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CSJ - AP5872-2024(67302))

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5872-2024(67302))
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP5872-2024 Radicado n.o 67302

CUI: 19001600060220180044901

Aprobado acta n.° 235 Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre el aparente conflicto de competencia para vigilar la condena impuesta a NEYER OVIDIO GÓMEZ MOSQUERA, dentro del proceso penal n.° 19001600060220180044900, por la comisión de los delitos de homicidio en concurso con lesiones personales dolosas y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorias, partes o municiones, de no ser porque se advierte su evidente improcedencia.

Definición de competencia Radicado n.° 67302

CUI: 19001600060220180044901

NEYER OVIDIO GÓMEZ MOSQUERA

II. ANTECEDENTES 1.- El 26 de marzo de 2019, el Juzgado 4° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Popayán, dentro del proceso con radicado n.° 19001600060220180044900 condenó a NEYER OVIDIO GÓMEZ MOSQUERA a la pena principal de 9 años y 8 meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio en concurso con lesiones personales dolosas y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorias, partes o municiones. 2.- Una vez proferida la sentencia condenatoria, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2° de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, que el 14 de mayo del 2019 avocó el conocimiento de la vigilancia de la condena. No obstante, el 28 de febrero de 2022, el despacho remitió el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), tras señalar que el condenado se encontraba interno en el establecimiento penitenciario y carcelario de Ipiales. 3.- Remitido el asunto, la vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), que recibió el proceso el 4 de mayo de 2022. 3.1.- Con oficio 165 del 27 de agosto de 2024, el Juzgado vigía remitió la vigilancia de la condena a los 2 Definición de competencia Radicado n.° 67302

CUI: 19001600060220180044901

NEYER OVIDIO GÓMEZ MOSQUERA Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en tanto el director del establecimiento penitenciario de dicha localidad señaló que el condenado se encuentra recluido en dicho lugar. No obstante, la remisión realizada no se aceptó por parte del Centro de Servicios Administrativos de los citados despachos, al tratarse de un proceso que tiene un expediente digital y físico. 3.2.- Así las cosas, mediante auto del 3 de septiembre de 2024, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Pasto ordenó:

1.- REMÍTASE POR SEGUNDA OPORTUNIDAD Y POR COMPETENCIA la parte física del expediente híbrido que compone el asunto identificado con el NUR 19001600060220180044900, al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (C) a quien según acta individual de reparto le ha correspondido el conocimiento de la actuación, atendiendo al fuero personal del condenado NEYER OVIDIO GOMEZ MOSQUERA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán (C).

SE PRECISARÁ QUE, DE NO ACEPTARSE LOS ARGUMENTOS

PLASMADOS EN EL PRESENTE PROVEÍDO, SE PROPONE

DESDE YA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS, A

EFECTOS DE QUE DE ACEPTARSE SE REMITA LA ACTUACIÓN

A LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, PARA QUE SE DEFINA LA COMPETENCIA. 2.- ORDENAR que en el oficio respectivo, se ADVIERTA al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (C), que se está proponiendo conflicto de competencia, conforme al numeral anterior, razón por la que la decisión de asumir o no el conocimiento del proceso híbrido en su integridad, corresponderá asumirla a la autoridad judicial y NO a esa dependencia, quien deberá dar cuenta al Despacho respectivo y que en caso de inadvertirse lo anterior, se procederá a compulsar las copias respectivas, para que se investigue lo pertinente, en tomo a la

posible incursión en una falta disciplinaria. 3 Definición de competencia Radicado n.° 67302

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NEYER OVIDIO GÓMEZ MOSQUERA 3.2.1.- Lo anterior, luego de explicar que NEYER OVIDIO GÓMEZ MOSQUERA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, en calidad de condenado, y no era posible que «el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados enunciados [de Popayán] se [nieguen] a recibir únicamente el proceso en su parte física, sin indicar nada con relación a lo digital, entendiendo que este último surtió entonces el proceso de reparto ordinario y sin inconveniente alguno». 4.- No obstante, después de que la parte del expediente física fuera rechazada de nuevo por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, con una «nota de devolución de la empresa 4-72 “Solo reciben digital”», el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto remitió el expediente a esta Corte, para que se pronuncie respecto a la competencia en el asunto. 4.1.- Explicó que: conforme a las directrices emanadas del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente, se entiende que el proceso híbrido es uno solo, es decir no puede entenderse como dos asuntos independientes o que puedan ser tratados de esa manera por parte de las autoridades judiciales,

como parece entenderlo el servidor que se rehusó a la recepción de la documentación. 4 Definición de competencia Radicado n.° 67302

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NEYER OVIDIO GÓMEZ MOSQUERA

III. CONSIDERACIONES 5.- La Sala se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto, por las siguientes razones: 6.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 de la Ley 906 de 2004. 7.- Por competencia se entiende el conjunto de facultades atribuidas a los jueces de la República para conocer los asuntos que le son asignados, las cuales, acorde con lo dispuesto por la ley y la doctrina, se han clasificado en diversos factores: territorial, objetivo, subjetivo y funcional. 8.- Mediante providencia CSJ AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 556161, esta Sala modificó su criterio respecto del trámite de los incidentes de definición de competencia. Para el efecto, precisó que, acorde con los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, la remisión de los expedientes para 1 Esta postura ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas: CSJ AP3280-2024, 19 jun. 2024, Rad. 66495;

AP3281-2024, 19 jun. 2024, Rad. 66510; AP3466-2024, 26 jun. 2024, Rad. 66535; AP3467-2024, 26 jun. 2024, Rad. 66539; AP3677-2024, 5 jul. 2024, Rad. 66632, entre otras. 5 Definición de competencia Radicado n.° 67302

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NEYER OVIDIO GÓMEZ MOSQUERA su conocimiento debe estar mediada por una verdadera controversia en relación con el funcionario llamado a asumir un asunto determinado. 9.- Sin embargo, en el presente asunto no se observa que exista una controversia entre dos despachos judiciales, sino que, mientras el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto remite el expediente físico del proceso n.° 19001600060220180044900, para que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán lo reparta ante un despacho judicial que asuma la vigilancia de la condena, este último no recibe la documentación tras estimar que sólo recibe lo que se encuentra digitalizado. 10.- Así las cosas, la Sala advierte que no puede entrar a definir quién debe conocer de la presente actuación, al no estarse en presencia de un conflicto de competencia entre dos despachos judiciales que se rehúsen a conocer de la vigilancia de la sanción impuesta en contra de NEYER OVIDIO GÓMEZ MOSQUERA. Lo que se presenta es un rechazo de conocer y conservar el expediente físico, entre el Juzgado

3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y el Centro de Servicios Administrativos de Popayán. 11.- La discrepancia, en este punto, corresponde entonces a una situación administrativa que no recae sobre ninguno de los factores de competencia establecidos en la 6 Definición de competencia Radicado n.° 67302

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NEYER OVIDIO GÓMEZ MOSQUERA ley. Por tanto, no es posible catalogar tal discusión como un conflicto competencia, en razón a que no existe divergencia en cuanto a la potestad que recae sobre un juzgado para asumir el conocimiento de la vigilancia de la condena interpuesta a GÓMEZ MOSQUERA. 12.- Así las cosas, comoquiera que el asunto que fue remitido a esta Corporación no se relaciona con uno de aquellos previstos en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala se abstendrá de pronunciarse de fondo. 13.- No obstante, al advertir que la situación que suscito este incidente puede afectar los derechos fundamentales de una persona que se encuentra privada de la libertad, la Sala dispondrá que las diligencias se devuelvan al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, para que remita por tercera vez el expediente físico del proceso n.° 19001600060220180044900 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, quien deberá recibirlo sin objeciones y redireccionarlo al juzgado encargado de

vigilar la condena de GÓMEZ MOSQUERA. 14.- Lo anterior, puesto que, el «Protocolo para la gestión de documentos electrónicos y digitalización y conformación del expediente. Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020» señala que: «Las dos partes del expediente del proceso 7 Definición de competencia Radicado n.° 67302

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NEYER OVIDIO GÓMEZ MOSQUERA

(física y electrónica) forman una unidad documental denominada expediente híbrido», es decir que la recepción de una sola de las partes implica que la información del proceso se encuentra incompleta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de decidir de fondo sobre la aparente definición de competencia para conocer de la vigilancia de la condena interpuesta dentro del proceso penal n.° 19001600060220180044900 en contra de NEYER

OVIDIO GÓMEZ MOSQUERA.

Segundo. DEVOLVER las diligencias al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, para que remita por tercera vez el expediente físico al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. Tercero. ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, que reciba sin excepciones el expediente físico de NEYER OVIDIO GÓMEZ MOSQUERA, y redireccione el asunto al juzgado encargado de

vigilar la condena del actor. 8 Definición de competencia Radicado n.° 67302

CUI: 19001600060220180044901

NEYER OVIDIO GÓMEZ MOSQUERA Cuarto. INFORMAR de esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Quinto. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

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NEYER OVIDIO GÓMEZ MOSQUERA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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