CSJ - AP5879-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5879-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5879-2025 Radicado No. 68891 Acta 229. Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y la defensa de la requerida, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de la ciudadana colombiana Leidi Tatiana Restrepo Hernández, reclamada por el Gobierno de la República del Ecuador, por la presunta comisión del delito de lavado de activos.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 4-2-036-/2025 del 22 de enero de 20251, el Gobierno de la República del Ecuador, a 1 Folios 5 a 6, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0001Indictment_1”.Extradición N° 68891
CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 2 través de su embajada en Colombia, solicitó la detención urgente con fines de extradición de la ciudadana colombiana Leidi Tatiana Restrepo Hernández, identificada con cédula No. 1.128.463.903, requerida para comparecer ante “la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionado con Corrupción y Crimen Organizado”, por el delito de lavado de activos, dentro de la causa penal No. 17U05-2024-00100.
Juzgamiento de Delitos Relacionado con Corrupción y Crimen Organizado”, por el delito de lavado de activos, dentro de la causa penal No. 17U05-2024-00100.
2. La Fiscalía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición2 de Leidi Tatiana Restrepo Hernández, mediante resolución del 23 de enero de 2025, la cual se había hecho efectiva el 16 de enero de 2025 3, en cumplimiento de la Circular Roja de INTERPOL No.
A-13403/11-2024 del 18 de noviembre de 20244.
3. A través de la Nota Verbal No. 4-2-116/2025 del 1 de abril del 2025, el Gobierno de la República del Ecuador presentó solicitud formal de extradición de Leidi Tatiana Restrepo Hernández , allegando la respectiva documentación5.
4. Tras la formalización de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que “[c]onforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales 2 Folios 81 a 87, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0006Indictment_6”. 3 Folios 302 a 318 carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0005Indictment_5”. 4 Folios 31 a 33, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0001Indictment_1”.
5 Folios 186 a 187, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0001Indictment_1”.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 3 vigentes entre la República de Colombia y la República de Ecuador”. En ese sentido, indicó que actualmente “se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y de materia de cooperación judicial mutua entre las Partes (…) El “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2001”.
5. A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0016353-GEX-10100 de 14 de abril de 2025 , remitió a esta Corporación la solicitud de extradición6.
6. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 23 de abril de 2025 7, el magistrado ponente requirió a Leidi Tatiana Restrepo Hernández para que nombrara abogado y, de no hacerlo, asignarle uno de oficio.
7. En auto del 6 de mayo de 20258, se reconoció personería al defensor contractual de la requerida y se corrió traslado a las partes para que presentaran solicitudes probatorias.
8. Vencido el traslado para solicitudes probatorias, se
recibieron las siguientes:
PETICIONES PROBATORIAS
traslado a las partes para que presentaran solicitudes probatorias.
8. Vencido el traslado para solicitudes probatorias, se
recibieron las siguientes: PETICIONES PROBATORIAS 6 Folios 2 a 3, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0001Indictment_1”. 7 Archivo “0004Auto.pdf”. 8 Archivo “0014Auto.pdf”.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900
LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ
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1. Del Ministerio Público. 1.1. El Procurador Segundo Delegado para la Intervención en la Casación solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informen si existen procesos que hayan cursado o estén cursando en contra de la requerida. 1.2. Por otro lado, precisó que “[s]e requiere a la Corte para que extienda solicitud de registro dactiloscópico” de la requerida. No obstante, advirtió que “la requerida se encuentra identificada con acta de verificación de identidad con cédula de ciudadanía No. 1.128.463.903, la cual fue emitida en Medellín el 16 de enero de 2025 junto con el acta de notificación de los derechos de la retenida, por lo que se consideran suficientes las pruebas de individualización obtenidas y remitidas (…) por [la] Policía Nacional como por la (sic) autoridades del Ecuador donde reposa evidencia fotográfica para acreditar la plena identidad de la requerida”.
2. De la defensa.
Por su parte, la defensa de Leidi Tatiana Restrepo
Ecuador donde reposa evidencia fotográfica para acreditar la plena identidad de la requerida”.
2. De la defensa.
Por su parte, la defensa de Leidi Tatiana Restrepo Hernández, elevó varias solicitudes probatorias, tendientes a obtener información por parte de distintas autoridades, e igualmente incorporó un manuscrito de su representada y otros tantos documentos que considera oportunos al caso. 2.1. Solicitudes de información.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 5 2.1.1 Pidió requerir “al Juzgado de la Unidad de Garantías Penales Especializada para el Juzgado de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, de la República de Ecuador» , para que en el marco de la causa penal «No. 17U05-2024-00100» que se sigue contra la requerida por el delito de lavado de activos, dicha autoridad informe: i) La situación jurídica de Junior Alexander Roldán Paredes9 para el 24 de febrero de 2022 y 7 de junio de 2023, y si el mismo se encontraba privado de la libertad. ii) Si para el 24 de febrero de 2022, la requerida contaba con antecedentes o se adelantaba algún tipo de indagación o tenía nexos con algún grupo al margen de la Ley en “Ecuador o en Colombia”. iii) Si “para la fecha de la constitución de la persona jurídica, VICMARENT SAS, o para la fecha de la apertura de la investigación previa de la causa que nos convoca” , se adelantaba algún tipo de indagación contra Restrepo Hernández por los punibles “de
- Si “para la fecha de la constitución de la persona jurídica, VICMARENT SAS, o para la fecha de la apertura de la investigación previa de la causa que nos convoca” , se adelantaba algún tipo de indagación contra Restrepo Hernández por los punibles “de tráfico de drogas, sicariato, tráfico de armas o asesinato”. 2.1.2. Solicitó oficiar a la Fiscalía del Ecuador para que informe: i) La razón por la cual la requerida fue vinculada a la instrucción por el delito de lavado de activos, superado el 9 “de quien se afirmó en ese escrito era pareja sentimental de la señora Leidi Tatiana”.Extradición N° 68891
CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 6 término de 90 que se otorga para instruir la actuación, y luego de haber vinculado a 6 personas diferentes.
- Si se conoce de alguna denuncia formulada por la requerida en contra de los demás indiciados en la investigación por el delito de lavado de activos, o contra Junior Alexander Roldán Paredes. 2.1.3. Sin determinar autoridad, la defensa pidió que se proporcione la siguiente información: i) Se explique la participación de la requerida en los delitos de lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de drogas, asesinato, sicariato y en grupos de delincuencia organizada. ii) Se certifique quién fue la persona que constituyó la empresa VICMARENT SAS y quién le otorgó poder a Barquet Morales para que representara a la citada compañía. iii) Se informe si para la fecha del deceso de Roldán
organizada. ii) Se certifique quién fue la persona que constituyó la empresa VICMARENT SAS y quién le otorgó poder a Barquet Morales para que representara a la citada compañía. iii) Se informe si para la fecha del deceso de Roldán Paredes, el mismo se encontraba en situación de reclusión y, de ser positiva la respuesta, se informe por cuenta de qué autoridad. Asimismo, se revele « cómo hizo el señor JUNIOR ALEXANDER para salir de Ecuador, antes de su muerte en Colombia, si se encontraba privado de la libertad en ese país».Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 7 2.1.4. Requirió que se oficie a las oficinas de Migración tanto de Colombia como de Ecuador con la finalidad de que certifiquen el lugar donde se encontraba Leidi Tatiana Restrepo Hernández el 7 de junio de 2023. 2.2. Solicitudes de incorporación de documentos. 2.2.1. La defensa pidió la incorporación al expediente de un manuscrito realizado por Restrepo Hernández, en el que relata su vida en Ecuador, la forma en que inició una relación sentimental con Junior Alexánder Roldán Paredes y las posteriores amenazas que recibió de parte de este. En el mismo punto, indicó que, de ser oportuno, se ordene la «recepción de testimonio jurado o injurado» de la requerida, a fin de que deponga sobre los mismos hechos. 2.2.2. Solicitó que se incorporen como prueba al trámite de extradición los siguientes elementos: i) La denuncia por amenazas de muerte en contra de la
a fin de que deponga sobre los mismos hechos. 2.2.2. Solicitó que se incorporen como prueba al trámite de extradición los siguientes elementos: i) La denuncia por amenazas de muerte en contra de la requerida y su núcleo familiar, madre e hijos, «provenientes del Ecuador, y de las personas que quieren acabar con su vida y con su familia». La denuncia promovida por la madre de Restrepo Hernández y la orden de protección concedida a la familia de la pedida en extradición. No obstante, no arrimó ningún documento con los archivos enunciados.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 8 ii) Una memoria que contiene «mensajes de texto y de audio, con las mencionadas amenazas ». Para tal efecto, aportó carpeta con 6 capturas de pantalla y 8 audios, ambos extraídos de la aplicación de mensajería WhatsApp. Con los anteriores documentos pretende demostrar el riesgo que corre la vida de la requerida en el país requirente. 2.2.3. Finalmente, pidió que se tenga como elemento de prueba los medios de conocimiento del SPOA 052826000334-2023-00054, «que dan cuenta de la muerte en Colombia del señor JUNIOR ALEXANDER ROLDÁN PAREDES». En consecuencia, allegó dos documentos en PDF, de 10 y 11 folios cada uno.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición En el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se advierte que
folios cada uno.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición En el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se advierte que son aplicables los presupuestos establecidos en el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, incorporado en nuestra legislación con la Ley 26 de 1913.
Pues bien, el artículo I del “Acuerdo Bolivariano sobre Extradición” establece que «para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes delExtradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 9 lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él» . De igual forma, el artículo II ejusdem establece de manera taxativa los delitos por los cuales puede concederse la extradición. En adición a lo antes expuesto, los artículos IV y V del convenio en mención prevén los eventos por los cuales la extradición no puede llevarse a cabo. Señalan expresamente, que esta no será viable si: (i) se trata de delitos políticos o hechos conexos con él; (ii) punibles en cuyo máximo la pena sea inferior a 6 meses de prisión; (iii) si ha operado la prescripción de la acción o la pena según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud; y, (iv) el requerido ha sido (a)
sea inferior a 6 meses de prisión; (iii) si ha operado la prescripción de la acción o la pena según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud; y, (iv) el requerido ha sido (a) juzgado y puesto en libertad; (b) ha cumplido la pena; o, (c) los hechos investigados han sido objeto de una amnistía o un indulto. Por su parte, el artículo VI del “Acuerdo Bolivariano sobre Extradición”, exige que la solicitud se formule por la vía diplomática. De igual forma, el canon VIII, señala que se debe allegar la sentencia condenatoria en caso de esta existir o copia del auto de detención dictado por la autoridad competente, con la designación del delito que lo motivó, la fecha de su perpetración, así como las pruebas en virtud de las cuales se hubiese dictado dicha providencia.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900
LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ
10 Los documentos antes mencionados, pueden ser allegados en original o copia auténtica, aportando además el texto de las disposiciones legales aplicables al caso y, de ser posible, las señas de la persona reclamada. Por otra parte, cabe anotar que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal10 que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de ese Tratado11. Con base en ese marco normativo, para que la Sala pueda estudiar la solicitud de extradición de la ciudadana
1911, según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de ese Tratado11. Con base en ese marco normativo, para que la Sala pueda estudiar la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Leidi Tatiana Restrepo Hernández, debe verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; (ii) la identidad plena de la solicitada; (iii) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, (v) si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles 10 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 11 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con la leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda»Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 11 para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los
CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 11 para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. De manera que los aspectos ajenos que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito las verificaciones de cuestiones extrañas al mismo se deben negar.
2. Sobre las pretensiones en concreto.
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa de Leidi Tatiana Restrepo Hernández.
3. Pruebas que se decretaránExtradición N° 68891
CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 12 3.1. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud del Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de la requerida,
solicitud del Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de la requerida, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio12. Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de Leidi Tatiana Restrepo Hernández existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los 12 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 48182018.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 13 soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra de la requerida, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigada o ha sido judicializada. 3.2. Por otra parte, la defensa aportó una carpeta en la cual se advierten 8 audios de voz y 6 capturas de pantalla extraídas de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, con los que pretende demostrar presuntas amenazas de una tercera persona en contra de Leidi Tatiana Restrepo Hernández, una vez sea trasladada a Ecuador, lo que, en su sentir, infiere un problema de seguridad. Una vez revisados los anteriores documentos, la Sala evidencia que las 6 capturas de pantalla dan cuenta de conversaciones sostenidas por la requerida con una tercera persona no determinada, quien remite mensajes de texto desde un mismo abonado telefónico, en los que la hace responsable de la muerte de un sujeto llamado «Junior», le informa que está enterada de su traslado a Ecuador y la amenaza con acabar con su vida, una vez arribe a la penitenciaría de ese país. Algunas comunicaciones datan del 31 de enero y 4 de febrero de 2025 y, en otras, no se identifica la fecha. En lo que tiene que ver con los 8 audios de WhatsApp, estos contienen las notas de voz remitidas por una mujer enExtradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900
LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ
la fecha. En lo que tiene que ver con los 8 audios de WhatsApp, estos contienen las notas de voz remitidas por una mujer enExtradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 14 los que, en términos generales, repite la misma información de los mensajes de texto antes anotados. En este contexto, la Sala tendrá como prueba los documentos antes referidos (8 audios de voz y 6 capturas de pantalla de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp), únicamente, con el propósito de valorar si hay lugar a formular condicionamientos, a fin de que el Estado requirente garantice los derechos de la ciudadana colombiana pedida en extradición. Esto aplica en caso de que se emita concepto favorable a la solicitud de entrega. 3.3 Pruebas de oficio. Comoquiera que se advierte que ni defensa ni Ministerio Público elevaron petición alguna con la finalidad de que se requiriera a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que aporte antecedentes de la requerida, la Sala estima necesario oficiar a la referida autoridad para que indique si en contra de Leidi Tatiana Restrepo Hernández existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Es de recordar que a través del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones
punibles y suministren la información allí indicada. Es de recordar que a través del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe serExtradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 15 administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
4. Pruebas que se negarán. 4.1. El Procurador Segundo Delegado para la Intervención en la Casación requirió que se “extienda solicitud de registro dactiloscópico”. No obstante, a renglón seguido aclaró que, pese a la falta del cotejo dactiloscópico, en el trámite obraban otros documentos que hacían posible la identificación de la requerida.
Dada la manifestación inicial del representante del Ministerio Público, resulta oportuno destacar que, una vez analizados los documentos que obran en la solicitud de extradición, en punto a la plena identidad se encuentra el Informe de Investigador de Laboratorio de Dactiloscopia elaborado el 16 de enero de 2025 por un perito de la Policía Nacional, con el resultado del cotejo de las huellas de la persona capturada y las que a nombre de Leidi Tatiana Restrepo Hernández reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil13. Con fundamento en lo expuesto, la Sala descarta la necesidad de practicar pruebas adicionales a fin de
Restrepo Hernández reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil13. Con fundamento en lo expuesto, la Sala descarta la necesidad de practicar pruebas adicionales a fin de establecer si la ciudadana procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición , comoquiera 13 Folios 311 a 318, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0005Indictment_5”.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 16 que, tal como lo acotó este interviniente en la solicitud, en el expediente ya se cuenta con los elementos de conocimiento requeridos para pronunciarse sobre ese aspecto. 4.2. Las solicitudes probatorias formuladas por la defensa, acumuladas en el acápite 2.1., serán negadas por impertinentes, en atención a que hacen parte de un debate ajeno al trámite de extradición surtido ante esta Corporación. En ese orden, la defensa pretende que varias autoridades ecuatorianas resuelvan una serie de interrogantes, que en síntesis apuntan a obtener información relacionada con: i) las actividades de investigación adelantadas en la causa penal No. 17U05-2024-00100; ii) se informe si la requerida presentó denuncias contra los indiciados en la causa penal adelantada en su contra en el país requirente; y iii) se indique si la ciudadana pedida en extradición se encontraba vinculada a algún tipo de indagación, presentaba antecedentes o tenía nexos con algún
país requirente; y iii) se indique si la ciudadana pedida en extradición se encontraba vinculada a algún tipo de indagación, presentaba antecedentes o tenía nexos con algún grupo al margen de la ley, así como la posible responsabilidad frente a los hechos investigados y frente a otras conductas punibles. Sin embargo, esos aspectos no guardan relación con los presupuestos que serán analizados al momento de emitir el respectivo concepto, sumado a que se dirigen a debatir la responsabilidad penal de la requerida frente a los hechos queExtradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 17 son objeto de investigación por parte de las autoridades extranjeras. Se recuerda que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos. De esta manera, la Sala ha expuesto pacíficamente lo siguiente14: … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en
del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (Énfasis fuera del original). 14 CSJ AP50132024, 4 sep. 2024, radicado. 65948; AP5218-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66729, retomando las consideraciones expuestas en el concepto CP056 – 2018Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900
LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ
18 Adicionalmente, la jurisprudencia de la Sala ha señalado pacíficamente que la competencia de la Corte en el trámite de la extradición es restringida y de ninguna manera puede valerse del concepto para realizar juicios sobre la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos atribuidos 15 .
trámite de la extradición es restringida y de ninguna manera puede valerse del concepto para realizar juicios sobre la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos atribuidos 15 . Por lo expuesto, se tiene que no es necesario pedirle a las autoridades ecuatorianas información acerca de actuaciones allí adelantadas en el marco del proceso por el cual es requerida Restrepo Hernández , al ser un asunto ajeno al trámite judicial-administrativo de la extradición, pues la Sala no puede formular juicios de valor al respecto, comoquiera que la responsabilidad penal y la materialidad del delito son asuntos de competencia exclusiva de las autoridades ecuatorianas. Por la misma senda, tampoco es pertinente la solicitud de oficiar a las Oficinas de Migración Colombia y de Ecuador para que informen la ubicación de Leidi Tatiana Restrepo Hernández, para el 7 de junio de 2023, ya que los movimientos migratorios de ésta no son un tema que se relacione con alguno de los requisitos que se deben verificar en el concepto. Por el contrario, su aducción se orienta a desvirtuar la responsabilidad penal frente a los hechos 15 CSJ AP5469-2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP5217-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66713; AP46222024, 14 ago. 2024, radicado. 66426; AP2675-2024, 22 may. 2024, radicado.
65531, retomando las consideraciones expuestas en el auto AP, 28 may. 2008, radicado. 29233.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 19 investigados, lo cual debe ser ventilado ante la autoridad ecuatoriana. Igual sucede con las peticiones orientadas a obtener información respecto de los procesos penales seguidos contra Junior Alexander Roldán Paredes, pues abordan aspectos de una tercera persona que no se encuentra vinculada al presente trámite. 4.3. En relación con la solicitud de incorporación de documentos, agrupada en el numeral 2.2. de las peticiones probatorias, se tienen las siguientes consideraciones: Se negará por impertinente la petición contenida en el numeral 2.2.1., consistente en que se adose un manuscrito realizado por Restrepo Hernández y, de estimarse oportuno, se ordene “la recepción de testimonio jurado o injurado ”, para así exponer “su vida en Ecuador, y para que explique las verdaderas razones por la (sic) cuales es requerida o quieren que se conceda su extradición a Ecuador”. Es de advertir que la solicitud no está encaminada a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los que debe versar el concepto de la Corte, sino a determinar los motivos por los que la requerida salió del país solicitante y dar cuenta de la relación sentimental con Junior Alexander Roldán Paredes, en la que precisa haber sufrido violencia intrafamiliar y a quien acusa en su manuscrito de haberExtradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900
dar cuenta de la relación sentimental con Junior Alexander Roldán Paredes, en la que precisa haber suf
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