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CSJ - AP5872-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5872-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP5872-2025 Radicación n.º 61263 (Acta n.º 225) Villavicencio (Meta), veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de SARA BETANCUR MARTÍNEZ contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 16 de diciembre de 2021.

Con esta decisión, confirmó la condena impuesta por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.

II. HECHOS

2. S ARA B ETANCUR M ARTÍNEZ, en su calidad de gerente y representante legal principal de la sociedad Inversiones Gabo's Gourmet S.A.S., presentó ante la Dirección de Impuestos yCUI 05001600024820170647401

Casación 61263 SARA BETANCUR MARTÍNEZ Aduanas Nacionales -DIANla declaración de ventas correspondiente al periodo 01 del año 2013, por un valor de $35'280.000, cuyo vencimiento para el pago del impuesto era el 20 de enero de 2014. De conformidad con la normativa vigente, era su deber, como agente recaudadora del impuesto sobre las ventas, pagar la respectiva obligación dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional.

3. Sin embargo, SARA BETANCUR MARTÍNEZ no efectuó el pago

era su deber, como agente recaudadora del impuesto sobre las ventas, pagar la respectiva obligación dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional.

3. Sin embargo, SARA BETANCUR MARTÍNEZ no efectuó el pago del impuesto sobre las ventas correspondiente a ese periodo dentro del término legal establecido, el cual venció el 20 de marzo de 2014.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

4. El 6 de agosto de 2019, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la fiscalía, con ocasión de la denuncia penal que formuló la DIAN, imputó a SARA B ETANCUR M ARTÍNEZ como posible autora de omisión de agente retenedor o recaudador (art. 402 del Código Penal). La imputada no aceptó los cargos y la fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

5. Una vez instalada la audiencia de acusación programada para el 5 de febrero de 2021, la defensa informó ante el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín que la procesada deseaba allanarse a los cargos imputados. Por esa razón, el juzgado, luego de verificar la legalidad de esa aceptación, le impartió aprobación. En ese mismo momento, la fiscalía aclaró que la acusación solo versaría por el periodo de ventas n.° 1 del año 2013. Esto, en razón a que

2CUI 05001600024820170647401 Casación 61263

SARA BETANCUR MARTÍNEZ

mismo momento, la fiscalía aclaró que la acusación solo versaría por el periodo de ventas n.° 1 del año 2013. Esto, en razón a que 2CUI 05001600024820170647401 Casación 61263 SARA BETANCUR MARTÍNEZ la respectiva acción penal por los periodos de ventas 2012-5, 2012-6 y 2014-1, había prescrito.

6. El 16 de febrero de 2021, el juzgado anunció el carácter condenatorio del fallo y corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. Ese mismo día, emitió la sentencia de primera instancia en la que condenó a SARA BETANCUR MARTÍNEZ como autora de omisión de agente retenedor o recaudador. Le impuso la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de setenta millones quinientos sesenta mil pesos ($70’560.000), más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad. Le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

7. La fiscalía apeló la sentencia de primera instancia. Al conocer del recurso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena con las siguientes modificaciones: primero, le reconoció a la procesada el derecho a obtener la rebaja de pena por allanamiento a cargos. Como consecuencia, redosificó la sanción impuesta por el juez y la fijó en veinticuatro

primero, le reconoció a la procesada el derecho a obtener la rebaja de pena por allanamiento a cargos. Como consecuencia, redosificó la sanción impuesta por el juez y la fijó en veinticuatro (24) meses de prisión y multa de treinta y cinco millones doscientos ochenta mil pesos ($35’280.000); la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas sufrió la misma modificación. Adicionalmente, revocó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que concedió el juzgado de primera instancia, por lo que dispuso librar orden de captura una vez la sentencia cobre ejecutoria.

IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN

3CUI 05001600024820170647401 Casación 61263

SARA BETANCUR MARTÍNEZ

8. La defensora de SARA B ETANCUR M ARTÍNEZ formuló dos cargos contra la sentencia de segunda instancia. Al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, propuso un primer cargo en el que demandó el fallo por nulidad.

Asimismo, con fundamento en la causal primera de la norma en cita, postuló, como cargo subsidiario, la violación directa de la ley sustancial. Primer cargo (principal)

9. La defensora de SARA B ETANCUR M ARTÍNEZ denunció la configuración de una causal de nulidad. Aseguró que la fiscalía no cumplió con los requisitos que establece el artículo 288 del Código de Procedimiento Penal al momento de formular la

configuración de una causal de nulidad. Aseguró que la fiscalía no cumplió con los requisitos que establece el artículo 288 del Código de Procedimiento Penal al momento de formular la imputación. Por esa razón, los hechos jurídicamente relevantes y los cargos por los cuales la fiscalía la vinculó al proceso penal y le hizo el llamamiento a juicio no quedaron correctamente establecidos, lo que determinó que la procesada no pudiera ejercer una adecuada defensa técnica.

10. En detalle, explicó que ni en la imputación ni en la acusación la delegada del ente acusador presentó una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes. De esa manera, le restringió a la acusada la posibilidad de conocer la conducta que se le atribuyó y, por ende, de ejercer una adecuada defensa.

11. En sustento de esa premisa, relacionó los principios que orientan el instituto jurídico de las nulidades e informó cómo se acreditó cada uno de ellos. Luego, aseguró que la fiscalía se limitó a señalar que la procesada, representante legal de Inversiones Gabo’s Gourmet S.A.S., no efectuó el pago de cuatro (4)

4CUI 05001600024820170647401 Casación 61263 SARA BETANCUR MARTÍNEZ declaraciones de ventas dentro de las fechas fijadas por el Gobierno Nacional, lo que tipificó el delito de omisión de agente retenedor o recaudador. Para la demandante, en esa descripción fáctica se echan de menos las fechas en las que se presentaron

Gobierno Nacional, lo que tipificó el delito de omisión de agente retenedor o recaudador. Para la demandante, en esa descripción fáctica se echan de menos las fechas en las que se presentaron las declaraciones de ventas y cuándo debió pagarse cada una de ellas. También se obvió precisar cuáles eran los valores que correspondía pagar por esos rubros.

12. Para respaldar su solicitud, la censora citó jurisprudencia de la Sala de Casación Penal en la que se aborda la importancia que tiene para el ejercicio del derecho de defensa que la fiscalía precise con suficiente claridad los hechos jurídicamente relevantes. En ese sentido, afirmó que frente a una evidente falla en su postulación, la defensa no está en la obligación de «hacer una labor de explorador, de adivinador a ver si atina a una defensa material y real, o de pronto se va por las ramas».

13. Por último, explicó que el cargo es trascendente por la importancia que tiene para la defensa saber cuándo, cómo y dónde ocurrieron los hechos. Sin embargo, en este caso la fiscalía ni siquiera señaló si la procesada «ejerció de hecho la actividad empresarial, o solo era una representante legal de papel, ni las demás circunstancias anejas a cada evento».

Segundo cargo (subsidiario)

14. Con fundamento en la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la demandante postuló una violación directa de la ley sustancial derivada de «errores de derecho, en este caso, un error por interpretación errónea» del artículo 63 del Código Penal

5CUI 05001600024820170647401

Ley 906 de 2004, la demandante postuló una violación directa de la ley sustancial derivada de «errores de derecho, en este caso, un error por interpretación errónea» del artículo 63 del Código Penal 5CUI 05001600024820170647401 Casación 61263 SARA BETANCUR MARTÍNEZ que regula el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

15. En su criterio, el tribunal se equivocó al no aplicar por favorabilidad el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 63 de Código Penal, «ya que la pena no es superior a 48 meses».

16. Agregó que, en este caso, la aplicación «a rajatabla de la prohibición para la especie, en particular, de los delitos contra la administración pública, corresponde a un yerro contra el principio de lesividad del delito, puesto que no toda conducta tiene la misma capacidad dañosa».

17. Recalcó que la prohibición de conceder los sustitutos penales contenida en el artículo 68A debe morigerarse cuando no se trate de casos de corrupción, como ocurre con el delito de omisión de agente retenedor, que busca proteger el orden económico social. Pero el legislador, en su libertad de configuración, lo insertó en el título de los delitos contra la administración pública.

18. Como soporte de su argumento, la demandante citó la sentencia C-434 de 2013, en la que la Corte Constitucional realizó un estudio de la Convención Interamericana contra la Corrupción y enumeró los actos de esa naturaleza. Asimismo, hizo referencia a la Convención de las Naciones Unidas contra la

sentencia C-434 de 2013, en la que la Corte Constitucional realizó un estudio de la Convención Interamericana contra la Corrupción y enumeró los actos de esa naturaleza. Asimismo, hizo referencia a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, introducida al ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 970 de 2005. A partir de allí, la demandante concluyó que en ninguna de esas normativas se incluyó el delito de omisión de agente retenedor. 6CUI 05001600024820170647401 Casación 61263

SARA BETANCUR MARTÍNEZ

19. Aseguró que, en este caso, la conducta no amerita un mayor reproche social. Primero, porque la acusada no se quedó con la totalidad de todos los recaudos. Segundo, porque lo único que ella hizo fue prestar su nombre como representante legal de una empresa familiar que no pudo salir avante en un país donde hacer empresa «es una labor titánica». Finalmente, porque en Colombia hay casos de verdadera corrupción, como los carteles de la hemofilia, del carrusel de la contratación, de centros poblados, entre otros, frente a los cuales la omisión aislada de un agente retenedor pierde toda gravedad.

20. Luego de plantear que ya es suficiente sanción para la procesada una sentencia de carácter condenatorio, pidió, en aplicación a los principios pro homine y pro libertatis, concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

21. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que de conformidad con el artículo 183 del Código de Procedimiento

la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

21. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que de conformidad con el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, la admisión de la demanda de casación supone su debida presentación. Por ello, el censor está obligado a consignar de manera precisa y concisa tanto las causales invocadas como sus fundamentos. De igual forma, el cumplimiento de los fines que establece la ley -artículo 180 de la Ley 906 de 2004lleva como consecuencia entender que la demanda no puede ser un escrito de libre elaboración. Al menos, debe cumplir con unas mínimas

condiciones de admisibilidad, tales como:

  1. La acreditación del agravio a los derechos o garantías, producido con ocasión de la sentencia;

7CUI 05001600024820170647401 Casación 61263 SARA BETANCUR MARTÍNEZ ii. El señalamiento de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado; y iii. La determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180.

22. Además, en la postulación y desarrollo de los cargos, la demanda debe observar los principios que gobiernan la impugnación extraordinaria, en especial los de coherencia, claridad y precisión, prioridad, autonomía, no contradicción, sustentación suficiente y crítica vinculante. Por esa razón, para demostrar los errores in iudicando o in procedendo en que haya

claridad y precisión, prioridad, autonomía, no contradicción, sustentación suficiente y crítica vinculante. Por esa razón, para demostrar los errores in iudicando o in procedendo en que haya podido incurrir el fallador, no es viable argumentar a la manera de un alegato de instancia, sino de acuerdo con la dialéctica propia del recurso de casación, evidenciando su trascendencia.

23. Lo anterior, sin perjuicio de que la Sala, para cumplir alguno de los fines del artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, supere los defectos técnicos de la demanda y proceda a decidir de fondo.

24. Por lo tanto, es necesario que el escrito cumpla con los principios que gobiernan el recurso extraordinario de casación,

entre los que se destacan: [El] de sustentación suficiente según el cual, la demanda debe bastarse a sí misma para provocar la anulación del fallo; el de crítica vinculante, por cuyo medio se exige una argumentación fundada en las causales previstas taxativamente por la normatividad vigente y el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido de acuerdo con la seleccionada por el actor; el de no contradicción, que informa que no es posible, en 8CUI 05001600024820170647401 Casación 61263 SARA BETANCUR MARTÍNEZ un mismo cargo, invocar varias causales; y el de objetividad, conforme al cual la alegación debe guardar absoluta fidelidad con la actuación1.

25. Si, como postula el inciso 2º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, no se verifican los supuestos arriba enlistados, se habrá de inadmitir la demanda.

26. A partir de estas precisiones, la Sala analizará si la

de Procedimiento Penal, no se verifican los supuestos arriba enlistados, se habrá de inadmitir la demanda.

26. A partir de estas precisiones, la Sala analizará si la demanda de casación presentada por la defensa de SARA BETANCUR MARTÍNEZ tiene o no vocación de ser admitida.

Primer cargo. Violación del derecho de defensa

27. La primera queja que la casacionista expuso en la demanda está soportada normativamente en el artículo 181-2 de la Ley 906 de 2004. Esta causal permite denunciar situaciones lesivas de garantías fundamentales o quebrantos a la estructura del proceso determinantes de su nulidad total o parcial.

28. En relación con esa vía de censura y pese a la flexibilización que la Corte ha adoptado frente a la postulación de vicios de tal naturaleza, quien acude a esa senda debe tener en cuenta que en esa materia rige, entre otros, el principio de taxatividad. Además, al señalar actuaciones potencialmente enervantes, la demostración de su trascendencia dependerá de la concreción, claridad y precisión de los argumentos expuestos con tal fin.

29. No se trata, entonces, de propuestas de libre factura. Es necesario tener presente que no cualquier anomalía conspira contra la vigencia de la actuación. La afectación debe ser esencial 1 CSJ AP3439, 25 jun. 2014, Rad. 41752.

9CUI 05001600024820170647401 Casación 61263 SARA BETANCUR MARTÍNEZ y estar vinculada en calidad de medio para desmontar las bases estructurales del proceso o algún derecho fundamental de las partes o intervinientes.

9CUI 05001600024820170647401 Casación 61263 SARA BETANCUR MARTÍNEZ y estar vinculada en calidad de medio para desmontar las bases estructurales del proceso o algún derecho fundamental de las partes o intervinientes.

30. En otras palabras, al igual que en las otras causales, la que se enfila por la senda de la nulidad debe ajustarse a ciertos parámetros lógicos que permitan evidenciar de manera objetiva el carácter serio y vinculante del reproche. Esto se logra acatando los principios que orientan la declaración de nulidades, los cuales, pese a no estar previstos en una norma del Código de Procedimiento Penal, siguen siendo criterios de inexcusable observancia, como así lo ha puntualizado la Sala de manera reiterada.

31. En la demanda objeto de estudio, la censora denunció la vulneración de las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. Consideró que los actos de imputación y acusación no cumplieron con el requisito de comunicar a SARA B ETANCUR MARTÍNEZ los hechos jurídicamente relevantes que le permitieran conocer, en concreto, cuál fue su participación en la conducta punible atribuida.

32. Lo primero que la Sala advierte es que, en lo que respecta a la idoneidad formal del reproche, la recurrente carece de interés para atacar, en sede de casación, la legalidad de los actos de imputación y acusación. Esto se debe a que la decisión condenatoria es el resultado de una aceptación unilateral de los cargos por parte de la procesada. Según se explicará a

actos de imputación y acusación. Esto se debe a que la decisión condenatoria es el resultado de una aceptación unilateral de los cargos por parte de la procesada. Según se explicará a continuación, este motivo deslegitima el interés jurídico de la defensa para impugnar por la vía extraordinaria. 10CUI 05001600024820170647401 Casación 61263

SARA BETANCUR MARTÍNEZ

33. Cuando se acude a la casación para alegar la configuración de una nulidad, si bien las formalidades son menores, esto no exime al recurrente de presentar una demanda lógica. Debe explicar con claridad los motivos del disenso y con detalle y precisión las normas vulneradas, las irregularidades con alcance sustancial y las circunstancias que generaron el quebrantamiento de la estructura de proceso o de las garantías fundamentales de las partes. También es obligatorio atender los principios que rigen la nulidad (taxatividad, protección, convalidación, residualidad y trascendencia).

34. En este caso, la recurrente indicó que se vulneró el debido proceso en su componente del derecho de defensa, porque en la imputación la fiscalía no precisó con suficiente claridad los hechos jurídicamente relevantes que tipificaron la conducta de omisión de agente retenedor. Sin embargo, la censura pasa por alto, cuando se trata de sentencias anticipadas derivadas de un allanamiento a cargos, lo que la Corte tiene establecido, de manera pacífica y reiterada, sobre el interés para recurrir en

alto, cuando se trata de sentencias anticipadas derivadas de un allanamiento a cargos, lo que la Corte tiene establecido, de manera pacífica y reiterada, sobre el interés para recurrir en casación. Está limitado a los asuntos estrictamente relacionados con la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad, la violación del principio de congruencia o la transgresión de las garantías fundamentales. Además, ha explicado que, una vez legalizado el allanamiento o el preacuerdo, bajo ninguna circunstancia es viable admitir la retractación de quien, siendo capaz y asesorado por su defensor, admite su responsabilidad penal de manera voluntaria y libre de cualquier apremio. Esto implica que el procesado renuncia al derecho de no auto incriminarse y a tener un juicio público, concentrado y rodeado de las garantías de inmediación, contradicción e imparcialidad, a cambio de una rebaja sustancial de pena. 11CUI 05001600024820170647401 Casación 61263

SARA BETANCUR MARTÍNEZ

35. De esta manera, se garantizan la seriedad del acto jurídico de la aceptación, así como la salvaguarda de los principios de igualdad de armas y lealtad procesal. Esto se debe a que, desde ese preciso momento, la fiscalía abandona su actividad investigativa para dedicar su esfuerzo a procurar que el proceso abreviado termine lo más pronto posible con sentencia condenatoria.

36. La retractación, entonces, solo tiene cabida cuando se demuestre la existencia de algún vicio del consentimiento o la

actividad investigativa para dedicar su esfuerzo a procurar que el proceso abreviado termine lo más pronto posible con sentencia condenatoria.

36. La retractación, entonces, solo tiene cabida cuando se demuestre la existencia de algún vicio del consentimiento o la violación de las garantías fundamentales del procesado, en los términos del parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 20042.

37. Aunque la defensora de SARA BETANCUR MARTÍNEZ invocó el numeral segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, no planteó ningún vicio del consentimiento originado en la violación al debido proceso. Esta falencia, de entrada, determina el incumplimiento de las exigencias legales y jurisprudenciales que se vienen de citar. De hecho, el cargo plantea una supuesta vulneración del derecho a la defensa por la falta de precisión de los hechos jurídicamente relevantes. Pero la incorrección de esa postulación revela cuál es el propósito de la recurrente. Procura la eventual retractación de quien, siendo capaz, de manera voluntaria y libre de cualquier apremio, admitió su responsabilidad penal y renunció al derecho a no auto incriminarse y a tener un juicio oral y público.

38. Con todo, en la audiencia de verificación de allanamiento que realizó el juzgado de conocimiento el 5 de

2 CSJ SP, 15 may. 2013, rad. 39.025; reiterada en CSJ AP1645, 31 may. 2023, Rad.: 59302. 12CUI 05001600024820170647401 Casación 61263 SARA BETANCUR MARTÍNEZ febrero de 2021, la procesada SARA BETANCUR MARTÍNEZ manifestó que aceptaba los cargos atribuidos por la fiscalía de forma libre, consciente y voluntaria 3. En tal virtud, la titular del juzgado, luego de verificar que esa aceptación de responsabilidad penal estuviera exenta de cualquier vicio en el consentimiento, le impartió legalidad, anunció el carácter condenatorio que tendría el fallo y corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

39. Como se puede observar en el registro de esa diligencia, SARA B ETANCUR M ARTÍNEZ decidió aceptar, exenta de cualquier vicio en el consentimiento, la responsabilidad penal que la fiscalía le atribuyó. De esa manera, además de renunciar a tener un juicio público, también desistió, entre otras prerrogativas, de la posibilidad de controvertir, a través del recurso de casación, los hechos de la acusación. La única excepción a esta regla es que la recurrente hubiera logrado demostrar que en su postulación se violó alguna garantía fundamental, lo que no ocurrió en este caso. En consecuencia, para efectos de la procedibilidad del recurso de casación, la defensa perdió la legitimidad para atacar la sentencia por esta vía extraordinaria.

40. En todo caso y como se explicará a continuación, la censora también violó el principio de corrección material. No es

recurso de casación, la defensa perdió la legitimidad para atacar la sentencia por esta vía extraordinaria.

40. En todo caso y como se explicará a continuación, la censora también violó el principio de corrección material. No es cierto, como lo alegó en la demanda, que la fiscalía faltó al deber que le impone el artículo 288 del Código de Procedimiento Penal al momento de establecer y comunicar a la procesada y su defensora, los hechos jurídicamente relevantes. 3 Minuto 00:07:20.

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SARA BETANCUR MARTÍNEZ

41. Por el contrario, en la audiencia de formulación de imputación la representante del ente acusador precisó que:

  1. SARA BETANCUR MARTÍNEZ, en su calidad de gerente y representante legal principal de la sociedad «Inversiones Gabo’s Gourmet S.A.S.» presentó cuatro (4) declaraciones de ventas correspondientes a los

siguientes periodos: Año Mes Impuesto Vence 1 2012 05 $75’000.000 20/11/2012 2 2012 06 $87’000.000 18/01/2013 3 2013 01 $35’280.000 20/01/2014 4 2014 01 $6.589.000 19/05/2014 ii. Era deber de la procesada, como agente recaudadora del impuesto sobre las ventas, pagar la respectiva obligación «dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional». iii. La procesada en mención no efectuó dichos pagos, por lo que la conducta punible de omisión de agente

obligación «dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional». iii. La procesada en mención no efectuó dichos pagos, por lo que la conducta punible de omisión de agente retenedor o recaudador se configuró en las siguientes fechas, respectivamente: (1) el 20/01/2013; (2) 18/03/2013; (3) 20/03/2014; y (4) 19/07/2014. iv. Más adelante, la fiscalía aclaró que la acusación solo versaría por el periodo de ventas n.° 01 del año 2013. Esto, en razón a que la acción penal por los periodos de ventas 2012-5, 2012-6 y 2014-1, prescribió. 14CUI 05001600024820170647401 Casación 61263

SARA BETANCUR MARTÍNEZ

42. En la audiencia de formulación de imputación4, la fiscalía fijó los hechos jurídicamente relevantes en los siguientes términos: El 22 de mayo de 2017, la entidad recaudadora autorizada para el recaudo de impuestos en este país que es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANla denunció a usted […] como representante legal de la empresa inversiones Gabo’s Gourmet S.A.S. con NIT […], toda vez que usted, como representante de esta empresa, hicieron el recaudo tributario del impuesto de valor agregado de ventas del año 2012 periodo 5 por 75.000 pesos cuyo vencimiento es el 20 de noviembre de 2012 y el delito el 20 de enero de 2013; ventas del año

hicieron el recaudo tributario del impuesto de valor agregado de ventas del año 2012 periodo 5 por 75.000 pesos cuyo vencimiento es el 20 de noviembre de 2012 y el delito el 20 de enero de 2013; ventas del año 2012, periodo 6 por 87.000, cuyo vencimiento es el 18 de enero de 2013, fecha del delito, 18 de marzo de 2013; ventas del año 2013, periodo 1, por 35’285.000, fecha de vencimiento 20 de enero de 2014, fecha de comisión del delito 20 de marzo de 2014; ventas año 2014 periodo 1 por 6’589.000, fecha de vencimiento 19 de mayo del año 2014, fecha del delito 19 de junio del año 2014. Total denunciado 42’031.000 pesos. La inferencia razonable que trae la fiscalía que nos da para hacer la formulación de cargos es que inversiones Gabo’s Gourmet S.A.S. se encuentra inscrita en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el Registro Único Tributario. De igual manera, aparece que la representante legal principal es BETANCUR M ARTÍNEZ SARA, con cédula n.° […], del NIT […], como también el certificado de Cámara y Comercio que es un certificado especial donde nos indican que efectivamente la empresa inversiones Gabo’s Gourmet se encuentra registrada en la Cámara de Comercio y usted es la representante legal principal SARA B ETANCUR M ARTÍNEZ. De igual manera, una a una de las obligaciones bimestrales del impuesto sobre las ventas del 2012 periodo 5, del 2012 periodo 6, se tiene inferencia

representante legal principal SARA B ETANCUR M ARTÍNEZ. De igual manera, una a una de las obligaciones bimestrales del impuesto sobre las ventas del 2012 periodo 5, del 2012 periodo 6, se tiene inferencia razonable que se han presentado las declaraciones sin pago pero en la fecha en que se cumplía ese vencimiento. Estos son los hechos que denunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. […] La fiscalía le formula imputación en calidad de autora material del mismo, y en modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles, aclarándole lo siguiente y es que aquí se presentan cuatro obligaciones denunciadas por la DIAN en el momento en que la fiscalía tenga certificación y se haya cancelado alguna se dará a conocer al juez de conocimiento que le corresponda […]. Entonces el delito es el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, en calidad de autora material y en modalidad de concurso homogéneo y sucesivo.

43. Del contenido de la imputación reseñada, es claro que a BETANCUR MARTÍNEZ se le atribuyó la responsabilidad a título de 4 Audiencia de agosto 6 de 2019. Minuto 00:09:56.

15CUI 05001600024820170647401 Casación 61263 SARA BETANCUR MARTÍNEZ autora del delito de omisión de agente retenedor o recaudador. También, que la configuración de esa conducta ocurrió porque ella, como representante legal de la empresa Inversiones Gabo’s Gourmet S.A.S., no consignó a la DIAN los valores recaudados por concepto del impuesto a las ventas, que tenía la obligación legal de pagar.

ella, como representante legal de la empresa Inversiones Gabo’s Gourmet S.A.S., no consignó a la DIAN los valores recaudados por concepto del impuesto a las ventas, que tenía la obligación legal de pagar.

44. En suma, según lo constata la Sala, en el acto de imputación sí se atribuyó a la procesada una conducta concreta con implicaciones penales, enmarcada en circunstancias de modo, tiempo y lugar, y con indicación de la norma en la que se tipifica. Esa descripción es suficiente para confirmar que la censora faltó a principio de corrección material ya que su crítica, lejos de estar fundamentada y ser vinculante, solo presenta argumentos especulativos y ajenos a la realidad.

45. Por las anteriores razones, el cargo será inadmitido.

Segundo cargo (subsidiario). violación directa de la ley

46. La causal primera de casación contempla tres hipótesis de violación directa de la ley sustancial: falta de aplicación, interpretación errónea e indebida aplicación. Quien la alega, está obligado a respetar los hechos declarados en la sentencia y la valoración probatoria del juzgador, ya que la misma presupo

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