CSJ - AP5876-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AP5876-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
AP5876-2026 Radicación N.º 72960 CUI. 11001020400020260150100 (Acta N.° 282)
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE EXTRADICIÓN
La Sala resuelve las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y el defensor del ciudadano venezolano JHOANDER GABRIEL SUAMOZA TORRES, requerido en extradición por la República Bolivariana de Venezuela.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. JHOANDER GABRIEL SUAMOZA TORRES fueExtradición 72960
CUI. 11001020400020260150100 2
retenido el 12 de febrero de 2026, en la calle 48 # 55 - 50 de Medellín (Antioquia), con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL núm. A-259/2-2025, publicada el 21 de febrero de 2025, por la República Bolivariana de Venezuela1. El capturado es requerido por el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Competencias en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencias para Conocer en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia
Organizada por los delitos de:
(i) tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; (ii) asociación para delinquir agravado; (iii) tráfico de armas y municiones; y
Organizada por los delitos de:
(i) tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; (ii) asociación para delinquir agravado; (iii) tráfico de armas y municiones; y (iv) financiamiento al terrorismo.
2. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Nota Verbal núm. M/EC/N.º 00117/2026 del 18 de febrero de 2026, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JHOANDER GABRIAL SUAMOZA TORRES. En consecuencia, la fiscal general de la Nación, mediante Resolución del 19 de febrero de 2026 2, ordenó su captura.
3. Mediante Nota Verbal N.º M/EC/N.° 00323/2026 del 20 de abril de 2026, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, formalizó la solicitud de
1 Fol. 11 del archivo digital «001_0001Indictment» 2 Fol. 173 al 178 ibid.Extradición 72960 CUI. 11001020400020260150100 3
extradición3.
4. Luego, el Ministerio de Relaciones Exteriores , mediante oficio DIAJI 1724 del 22 de abril de 2026 4, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la mencionada Nota Verbal y sus anexos . Asimismo, conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
5. Posteriormente , la referida cartera ministerial , a
conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
5. Posteriormente , la referida cartera ministerial , a través de oficio DIAJI 1788 del 29 de abril de 2026 5, incorporó el contenido de la Nota Verbal M/EC/N.° 331/2026 6 del 22 de abril de la misma anualidad . En este documento, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela remitió en medio digital copia del expediente y de la sentencia que declaró procedente la solicitud de extradición.
6. La directora encargada de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho , con oficio MJD-OFI26-0023270-GEX-101100 7 remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación respectiva.
7. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 21 de mayo de 2026, se ordenó correr el traslado
3 Fol. 194 del archivo digital «001_0001Indictment» 4 Fol. 192 al 193 ibid. 5 Fol. 485 ibid. 6 Fol. 486 al 193 ibid. 7 Fol. 2 al 3 ibid.Extradición 72960 CUI. 11001020400020260150100 4
dispuesto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal8.
III. SOLICITUD DE PRUEBAS
8. El defensor público solicitó oficiar:
(i) a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su prohijado y
Penal8.
III. SOLICITUD DE PRUEBAS
8. El defensor público solicitó oficiar:
(i) a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su prohijado y (ii) al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, «Tribunales y demás entidades que administran justicia» , para que informen si el requerido tiene o ha tenido procesos penales en su contra.
9. El delegado del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de verificar si en contra del solicitado en extradición se adelantan otros procesos penales9.
IV. CONSIDERACIONES
1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición
10. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite de extradición está sometido a la
8 Fol. 1 del archivo digital «0008Auto» actuación núm. 5 registrada en el ESAV. 9 Fol. 2 del archivo digital «00022Memorial» actuación núm. 17 registrada en el ESAV.Extradición 72960 CUI. 11001020400020260150100 5
observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. Su determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición. En concreto, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
11. En el particular, se aplican las disposiciones del
extradición. En concreto, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
11. En el particular, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio, donde se prevé que «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».
12. La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, las consagradas en los tratados públicos y las establecidas en la Constitución Nacional.
13. La primera de las normas citadas ordena a la Corte
fundar el concepto en:
(i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición,Extradición 72960 CUI. 11001020400020260150100 6
(iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y; (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
14. Sobre el último parámetro, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición son aspectos que deben evaluarse para emitir concepto de
públicos, cuando fuere el caso.
14. Sobre el último parámetro, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición son aspectos que deben evaluarse para emitir concepto de
extradición los siguientes:
(i) Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circuns tancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. (ii) Que las pruebas fundamento de la medida de detención en la República de Venezuela puedan sustentar la similar figura en el país requerido. (iii) Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados. (iv) Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido.Extradición 72960 CUI. 11001020400020260150100 7
(v) Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta. (vi) Que no se trate de delito político o conexo.
15. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley con capacidad para comprobar los aspectos para rendir el concepto acorde con el tratado que regula la extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y Colombia.
16. Por lo anterior, aspectos ajenos a tales parámetros
capacidad para comprobar los aspectos para rendir el concepto acorde con el tratado que regula la extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y Colombia.
16. Por lo anterior, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. En ese contexto , las pruebas ajenas al propósito de la verificación serán desestimadas.
2. Caso concreto
17. De conformidad con lo antes expuesto, la Corte se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa del requerido en
extradición en los siguientes términos:
2.1. Pruebas que se decretan
18. La Sala considera pertinente la solicitud conjunta presentada por la defensa y por el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal. En ese sentido, y en resguardo de la garantía constitucional del non bis inExtradición 72960
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ídem, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que informe la existencia de procesos penales en contra de
JHOANDER GABRIEL SUAMOZA TORRES.
19. Del mismo modo, se accede a la solicitud d el Ministerio Público consistente en oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN– para que suministre información sobre antecedentes o actuaciones en contra del requerido.
20. Se precisa que, en caso de identificarse procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada en contra de
JHOANDER GABRIEL SUAMOZA TORRES, las autoridades
o actuaciones en contra del requerido.
20. Se precisa que, en caso de identificarse procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada en contra de JHOANDER GABRIEL SUAMOZA TORRES, las autoridades deberán indicar el despacho judicial que conoce del caso.
Además, deberán aportar copia de las decisiones adoptadas en las actuaciones reportadas.
21. En consecuencia , se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, para que, dentro del término de diez (10) días, informen si en contra JHOANDER GABRIEL SUAMOZA TORRES, identificado con la cédula de identidad núm. V -30.578.375 de Venezuela, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
2.2. Pruebas que se niegan
22. El apoderado del reclamado solicitó que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lograr laExtradición 72960
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corroboración de la plena identidad de J HOANDER
GABRIEL SUAMOZA TORRES.
22.1. Al respecto, se precisa que esa entidad carece de competencias en materia de verificación de ciudadanos extranjeros, pues en su sistema únicamente almacena datos biográficos y biométricos de nacionales colombianos.
22.2. Además, en el expediente obran elementos suficientes para establecer la identidad del reclamado . Entre ellos, el informe de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, las actas de derechos del capturado y el
22.2. Además, en el expediente obran elementos suficientes para establecer la identidad del reclamado . Entre ellos, el informe de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, las actas de derechos del capturado y el documento de identificación CPIAC2 remitido por la Oficina Central Nacional de Venezuela.
22.3. De esa manera, la Sala cuenta con los insumos necesarios para emitir un pronunciamiento sobre ese aspecto.
23. En cuanto a la petición encaminada a que se oficie al «Ministerio de Justicia», los «Tribunales y demás entidades que administran justicia», con el propósito de acreditar una eventual afectación del principio del non bis in ídem , la Sala no advierte razones que justifiquen su decreto.
24.1 Respecto de la cartera ministerial, se precisa que integra una rama del poder público distinta y, por ende, carece de atribuciones jurisdiccionales.Extradición 72960 CUI. 11001020400020260150100 10
24.2. Sobre los tribunales y juzgados, se advierte que la administración de justicia se integra por múltiples autoridades, de modo que impartirse una orden a todas ellas implicaría una gestión innecesaria . Por el contrario, si durante el trámite surge evidencia acerca de la existencia de actuaciones penales contra el reclamado, la Sala requerirá la información pertinente a las células específicas que conozcan de esos asuntos.
24. Por consiguiente, se negará n tales peticion es.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ,
RESUELVE
específicas que conozcan de esos asuntos.
24. Por consiguiente, se negará n tales peticion es.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ,
RESUELVE
Primero: ACCEDER a la petición de los intervinientes, a las postulaciones referidas en el numeral 2.1. del acápite del decreto probatorio.
Segundo: NEGAR la práctica de l a prueba mencionada en el numeral 2.2. de la parte considerativa de esta providencia.
Contra la decisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva procede el recurso de reposición.Extradición 72960 CUI. 11001020400020260150100 11
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
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