CSJ - AP5873-2024(52865)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5873-2024(52865)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP5873-2024 Radicado n.o 52865
CUI: 68081600025420180002801
Aprobado acta n.° 235 Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala frente a la solicitud de NFCM consistente en la supresión de los datos relacionados con la actuación penal que se siguió en su contra.
II. ANTECEDENTES La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Anonimización de definición de competencia Radicado n.° 52865
CUI: 68081600025420180002801
NFCM 2 1.- Mediante providencia AP2401-2018, 13 jun. 2018, Rad. 52865, la Sala de Casación Penal definió la competencia para conocer de la solicitud de audiencia preliminar de revocatoria de la medida de aseguramiento formulada por el apoderado de NFCM dentro del proceso que se le siguió por el delito de apoderamiento de hidrocarburos. 2.- A través de escrito de fecha 19 de septiembre de 2024, el señor CM solicitó: Se realice la anonimizacion en la página publica rama judicial siglo XXI CUI #68081600025420180002800, 68081600025420180002801 teniendo en cuenta que estas
2024, el señor CM solicitó: Se realice la anonimizacion en la página publica rama judicial siglo XXI CUI #68081600025420180002800, 68081600025420180002801 teniendo en cuenta que estas anotaciones publicas ya perdieron su fin público.
III. CONSIDERACIONES 3.- En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados recientemente en providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, la Sala señaló lo siguiente sobre las solicitudes de anonimización: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación,Anonimización de definición de competencia Radicado n.° 52865
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NFCM 3 conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. 4.- De igual modo, frente a aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva, expresó: Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa1. 5.- En el asunto de la referencia, la Corte emitió el auto AP2401-2018 del que se desprende que en contra de NFCM se adelantó un proceso penal, por el que, según éste refirió se profirió una sentencia de condena en su contra el 22 de octubre de 2019 por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. 6.- Vista la información aportada junto a la solicitud de anonimización, de esta se desprende que la pena que le fue impuesta al mencionado señor ya fue ejecutada. Esta certeza se deriva de lo registrado en el auto del 27 de agosto de 2021, en el que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga decretó «LIBERACION
se deriva de lo registrado en el auto del 27 de agosto de 2021, en el que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga decretó «LIBERACION DEFINITIVA DE LA PENA Y CUMPLIMIENTO PENA ACCESORIA impuesta a NFCM (…) como autor(es) responsable(s) del delito de APODERAMIENTO DE
1 Auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.Anonimización de definición de competencia Radicado n.° 52865
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NFCM 4 HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS, Radicado 680816000254201800028». 7.- Asimismo, pudo establecerse que, a través de la providencia emitida por esta Judicatura, todavía es posible para terceros acceder a la información que da cuenta del procesamiento que se adelantó en contra del aludido ciudadano, mismo que puede ser hallado ingresando su nombre en el portal de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, así como en el buscador jurisprudencial de esta Corporación. 8.- Entonces, siendo un hecho cierto que judicialmente se declaró la extinción de la pena, tal y como lo ha hecho en casos similares (AP1344-2024, 6 mar. 2024, Rad. 46592), la Sala ORDENA a la oficina de sistemas de la Corporación que realice las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos concernientes al asunto de la referencia y la presente petición, de manera que no sea
realice las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos concernientes al asunto de la referencia y la presente petición, de manera que no sea accesible en el portal de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial mediante el ingreso del nombre del solicitante. 9.- Igualmente, se ORDENA a la Relatoría de esta Corporación que suprima del buscador jurisprudencial todo aquel contenido que permita individualizar o identificar a la referida persona. 10.- Vale aclarar, que respecto a la anonimización de la información bajo el radicado n.°Anonimización de definición de competencia Radicado n.° 52865
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NFCM 5 68081600025420180002800, el actor debe acudir al «DESPACHO 002 – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DESAJ – OFICINA DE APOYO – PALOQUEMAO – BUCARAMANGA» 2, puesto que, dicha información no está bajo el dominio de la Corte Suprema de Justicia. 11.- Infórmese de esta decisión al peticionario. Notifíquese y Cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
2 Según la información contenida en el sistema de consulta de procesos, dicho despacho es el que tiene a cargo el asunto.Anonimización de definición de competencia Radicado n.° 52865
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