CSJ - AP5878-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5878-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5878-2025 Radicación Nº 68646 Acta 229. Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelante contra el ciudadano panameño Jorge Néstor Sánchez Rodríguez , reclamado por el Gobierno de la República de Panamá, por la presunta comisión del punible “contra la seguridad colectiva (Drogas Reunión, conspiración-Líder) y contra el Orden económico (Modalidad de Blanqueo de capitales)”.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota Verbal EPCOL/039/24 del 21 de enero de 2025 1, la República de Panamá, remitió la nota 1 Folio 7, archivo denominado “0001 68646IndictmentParte1” de la carpeta anexa.Extradición N° 68646
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2 OAJI/019/252 de la misma data, con la cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano panameño Jorge Néstor Sánchez Rodríguez , identificado con cédula de identidad 8-734-1468 y pasaporte PA0770390, quien está siendo requerido por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, por los delitos “contra la seguridad colectiva ( Drogas Reunión, conspiración-Líder) y contra el
quien está siendo requerido por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, por los delitos “contra la seguridad colectiva ( Drogas Reunión, conspiración-Líder) y contra el Orden económico (Modalidad de Blanqueo de capitales)”.
2. En cumplimiento de la Circular Roja de INTERPOL No.
A-9915/8 del 29 de agosto de 20243, el 15 de enero de 20254, fue dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación Jorge Néstor Sánchez Rodríguez, por lo que mediante resolución del 22 de enero de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición5.
3. A través de la Nota Verbal EPCOL/103/25 del 17 de febrero de 2025 6, la Embajada de la República de Panamá, remitió la Nota OAJI/0218/25 del 11 del mismo mes y año, mediante la cual se oficializaba la solicitud de extradición.
4. Tras la formalización de la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S_DIAJI-25-004505 del 17 de febrero de 20257, manifestó: 2 Folio 8, ibidem.3 Folio 39 a 40, ibidem.4 Folio 35 a 38, ibidem.5 Folio 110 a 115, ibidem.6 Folio 126 ibidem.7 Folios 116 a 117, ibidem.Extradición N° 68646
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JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 3 “(…) es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y de cooperación judicial mutua entre las partes: El “Tratado de extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927. La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988 (…) La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…)”
5. A su turno, el Ministerio de Justicia y Derecho mediante oficio MJD-OFI25-0008262-GEX-10100 del 27 de febrero de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición8.
6. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 19 de marzo de 2025 9, el magistrado ponente requirió a Jorge Néstor Sánchez Rodríguez para que nombrara abogado y, de no hacerlo, asignarle uno de oficio.
7. En auto del 9 de abril de 202510, se reconoció personería y se corrió traslado a las partes para que presentaran solicitudes probatorias.
8. Vencido el traslado para solicitudes probatorias, se
recibieron las siguientes:
personería y se corrió traslado a las partes para que presentaran solicitudes probatorias.
8. Vencido el traslado para solicitudes probatorias, se recibieron las siguientes: 8 Folios 4 a 5 ibidem.9 Archivo denominado “0005Auto.pdf”.10 Archivo denominado “0019Auto.pdf”.Extradición N° 68646
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PETICIONES PROBATORIAS
1. De la defensa. 1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con la finalidad de que la primera informe si el requerido se encuentra vinculado a algún proceso penal, mientras que la segunda establezca si, adicional a la orden de captura fundamento del requerimiento de extradición, existen otras.
Argumentó que la prueba era menester para advertir si procedían situaciones que dieran lugar a una entrega diferida. 1.2. Requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para que acredite si Jorge Néstor Sánchez Rodríguez, i) tiene nacionalidad colombiana o si, por el contrario, inició algún trámite para obtenerla por adopción y ii) solicitó asilo político. Expresó que la finalidad de dichas solicitudes es verificar que no concurra la causal de no extradición contenida en el artículo 5 de la Convención aplicable, según la cual, no hay lugar a la extradición “si el individuo reclamado es nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él”. Así como verificar si elExtradición N° 68646
artículo 5 de la Convención aplicable, según la cual, no hay lugar a la extradición “si el individuo reclamado es nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él”. Así como verificar si elExtradición N° 68646
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JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 5 requerido dejó su país de nacimiento como consecuencia de una “persecución judicial” de índole política o en resguardo de su integridad personal, toda vez que “uno de los coacusados (…) es hijo de un opositor político del actual Presidente de Panamá”. 1.3. Requerir a la Corte Suprema de Justicia de Panamá, para que informe si “Raúl Pineda” se encuentra vinculado a la operación Jericó y, en caso de que sí, señale “los medios de prueba que vinculan al señor Diputado Panameño Raul Pineda con el también ciudadano Panameño JORGE NESTOR SANCHEZ RODRIGUEZ (sic)”. Con ello pretende demostrar que la operación Jericó subyace de un tema político, con relación a los opositores del actual gobierno, lo que prohibiría la extradición. Asimismo, indica que dentro del plenario no se advierte alguna actuación dirigida contra “Raúl Pineda”. 1.4. Requerir a la Oficina de Migración Colombia para que informe acerca del ingreso del requerido a este país, la identificación que empleó para ello, si su entrada fue legal y cómo se constató su identidad. Lo anterior, para establecer si las fechas reseñadas en el expediente son concordantes con su estadía o no en el país que lo requiere, pues de no ser así,
identificación que empleó para ello, si su entrada fue legal y cómo se constató su identidad. Lo anterior, para establecer si las fechas reseñadas en el expediente son concordantes con su estadía o no en el país que lo requiere, pues de no ser así, se tendría una “suplantación en la prueba aportada”. 1.5. Solicitar a la oficina de INTERPOL Colombia, constate si las impresiones dactilares que obran en el expediente, en relación a la notificación roja, fueronExtradición N° 68646
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JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 6 allegadas por su homólogo de Panamá y si lo fueron en copia u original. Precisa que tal postulación nace del hecho de que el cotejo de huellas realizado fue sobre una fotocopia de las impresiones dactilares, lo que a su sentir “invalidaría el método, técnica y conclusiones para la plena identidad”. Aunado a que, según el informe de laboratorio, el mismo se realizó a “muestras dactilares” de Jorge Néstor Velásquez Tovar, lo que genera incertidumbre. 1.6. Oficiar al Gobierno de la República de Panamá, allegar “las CARTILLAS DECADACTILARES ORIGINALES” o en copia certificada del requerido, para así practicar nuevamente “examen de lofoscopia”, que genere plena certeza de la identidad. Sustenta que, tal petición es necesaria, toda vez
en copia certificada del requerido, para así practicar nuevamente “examen de lofoscopia”, que genere plena certeza de la identidad. Sustenta que, tal petición es necesaria, toda vez que, si bien hay tres informes de laboratorio, su autenticidad es dudosa, por lo que se torna necesario practicar “una nueva confrontación dactilar”.
2. Del Ministerio Público.
El Procurador Segundo Delegado para la Intervención en la Casación solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informen si existen procesos que hayan cursado o estén cursando en contra del requerido. Estableció que la prueba es pertinente, por cuantoExtradición N° 68646
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JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 7 deberá analizarse la no configuración del non bis in ídem.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición La Corte ha indicado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Panamá se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en el «“Tratado de extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, el 24 de diciembre de 1927», aprobado en nuestro país mediante la Ley 57 de 1928.
De manera que, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer: (a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y
De manera que, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer: (a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud. (b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o esté procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión. (c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los Estados contratantes. (d) Que el prófugo, si está ya juzgado, no haya cumplido aún su condena.Extradición N° 68646
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8 Por su parte, el artículo 3 del citado Tratado establece que «si el delito se ha cometido fuera del territorio del Estado reclamante, no habrá lugar a la extradición sino en tanto que el Estado de refugio autorice, en condiciones idénticas, el castigo del mismo delito cuando se cometa fuera de su territorio», mientras que el artículo 4°, dispone que no habrá lugar a la extradición: (a) Cuando, por el mismo hecho, la persona cuya extradición se solicita esté procesada o haya sido ya juzgada o indultada en el Estado requerido. (b) Cuando se trata de delitos políticos o actos conexos con ellos (exceptuando todo atentado contra la vida del Jefe de la
solicita esté procesada o haya sido ya juzgada o indultada en el Estado requerido. (b) Cuando se trata de delitos políticos o actos conexos con ellos (exceptuando todo atentado contra la vida del Jefe de la Nación), o de delitos contra la religión, o de faltas o transgresiones puramente militares. Además, el artículo 5º de ese instrumento internacional, refiere que: «tampoco habrá lugar a la extradición si el individuo reclamado es nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él, salvo en este último caso, que la naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición». Igualmente, se debe tener en consideración el artículo 12 de la misma normatividad que establece que el pedido de extradición se debe realizar por los Agentes Diplomáticos y a falta de éstos, por los Consulares o directamente de Gobierno a Gobierno y debe estar acompañado de: (a) Copia o transcripción auténtica de la sentencia firme (sic), cuando el prófugo hubiera sido condenado, y cuando se trata de un procesado o perseguido, copia del auto de detención dictado por autoridad competente.Extradición N° 68646
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9 (b) Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando esto pudiere precisarse. (c) Todos los datos que posea el Estado requirente y que sirvan para establecer la identidad de la persona cuya extradición se solicita.
extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando esto pudiere precisarse. (c) Todos los datos que posea el Estado requirente y que sirvan para establecer la identidad de la persona cuya extradición se solicita. (d) Copia autentica de las disposiciones penales aplicables al caso. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Tratado de extradición aplicable. De manera que, los aspectos ajenos a tales parámetros que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
2. Sobre las pretensiones en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias de la defensa y el Ministerio Público.
3. Pruebas que se decretaránExtradición N° 68646
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JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 10 3.1. La Sala advierte que la solicitud común de la Defensa del requerido y el Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Jorge Néstor Sánchez Rodríguez resulta pertinente por
Defensa del requerido y el Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Jorge Néstor Sánchez Rodríguez resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio. Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de Jorge Néstor Sánchez Rodríguez existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. 3.2. Asimismo, la defensa peticionó oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la PolicíaExtradición N° 68646
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11 Nacional (DIJIN), con la finalidad de que informara la
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11 Nacional (DIJIN), con la finalidad de que informara la existencia de “órdenes de captura vigentes, incluyendo circulares rojas de Interpol”, adicionales a la adoptada en el presente trámite. En ese orden, con la misma finalidad señalada en el acápite anterior, la Corte ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de que informe si en contra de Jorge Néstor Sánchez Rodríguez existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Lo anterior, teniendo en consideración que la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019.
4. Pruebas que se negarán Es de advertir que las demás solicitudes probatorias realizadas por la defensa se negarán, por las razones que se exponen a continuación: 4.1. El defensor solicita que se requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores con la finalidad de establecer si Jorge Néstor Sánchez Rodríguez i) tiene nacionalidad colombianaExtradición N° 68646
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JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 12 o si, por el contrario, inició algún trámite para obtenerla por adopción y ii) solicitó asilo político.
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JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 12 o si, por el contrario, inició algún trámite para obtenerla por adopción y ii) solicitó asilo político.
Al respecto, es necesario señalar que, el decreto de las pruebas en materia de extradición, debe venir precedido de alguna justificación, que permita establecer la necesidad de su práctica probatoria, sobre este punto, en auto AP2452024, 24 ene. 2024, rad. 64687. De acuerdo con lo anterior, la parte interesada en el decreto de los medios probatorios debe cumplir con la carga procesal mínima de plantear de manera suficiente y razonada la existencia de un nexo entre lo solicitado y su justificación de cara a los aspectos que deben ser analizados en el trámite de extradición. Aun cuando el tema del asilo político es un tópico sobre el cual la Sala, en distintas ocasiones, ha decretado su práctica en aras de valorar tal aspecto al momento de emitir el respectivo concepto, lo cierto es que, en esta oportunidad, no se cumple la carga de la motivación de la prueba. Igual sucede con la postulación tendiente a establecer si el solicitado ostenta o ha iniciado el trámite para la concesión de la nacionalidad colombiana, en tanto, el postulante se limitó exclusivamente a invocar de manera genérica la necesidad de este medio probatorio y señalar que este es uno de los aspectos que deben ser analizados conforme laExtradición N° 68646
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de los aspectos que deben ser analizados conforme laExtradición N° 68646
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13 Convención aplicable, sin embargo, no sustenta que exista alguna razón especial para despejar alguna inquietud sobre el particular. Además que, se cuenta con los informes de investigador que contienen los actos llevados a cabo para lograr la plena identidad del requerido, cuyo contenido resulta suficiente. 4.2. La prueba tendiente a requerir a la Corte Suprema de Justicia de Panamá para que informe si “Raúl Pineda” se encuentra vinculado a la operación Jericó y, en caso de que sí, señale “los medios de prueba que vinculan al señor Diputado Panameño Raul Pineda con el también ciudadano Panameño JORGE NESTOR SANCHEZ RODRIGUEZ (sic)” se negará por cuanto lo pretendido es obtener información respecto de una tercera persona -Raúl Pineda-, diferente a la aquella frente a la cual versa el pedido de extradición. 4.3. Frente a la prueba relacionada con obtener los registros migratorios de Sánchez Rodríguez, se negará, por cuanto, la finalidad de la misma, de conformidad con lo plasmado, está dirigida a discutir la responsabilidad penal del requerido, aspecto que no guarda relación con los presupuestos que serán analizados al momento de emitir el respectivo concepto. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema
presupuestos que serán analizados al momento de emitir el respectivo concepto. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constataciónExtradición N° 68646
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JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 14 del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión para realizar juicios sobre la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos atribuidos y corresponde hacerlo ante la autoridad extranjera a cargo del proceso. Puntualmente, la Sala (CSJ AP5013-2024, 4 sep. 2024, rad. 65948, AP5218-2024, 4 sep. 2024, rad. 66729, y CP056–2018, 2 may. 2018, rad. 51909, entre otros) ha sostenido pacíficamente: … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el
De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (énfasis fuera del original). 4.3. Finalmente, también se negará las solicitudes dirigidas a oficiar a la oficina de INTERPOL Colombia para que indique si las impresiones decadactilares que obran en elExtradición N° 68646
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JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 15 expediente, relacionadas a la notificación roja, fueron allegadas por su homólogo de Panamá y si lo fueron en copia u original y al Gobierno de la República de Panamá, allegar “las CARTILLAS DECADACTILARES ORIGINALES”, con la finalidad de que se practique una nueva prueba de “lofoscopia”. Ello por innecesarias, toda vez que, revisados los documentos allegados a esta Corporación en el expediente de extradición, se cuenta con la información necesaria para la
“lofoscopia”. Ello por innecesarias, toda vez que, revisados los documentos allegados a esta Corporación en el expediente de extradición, se cuenta con la información necesaria para la verificación del requisito relacionado con la plena identidad del requerido, que serán detallados al momento de emitirse en respectivo concepto.
Por tanto, Sala descarta la necesidad de practicar pruebas adicionales a fin de establecer si el ciudadano procesado en el país extranjero es el mismo sometido al trámite de extradición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero: DECRETAR las pruebas relacionadas en el acápite 3 de esta providencia.Extradición N° 68646
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Segundo: Negar las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas en el acápite 4 de esta decisión, de conformidad con lo señalado en las consideraciones.
Tercero: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERARDO BARBOSA CASTILLO
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOExtradición N° 68646
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HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria