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CSJ - AP5884-2025(69513)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5884-2025(69513)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP5884-2025 Radicación 69513 Acta No. 229 Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Se resuelven las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el representante del Ministerio Público y la defensa dentro del proceso de extradición del ciudadano colombiano JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI: 11001020400020250071302 Rad. 69513 Extradición JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No 2249 del 9 de diciembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN R AFAEL F UENMAYOR B ARROS, requerido por su posible responsabilidad en la comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir». En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 12 de diciembre del mismo año, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de FUENMAYOR BARROS, quien fue detenido el 10 de mayo de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, con base en la mencionada resolución. A través de Nota Verbal No 1085 del 12 de junio de 2025, la representación diplomática del Estado solicitante

miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, con base en la mencionada resolución. A través de Nota Verbal No 1085 del 12 de junio de 2025, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-25-020145 del 12 de junio de 2025, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: 2CUI: 11001020400020250071302 Rad. 69513 Extradición JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: "4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición." La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: "6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.'' De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.” La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho (e), revisó la actuación y, a través del oficio MJD-OFI250027616-GEX-10100 del 25 de junio

de 2025, remitió a la Corte la solicitud de extradición. 3CUI: 11001020400020250071302 Rad. 69513 Extradición JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS Por auto del 27 de junio posterior, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JUAN R AFAEL FUENMAYOR BARROS para que designara apoderado judicial. En el mismo proveído se dispuso que, una vez acreditada dicha designación, se daría traslado a las partes por el término de diez (10) días para la formulación de solicitudes probatorias, conforme a lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó «los antecedentes penales del requerido» con el propósito de establecer si en Colombia ha sido investigado o condenado por los mismos hechos u otros delitos. Por su parte, la defensa solicitó:

1. Que se oficie a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica para que complemente EL INDICMENT, mediante la cual se solicita en extradición al señor JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS. en lo que tiene que ver con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron las conductas por las cuales habrá de ser juzgado.

Resulta conducente y pertinente el decreto de esta prueba en atención a que, revisado el paginario, encontramos en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición del agente especial de la Administración para el control de drogas

Resulta conducente y pertinente el decreto de esta prueba en atención a que, revisado el paginario, encontramos en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición del agente especial de la Administración para el control de drogas LEEANNA CAÑUELAS, afirma: “Los hechos resumidos a continuación no constituye un recuento completo de todas las declaraciones y pruebas en este caso, sino que sólo son pruebas ofrecidas para apoyar ésta solicitud de extradición” 4CUI: 11001020400020250071302 Rad. 69513 Extradición JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS Como podrá observarse no se relaciona la totalidad de la prueba obtenida por el Estado requirente, incumpliéndose de esta manera la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno.

2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que certifique sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS.

3. Oficiar al Ministerio del Interior, para que el Director de la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y minorías del Ministerio del Interior certifique si el señor JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS con cédula de ciudadanía No. 84.071.463 expedida Maicao (La Guajira), pertenece al Grupo ETNICO (sic) WAYUU y a cuál de los clanes de dicha comunidad pertenece.

4. OFICIAR AL DIRECTOR ETNICO (sic) DEL MUNICIPIO DE MAICAO (LA GUAJIRA), para que certifique si el señor JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS con cédula de ciudadanía No.

4. OFICIAR AL DIRECTOR ETNICO (sic) DEL MUNICIPIO DE MAICAO (LA GUAJIRA), para que certifique si el señor JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS con cédula de ciudadanía No. 84.071.463 expedida Maicao (La Guajira), es indígena el grupo

ETNICO (sic) WAYUU.

5. OFICIAR A LA DIRECCION (sic) DE ASUNTOS INDIGENAS DE LA COMUNIDAD WAYUU DE LA GUAJIRA, para que informe si dentro de esa comunidad JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS con cédula de ciudadanía No. 84.071.463 expedida Maicao (sic) (La Guajira), atendiendo sus usos y costumbres al igual que su sistema normativo se le ha impuesto alguna sentencia en relación con los hechos objeto de la solicitud de extradición.

Las anteriores pruebas son pertinentes para garantizar al procesado que no será juzgado dos (2) veces por el mismo hecho, en cumplimiento del art. 29 de la Constitución Nacional de Colombia.

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución

5CUI: 11001020400020250071302 Rad. 69513 Extradición JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1.

Rad. 69513 Extradición JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita, estos son: (i) la validez formal de la documentación presentada; ( ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; ( iii) la incriminación de la conducta en los dos países; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y (v) la prohibición de doble juzgamiento. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas 1 Cabe precisar sobre ese punto, que e l 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición,

que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos. 6CUI: 11001020400020250071302 Rad. 69513 Extradición JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. Sobre las pretensiones en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver la solicitud probatoria del Ministerio Público frente al trámite de extradición de JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS. 2.1. Pruebas que la Corte admitirá. 2.1.1. La petición del representante de la Procuraduría y la defensa orientada a verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de FUENMAYOR BARROS, cumple los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad. Como

y la defensa orientada a verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de FUENMAYOR BARROS, cumple los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad. Como se sabe, es uno de los aspectos que deberá valorar la Sala al momento de emitir el concepto. La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem , como circunstancia que torna improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente 7CUI: 11001020400020250071302 Rad. 69513 Extradición JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP3106-2025). Si bien el Ministerio Público solicitó allegar los antecedentes penales del requerido sin especificar la entidad a la que debía remitirse el requerimiento, la defensa concretó la petición indicando a la Fiscalía General de la Nación como la entidad a la cual debía dirigirse. En consecuencia, se ordenará oficiar a esa autoridad para que dentro del plazo de diez (10) días, indique si en contra de JUAN R AFAEL F UENMAYOR B ARROS existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, se deberá precisar i) la radicación del

contra de JUAN R AFAEL F UENMAYOR B ARROS existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, se deberá precisar i) la radicación del asunto; ii) el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla; iii) el delito por el que se procede; iv) el estado de las diligencias; y v) las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá aportar una copia de la providencia correspondiente con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.1.2. Con el mismo propósito al indicado en el apartado 2.1., de oficio, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días, informe si en contra de JUAN R AFAEL F UENMAYOR B ARROS existen investigaciones, acusaciones o sentencias. Lo anterior, 8CUI: 11001020400020250071302 Rad. 69513 Extradición JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS teniendo en cuenta que a través del artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 fue creado el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 2.1.3. La defensa solicitó que se oficie a autoridades del grupo étnico Wayuu para que certifiquen si el requerido

administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 2.1.3. La defensa solicitó que se oficie a autoridades del grupo étnico Wayuu para que certifiquen si el requerido JUAN R AFAEL F UENMAYOR B ARROS pertenece a dicha comunidad y, de ser así, indiquen si ha sido procesado o condenado por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición, de acuerdo con sus «usos y costumbres y sistema normativo propio.» Esta postulación resulta vinculada con el análisis que la Corte debe efectuar respecto de la prohibición de doble juzgamiento, la cual comprende la verificación de que el reclamado no haya sido juzgado por la jurisdicción ordinaria ni por autoridades indígenas por los mismos sucesos, en aras de prevenir la vulneración del principio non bis in ídem. No obstante, la procedencia de la certificación por parte de las autoridades tradicionales está supeditada a que previamente se acredite la pertenencia del requerido a la comunidad mencionada. Por ello, en primer lugar, se ordenará oficiar a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior , para que, dentro del 9CUI: 11001020400020250071302 Rad. 69513 Extradición JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS término de diez (10) días, informe si existe registro de la comunidad Wayuu a la que supuestamente pertenece FUENMAYOR B ARROS, precisando su jurisdicción territorial, autoridades reconocidas y si el mencionado hace parte de ella, indicando desde qué fecha.

comunidad Wayuu a la que supuestamente pertenece FUENMAYOR B ARROS, precisando su jurisdicción territorial, autoridades reconocidas y si el mencionado hace parte de ella, indicando desde qué fecha. En caso de confirmarse su pertenencia, se dispondrá que dicha Dirección remita copia del acto de reconocimiento y señale la autoridad tradicional competente. Acto seguido, se oficiará a esta para que, dentro del mismo plazo, certifique si contra el requerido se ha adelantado o se adelanta algún proceso por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición y, en caso afirmativo, remita copia de la decisión adoptada. 2.2. Pruebas que se niegan En lo que respecta a la solicitud de la defensa orientada a que se oficie a la Embajada de los Estados Unidos de América para que « complemente» el indictment mediante el cual se solicita en extradición al ciudadano JUAN R AFAEL F UENMAYOR B ARROS, en lo relativo a «las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron las conductas por las que habría de ser juzgado», la Sala advierte que, si bien dicha información podría resultar pertinente para valorar el cumplimiento de los requisitos de doble incriminación y equivalencia de la providencia extranjera con la acusación en el derecho

interno, previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 10CUI: 11001020400020250071302 Rad. 69513 Extradición JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS de 2004, resulta innecesaria dentro del marco normativo que rige el trámite de extradición pasiva, dado que la documentación remitida por el Estado requirente satisface las exigencias legales aplicables. En efecto, el artículo 502 ibídem delimita la competencia funcional de la Corte Suprema de Justicia en estos asuntos, circunscribiéndola a la emisión de un concepto jurídico en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y, en su caso, convencionales, para que el Estado colombiano acceda o no a la entrega del requerido. Tales exigencias se concretan en: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la plena demostración de la identidad del solicitado; iii) la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación o su homóloga en el derecho interno; y v) la prohibición de doble juzgamiento. En el caso concreto, la documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en particular el indictment emitido en el «Caso Numero 24-164 (CVR) (también referido como Caso Numero 24-cr-00164-CVR) » y la declaración jurada de la agente especial de la DEA, ya contiene la descripción de los hechos, la tipificación jurídica y los elementos esenciales que permiten constatar los

declaración jurada de la agente especial de la DEA, ya contiene la descripción de los hechos, la tipificación jurídica y los elementos esenciales que permiten constatar los requisitos que la Corte debe examinar para emitir su concepto. 11CUI: 11001020400020250071302 Rad. 69513 Extradición JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS El hecho de que, en la declaración jurada de la agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) Leeanna Cañuelas, se haya indicado que «[l]os hechos resumidos a continuación no constituyen un recuento completo de todas las declaraciones y pruebas en este caso» 2, no implica que el indictment no cumpla con los elementos mínimos para cumplir con el requisito de equivalencia; únicamente refleja que, conforme a la legislación procesal penal del Estado solicitante, se presenta un extracto que permite sustentar la solicitud de extradición. Además, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala, en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la validez o mérito de las pruebas recaudadas por las autoridades extranjeras, la forma de participación del reclamado, la calificación jurídica de los hechos o las circunstancias modales de su ejecución , por cuanto esos asuntos son del resorte exclusivo de los jueces del Estado requirente y deben ventilarse en el proceso penal que allí se adelante. Así lo ha precisado, entre otras, la providencia CSJ AP056-2018 del 2 de mayo de 2018, al señalar que: “(…) en el trámite de extradición no tienen cabida

requirente y deben ventilarse en el proceso penal que allí se adelante. Así lo ha precisado, entre otras, la providencia CSJ AP056-2018 del 2 de mayo de 2018, al señalar que: “(…) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que 2 Folio 80 de la carpeta 8 del expediente digital 12CUI: 11001020400020250071302 Rad. 69513 Extradición JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS prohíbe y sanciona el hecho delictivo , toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente” (negrillas fuera del texto). Lo anterior no obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido en extradición formule estos argumentos ante las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América y no ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal.

Por lo tanto, la solicitud formulada por la defensa de JUAN R AFAEL F UENMAYOR B ARROS resulta innecesaria en el marco del trámite de extradición. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Decretar la práctica de la prueba solicitada por el representante del Ministerio Público y la defensa 13CUI: 11001020400020250071302 Rad. 69513 Extradición JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS relacionada en los numerales 2.1.1 y 2.1.3 del acápite de consideraciones. Segundo. Ordenar de oficio la prueba indicada en el numeral 2.1.2 ídem Tercero: Negar la práctica de la prueba solicitada por la defensa, indicada en el numeral 2.2 de la parte motiva de esta providencia. Cuarto. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. Quinto. En firme la providencia y una vez cumplido lo aquí ordenado, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

14CUI: 11001020400020250071302 Rad. 69513 Extradición

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

14CUI: 11001020400020250071302 Rad. 69513 Extradición

JUAN RAFAEL FUENMAYOR BARROS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15

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