividad. 7 Ze
EXTRADICIÓN 43800
JORGE ISAAC RENGIFO VALENTIERR?
Net Según lo ha decantado la jurisprudencia (CSJ CP, 19 febr. 2009, Rad. 30374 y CP, 16 sep. 2009, Rad. 31036), se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. A su vez, será necesario tener presente las disposiciones que sobre pruebas prevé el Código dé Procedimiento Penal de
2004. Asi, conforme al artículo 139, los jueces tienen el deber de rechazar de plano los «actos que sean-imanifiestamente ? inconducentes, impertinentes o superfluos; según el artículo 359, se faculta a dichos funcionarios para rla exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba», y, el artículo 375, indica lds pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente nmi arms pT a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conductas, alcance que, trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004.
La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas -generales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara alos puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no 8 a N EXTRADICIÓN-43800 y JORG: Ismc RENGIFO VALENTI! ERRA 0 ». guardan relacion con esos temas, versan: sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben, ser desestimadas.
2. Caso particular propios que conciernen a esta Colegiatura en su concepto. 2 1 ‘La información cuyo recaudo solicita el peticionario tiene como objetivo la práctica de uno - «testimonios y la verificación de la declaración del Agente Especial del FBI, con el objetivo de demostrar que el requerido: no ha realizado ningún viaje a los Estados Unidos y la existencia: “de no obstante, el poder incriminatorio de la prueba o las demás circunstancias relacionadas no son susceptibles de discutirse en este trámite, pues incumben de manera: - privativa al juez natural solicitado de do que, solo en el escen rio de la competencia del Estado requirente pueden proponerse y debatirse, toda vez que, tiene carácter contencioso.
Por el, contrario, se trata éste de un escenario exclusivamente orientado a la constatación objetiva del cumplimiento de un conjunto de’ requisitos de orden constitucional y legal, de modo que los aspectos relativos a la, "
responsabilidad del :requerido deben ventilarse ante las autoridades judiciales del país solicitante. Así mismo, el tema del compromiso ‘penal del requerido -én los actos por los cuales ha sido acusado en el extranjero, resulta rinabordable dentro del trámite de extradición, ya que éste no ‘es un juicio sobre la responsabilidad del selicitado, sino un mecanismo de cooperación internacional encaminado a verificar el cumplimiento de unos requisitos específicos y mínimos, que:una vez acreditados imponen la emisión de un concepto determinado: (CSP AP, 11 jul. 2001, Rad. 16710). Por consiguiente, es improcedente, así lo ha precisado la Corte (CSP AP, 3 oct. 2003, Rad. 20364), pretender que a estas diligencias se alleguen elementos probatorios encaminados a acreditar si los hechos atribuidos al requerido realmente ocurrieron © no, 0 si éste es o no responsable, pues el trámite de extradición no corresponde a la noción de un proceso penal (CSP CP, 15 jun. 2005, Rad. 23181) y por ello la intervención de la Corte se limita a constatar los requisitos previstos en los artículos 495 y 502 del Codigo de Procedimiento Penal (CSP AP, 2 jul. 2008; Rad. 29505): En consecuencia, la participación de la Corporación en el trámite de extrádición no está orientado a: comprobar si los cargos imputados se concretaron, si el solicitado es responsable o:5i los medios probatorios acopiados son suficientes paraconstruir una decisión desfavorable, pues
esos aspectos son ajenos al objeto del concepto, por tratarse 10 Z e
EXTRADICIÓN 43800
JORGE ISAAC RENGIFG VALENTIERRA. de temas que deben ser reivindicados por la: defensa en el proceso penal base de la solicitud. 22 En tratándose de la postulación probatoria oriéntada a obtener el decreto y práctica del tema de prueba de “la identificación de RENGIFO. VALENTIERRA, hay que destacar que carece de utilidad por cuanto la cédula .de ciudadanía figura en la carpeta aportada con la solicitud!s, y, adicionalmente, con el fin de corroborar que la persona que está siendo sometida al trámite de extradición eniColombia séa la misma requerida por el Gobierno estadounidense, se allegó el informe de consulta web de la Dirección Na: ional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la reseña fotográfica? , la constancia de entrevista con el defensor?! y el informe pericial de clinica forense?” De otro lado, dicho aspecto no ha sido cuestionado, de manera que la petición resulta superflua. : 2.3 Frente al escrito de acusación del 4 de abrilde 2013: :que pretende el apoderado del reclamado se tenga como prueba: con el propósito de demostrar el posible juzgamiento de RENGIFO VALENTIERRA, es necesario manifestar que primero, nos aportó el aludido documento y; segundo, la jurisprudencia de : la Corte Suprema de Justicia ha señalado que lo que se debe > 15 Folio 9 carpeta anexa. Y Folio 8 Midem.
2 Folio 12 fbidem. 21 Folio 17 Ibidem. - =2 Folios 15a 16 Ibidem. .. eu
EXTRADICIÓN 43800
JORGE ISAAC RENGIFO VALENTIERRA an A rd revisar es si se configúra la cosa juzgada con el fin de determinar si hay lugar a emitir un concepto desfavorable, mas no la existencia de escritos de acusación, como parece entenderlo el miemorialista, quien tampoco suministra elementos de juicio que evidencien el ejercicio previo de la jurisdicción. Así lo ha entendido esta Corporación al afirmar (CSP CP, 16 sep. 2009, Rad. 31036): La señaladá restricción opera siempre: y cudrido concurran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para la existencia de la cosa juzgada penal como son: fi) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también:en firme, fi) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y fi) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea naturalisticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición: En los demás casos, verbigracia, cuande no se ha-iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, o cuando nó existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en fume, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada; en aplicación de los criteños de conveniencia nacional
y cooperación internacional?d”, En ese orden de ideas, será negada la prueba porque el imperativo “de verificar si hay o rro uña decisión judicial de 73: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto de 6 de mayo de 2009, radicación N 30373. 12 A
EXTRADICION 43800
JORGE ISAAC RENGIFO VALENTIERRA fondo respectod e los mismos delitos que motivan el requerimiento, “procede sólo cuando ‘se evidencia:la probable afectación del principio del.- debido ¿proceso por desconocimiento de la cosa juzgada, situación que no se ‘presenta en el caso sub examine. En‘suma, se reitera que la conducencia de la prueba en materia” de extradición rádica en exhortar aquellas que demuestren que no se cumple alguno de los fundamentos temáticos sobre los que versa el concepto de extradición que rinde la Corte, referidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 descrito anteriormente, debido a que tal y como lo ha. expuesto esta Corporación: La extradición es un trámite administrativo que :no implica un” juicio de responsabilidad penal Como se trata, además, de un mecanismo de cooperación regido por los principios del derecho intemational público, la verificación del sustento material y del mérito sustantivo de la acusación foránea por parte de los jueces colombianos implicaría no sólo la contravención de los principios de .confianza legítima y reciproca entre Estados, sino la usurpación de la soberanía judicial del país solici Finalmente, como la Corte considera ‘que los docurentos aportados al. trámite son; : suficientes para
emitir su concepts, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. 24 En idéntico sentido ver concepto del 19 de septiembre de 2012, “radicado No,
39354. 13 e
EXTRADICION 43800
JORGE ISAAC RENGIFO VALENTIERRA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: NEGAR por improcedentes los medios de convicción solicitados por la defensa.
SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.
TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cirico (5) días, para que, una vez ejecutoriada la presente decisión, aporten los alegatos previos al concepto de la Corte.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese y cámplase
JOSÉ LEONIDAS/USTOS MARTÍNEZ 14 : | -EXTRADICIÓN 43800 DL
JORGE ISAAC RENGIFO VALENTIERRA a UU,
ZA Ou .
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
PATRICIA SATA: EL:
LUIS GUILLERMO
HDL, 7 Secretaria — 7 imanes Coloondes de EXTRADICIÓN RAD. No. 43800 , Y f
JORGE ISAAC RENGIFO VALENTIERRA
Corto Saprema de Jasticia
SALVAMENTO DE VOTO 7
Al resolver la postulación probatoria de la defensa,
incoada dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano JORGE ISAAC RENGIFO VALENTIERRA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Sala decretó la aducción del elemento de convicción impetrado con el propósito de verificar si por los mismos hechos que fundan el requerimiento ya se ejerció jurisdicción por las autoridades nacionales. Con el respeto de siempre por los criterios y decisiones ajenas, procedo a exponer las razones por las cuales he salvado el voto, en cuanto considero que dentro de la órbita funcional y reglada de la Colegiatura no le correspondía decretar la prueba que ordenó, con sujeción al principio de legalidad derivado de la más amplia noción del derecho fundamental al debido proceso. En efecto, si el debido proceso se encuentra conformado por un conjunto de garantías dispuestas en orden a proteger a los ciudadanos sometidos a cualquier clase de diligenciamiento, con base en las cuales se definen unos ritos y unos pasos por los cuales deben cursar los trámites en procura de conseguir una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la Ghppaltia de EColmbia 2 EXTRADICIÓN RAD. No - |
JORGE ISAAC RENGIFO VALENTIERRA
\ 4 Corts Fgproma de, asta fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho, todo lo cual se materializa en el principio de imperio de la ley expresamente establecido en el articulo 230 de la Constitución Política, es claro que a tales reglas definidas por el legislador debe someterse la Sala al decretar las pruebas que tendrá en cuenta al momento de emitir su
concepto. Así las cosas, si respecto del trámite de extradición el legislador no señaló la necesidad de ponderar aspectos como el abordado por la mayoría de la Sala para decretar la prueba que ordenó, encuentro que se dejó de lado el debido proceso. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376.
3 EXTRADICION RAD. No. 43800
JORGE ISAAC RENGIFO VALENTIERRA Cara Sapremad e Justicia presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de
2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la 4 EXTRADICIÓN RAD. No. 43800, JORGE ISAAC RENGIFO VALENTIERRA República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto
escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento de voto. Con toda atención, /DEL ROS. NZALEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.