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CSJ - AP5861-2016(43954)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5861-2016(43954)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Corta Suproma tfe Jnsllcla Sala la Cisaclin Paaal

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP5861-2016 Radicación 43.954 (Aprobado acta N° 274) Bogotá, D. C, t r e i n ta y u no (31) de agosto de dos m il dieciséis (2016) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se p r o n u n c ia en relación c on el recurso de queja presentado por LARRY HUMBERTO REYES RINCÓN, frente a la decisión del 29 de abril de 2 0 1 4, m e d i a n te la c u al el T r i b u n al Superior Militar rechazó el recurso de apelación interpuesto c o n t ra el proveído proferido por esa corporación el día 9 d el m i s mo m es y año q ue dispuso el archivo provisional de la d e n u n c ia penal f o r m u l a da c o n t ra la

capitán MÓNICA B U S T OS SÁNCHEZ.

RECURSO DE QTTEJA: 43.954

MONICA BUSTOS SANCHEZ.

H E C H OS Y A C O N T E C ER P R O C E S AL

1. LARRY HUMBERTO REYES RINCÓN denunció p e n a l m e n te a la capitán MÓNICA B U S T OS SÁNCHEZ (quien es Juez 122 de Instrucción Penal Militar), p or l os delitos de injuria, c a l u m n i a, prevaricato p or acción y a b u so de a u t o r i d ad p or

acto arbitrario o injusto, en razón a l os h e c h os suscitados al interior d el Comité de Convivencia q ue se adelantó en el C o m a n do Aéreo de C o m b a te N°5 c on sede en Rionegro (Antioquia) el 4 de febrero de 2 0 1 4, p a ra solucionar algunos inconvenientes de tipo laboral y de relaciones personales que se venían p r e s e n t a n do en la U n i d a d.

2. La d e n u n c ia f ue asignada ed Magistrado d el T r i b u n al Superior Militar, C o r o n el P E D RO G A B R I EL PALACIOS O S M A, q u i en m e d i a n te proveído d el 9 de abril siguiente, dispuso el archivo de l as diligencias al e s t i m ar q ue l os reproches q ue se le i n d i l g an a la d e n u n c i a da no g u a r d an relación directa c on su cargo de j u ez de instrucción Penal, sino c on su r ol de militar integrante de l as fuerzas militares, es decir, al m o m e n to de realizarse la j u n ta no se e n c o n t r a ba c u m p l i e n do funciones jurisdiccionales.

3. C o n t ra la a n t e r i or determinación REYES RINCÓN i n t e r p u so recurso de reposición y en subsidio de apelación, lo cuales f u e r on rechazados en providencia d el 29 de abril de 2 0 1 4, p or c u a n to el a u to i m p u g n a do no es susceptible

de l os m i s m os c o n f o r me lo prevé el artículo 3 40 d el Código Penal Militar (Ley 5 22 de 1999). 2

RECURSO DE QUEJA: 43.954

MONICA BUSTOS SANCHEZ.

4. F r e n te a t al decisión el d e n u n c i a n te presentó reposición el c u al fue denegado el 22 de m a yo siguiente bajo razones similares.

5. LARRY HUMBERTO REYES RINCÓN presentó recurso de queja ante la S a la de Casación Penal de ésta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. La Competencia.

La Corte es competente p a ra resolver este a s u n to en virtud de lo dispuesto en el n u m e r al 5° del artículo 2 34 de la Ley 5 22 de 1999 (Código Penal Militar).

2. El caso concreto.

La Sala declarará improcedente el recurso de queja en atención a q ue va dirigido a u na providencia q ue no es susceptible de s er apelada y porque el recurrente no lo sustentó en debida forma. Las razones s on las siguientes: 2.1. La finalidad de la queja, c o mo lo ha reiterado la Sala, entre otras, en C SJ AP, 17 m a r. 2 0 04 Rad. 2 2 0 4 0; C SJ A P, 30 m a y. 2 0 0 6, Rad. 2 5 9 4 6; y C SJ A P, 27 j u n. 2 0 1 2, Rad. 3 9 2 4 8, consiste en q ue el superior f u n c i o n al

conceda la apelación c o n t ra u na providencia c u a n do la alzada ha sido despachada desfavorablemente por el a-quo, 3

RECURSO DE QUEJA: 43.954

MONICA BUSTOS SANCHEZ. obviamente, c o n t ra u na decisión susceptible de s er i m p u g n a da m e d i a n te el ejercicio de este recurso. En esta o p o r t u n i d ad r e s u l ta manifiesta la improcedencia de la m e n t a da impugnación, p or c u a n to el a u to de sustanciación que dispuso el archivo de la d e n u n c ia elevada contra la MÓNICA B U S T OS SÁNCHEZ no procede recurso alguno, ya que no está enlistado entre aquellos de deban notificarse. En efecto, el artículo 3 56 de la Ley 5 22 de 1999 (Código Penal Militar) señala que el recurso de reposición procede contra las providencias de sustanciación que deban notiñcarse y contra las interlocutorias de primera o única instancia. Luego, el artículo 3 40 ejusdem señala cuales s on las providencias que se notifican en los siguientes términos: (...) Se notificarán las siguientes providencias, además de las expresamente señaladas en este código:

1. Las sentencias, autos de cesación de procedimiento, autos interlocutorios y resoluciones.

2. Los siguientes autos de sustanciación: el que ordena la práctica de la inspección judicial y de la prueba pericial, el que ordena poner en conocimiento de las partes el dictamen pericial, el que ordena la práctica de pruebas en el juicio, el que señala la

fecha y hora para la audiencia de la Corte Marcial, el que deniegue la concesión de un recurso, el que pone en conocimiento de las partes la prueba trasladada, los que denieguen los 4

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MONICA BUSTOS SANCHEZ. recursos de apelación y casación y el que declara la iniciación del juicio en el procedimiento especial. Los autos de sustanciación no enumerados en el numeral anterior serán de cumplimiento inmediato y contra ellos no procede recurso alguno. En ese orden de ideas, no resulta errado que el T r i b u n al Superior Militar h a ya rechazado la concesión de los recursos de reposición y apelación contra el a u to de sustanciación que dispuso el archivo de la d e n u n c ia elevada p or LARRY HUMBERTO REYES RINCÓN en c o n t ra la MÓNICA B U S T OS SÁNCHEZ, pues claramente se trata de u na providencia que no es recurrible por ningún medio de impugnación, 2.2. A parte de lo expuesto, observa la Sala q ue el escrito presentado como sustentatorio del recurso de quejah no puede colegirse u na verdadera sustentación, conforme se pasa a examinar. La e s t r u c t u ra del escrito es u na fiel copia del m e m o r i al por medio d el c u al el recurrente sustentó el recurso de reposición y en subsidio de apelación c o n t ra el proveído que ordenó el archivo de la denuncia. En efecto, en dicho alegato, el i m p u g n a n te dedica s us

esfuerzos a r g u m e n t a t i v os a exponer p or qué está en desacuerdo c on la providencia q ue archivó su denuncia, pues según él, el T r i b u n al no se percató que la querellada 1 Folios 1 al 30, C. de la Corte.

RECURSO DE QUEJA: 43.954

MONICA BUSTOS SANCHEZ. vulneró s us derechos y, p or ende, debía practicar a l g u na diligencia tendiente a constatar la ocurrencia del hecho, si el m i s mo está descrito c o mo delito y m e n os a individualizar e identificar los autores y participes.

Que: «en el caso sub-examine el trámite procesal dado por el A quo, embiste las formas propias del procedimiento establecido en la ley, pues se aventuró sin fórmula alguna a proferir un "Auto de Archivo", sin que jurídicamente existiera una Indagación Preliminar, pues si no se adelantaron las medidas necesarias tendientes a determinar si ha tenido ocurrencia el hecho, si está descrito en la ley como delito, como tampoco la procedibilidad de la acción penal y la práctica y recaudo de las pruebas indispensables con relación a la identidad o la individualización de todos los autores o participes de hecho.» Bajo este p a n o r a m a, se observa que el recurrente omitió en señalarle a esta Corporación l as razones p or l as q ue consideraba que la apelación no fue b i en denegada, por eso en n a da conciernen, p a ra efectos de la decisión del recurso de queja, l as alegaciones q ue presenta, p o r q ue no se

refieren al objeto del recurso que a h o ra se i m p o ne decidir. En otras palabras, el letrado al omitir la sustentación de la queja no cumplió con el propósito q ue caracteriza este medio de impugnación, esto es, la apelabilidacP de la decisión recurrida. S on estas las razones por las cuales el recurso de queja se desechará. 2 Radicación 40758 (10-04-2013). 6

RECURSO DE QUEJA: 43.954

MONICA BUSTOS SANCHEZ.

En mérito de lo expuesto, la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia, R E S U E L VE Primero. Desechar el recurso de queja interpuesto por

LARRY HUMBERTO REYES RINCÓN.

C o n t ra la presente decisión no procede recurso alguno. Cúmplase y devuélvase al T r i b u n al de origen. 7

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