🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5860-2024(67172)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5860-2024(67172)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP5860-2024 Definición de competencia n.o 67172 Acta n.o 235 Bogotá, D. C., dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO Sería del caso definir la competencia para conocer la vigilancia de la pena impuesta a WILMER ANDRÉS MUÑOZ PASCUASA por la comisión del delito de hurto calificado y agravado. Sin embargo, se evidencia una irregularidad en el procedimiento que impide a la Sala pronunciarse de fondo.

II. HECHOS Producto de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Cuarto Penal Municipal conCUI 52001600048520190072301

Definición de competencia n.o 67172

WILMER ANDRÉS MUÑOZ PASCUASA

2 Función de Conocimiento de Pasto condenó a WILMER ANDRÉS MUÑOZ PASCUASA a la pena principal de 12 meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y agravado.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Por medio de auto del 13 de octubre de 2020, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto avocó conocimiento del cumplimiento de la pena

impuesta a WILMER ANDRÉS MUÑOZ PASCUASA.

Posteriormente, el director encargado de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán le informó a ese despacho que el condenado había sido

Posteriormente, el director encargado de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán le informó a ese despacho que el condenado había sido trasladado a ese establecimiento de reclusión. Por este motivo, a través de auto del 18 de julio de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto ordenó remitir la documentación tanto física como electrónica que componía el expediente a los juzgados de ejecución de Popayán. No obstante, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad devolvió los documentos remitidos físicamente, pues, según la anotación realizada por la empresa de mensajería, solamente recibía documentos virtuales. Por esta razón, mediante auto del 31 de julio de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto dispuso remitir por segunda vez «la parteCUI 52001600048520190072301 Definición de competencia n.o 67172 WILMER ANDRÉS MUÑOZ PASCUASA 3 física del expediente híbrido que compone el asunto […] al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (C) a quien por reparto le hubiere correspondido el conocimiento de la actuación». En esta providencia, el juzgado recordó las reglas que estableció el Consejo Superior de la Judicatura en el Protocolo para la Gestión de

conocimiento de la actuación». En esta providencia, el juzgado recordó las reglas que estableció el Consejo Superior de la Judicatura en el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente. Además, precisó que en caso de no recibirse la documentación se propondría un conflicto de competencia y recordó al Centro de Servicios Administrativos la responsabilidad disciplinaria que podría acarrear no repartir el caso al despacho competente. Pese a las advertencias realizadas, a través de auto del 20 de agosto de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto evidenció que los documentos físicos que hacen parte del expediente nuevamente habían sido devueltos por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Popayán. Por este motivo, propuso el conflicto negativo de competencia y dispuso remitir el caso a esta Corte. Para el despacho, pese a que no es posible que exista «un conflicto entre una autoridad judicial y una administrativa, lo cierto es que [el Centro de Servicios Administrativos] ha impedido» que el juzgado de ejecución a quien correspondió conocer el caso pueda constatar si es competente para asumir su conocimiento.

IV. CONSIDERACIONESCUI 52001600048520190072301

Definición de competencia n.o 67172

WILMER ANDRÉS MUÑOZ PASCUASA

4 La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los

Definición de competencia n.o 67172

WILMER ANDRÉS MUÑOZ PASCUASA

4 La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto es el llamado a asumirlo. En lo que respecta al trámite que debe adelantarse, a partir del Auto AP2863-2019 esta Sala ha explicado que es necesario que exista una controversia entre las partes o intervinientes de una determinada actuación o entre dos autoridades judiciales (CSJ AP1958-2023). Pese a que ese criterio se estableció para actuaciones adelantadas en el ejercicio de la función de control de garantías o de conocimiento, la Corte ha reconocido que en la práctica esta postura se ha extendido a los trámites llevados a cabo por los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad (CSJ AP111-2024). En cualquier caso, esta Corporación ha introducido variables para este tipo de escenarios. Por consiguiente, ha señalado que cuando los jueces que conocen los procesos de ejecución de penas consideran que carecen de competencia para pronunciarse sobre una actuación deben remitirla al que consideren competente. Si este segundo despacho acepta la asignación de competencia, el proceso continuará a su cargo sin necesidad de acudir al trámite establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. Por el contrario, si el segundo despacho tampoco considera ser competente para conocer el asunto, deberá remitirlo al superior funcional común para que de manera definitiva

trámite establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. Por el contrario, si el segundo despacho tampoco considera ser competente para conocer el asunto, deberá remitirlo al superior funcional común para que de manera definitiva establezca quién debe conocerlo.CUI 52001600048520190072301 Definición de competencia n.o 67172

WILMER ANDRÉS MUÑOZ PASCUASA

5 En este caso, sin embargo, la Sala no evidencia que se encuentren satisfechos los presupuestos para iniciar el incidente de definición de competencia, pues no existe una controversia entre las partes o intervinientes de una determinada actuación o entre dos autoridades judiciales (CSJ AP1958-2023). Por el contrario, la Sala toma nota de que en este asunto se presenta una discrepancia entre un juzgado de ejecución de penas y un centro de servicios administrativos por razones diferentes a las que permiten suscitar un conflicto de competencia (forales, funcionales o territoriales) (CSJ AP1958-2023). Adicionalmente, la Sala recuerda que Los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad son, como su nombre lo indica, autoridades de carácter administrativo, que carecen de funciones judiciales, por lo cual su negativa de recibir el proceso

para someterlo a reparto no puede ser asimilada a un rechazo de la competencia por parte de los juzgados a los cuales presta sus servicios (CSJ AP1958-2023). Por consiguiente, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la competencia para vigilar la pena impuesta a WILMER ANDRÉS MUÑOZ PASCUASA, pues no encuentra que se cumplan los presupuestos para realizar un examen de fondo acerca de esa cuestión. Esto, sin embargo, no obsta para que, a partir de las reglas que estableció el Consejo Superior de la Judicatura en el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación delCUI 52001600048520190072301 Definición de competencia n.o 67172

WILMER ANDRÉS MUÑOZ PASCUASA

6 Expediente1, la Corte realice unas breves precisiones en relación con la recepción de expedientes híbridos2. En primer lugar, la Sala recuerda que, según ese protocolo, «la parte del expediente que se encuentra en soporte papel se sigue conservando con las mismas pautas de gestión y control documental que vienen implementando los despachos y se conserva durante el plazo establecido en las Tablas de Retención Documental» (Acuerdo PCSJA2011567 de 2020). En segundo lugar, la Corte toma nota de que incluso cuando los documentos en papel fueron digitalizados, la parte del expediente que se encuentra soportada de esa manera debe seguirse administrando con base en «las pautas de gestión y control documental que vienen manejando los

cuando los documentos en papel fueron digitalizados, la parte del expediente que se encuentra soportada de esa manera debe seguirse administrando con base en «las pautas de gestión y control documental que vienen manejando los despachos previamente» (Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020). y que «se conserva durante el plazo establecido en las Tablas de Retención Documental» (Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020). De ahí que «por tratarse de documentos originales del expediente no [puedan] destruirse aunque se cuente con una reproducción de ellos en otro soporte» (Acuerdo PCSJA2011567 de 2020). En tercer lugar, esta Corporación evidencia que, según lo establece el mismo Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, «las dos partes del expediente del

1 Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020. 2 En otros casos en los que esta Corte se ha abstenido de resolver un aparente conflicto de competencia (CSJ AP111-2024 y CSJ AP AP1958-2023), ha optado por realizar una serie de precisiones con el propósito de superar las irregularidades administrativas evidenciadas. En este caso, la Sala sigue esta alternativa.CUI 52001600048520190072301 Definición de competencia n.o 67172

WILMER ANDRÉS MUÑOZ PASCUASA

7 proceso (física y electrónica) forman una unidad documental denominada expediente híbrido y deben estar asociadas a través del índice electrónico del proceso como se describe en el numeral 7.4.2 de este protocolo» (Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020). Por esta razón, esta Corporación no encuentra razonable que se obstruya el reparto de la parte física de un proceso al juzgado de ejecución a quien correspondió conocer el caso. Por consiguiente, con el propósito de superar esta irregularidad, esta Corte dispondrá el envío inmediato del expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán con el propósito de que esta dependencia lo remita al juzgado de ejecución de penas a quien correspondió continuar vigilando el cumplimiento de la pena impuesta a

WILMER ANDRÉS MUÑOZ PASCUASA3.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse de fondo sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a WILMER ANDRÉS MUÑOZ PASCUASA.

3 Según el sistema de consulta de procesos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán avocó conocimiento del proceso 52001400400420190072300,

medidas de seguridad, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán avocó conocimiento del proceso 52001400400420190072300, que es el que corresponde a este caso, el 26 de julio de 2024.CUI 52001600048520190072301 Definición de competencia n.o 67172

WILMER ANDRÉS MUÑOZ PASCUASA

8

SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato del expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán con el propósito de que esa dependencia las remita al juzgado de ejecución de penas a quien correspondió continuar vigilando el cumplimiento de la pena impuesta a

WILMER ANDRÉS MUÑOZ PASCUASA.

TERCERO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 52001600048520190072301

Definición de competencia n.o 67172

WILMER ANDRÉS MUÑOZ PASCUASA

9

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO

9

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

Consultar sobre este documento ...