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CSJ - AP5876-2024(66517)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5876-2024(66517)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP5876-2024 Radicación n.° 66517

CUI: 11001020400020240120100

Aprobado acta n.° 235 Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide la solicitud de pruebas presentada por el representante del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ, requerido en extradición por el Gobierno del Reino de España por la presunta comisión de delitos relacionados con “pertenencia a una organización criminal de narcotráfico y el delito de tráfico de drogas”.Extradición Radicado n.° 66517

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II. ANTECEDENTES 1.- El 14 de mayo de 2024, el Gobierno del Reino de España emitió la Nota Verbal n°. 200/2024 a través de la cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca al proceso penal que en ese país se sigue en su contra ante el Juzgado de Instrucción n°. 1 de la Audiencia Nacional de España por la presunta comisión de delitos

relacionados con “pertenencia a una organización criminal de narcotráfico y el delito de tráfico de drogas”. 2.- El 17 de mayo de 2024, de acuerdo con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ. Ese mismo día, la resolución fue notificada al requerido en el momento en que se efectuó su captura en Bogotá D.C. 3.- El 27 de mayo de 2024, el país requirente, a través de su embajada, emitió la Nota Verbal n°. 223/2024 con la cual formalizó la solicitud de extradición y aportó los documentos que respaldan la pretensión de entrega. 4.- El 7 de junio de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada española, debidamente autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre las Repúblicas de Colombia y el Reino deExtradición Radicado n.° 66517

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3 España de la “ Convención de Extradición de Reos ”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 y del “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España ”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 5.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y

modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España ”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 5.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del requerido, se dio inicio al trámite dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

5.1.- El representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes penales de la persona requerida. 5.2.- La defensa de JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ pidió el decreto de los siguientes medios probatorios:

1. Organigrama de la supuesta organización criminal asentada tanto en sur América como en España tiempo de permanencia (rol eventos) en su dicha organización del señor JORGE ALEXANDER

LOPERA MARTINEZ.

(…)

2. Resultados de las intercepciones entre mi poderdante los demás miembros de la supuesta organización criminal y los mencionados agentes encubiertos, provocadores o entrampadores estos también con el fin de demostrar que mi asistido en ningún momento se a comunicado con otras personas diferentes a los agentes provocadores y que son ellos no solo los que lideran si no donde nacen las ideas ofreciendo trabajos, grandes sumas de dinero para conseguir mencionados alcaloides, aviones, hangares y el control aeroportuario en su país de origen además de esto son los que mantienen la llama avivada esto quiere decir que periódicamente están llamando y provocando para seguir adelante con la operación o actividad criminal.

(…)Extradición

control aeroportuario en su país de origen además de esto son los que mantienen la llama avivada esto quiere decir que periódicamente están llamando y provocando para seguir adelante con la operación o actividad criminal. (…)Extradición Radicado n.° 66517

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3. Se solicite a la autoridad competente si mi poderdante se encuentra habilitado para operar aeronaves, señores magistrados esto con el fin de demostrar que por parte de los mal llamados agentes encubiertos o provocadores nunca se iba a dar el transporte de los alucinógenos mucho menos por el señor JORGE ALEXANDER LOPERA MARTINEZ ya que por una parte iban hacer entrampados y por la otra estafados una vez giraran tan grades sumas de dinero.

(…)

4. Las declaraciones, entrevistas e informes completos de los supuestos agentes encubiertos ya que en los documentos de solicitud de extradición solo anexaron fragmentos de estas y así es imposible tanto ustedes como esta defensa observe las partes relevantes de la provocación o entrampamiento.

(…)

5. Se tenga como pruebas y se haga valer la declaración del solicitado en extradición señor JORGE ALEXANDER LOPERA MARTINEZ ya que este es un derecho constitucional no solo de guardar silencio sino de declarar o dar explicaciones en esta solicitud o defenderse.

(…)

III. CONSIDERACIONES 3.1. Aspectos generales

guardar silencio sino de declarar o dar explicaciones en esta solicitud o defenderse. (…)

III. CONSIDERACIONES 3.1. Aspectos generales 6.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley. 7.- En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, se debe proceder de acuerdo con las dispersiones contenidas en la “Convención de Extradición

de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 y elExtradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 5 “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 8.- De acuerdo con lo previsto en esos instrumentos internacionales, el concepto deberá concentrarse en verificar los siguientes presupuestos: (i) validez formal de la documentación aportada con la solicitud de extradición; (ii) plena identidad de la persona reclamada; (iii) equivalencia de la providencia emitida en el extranjero o de la decisión extranjera que sirve de sustento a la petición internacional; (iv) la doble incriminación y, por último; (v) verificación de las causas previstas en los instrumentos internacionales que gobiernan el caso y que tiene la entidad de frustrar la entrega.

(iv) la doble incriminación y, por último; (v) verificación de las causas previstas en los instrumentos internacionales que gobiernan el caso y que tiene la entidad de frustrar la entrega. 9.- La verificación de los presupuestos fijados en los mecanismos internacionales, la Constitución Política y la ley para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicialadministrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme a criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 10.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamenteExtradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 6 impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.2. De las solicitudes probatorias 11.- Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, la Sala analizará si los medios de prueba

solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.2.1. Pruebas decretadas 3.2.1.1 Prueba pertinente 12.- El representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes de JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ y poder establecer si está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento en el Reino de España. 13.- La solicitud probatoria del Ministerio Público es pertinente, comoquiera que se encuentra relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente, la verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta garantía constitucional del requerido, toda vez que su vulneración tiene la capacidad de obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tenerExtradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 7 incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 14.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse

de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 15.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición del Ministerio Público. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del proceso. Además, deberá allegar copia de las decisiones de fondo que, eventualmente, hubiesen sido emitidas. 3.2.1.2. Prueba de oficio 16.- De igual manera, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Corte estima necesario, de oficio, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y AnotacionesExtradición Radicado n.° 66517

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8 Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional para que comunique si JORGE

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ

8 Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional para que comunique si JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia y, en caso afirmativo, indique la radicación del proceso, los delitos de que trata el trámite y el estado actual de la causa. 3.2.2. Pruebas negadas 3.2.2.1. Pruebas impertinentes 17.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos. De esta manera, la Sala ha expuesto pacíficamente lo siguiente (CSJ AP50132024, 4 sep. 2024, radicado. 65948; AP5218-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66729, retomando las consideraciones expuestas en el concepto CP056 – 2018): … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la

verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal . De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, elExtradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 9 lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica , la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (énfasis fuera del original). 18.- Ahora bien, en síntesis, la defensa de JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ solicitó una serie de medios de conocimiento orientados a esclarecer el fundamento fáctico del proceso penal que originó la solicitud de extradición (ver. párr. 5.2). En concreto, las postulaciones probatorias están dirigidas a descartar la posible participación de JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ en la organización criminal

párr. 5.2). En concreto, las postulaciones probatorias están dirigidas a descartar la posible participación de JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ en la organización criminal dedicada al narcotráfico de estupefacientes hacia el Reino de España. Además, la defensa también pretende evidenciar supuestos vicios o falencias tanto en el fundamento probatorio de la causa extranjera como en la conformación del expediente de la extradición. 19.- En ese orden, las pruebas solicitadas por la defensa son impertinentes y no pueden ser decretadas. En efecto, la defensa pretende ambientar un debate respecto del fundamento fáctico y probatorio del proceso penal extranjero, lo cual está por fuera del objeto de debate del concepto. 20.- Adicionalmente, la jurisprudencia ha señalado pacíficamente que la competencia de la Corte en el trámite de la extradición es restringida y de ninguna manera puede valerse del concepto para realizar juicios sobre la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de losExtradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 10 delitos atribuidos (CSJ AP5469-2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP5217-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66713; AP46222024, 14 ago. 2024, radicado. 66426; AP2675-2024, 22 may. 2024, radicado. 65531, retomando las consideraciones

2024, 14 ago. 2024, radicado. 66426; AP2675-2024, 22 may. 2024, radicado. 65531, retomando las consideraciones expuestas en el auto AP, 28 may. 2008, radicado. 29233). Conclusión

21.- De acuerdo con las consideraciones expuestas, la Sala adoptará las siguientes determinaciones en relación con las peticiones probatorias formuladas por las partes en este trámite: 21.1.- Decretar la prueba pedida por el representante del Ministerio Público relacionada con solicitar a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedes, registros o anotaciones de la persona reclamada en extradición. Asimismo, de oficio, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para los mismos fines. Ambas pruebas son pertinentes, ya que con su decreto y práctica se recaudará información necesaria para descartar posibles afectaciones a la garantía constitucional del non bis in ídem de JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ. 21.2 Negar las pruebas solicitadas por la defensa del requerido. En realidad, todos los medios de convicción que la defensa postuló son impertinentes, ya que no están enfocados en descartar o acreditar alguno de los aspectos que la Corte debe analizar en el concepto. Al contrario, las pruebas pedidas están orientadas a discutir laExtradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 11 responsabilidad penal del requerido y la materialidad de los delitos a él atribuidos por parte de las autoridades judiciales del Reino de España. 22.- Bajo esos presupuestos, se negará la práctica de las pruebas en mención. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: decretar la prueba señalada en el numeral 3.2.1.1 de la parte considerativa de esta providencia.

Segundo: ordenar, de oficio, la prueba relacionada en el numeral 3.2.1.2. de esta decisión.

Tercero: negar, por improcedentes, las solicitudes probatorias de la defensa analizadas en el numeral 3.2.3.1 de esta decisión.

Cuarto: Contra lo decidido en el numeral 3 procede el recurso de reposición.

Notifíquese y Cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN PresidenteExtradición Radicado n.° 66517

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12

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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