CSJ - AP5878-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5878-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Definición de competencia 74000 CUI 11001600000020250069601
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
AP5878-2026 Radicación N.º 74000 CUI 11001600000020250069601 (Acta N.° 282)
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE DECISIÓN
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso que se sigue en contra de GERSON
PUENTES SINING e INGRID KATERINE VILLAR PEDROZO .
Esta causa se adelanta por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico de migrantes y falsedad material en documento público.
II. HECHOSDefinición de competencia 74000
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1. Los hechos se describieron en el escrito de
acusación en los siguientes términos:
2. La Fiscalía General de la Nación determinó la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de migrantes. La modalidad de operación consistía en la tramitación y expedición de documentos de identidad falsificados.
3. Esa organización , al parecer, la integró GERSON
PUENTES SINING, HENRY ATILIO BUSTAMANTE ALVARADO e INGRID KATERINE VILLAR PEDROZO. Operó entre noviembre de 2021 y el 11 de marzo de 2025, fecha en la que se efectuó la captura de PUENTES SINI NG y VILLAR
ALVARADO e INGRID KATERINE VILLAR PEDROZO. Operó entre noviembre de 2021 y el 11 de marzo de 2025, fecha en la que se efectuó la captura de PUENTES SINI NG y VILLAR
PEDROZO.
4. Las áreas de influencia eran varias ciudades de
Colombia. Entre ellas, Cartagena (Bolívar), Valledupar (Cesar), Sincelejo (Sucre), Bogotá (Cundinamarca) y municipios como el Carmen de Bolívar (Bolívar) y Le ticia (Amazonas).
5. El objetivo de la estructura era la facilitación de la salida i rregular del país de migrantes, principalmente de nacionalidad dominicana , mediante la falsificación de documentos públicos que les permitían hacerse pasar por ciudadanos colombianos . Así, se eludían los controles migratorios y el cumplimiento de requisitos legales para la salida del país.Definición de competencia 74000
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6. GERSON PUENTES SINING e INGRID KATERINE VILLAR PEDROZO participaron activamente en al menos tres eventos. En estos facilitaron la salida irregular de personas del país sin cumplir con los requisitos establecidos, a través de la tramitación de registros civiles extemporáneos materialmente falsos.
Con esos documentos , los migrantes obtuvieron cédulas de ciudadanía s y pasaportes falsos con los que posteriormente intentaron abandonar el país.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
7. Ante el Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , en audiencia del 12 de
posteriormente intentaron abandonar el país.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
7. Ante el Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , en audiencia del 12 de marzo de 2025, la Fiscalía General de la Nación le imputó a GERSON PUENTES SINING e INGRID KATERINE VILLAR PEDROZO los punibles de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con tráfico de migrantes y falsedad material en documento público. Los procesados no aceptaron los cargos.
Por solicitud de la Fiscalía, los encartados se afectaron con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.
8. El 9 de febrero de 2026, l a Fiscalía 2° Seccional de Bogotá presentó el escrito de acusación ante la Oficina Judicial del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena. Por reparto, el asunto se asignó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.Definición de competencia 74000
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9. Ese despacho, l uego de asumir conocimiento del asunto, instaló audiencia de formulación de acusación el 30 de abril de 2025. En el curso de la diligencia, la defensa técnica de uno de los procesados impugnó la competencia de ese juzgado para continuar con el proceso.
10. La autoridad judicial remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para desatar el asunto. Mediante proveído del 2 de junio de 2026, esa última autoridad se abstuvo de resolver la solicitud y ordenó la
10. La autoridad judicial remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para desatar el asunto. Mediante proveído del 2 de junio de 2026, esa última autoridad se abstuvo de resolver la solicitud y ordenó la devolución de la actuación al juzgado.
11. Retornado el expediente, el 6 de agosto de 2026 el despacho continuó con la audiencia de formulación de acusación. Iniciada la diligencia, e l director del proceso concedió el traslado a las partes para que se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones sobre el escrito de acusación.
12. La defensa de INGRID KATERINE VILLAR PEDROZO impugnó la competencia y solicitó que el proceso se remitiera a los jueces penales del circuito especializados de Bogotá o Valledupar. Expuso las siguientes razones:
13. La Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación estableció tres eventos cuyos lugares de ocurrencia se ubicaron en el Aeropuerto Alfredo Vásquez Cobo de Leticia (Amazonas) , la Oficina de Pasaportes de Bogotá y la de Córdoba, respectivamente . Así, no se mencionó a la ciudad de Cartagena o algún otro municipio de Bolívar como lugar de comisión de los hechos.Definición de competencia 74000
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14. El artículo 52 de la Ley 906 de 2004, al tratarse de delitos conexos, establece de forma excluyente y preferente el factor territorial para determinar la competencia.
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14. El artículo 52 de la Ley 906 de 2004, al tratarse de delitos conexos, establece de forma excluyente y preferente el factor territorial para determinar la competencia.
15. Respecto al criterio del lugar en el que se desarrolló el delito más grave, en el escrito de acusación no se especificó el sitio donde se llevó a cabo . Solo se establecieron tres eventos y en ellos se plasmaron tres departamentos diferentes. Esto le impidió la aplicación de esa regla.
16. En relación con el criterio según el cual se fija la competencia en el lugar donde se hayan realizado el mayor número de delitos, afirmó que sucedería el mismo
planteamiento anterior pues:
Como hay una aparente homogeneidad y sucesividad de los delitos, tanto el factor donde se cometió el delito más grave y donde se haya realizado el mayor numero de delitos, por sustracción de materia, se entiende que son estos tres departamentos donde se me ncionan los eventos de la fiscalía. Donde como bien se ha dicho en ningún momento se menciona Cartagena (sic)1 […]
17. La aprehensión de los procesados se realizó en la ciudad de Valledupar y la audiencia de formulación de imputación en Bogotá. En consecuencia, los juzgados de esas ciudades serían los competentes para conocer del asunto.
18. Concluyó que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena carecía de competencia
1 Audio audiencia de formulación de acusación minuto 20:49s.Definición de competencia 74000 CUI 11001600000020250069601
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Especializado de Cartagena carecía de competencia
1 Audio audiencia de formulación de acusación minuto 20:49s.Definición de competencia 74000 CUI 11001600000020250069601
6 territorial y solicitó la remisión de las diligencias a los jueces especializados de Bogotá o Valledupar.
19. La defensa técnica de GERSON PUENTES SININ G coadyuvó la impugnación de competencia bajo los mismos
supuestos. Al respecto manifestó:
20. En el escrito de acusación están definidos los lugares de ocurrencia de los delitos , pero ninguno de ellos corresponde a Cartagena. Esa ciudad tampoco es el lugar en el que se realizó la captura de los procesados o se formuló la imputación.
En esa medida, solicitó la remisión de las diligencias a los jueces especializados de las ciudades de Bogotá o Valledupar, según lo determine esta Corporación.
21. La delegada del ente acusador discrepó de la postura de la defensa.
22. En su criterio, el despacho es competente para conocer de las diligencias . Estima que de los elementos materiales probatorios y del escrito de acusación, se extrae que el origen del delito de tráfico de migrantes, la falsificación y el concierto para delinquir se produjo en la ciudad de
Cartagena.
23. Sostiene que en todos los eventos los registros civiles de nacimiento falsificados que es con lo que se facilita la comisión del delito de tráfico de migrantes, se expidieronDefinición de competencia 74000
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civiles de nacimiento falsificados que es con lo que se facilita la comisión del delito de tráfico de migrantes, se expidieronDefinición de competencia 74000 CUI 11001600000020250069601
7 en la Notaría Única de Cartagena. Incluso, en el último evento se utilizó la del Carmen de Bolívar.
24. Estableció que la defensa solo leyó los títulos de los eventos descritos en el escrito de acusación. Entonces:
Si nos remitimos únicamente a leer los títulos de los eventos «Evento uno Aeropuerto Alfredo Vásquez Cobo de Leticia (Amazonas)» pues su señoría no es que el hecho haya ocurrido en Leticia Amazonas, simplemente que la aprehensión de estos migrantes se produjo en ese lugar y su señoría aquí lo que se está investigando del delito de tráfico de migrantes no es donde se capturaron a los migrantes, ellos finalmente son víctimas acá, lo que se esta realizando es toda la trazabilidad de cómo se facilitó este delito de tráfico de migrantes, el ingreso irregular.
Su señoría cómo se facilitó? Evidentemente con la falsificación de registros civiles de nacimiento que todos fueron expedidos, falsamente, supuestamente como s í se narra en los hechos jurídicamente relevantes, en la Notaría Única de Cartagena e inclusive para el evento tres, nos habla de la Notaría del Carmen de Bolívar.
Su señoría aquí también se habló de incorporación de información de estos registros civiles de sistemas informáticos de la Registraduría, por esto es por lo que la Registraduría es víctima reconocida, estas incorporaciones, por lo menos en tres de los
Su señoría aquí también se habló de incorporación de información de estos registros civiles de sistemas informáticos de la Registraduría, por esto es por lo que la Registraduría es víctima reconocida, estas incorporaciones, por lo menos en tres de los cuatro eventos, se realizaron en Notarías del Carmen de Bolívar.
Entonces, no podemos decir que porque la Fiscalía pone un título a los eventos el título uno de Leticia Amazonas, el título dos de Bogotá, no es que el hecho haya ocurrido en esas ciudades, la Fiscalía los menciona así pero en el desarrollo de los hechos jurídicamente relevantes de cada evento , revisando el escrito de acusación, en todos y cada uno se mencionan circunstancias de tiempo, modo y lugar. Tiempo: cuándo se expidieron esos registros civiles, modo: cómo se expidieron? y lugar: utilizando notarias que están en Bolívar, Cartagena y Carmen de Bolívar […] Lo relevante es saber dónde se facilitó esa actividad delictiva del tráfico de migrantes, dónde inició esa concertación para delinquir, para realizar delitos indeterminados pero determinables como lo son la falsedad que se concretó en Cartagena o Carmen de Bolívar […]. (sic)2
2 Audio audiencia formulación de acusación minuto 43:41s.Definición de competencia 74000 CUI 11001600000020250069601
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25. De ahí se extrae que ninguno de los hechos jurídicamente relevantes ocurrió en Leticia ni en Bogotá
(donde las personas fueron sorprendidas con los documentos falsos). Insistió en que el el inicio de la falsificación de los documentos fue el Departamento de Bolívar. S e utilizaron
jurídicamente relevantes ocurrió en Leticia ni en Bogotá (donde las personas fueron sorprendidas con los documentos falsos). Insistió en que el el inicio de la falsificación de los documentos fue el Departamento de Bolívar. S e utilizaron Notarías de allí para la comisión de los delitos que conllevaron a facilitar el tráfico de migrantes.
26. La Representante del Ministerio Publico estimó que en virtud de la naturaleza del delito de tráfico de migrantes se presenta esta controversia. Es lo usual que ese comportamiento se cometa en varias partes del territorio.
Entonces, uno de los criterios que establece la legislación para verificar la conexidad es dónde se puede pueden practicar las pruebas con mayor facilidad, que considera que es el Departamento de Bolívar. Así, consideró que el despacho debía conservar la competencia.
27. El Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena coincidió con la postura de la defensa. En ese
sentido señalo lo siguiente:
Para determinar el juez competente del caso debían estudiarse los criterios del artículo 52 de la Ley 906 de 2004. Observó que se debía fijar el lugar de comisión del delito más grave, que en el caso es el concierto para delinquir agravado.
28. Luego, evidenció que en el escrito de acusación no se estableció de manera única un lugar en donde sucedieron los hechos del concierto para delinquir agravado . Así, no seDefinición de competencia 74000
CUI 11001600000020250069601
9 podría determinar la competencia en virtud de la conducta más grave.
los hechos del concierto para delinquir agravado . Así, no seDefinición de competencia 74000 CUI 11001600000020250069601
9 podría determinar la competencia en virtud de la conducta más grave.
29. Continuó con el análisis del delito de tráfico de migrantes.
Consideró que aquel se desarrolló en varios lugares y aunque la Fiscalía General de la Nación relacionó uno de sus apartes ( la falsificación de documentos ) con la ciudad de Cartagena, no se puedo obviar que también tuvo ocurrencia en las ciudades de Leticia, Bogotá, entre otr as. Por tanto, tampoco se puede determinar el lugar en el que ocurrieron el mayor número de delitos.
30. Por todo lo anterior, explicó que el criterio a definir el caso es el lugar en el que se formuló la imputación . Es decir, los competentes son sus homólogos de la ciudad de
Bogotá.
31. Ante la controversia suscitada remitió las diligencias a esta Corporación.
IV. CONSIDERACIONES
32. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver este asunto pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales Cartagena, Bogotá y Valledupar. Esta previsión se encuentra establecida en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.Definición de competencia 74000
CUI 11001600000020250069601
10 4.1. Trámite de la definición de competencia
33. La definición de competencia es el mecanismo
2004.Definición de competencia 74000 CUI 11001600000020250069601
10 4.1. Trámite de la definición de competencia
33. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto es el llamado a asumirlo. De acuerdo con el precedente de la Sala (CSJ AP2863-2019)3, el incidente de definición de competencia comprende el
siguiente trámite:
(i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.
(ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario , quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón . En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia.
(iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la
órgano judicial habilitado para definir la controversia.
(iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la
3 CSJ AP2863-2019, CSJ AP2807-2020 y CSJ AP3071-2020.Definición de competencia 74000 CUI 11001600000020250069601
11 competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.
34. En este caso, la Sala considera que se cumplió con el trámite regulado por esta Cort e porque durante la audiencia se exteriorizaron posturas divergentes sobre la autoridad judicial llamada a conocer el proceso penal de radicado 11001600000020250069600.
34.1. Los defensores sostuvieron que la competencia recae en los jueces penales del circuito especializado de Bogotá o Valledupar porque en esas ciudades ocurrió la formulación de imputación y la aprehensión de los procesados, respectivamente.
34.2. El juez de conocimiento señaló que asistía razón a la defensa por la misma razón.
34.3 Por su parte, las representantes del Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación consideraron que la competencia se debe mantener en el juzgado de Cartagena.
35. Por lo anterior , la Sala está habilitada para establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la audiencia de formulación de acusación.
4.2. Factor conexidad
36. La Sala ha determinado que las normas contenidas
35. Por lo anterior , la Sala está habilitada para establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la audiencia de formulación de acusación.
4.2. Factor conexidad
36. La Sala ha determinado que las normas contenidas en los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004 regulan situaciones procesales distintas en las que seDefinición de competencia 74000
CUI 11001600000020250069601
12 define la competencia, sin generar conflicto o ambigüedad alguna (CSJ AP, rad. 41532, 19 jun. 2013, reiterado en CSJ AP6861-2024 y CSJ AP5569 -2022). Puntualmente se ha señalado que:
[…] Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo -, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. // Allí, es del arbitrio del F iscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación.
De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 , pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará
la Ley 906 de 2004 , pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (Énfasis de la Sala)
37. Para precisar el concepto de conexidad, el artículo 51 de la Ley 906 establece que tal figura sucede cuando se imputa: «[a] una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».
38. De igual manera, en este tipo de casos en los que se procede por varios delitos, la Corte ha determinado que la competencia debe definirse con fundamento en las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004.Definición de competencia 74000
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39. De acuerdo con ellas, corresponde conocer al juez de mayor jerarquía conforme a la competencia por razón del fuero legal o a la naturaleza del asunto. Pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y
preferente, en el siguiente orden:
- Donde se haya cometido el delito más grave; ii) Donde se haya realizado el mayor número de delitos y; iii) Donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
40. Adicionalmente, en relación con los dos últimos
- Donde se haya realizado el mayor número de delitos y; iii) Donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
40. Adicionalmente, en relación con los dos últimos criterios incluidos en el último numeral, la Sala ha sostenido que son alternativos. Por tanto, puede escogerse entre cualquiera de ellos de manera optativa4.
41. Asimismo, la Corte ha explicado que para la aplicación de estas reglas el escrito de acusación es el parámetro de fijación de la competencia judicial y que, por ende, deben respetarse a cabalidad los términos circunstanciales y modales allí consignados5.
4.3. Caso concreto
42. Visto lo anterior, el primer criterio para evaluar es el funcional, por el cual se designará al funcionario de mayor
4 (CSJ AP6861-2024, CSJ AP2480-2019, CSJ AP1354-2019 y CSJ AP4933-2018, entre otros). 5 (AP1708-2021 y CSJ AP935-2019, entre otros).Definición de competencia 74000 CUI 11001600000020250069601
14 jerarquía con observancia de la naturaleza del asunto o del fuero legal.
43. Frente a este punto la Corte evidencia que no existe discusión pues son los juzgados penales del circuito especializado los competentes para conocer de la actuación.
Esto, porque a los implicados se les imputó el delito de concierto para delinquir agravado según el inciso 2°del artículo 340 del Código Penal (cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de migrantes).
Esto, porque a los implicados se les imputó el delito de concierto para delinquir agravado según el inciso 2°del artículo 340 del Código Penal (cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de migrantes).
44. La Sala analizará el asunto con fundamento en el criterio del artículo 52 de la Ley 906 de 2004 que define, de forma excluyente y preferente, con fundamento en el factor territorial, las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad.
45. La primera pauta por considerar es el lugar donde se cometió el delito más grave . En ese sentido, conviene precisar la gravedad que revisten las conductas atribuidas a
los procesados:
Delito atribuido Pena de prisión Concierto para delinquir agravado (artículo 340 inc. 2° del Código Penal). 8 a 18 años de prisión. Tráfico de mirantes (artículo 188 del Código Penal). 8 a 12 años de prisión. Falsedad material en documento público (artículo 287 del Código Penal). 4 a 12 años de prisión.Definición de competencia 74000 CUI 11001600000020250069601
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46. De lo anterior se concluye que el delito con mayor punibilidad es el concierto para delinquir agravado , el cual tiene extremos superiores a los contemplados para los demás comportamientos típicos endilgados a los procesados.
47. Sobre la consumación del delito de concierto para
delinquir, esta Corporación ha señalado que:
[…] Es uno de los llamados delitos permanentes y éstos se
comportamientos típicos endilgados a los procesados.
47. Sobre la consumación del delito de concierto para
delinquir, esta Corporación ha señalado que:
[…] Es uno de los llamados delitos permanentes y éstos se caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado. As í, mientras ésta no termine, el delito se está cometiendo.
Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta última hipótesis, perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de l os concertados en un país se trasladen a otro y regresen, caso en el cual se está cometiendo el hecho en dos o más Estados.
Por tanto, siendo de la esencia del delito en mención la existencia de una asociación criminal que actúa como entidad delictiva, la conducta se entiende realizada en el lugar donde ésta desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados6. (Negrita fuera del texto)
48. En atención a lo manifestado por la Fiscalía General de la Nación, el delito contra la seguridad pública se desarrolló en diversas ciudades de Colombia como Cartagena
(Bolívar), Valledupar (Cesar), Sincelejo (Sucre), Bogotá (Cundinamarca) y municipios como el Carmen de Bolívar (Bolívar) y Leticia (Amazonas).
(Bolívar), Valledupar (Cesar), Sincelejo (Sucre), Bogotá (Cundinamarca) y municipios como el Carmen de Bolívar (Bolívar) y Leticia (Amazonas).
6 CSJAP3618-2016, Rad. 48225, en la que se reiteró lo dicho en la decisión CSJAP del 2 de octubre de 2013, radicado 42.285.Definición de competencia 74000 CUI 11001600000020250069601
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De ahí que no sea posible concluir que el delito más grave se consumó en un solo lugar. Entonces, tal criterio no resuelve la competencia en el caso concreto.
49. El segundo lineamiento consiste en determinar el lugar donde se cometió el mayor número de delitos. Sin embargo, este derrotero tampoco resulta aplicable , pues el contenido del escrito de acusación no permite su identificación.
50. La Fiscalía describió tres sucesos desarrollados en los departamentos de La Guajira, Bolívar, Sucre, Cundinamarca, Córdoba y Amazonas , pero no determinó la correspondencia entre los eventos allí descritos y los delitos concretamente atribuidos a los procesados, en cada uno de esos lugares.
51. En el escrito se suministró la siguiente información:
- Evento número 1.
Sucesos identificados Lugar
1. Tramitación de 3 registros civiles de nacimiento falsos (Expedidos en
Cartagena).
2.Tramitación de 3 cédulas de ciudadanías falsas (Expedidas en San Juan del Cesar).
3.Tramitación de 3 pasaportes ( No
de nacimiento falsos (Expedidos en Cartagena).
2.Tramitación de 3 cédulas de ciudadanías falsas (Expedidas en San Juan del Cesar).
3.Tramitación de 3 pasaportes ( No especificó el lugar de expedición, solo se estableció , de forma genérica, «en los departamentos de Sucre y Córdoba»).
Departamentos: La Guajira, Bolívar, Sucre, Amazonas y Córdoba.Definición de competencia 74000
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4.Captura de los migrantes con estos documentos falsos en el Aeropuerto de Leticia cuando intentaban abandonar el país.
- Evento número «3»:
Sucesos identificados Lugar 1.Tramitación de 1 registro civil de nacimiento falso (Expedido en el Carmen de Bolívar).
2.Tramitación de 1 cédula de ciudadanía falsa (Expedida en Bogotá).
3.Captura de los migrantes con los documentos falsos en la Oficina de Pasaportes de Bogotá.
Departamentos: Bolívar y
Cundinamarca.
- Evento número «4»:
Sucesos identificados Lugar 1.Tramitación de 1 registro civil de nacimiento falso (Expedido en Cartagena).
2.Tramitación de 1 cédula de ciudadanía falsa (Expedida en Bogotá).
3.Tramitación de pasaporte falso (No se determinó lugar de expedición).
4.Salida de la migrante del país con
ciudadanía falsa (Expedida en Bogotá).
3.Tramitación de pasaporte falso (No se determinó lugar de expedición).
4.Salida de la migrante del país con el uso de los documentos falsos, a través de Puesto Migratorio de Cúcuta (Norte de Santander). Departamentos de Bolívar, Cundinamarca y Norte de Santander.
52. Así, aunque el ente acusador en su escrito precisó tres eventos en los que describió múltiples sucesos ocurridos en distintos lugares, no individualizó estos últimos frente aDefinición de competencia 74000
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18 los tipos penales endilgados. De manera tal que no es posible establecer con precisión cuántas7 conductas punibles atribuyó en cada caso.
53. Tales imprecisiones dificultan realizar la comparación cuantitativa que impone este criterio . No se delimita cuántos delitos se atribuyen por suceso en los lugares relacionados. Así, no se puede determinar cuál de ellos concentra el mayor número de conductas punibles.
54. En consecuencia, la Sala se remite a la última regla, donde se haya producido la primera aprehensión o se haya formulado la primera imputación . Ambos derroteros, como se señaló en líneas anteriores son optativos.
55. La Sala escoge la segunda alternativa para fijar el juzgamiento. En ese orden le corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, lugar donde se llevó a cabo la audiencia de imputación en contra de los implicados.
juzgamiento. En ese orden le corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, lugar donde se llevó a cabo la audiencia de imputación en contra de los implicados.
56. En consecuencia , la Corte declarará que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso que se adelanta en contra de GERSON PUENTES SINING e INGRID KATERINE VILLAR PEDROZO corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
7 Relación numérica.Definición de competencia 74000 CUI 11001600000020250069601
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V. RESUELVE
PRIMERO: ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá (reparto), a donde se remitirán inmediatamente las diligencias para lo de su cargo.
SEGUNDO: COMUNICAR la determinación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena y a las partes e intervinie
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