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CSJ - AP5885-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5885-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP5885-2025 Radicación N°. 69780 Acta No. 229 Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano CAMILO ESTEBAN BETANCOURT ROSERO, dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020250168800 Número interno 69780 Extradición Camilo Esteban Betancourt Rosero 2

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0765 del 28 de abril de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano CAMILO ESTEBAN BETANCOURT ROSERO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de activos», de conformidad con la Acusación N°. 4:24CR261 (también referido como Caso No. 4:24-cr-00261-SDJ-AGD), dictada el 11 de diciembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el

Distrito Este de Texas.

2. En atención a dicho requerimiento, la Fiscalía General de la Nación, el 29 de abril del presente año, decretó la captura de CAMILO ESTEBAN BETANCOURT ROSERO, la cual se hizo

Distrito Este de Texas.

2. En atención a dicho requerimiento, la Fiscalía General de la Nación, el 29 de abril del presente año, decretó la captura de CAMILO ESTEBAN BETANCOURT ROSERO, la cual se hizo efectiva en la misma fecha, en la ciudad de Cali.

3. A través de la Nota Verbal No. 1168 del 24 de junio de 2025, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de BETANCOURT ROSERO.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaCUI 11001020400020250168800

Número interno 69780 Extradición Camilo Esteban Betancourt Rosero 3 Transnacional”», adoptada en New York el 15 de noviembre de

2000. Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que, en auto del 16 de julio del presente año, esta Corporación requirió a CAMILO ESTEBAN BETANCOURT ROSERO para

Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que, en auto del 16 de julio del presente año, esta Corporación requirió a CAMILO ESTEBAN BETANCOURT ROSERO para que designara defensor, como en efecto ocurrió. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

6. Dentro del término antes señalado, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si CAMILO ESTEBAN BETANCOURT ROSERO actualmente tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos, para verificar el cumplimiento de los presupuestos para emitir concepto.

Lo anterior, al considerar que resultaba pertinente, conducente y útil para evitar una eventual lesión al principio del non bis in ídem.CUI 11001020400020250168800 Número interno 69780 Extradición Camilo Esteban Betancourt Rosero 4 6.1. Por su parte, el apoderado de CAMILO ESTEBAN BETANCOURT ROSERO, luego de hacer alusión a las figuras de la conducencia, pertinencia, utilidad, al igual que a los principios de territorialidad y nacionalidad, pidi ó la fijación fotográfica y que se allegaran los elementos materiales probatorios necesarios para constatar la plena identidad del requerido. 6.1.1. Además, i) que se requiera a las «autoridades y

fotográfica y que se allegaran los elementos materiales probatorios necesarios para constatar la plena identidad del requerido. 6.1.1. Además, i) que se requiera a las «autoridades y entes competentes como Fiscalía», para que informe si el requerido tiene procesos vigentes, anotaciones e investigaciones, al igual que indique si los delitos atribuidos los cometió en el país requirente o en Colombia; ii) si los elementos materiales probatorios y evidencia física fueron recolectados en los Estados Unidos de América; iii) si de las interceptaciones telefónicas se evidencia la participación de BETANCOURT ROSERO y si aquellas fueron recolectadas con rótulo, cadena de custodia, control previo y posterior; iv) «si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que conservan el principio de legalidad» y las demás pruebas que la Corte considere pertinentes para «descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro ciudadano». 6.1.2. Igualmente, solicitó que «se ordene informar si la autoridad cumplió» con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, dado que, luego de la aprehensión en virtud de la circular roja de Interpol, la Fiscalía tiene 5 días hábiles para emitir la orden de captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente y recibir

declaración del agente de la DEA.CUI 11001020400020250168800 Número interno 69780 Extradición Camilo Esteban Betancourt Rosero 5 6.1.3. Así mismo, refirió que tenía información sobre irregularidades presentadas en las labores de investigación previo a la captura de su prohijado, por lo que pidió: «1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, seccional de análisis criminal SAC, sistemas de antecedentes SIAN, y planes misionales si existen anotaciones, antecedentes o concordancias positivas de mis representados en sus bases de datos. En caso de ser positiva la consulta adjuntar copia de cada uno de los resultados obtenidos.

2. Oficiar a la Fiscalía General de la nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias para constatar la plena identidad del requerido.

3. Ordenar a la INTERPOL la remisión de un registro con fechas donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas.

4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano.

5. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles». 6.1.4. Adicionalmente, solicitó que se ordene al Estado requirente que aporte las evidencias de las que se infiere la responsabilidad de BETANCOURT ROSERO en el «tráfico y transporte de cocaína a ese país» , al igual que «ordenar la

requirente que aporte las evidencias de las que se infiere la responsabilidad de BETANCOURT ROSERO en el «tráfico y transporte de cocaína a ese país» , al igual que «ordenar la evaluación de los elementos materiales probatorios que muestran que mi poderdante haya introducido cocaína a los Estados Unidos de América, distintos a los hechos por los cuales está siendo judicializado en Colombia».CUI 11001020400020250168800 Número interno 69780 Extradición Camilo Esteban Betancourt Rosero 6 6.1.5. Así mismo, que la Corte haga control de legalidad y solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales «análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria Histórica, Organizaciones de Víctimas, Fundación Arco Iris» y demás organizaciones que se consideren pertinentes para demostrar la condición de marginalidad de CAMILO ESTEBAN BETANCOURT ROSERO y así establecer que aquel es víctima «sistemática de una política estatal en asociación con organismos norteamericanos como la DEA», cuyos funcionarios han inducido «al delito de narcotráfico y conexos a ciudadanos colombianos de la región de la costa pacífica de Buenaventura, Chocó y Nariño», a personas en estado de vulnerabilidad.

IV. CONSIDERACIONES

1. De las pruebas en el trámite de extradición.

La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política

La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1. 1 Cabe precisar sobre ese punto, que e l 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigenciasCUI 11001020400020250168800 Número interno 69780 Extradición Camilo Esteban Betancourt Rosero 7 En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración

necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) el requisito de la doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (vi) la prohibición de doble juzgamiento2 así como las que con aquellas se relacionen. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. De las postulaciones probatorias Precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en la fase judicial inicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la fecha de inicio del trámite de extradición.2 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.CUI 11001020400020250168800

Número interno 69780 Extradición Camilo Esteban Betancourt Rosero 8 probatorias del Ministerio Público y del defensor de CAMILO

ESTEBAN BETANCOURT ROSERO.

Número interno 69780 Extradición Camilo Esteban Betancourt Rosero 8 probatorias del Ministerio Público y del defensor de CAMILO ESTEBAN BETANCOURT ROSERO. 2.1. Las pruebas que se decretan 2.1.1. La solicitud probatoria del Representante del Ministerio Público y la defensa relativa a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición, resulta procedente. Lo anterior, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que se debe establecer si CAMILO ESTEBAN BETANCOURT ROSERO no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. En consecuencia, se ordenará r equerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20043, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del 3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia , dentro del cual se practicarán las solicitadas y

bases de datos si obra alguna investigación en contra del 3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia , dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 11001020400020250168800 Número interno 69780 Extradición Camilo Esteban Betancourt Rosero 9 reclamado CAMILO ESTEBAN BETANCOURT ROSERO. En caso afirmativo, deberá informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite y además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 2.2. Las pruebas que se niegan 2.2.1. De otro lado, no accederá a la solicitud probatoria de la defensa, en cuanto pidió: «PRIMERO: agenciar la obtención de la fijación fotográfica y de la misma forma agenciar para conocer los elementos materiales probatorios y evidencia física recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los presupuestos indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global.

SEGUNDO: Ordenar a las autoridades y entes competente como Fiscalía, si el señor CAMILO ESTEBAN BETANCOURT ROSERO (…) informar si las conductas irregulares que se le acusan a mi prohijado, las cometió dentro del país que lo requiere o dentro de otro país, si los elementos materiales probatorios y/o evidencia

(…) informar si las conductas irregulares que se le acusan a mi prohijado, las cometió dentro del país que lo requiere o dentro de otro país, si los elementos materiales probatorios y/o evidencia física, síntesis de prueba o conductas que fueron tomadas, realizadas y materializadas dentro del territorio de los Estados Unidos de América, si las interceptaciones de comunicaciones o los abonados numéricos interceptados, si así fuere, se evidencia participación alguna del aquí sindicado, y esta fueron recolectadas conservando (rotulo, cadena de custodia, control previo y control posterior), si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que conservan el principio de legalidad, asimismo. El país en mención, teniendo en cuenta las coordenadas de GPS y las demás pruebas que ese Despacho considere viables para descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro ciudadano.

TERCERO: Que se ordene informar si la autoridad cumplió con el artículo 2.2.2.3.1. Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, a partir del momento en que la persona retenida mediante circularCUI 11001020400020250168800

Número interno 69780 Extradición Camilo Esteban Betancourt Rosero 10 roja de la INTERPOL es puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación, esta entidad tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente.

CUARTO: 01 Que se ordene Declaración Jurada en la solicitud de extradición del agente especial funcionario de la Administración

ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente.

CUARTO: 01 Que se ordene Declaración Jurada en la solicitud de extradición del agente especial funcionario de la Administración para el control de Droga DEA, ICE), que esclarezca la manifestación y el conocimiento de una red de narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacía Estados Unidos de Norte América, y a realizar transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal que involucraban las ganancias de una actividad ilegal especificada, mediante esta declaración especifique si las conductas criminales, se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de América o en aguas internacionales de jurisdicción, territorio de otro país. 02. Declare si el acusado, materializó dicha conducta criminales (sic) en territorio de los Estados Unidos de América o en otro país de centro América. 03. Si los Elementos Materiales Probatorios fueron recolectados por agentes fedérales de los Estados Unidos de América/o por Investigadores Judiciales de Policía Judicial de Colombia, con el fin de establecer 1. Si los Elementos Materiales Probatorios recolectados cumplen con el control previo y control posterior utilizados para la judicialización del señor BETANCOURT ROSERO. 2. Si conservan la cadena de custodia y Rotulo. 3. Si existen ordenes de Policía Judicial de autoridad legal colombiana o extranjera y 4. Así mismo ordenar si el Juez Constitucional que

ROSERO. 2. Si conservan la cadena de custodia y Rotulo. 3. Si existen ordenes de Policía Judicial de autoridad legal colombiana o extranjera y 4. Así mismo ordenar si el Juez Constitucional que aprobó las vigilancias y seguimientos para la captura de mí prohijado, contaba con órdenes específicas para tal fin, pertenece al país requirente de extradición o es un Fiscal colombiano. QUINTO. (…) 2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias para constatar la plena identidad del requerido.

3. Ordenar a la INTERPOL la remisión de un registro con fechas donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas.

4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano.CUI 11001020400020250168800

Número interno 69780 Extradición Camilo Esteban Betancourt Rosero 11

5. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles.

SEXTO: Se ordene, al Estado Requirente, aporte a este expediente evidencia que infieran la responsabilidad de mi poderdante en lo concerniente al tráfico y transporte de cocaína en ese país. 02.

Ordenar evaluación de los Elementos Materiales Probatorios que muestran que mi poderdante haya introducido cocaína a los Estados Unidos de América, distintos a los hechos por los cuales

Ordenar evaluación de los Elementos Materiales Probatorios que muestran que mi poderdante haya introducido cocaína a los Estados Unidos de América, distintos a los hechos por los cuales está siendo judicializado en Colombia. 03. Solicito a esta Alta Corte que haga el control de legalidad sobre el, con sustento en lo proyectado en el presente escrito (…) solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales (análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria Histórica, Organizaciones de Víctimas, Fundación Arco Iris y las demás organizaciones que estime pertinentes y muestren la condición de marginalidad de mi prohijado». Al respecto, las pruebas marcadas con los numerales primero, tercero, quinto literal 2, relacionadas con obtener la fijación fotográfica y los elementos materiales probatorios y evidencia física recolectada para constatar la plena identidad del requerido, al igual que los documentos relacionados con la captura de CAMILO ESTEBAN BETANCOURT ROSERO, resultan innecesarias. Lo anterior, porque revisados los documentos allegados a esta Corporación, se evidencia que con ocasión de la aprehensión de BETANCOURT ROSERO, se adelantaron las labores tendientes a confirmar la plena identidad del requerido en extradición, con resultados que se analizarán en la fase correspondiente del trámite. Además, se allegaron a la actuación los documentos expedidos por las autoridades nacionales y extranjeras conCUI 11001020400020250168800 Número interno 69780 Extradición Camilo Esteban Betancourt Rosero 12

Además, se allegaron a la actuación los documentos expedidos por las autoridades nacionales y extranjeras conCUI 11001020400020250168800 Número interno 69780 Extradición Camilo Esteban Betancourt Rosero 12 ocasión de la aprehensión de BETANCOURT ROSERO, por lo que no hay lugar a acceder a dicha pretensión probatoria. De otro lado, las pruebas relacionadas en los numerales segundo, cuarto, quinto literales 3, 4 y 5 y numeral sexto del escrito presentado por la defensa de CAMILO ESTEBAN BETANCOURT ROSERO, resultan impertinentes e innecesarias de cara al concepto que debe emitir la Corte, dado que se relacionan con la responsabilidad del requerido. Al respecto ha dicho esta Corporación: «(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias4, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal5. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el

ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente6. (Negrilla fuera de texto). De manera que, la postulación de la defensa encaminada a esclarecer la ajenidad de CAMILO ESTEBAN BETANCOURT 4 CSJ AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. 5 CSJ AP, 15 jul. 2005. Rad. 23181. 6 CSJ CP056 – 2018.CUI 11001020400020250168800 Número interno 69780 Extradición Camilo Esteban Betancourt Rosero 13 ROSERO en los hechos que la autoridad extranjera le atribuye no puede ser admitida por la Corte, en tanto que dicho debate debe adelantarse ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Máxime que, en los documentos allegados con la solicitud de extradición, se indican los hechos atribuidos al requerido, al igual que las circunstancias que los rodearon, por lo que no hay lugar a decretar pruebas que esclarezcan tales aspectos, los cuales, además, serán analizados por la Sala al momento de emitir el concepto que en derecho corresponda. 2.3. De otro lado, la Corte no considera necesario decretar pruebas de oficio.

Sala al momento de emitir el concepto que en derecho corresponda. 2.3. De otro lado, la Corte no considera necesario decretar pruebas de oficio.

3. Cumplido el trámite probatorio aquí dispuesto y en firme esta providencia, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR las pruebas a las que se refirió la Sala en el numeral 2.1. de la parte considerativa de esta providencia.CUI 11001020400020250168800 Número interno 69780 Extradición Camilo Esteban Betancourt Rosero 14 SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de CAMILO ESTEBAN BETANCOURT ROSERO, relacionadas en el ítem 2.2. de este auto. TERCERO. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. CUARTO. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

para que los intervinientes presenten sus alegatos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001020400020250168800

Número interno 69780 Extradición Camilo Esteban Betancourt Rosero 15

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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