🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5861-2024(67228))

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5861-2024(67228))
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP5861-2024 Radicado N° 67228 Acta No. 235 Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte define la competencia para conocer sobre la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de EDWIN TORRES CASTRO dentro del proceso penal con radicado No. 76001600000020220060101.

HECHOS

1. En cumplimiento de la Directiva 0001 de 04 de octubre de 2012 sobre las políticas criminales de la Fiscalía General de la Nación, el ente investigador identificó a un Grupo Delincuencial Organizado denominado “Los CUI 76001600000020220060101

Número interno 67228 Edwin Torres Castro Definición de competencia Ilusionistas”, el cual se dedicó – entre 2014 y 2022 – a obstaculizar cajeros electrónicos en Valle del Cauca, especialmente en Cali y Palmira.

2. Las actividades realizadas por este grupo de ciudadanos consistían en violar los datos personales insertos en las tarjetas débito o crédito de usuarios del sistema financiero del orden nacional, y a perpetrar hurtos a en la modalidad de cambiazo de tarjeta, retiros en efectivo, compras o transferencias a cuentas de terceros, entre otras. Dentro de la organización se asignaron los roles de: obstaculizadores, distractores, custodios, cambiadores y operadores.

3. Las personas individualizadas e identificadas por parte de la Fiscalía 178 Seccional de Cali como integrantes

del Grupo Delincuencial Organizado fueron: Jhon Freddy

Cuero Cuero, Oscar Gustavo Chamorro Pereira, Jonathan González, y EDWIN TORRES CASTRO.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Los días 12, 13 y 14 de julio de 2022 la Fiscalía formuló imputación ante el Juzgado 11 Penal Municipal de Cali contra EDWIN TORRES CASTRO y los demás integrantes del grupo delincuencial, en el radicado 76-00160-00193-2020-02687. Se les atribuyó la comisión de los delitos de obstaculización a un sistema informático agravado, violación de datos personales, hurto por medios informáticos con circunstancia de agravación punitiva, transferencia no

2 CUI 76001600000020220060101 Número interno 67228 Edwin Torres Castro Definición de competencia consentida de activos y concierto para delinquir. El aquí procesado fue el único que no se allanó a los cargos.

2. El 29 de agosto de 2022 el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías realizó audiencia para aceptación de cargos. En dicha oportunidad, EDWIN TORRES CASTRO alegó no haber comprendido los beneficios derivados de dicha actuación.

En la diligencia el imputado se allanó a 17 cargos dentro del radicado 193-2020-02687, pero no aceptó el evento No. 3. presentado por la Fiscalía. Por lo anterior, se dispuso que se seguiría hacía juicio por dichos hechos, junto con la ruptura de la unidad procesal en el radicado 000-2022-00601.

3. Posteriormente, en audiencia concentrada realizada

los días 1 y 2 de diciembre de 2022, la Fiscalía 178 Seccional formuló imputación a EDWIN TORRES CASTRO por la presunta comisión de los delitos citados, precisando que éstos se cometieron como integrante del Grupo Delincuencial Organizado denominado “Los Ilusionistas”.

4. El 30 de mayo de 2023 el Juzgado 6 del Circuito de Conocimiento de Cali declaró la nulidad de la audiencia de allanamiento a cargos realizada por el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, al no haber ilustrado debidamente al procesado sobre las consecuencias de la actuación, de conformidad con el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal.

3 CUI 76001600000020220060101 Número interno 67228 Edwin Torres Castro Definición de competencia

5. El 29 de agosto de 2023, la Fiscalía 17 Local de la Unidad de Delitos Informáticos radicó escrito de acusación contra EDWIN TORRES CASTRO por los delitos de obstaculización a un sistema informático agravado, violación de datos personales, hurto por medios informáticos con circunstancia de agravación punitiva, transferencia no consentida de activos y concierto para delinquir.

6. El 29 de agosto del presente año se celebró audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. En el transcurso de la diligencia la delegada de la Fiscalía impugnó la competencia del juez, puesto que en la imputación y acusación se atribuyó la pertenencia del procesado al Grupo Delincuencial Organizado

denominado “Los Ilusionistas”. La defensa de EDWIN TORRES CASTRO mostró su desacuerdo con tales afirmaciones. Argumentó que la Fiscalía no especificó la pertenencia del procesado a un Grupo Delincuencial Organizado. Por su parte, el juez – al considerar que en el escrito de acusación del 29 de agosto de 2023 la fiscalía hizo hace alusión a la pertenencia a un GDO – manifestó que sus homólogos de control de garantías ambulantes de Buga Valle del Cauca eran los competentes para conocer del asunto. Ante el desacuerdo de las partes, el Juez 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali 4 CUI 76001600000020220060101 Número interno 67228 Edwin Torres Castro Definición de competencia decidió remitir el expediente a esta Corporación con el fin de resolver el conflicto de competencia suscitado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, esto es, Cali y Buga. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. De acuerdo con los precedentes de la Sala1, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite:

  1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 1 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de

2020. 5 CUI 76001600000020220060101 Número interno 67228 Edwin Torres Castro Definición de competencia ii. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. iii. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. En el presente asunto se encuentran satisfechas estas directrices, pues en la diligencia del 29 de agosto del presente

año – celebrada ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali – existió un desacuerdo entre el juez y las partes respecto de la autoridad judicial que debe resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa, lo que habilita a la Corte para definir la controversia. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que “la función de 6 CUI 76001600000020220060101 Número interno 67228 Edwin Torres Castro Definición de competencia control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo”. A pesar de la amplitud de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia en materia de control de garantías no puede obedecer: “(…) al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición, se ha justificado en lo siguiente:

“En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar”. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). 7 CUI 76001600000020220060101 Número interno 67228 Edwin Torres Castro Definición de competencia Algunos ejemplos de las circunstancias especiales que aconsejan no acudir ante el juez del sitio en el que ocurrió el hecho, son: i) cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o esté privado de la libertad en establecimiento carcelario diferente al de la comisión del acontecer fáctico; y, ii) que las evidencias físicas o elementos materiales probatorios pertinentes al caso deban recopilarse en territorio

distinto . 2 Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015, rad. 45389). De la competencia de los jueces con función de control de garantías ambulantes. Tratándose de procesos seguidos contra personas a quienes se les atribuye la calidad de ser miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada en el parágrafo del artículo 307A y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 2018 , que prevé: 3 PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de 2 CSJ AP, 21 ago. 2019, rad. 55930 reiterado en CSJ AP048-2022, rad. 60832. 3Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 8 CUI 76001600000020220060101 Número interno 67228 Edwin Torres Castro Definición de competencia la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos

Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: “(…) una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación”4. También se ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes , los cuales, “podrán desplazarse para 5 ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 4 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 5 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA107517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019. 9 CUI 76001600000020220060101 Número interno 67228 Edwin Torres Castro Definición de competencia Es pertinente indicar que esta Corte – en el AP558 del 1º de marzo de 2023, rad. 63189 (al armonizar los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018) – precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial donde se formuló imputación o se presentó la acusación, son las autoridades que deben asumir el conocimiento de las audiencias preliminares relacionadas con las personas a quienes se atribuye la pertenencia a un GDO y GAO. Lo anterior deriva de que dichos despachos fueron creados con el fin de concentrar las diligencias adelantadas contra GDO y GAO en la sede judicial en la que tengan competencia territorial para atender la función de garantías. Ello facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación y le permite enfrentar oportuna y eficazmente el actuar delictivo de estas estructuras criminales. También garantiza su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. La Corte ha precisado que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un

Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación , 6 cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga 6 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, AP2764-2023, rad. 64663, entre otros). 10 CUI 76001600000020220060101 Número interno 67228 Edwin Torres Castro Definición de competencia incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Sobre el particular, en la AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: “(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación [o acusación], pues será de esa manera que se

garantice el debido proceso y la defensa en la actuación”. (Subraya en el texto original). Caso concreto Puntualizado lo anterior, se entrará a determinar si la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos recae en el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control Garantías de Cali o en los homólogos ambulantes de Buga. Verificado el contenido de la audiencia y escrito de formulación de acusación se evidencia que la Fiscalía endilgó a EDWIN TORRES CASTRO la comisión de los delitos de obstaculización a un sistema informático agravado, violación de datos personales, hurto por medios informáticos con circunstancia de agravación punitiva, transferencia no consentida de activos y concierto para delinquir. Todo ello, en 11 CUI 76001600000020220060101 Número interno 67228 Edwin Torres Castro Definición de competencia calidad de miembro del Grupo Delincuencial Organizado “Los Ilusionistas”. Así, en el escrito de acusación radicado el 29 de agosto de 2023 (página 2) se puntualizó sobre la existencia de una organización dedicada a cometer los delitos imputados, en los siguientes términos: “En el marco de la Directiva 0001 de 04 de octubre de 2012 sobre las políticas criminales de la Fiscalía General de la Nación (…) permitió analizar la manera de delinquir de un grupo de ciudadanos dedicado a obstaculizar cajeros electrónicos en la región, especialmente en la ciudad de Cali y Palmira; a violar los

datos personales insertos en las tarjetas débito o crédito de usuarios del sistema financiero del orden nacional, y a perpetrar hurtos a personas en la modalidad de cambiazo de tarjeta, mediante el cual se pueden tipificar los delitos de

OBSTACULIZACION ILEGITIMA A UN SISTEMA INFORMATICO, art.

269 B, VIOLACION DE DATOS PERSONALES, art. 269F Y HURTO POR MEDIOS INFORMÀTICOS AGRAVADO, 269 I y 269 H numeral 1., pues se vislumbra claramente cómo con pluralidad de sujetos, un acuerdo previo, con división de trabajo en el que se encuentran roles de: (i) Obstaculizadores, (ii) Distractores, (iii) Custodios, (iv) Cambiadores y (v) Operadores, bien sea con retiros en efectivo, compras o transferencias a cuentas de terceros, y sujeción al plan establecido, también se conciertan con el fin único de cometer delitos, conforme hechos descritos en el presente informe, frente a los cuales se puede observar su modo de operar y cómo defraudan el patrimonio de sus víctimas.” De igual forma, en dicho documento (página 4) se precisó que: “Las personas individualizadas e identificadas por parte de la Fiscalía 178 Seccional, como integrantes del Grupo Delincuencial Organizado, fueron los siguientes:

1. JHON FREDDY CUERO CUERO C.C. 94.043.631.

12 CUI 76001600000020220060101 Número interno 67228 Edwin Torres Castro Definición de competencia

2. OSCAR GUSTAVO CHAMORRO PEREIRA C.C. 94.508.172.

3. JONATHAN GONZALEZ C.C.16.847.613.

4. EDWIN TORRES CASTRO C.C.94.042.952.” (Énfasis añadido) Por su parte, se puso de presente que en la audiencia realizada los días 1 y 2 de diciembre de 2022, la Fiscalía 178

Seccional señaló la pertenencia del procesado al Grupo Delincuencial Organizado denominado “Los Ilusionistas”. Tal circunstancia también se precisó en el escrito de acusación, acápite “IMPUTACIÓN JURÍDICA” (páginas 15 y 16), de la siguiente manera: “En audiencia concentrada realizada entre el primero y dos de diciembre de 2022, la Fiscalía 178 Seccional hizo la siguiente formulación de cargos al Grupo Delincuencial Organizado denominado Los Ilusionistas. (…) EDWIN TORRES CASTRO , identificado con cédula de ciudadanía No. 94.042.952, por los delitos en calidad de Coautor”. A su vez, respecto del actuar y rol del procesado dentro de la organización (página 16) se señaló en dicho acápite: “Es así, que del actuar del señor EDWIN TORRES CASTRO, capturado atendiendo orden legalmente dispuesta en su contra, cuyos procedimientos fueron declarados legales, así como los actos investigativos ordenados y desarrollados a instancia de la Fiscalía General de la Nación, es que podemos afirmar que el ciudadano anteriormente identificado e individualizado, conocía que concertarse con varias personas con el fin de cometer delitos, siendo su actividad reiterativa y con vocación de permanencia, durante un tiempo de significativa importancia, con división de tareas, teniendo trascendental

importancia el aporte de cada uno de ellos, a saber: la persona que lideraba direccionando las actividades, de obstaculización de cajeros electrónicos de diferentes entidades bancarias, luego apoderándose de las tarjetas débitos de los clientes bancarios para luego proceder a realizar los retiros y transferencias de los cuentahabientes, obteniendo provecho ilícito 13 CUI 76001600000020220060101 Número interno 67228 Edwin Torres Castro Definición de competencia para sí mismos y para otros y aun así, quisieron hacerlo”. (Énfasis añadido) De conformidad con lo anterior, la Sala evidencia que el ente investigador señaló la efectiva pertenencia de EDWIN TORRES CASTRO al Grupo Delictivo Organizado (GDO) denominado “Los Ilusionistas”, lo cual aparece expresamente reconocido en la imputación y la acusación. Por lo tanto, el conocimiento de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa del procesado corresponde a los Jueces Penales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Buga; autoridades que tienen competencia territorial en Cali, ciudad donde se formuló imputación y se presentó la acusación. En consecuencia, se ordenará la remisión del expediente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales con Función de Control de Garantías de Buga con el fin de efectuar el reparto y las gestiones que correspondan. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de libertar por vencimiento de términos elevada por

la defensa de EDWIN TORRES CASTRO dentro del proceso con radicado No. 76001600000020220060101 corresponde a 14 CUI 76001600000020220060101 Número interno 67228 Edwin Torres Castro Definición de competencia los Juzgados Penales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Buga.

2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

3. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15 CUI 76001600000020220060101 Número interno 67228 Edwin Torres Castro Definición de competencia 16

Consultar sobre este documento ...