CSJ - AP5857-2016(44404)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5857-2016(44404)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
República de Colombia CorlB SHprema de Joslicla Sal! U CnaelMPiiMl
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP5857-2016 Radicación N^ 44.404 (Aprobado acta N° 2 7 4) Bogotá, D. C, t r e i n ta y u no (31) de agosto de dos m il dieciséis (2016) MOTIVO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la recusación p l a n t e a da p or la defensora d el procesado XAVIER IVAN PINEDA CERÓN en c o n t ra de los Magistrados integrantes de la Sala Única d el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de Yopal, doctores GLORÍA E S P E R A N ZA M A L A V ER DE BONILLA, J A I RO A R M A N DO GONZÁLEZ G Ó M EZ Y P E D RO P A B LO T O R R ES B E L T R A N, a quienes correspondería desatar el recurso de apelación f o r m u l a do por el aludido sujeto procesal c o n t ra la sentencia condenatoria de p r i m er grado emitida, el 11 de j u n io de 2 0 1 4, p or el J u ez 3 P e n al d el Circuito de la m i s ma ciudad.
Recusación: 44.404
XAVIER IVAN PINEDA CERON.
SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN P R O C E S AL
1. La presente actuación se a d e l a n ta por el incidente ocurrido el 12 de n o v i e m b re de 2 0 1 2, donde resultó
gravemente lesionada la señorita J O H A NA I S A B EL SAMACÁ GARZÓN, luego de q ue f u e ra l a n z a da por su pareja XAVIER IVANN PINEDA CERÓN desde el c u a r to piso del h o t el donde se e n c o n t r a b an h o s p e d a d os en la c i u d ad de Yopal.
2. Luego de haberse declarado la n u l i d ad d el preacuerdo celebrado el 2 de febrero de 2 0 12 entre la Fiscalía 25 Seccional y el encartado p or parte de la S a la Única d el T r i b u n al S u p e r i or de la c i u d ad en mención, se presentó acusación c o n t ra PINEDA CERÓN p or el delito de h o m i c i d io agravado en grado de tentativa.
3. S u r t i da la audiencia preparatoria el 25 de julio de 2 0 1 3, en la c u al se declararon probados l os siguientes hechos: (i) identificación p l e na d el acusado, (ii) carencia de antecedentes penales d el m i s m o, (iii) lesiones personales sufridas a la víctima y (iv) la intoxicación etílica grado II del procesado, se realizó la audiencia pública del juicio o r al el 8 de octubre de esa m i s ma a n u a l i d a d.
4. C u m p l i do lo anterior, el 11 de j u n io de 2 0 1 4, el J u ez 3° P e n al del C i r c u i to de Y o p al condenó a XAVIER IVAN
PINEDA CERÓN p or el delito acusado, decisión q ue f ue apelada por la defensora del sentenciado.
Recusación: 44.404
V H-Í.// """^V XAVIER IVAN PINEDA CERON, ( ^ ' ^i
5. R e m i t i d as l as diligencias a la S a la Única d el Tribuneil S u p e r i or de esa ciudad, la abogada del procesado elevó ante l os Magistrados de la S a la Única de la m e n c i o n a da Corporación petición p a ra que, en atención a la i m p a r c i a l i d ad que debe gobernar las actuaciones judiciales, se declararan impedidos p a ra desatar el recurso de apelación f o r m u l a do c o n t ra el fallo de p r i m e ra instancia, pues e s t a b an i n m e r s os en las causales 4^ y 6^ del articulo 56 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.
En s u s t e n to de su reclamo, señaló que los togados ya habían conocido de la presente actuación c u a n do decretaron la n u l i d ad d el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado el c u al fue aprobado por el j u ez de conocimiento. Igual, aduce, q ue h an participado en otras actuaciones, entre las cuales refiere u na petición de c a m b io de radicación, del recurso de apelación c o n t ra el decreto de p r u e b as en la a u d i e n c ia p r e p a r a t o r ia y sobre u na solicitud
de decreto de p r u e ba sobreviniente en el desarrollo de la a u d i e n c ia de j u i c io oral.
6. L os Magistrados d el T r i b u n al S u p e r i or de Yopal, doctores GLORÍA E S P E R A N ZA M A L A V ER DE BONILLA, J A I RO A R M A N DO GONZÁLEZ G Ó M EZ Y P E D RO P A B LO T O R R ES BELTRÁN, en a u to d el 17 de j u l io de 2 0 1 4, se p r o n u n c i a r on sobre la petición de la defensa.
F ue así como, t r as repasar la tesis de la defensora y hacer referencia a la p o s t u ra de la S a la de Casación Penal 3
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XAVIER IVAN PINEDA CERON. frente a las causales aducidas, no se declararon impedidos y dispusieron remitir la actuación a esta Colegiatura p a ra que resolviera respecto de la recusación planteada.
7. La S a la de Casación P e n al en a u to del 27 de agosto de 2 0 1 4, se a b s t u vo de decidir en razón a que no a c t u a r on conforme al trámite descrito en el artículo 83 de la L ey 1 3 95 de 2 0 1 0, p u es de m a n e ra p r e m a t u ra r e m i t i e r on l as diligencias, s in q ue u na la S a la de Conjueces se
p r o n u n c i a ra sobre la recusación planteada.
8. El 14 de octubre de e sa a n u a l i d a d, la S a la de Conjueces d el T r i b u n al Superior de Yopal, declaró i n f u n d a da la recusación f o r m u l a da por la defensa y ordenó remitir la actuación a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la S a la p r o n u n c i a r se sobre la recusación f o r m u l a da por la defensa de XAVIER IVAN PINEDA CERÓN c o n t ra los Magistrados integrantes de la Corporación referida, acorde a lo prescrito en el artículo 59 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.
2. En anteriores o p o r t u n i d a d es se ha expresado^ q ue la independencia e imparcialidad de l os funcionarios judiciales es un m a n d a to c o n s t i t u c i o n al definido en l os artículos 2 28 y 2 30 de la C a r ta Política, cuyo desarrollo se materializa en l as causales de i m p e d i m e n to y recusación 1 Cfr, entre otros, impedimento 28042 del 8 de agosto de 2007.
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XAVIER IVAN PINEDA CERON. t a x a t i v a m e n te c o n t e m p l a d as en el Código de Procedimiento P e n al de 2 0 0 4, en o r d en a salvaguardar el derecho al debido proceso y la recta administración de justicia, a través de
decisiones ecuánimes, autónomas y objetivas. D i c ha garantía constitucion al, a la l uz de la legislación que regula el s i s t e ma p e n al acusatorio, c o m p o r ta p a ra el juzgador u na m a y or exigencia en c u a n to a la libertad de un conocimiento previo, a la h o ra de e x a m i n ar la responsabilidad d el procesado.
3. La apoderada d el procesado PINEDA CERÓN invoca las causales de recusación previstas en el n u m e r a l es 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento P e n al (Ley 9 06 de 2 0 0 4 ), cuyo texto dice: ''Que el fundonario judicial hay sido apoderado o defensor de alguna de las partes, osea o hay sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso'Y "Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso...".
C on el objeto de acreditar la m a t e r i a l i d ad de dichas causales, la peticionaria s i m p l e m e n te refiere q ue l os Magistrados recusados ya habían conocido de la presente actuación c u a n do decretaron la n u l i d ad d el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado el c u al f ue aprobado p or el j u ez de conocimiento. Igual, aduce, q ue h an participado en otras actuaciones, entre l as cuales refiere u na petición de c a m b io de radicación, del recurso de
apelación c o n t ra el decreto de p r u e b as en la a u d i e n c ia 5
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XAVIER IVAN PINEDA CERON. preparatoria y sobre u na solicitud de decreto de p r u e ba sobreviniente en el desarrollo de la audiencia de j u i c io oral. 4, Frente al p r i m e ro de los m o t i v os de recusación, no toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta m a t e r ia es la e m i t i da por f u e ra del proceso y de t al entidad o n a t u r a l e za q ue vincule al funcioneirio sobre el aspecto que ha de ser objeto de decisión^. S in d u d a, en esta ocasión l as intervenciones de l os magistrados, se p r e s e n t a r on al interior del m i s mo proceso y en ejercicio de su función jurisdiccional, lo c u al refleja es el c u m p l i m i e n to del deber funcional que les asiste, tal como lo ha reseñado esta Corporación en anteriores p r o n u n c i a m i e n t os (CSJ A P 0 5 4 - 2 0 1 4, rad. 43028). Además, la falta de s u s t e n to de la petición no le d e m u e s t r an a la Corte la real existencia de un consejo u opinión de fondo donde se encuentre c o m p r o m e t i do el criterio del T r i b u n al y, por esa vía, afecten su imparcialidad
p a ra conocer el a s u n t o. A h o r a, c on respecto a la segunda causal alegada ( n u m e r al 6°) la j u r i s p r u d e n c ia de la Sala ha sido insistente en precisar que, en principio, el p r o n u n c i a m i e n to emitido dentro del m i s mo proceso no es idóneo p a ra c o m p r o m e t er el 2 CSJ AP 25 j u n. 2002, Rad. 19.587, y 3 de septiembre de 2002, Rad. 19.756, entre otros. 6
Recusación: 44.404f^?^ XAVIER IVAN PINEDA CERON. criterio y la imparcialidad del f u n c i o n a r io judicial,^ a no ser que a través de aquél hubiese anticipado conceptos (juicios de v£ilor) sobre aquellos aspectos p u n t u a l es q ue luego le corresponde decidir.^ En otros términos, no se t r a ta q ue el p r i m er p r o n u n c i a m i e n to emitido por la Corporación de i n s t a n c ia en ejercicio de s us funciones, automáticamente le genere i m p e d i m e n to p a ra conocer más adelante d el m i s mo proceso, c o mo tallador de segundo grado.
Al respecto la j u r i s p r u d e n c ia de la Corte ha dicho: "Similar argumentación cabe exponer frente a la participación dentro del proceso de que trata la causal 6° máxime que en su respecto no puede desligarse de la hipótesis alusiva a la actividad o intervención del funcionario que se declara impedido
en el proferimiento de la decisión que se pretenda revisar obviamente en instancia diferente, pues es obvio que no se refiere a cualquier participación como parece entenderlo equivocadamente el funcionario que ahora pretende separarse del conocimiento del asunto, sino de aquella que habiendo tenido alguna incidencia en la decisión ésta sea objeto de revisión, luego no se trata de que su facultad para intervenir dentro de •3 Radicación 19300, sentencia del 7 de mayo de 2002, reiterada en auto del 20 de abril de 2005, radicación 23542. A través de auto del 13 de julio de 2005, radicación No. 23878, la Corte admitió que en algunos casos puede ser necesario apartar del conocimiento del caso al Jiincionario judicial que ha emitido un pronunciamiento dentro del mismo: "si el servidor judicial, en el desempeño de sus Junciones, anticipa conceptos sobre aspectos puntuales del asunto, por Juera de los marcos propios de su competencia, o con exceso de ellas, que comprometen su criterio, como cuando ordena copias para investigar penalmente una determinada conducta y en la motivación hace pronunciamientos concretos sobre la calificación jurídica o el compromiso penal del implicado, resulta sensato y razonable declarar su separación del conocimiento del asunto, con el fin de garantizar el principio de imparcialidad en su definición, y evitar que se genere desconfianza en los sujetos procesales y en la comunidad en general (Cfr. Auto de 29 de noviembre de 2000, Rad. 17843)". 7
Recusación: 44.404^.^^ XAVIER IVAN PINEDA CERON.(^^; una determinada instancia se convierta en óbice por sí misma
para actuar en otra o en la misma, a no ser que su participación en una de ellas haya sido de tal magnitud que en efecto incida en su imparcialidad o que haya sido el que dictó la decisión que se pretende revisar en sede diferente. Así, sí el Magistrado intervino como ponente en la primera oportunidad que este proceso arribó al Tribunal para efectos de resolver una apelación, tal circunstancia no puede generar impedimento de ninguna clase toda vez que la propia facultad que le ha dado la ley para asumir el conocimiento del asunto no puede tenerse como causal impeditiva para conocerlo con posterioridad en la misma instancia, así haya emitido su opinión sobre el tema a debatir pues en tal evento no habría sido una de índole extraprocesal. Tampoco, por lo mismo, puede tenerse aquella intervención en la segunda instancia como obstáculo para que en la misma sede vuelva a conocer del asunto y mucho menos puede afirmarse que intervino en la adopción de la decisión que ahora se pretende revisar por vía de apelación".^ Vistos l os presupuestos anteriores acerca de l as circunstancias en que al funcionario j u d i c i al le está dado conocer en más de u na o p o r t u n i d ad un determinado proceso, cabe concluir que, en este a s u n t o, el hecho de que los magistrados recusados, h a y an declarado c on anterioridad la n u l i d ad del preacuerdo, no les impide a h o ra resolver la alzada u na vez corregido el yerro advertido. Más, c u a n do en la decisión invalidante los togados no realizaron juicios de valor en relación c on la tipicidad, antijuricidad o
de responsabilidad penal, q ue conlleve a concluir que su 5 Radicación 23374, auto del 16 de marzo de 2005, 8
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XAVIER IVAN PINEDA CERON. criterio se e n c u e n t ra c o m p r o m e t i d o, pues s i m p l e m e n te se l i m i t a r on en advertir a l g u n as irregularidades en la negociación llevada a cabo entre la Fiscalía y el procesado, c o mo fue la falta de claridad en los hechos y que la rebaja p u n i t i va ofrecida p or el ente acusador no estaba debida mente s u s t e n t a d a. Así las cosas, concluye la S a la que la decisión anterior, e m i t i da en ejercicio de la competencia f u n c i o n al que les está legalmente a t r i b u i d a, no conlleva a la separación de l os jueces colegiados del conocimiento del proceso. Lo anterior, p or c u a n to «ello entrañaría el absurdo de que la facultad que la ley otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia, procedimiento que ni la ley autoriza ni la lógica justifica», además de que la tesis p l a n t e a da por la defensa conduciría a o t ra situación i g u a l m e n te a b s u r d a, pues bast£iría provocar el p r o n u n c i a m i e n to de la s e g u n da i n s t a n c ia en repetidas o p o r t u n i d a d e s, p a ra generar así el
i m p e d i m e n to c o n j u n to de t o da la Sala, y aún de l os conjueces que e v e n t u a l m e n te p u d i e r an t o m ar parte en las decisiones, p a ra resolver la apelación c o n t ra el fallo^. Así, entonces, l as anteriores razones s on suficientes p a ra q ue la Corte c o n c l u ya en la i m p r o s p e r i d ad de la recusación f o r m u l a da p or la apoderada de XAVIER IVAN PINEDA CERÓN en c o n t ra de los magistrados de la S a la Única 6 Rd. 32.591 del 30 de septiembre de 2009.
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XAVIER IVAN PINEDA CERON. del T r i b u n al S u p e r i or de Yopal, quienes deben conocer del recurso de apelación c o n t ra el fallo de p r i m er grado. En mérito de lo expuesto, la C O R TE S U P R E MA
DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L VE
1. D E C L A R AR INFUNDADA la recusación planteada por la defensa de XAVIER IVAN PINEDA CERÓN en c o n t ra de los doctores GLORÍA ESPERANZA M A L A V ER DE BONILLA, J A I RO A R M A N DO GONZÁLEZ G Ó M EZ Y P E D RO P A B LO T O R R ES BELTRÁN, Magistrados integrantes de la Sala Ünica d el T r i b u n al
Superior de Yopal, p a ra conocer y resolver la apelación contra la sentencia de p r i m er grado.
2. C o n t ra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese, comuniqúese y devuélvase al T r i b u n al de origen. Cúmplase. Comuniqúese y cúmplase. 10
Recusación: 44.404 ^ ^ j.
XAVIER IVAN PINEDA CERON.
11
Recusación: 44.404.'7íl
XAVIER IVAN PINEDA CERON.VT J
Secretaria 12