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CSJ - AP5894-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5894-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1 GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP5894-2025 Radicado N° 70227 Acta No 225 Villavicencio (Meta), veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la vigilancia de la pena acumulada impuesta a Óscar Ferney Pastrana García, por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego accesorios partes o municiones.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Mediante sentencia del 8 de febrero de 2016, proferida al interior del radicado No.CUI 05250610928020158050201

N.I. 70227 Óscar Ferney Pastrana García Definición de competencia 2 05250610928020158050200, el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Bagre, Antioquia, declaró a Óscar Ferney Pastrana García penalmente responsable por la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego accesorios partes o municiones, imponiéndole una pena de 94 meses y 15 días de prisión, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al señalado para la privativa de la libertad. De acuerdo con el acta de la audiencia de lectura de la sentencia, el fallo condenatorio no fue objeto de apelación. La vigilancia de la pena fue inicialmente asignada al

igual al señalado para la privativa de la libertad. De acuerdo con el acta de la audiencia de lectura de la sentencia, el fallo condenatorio no fue objeto de apelación. La vigilancia de la pena fue inicialmente asignada al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, autoridad que, mediante auto del 7 de marzo de 2016, dispuso remitir las diligencias a sus homólogos de Acacías, Meta, tras advertir que el sentenciado se encontraba privado de su libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de esa población. El proceso correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, autoridad que asumió el conocimiento del asunto en auto del 3 de mayo de 2017.

2. Bajo la causa 05250610000020160000200, el 7 de abril de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Bagre profirió sentencia condenatoria en contra de Óscar Ferney Pastrana García ,CUI 05250610928020158050201

N.I. 70227 Óscar Ferney Pastrana García Definición de competencia 3 esta vez, por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego accesorios partes o municiones, motivo por el cual, le impuso una pena principal de 120 meses de prisión y, la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual. Esta decisión tampoco fue objeto del recurso de apelación.

de 120 meses de prisión y, la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual. Esta decisión tampoco fue objeto del recurso de apelación. La vigilancia de esta sanción fue asignada, inicialmente, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, autoridad que mediante auto del 21 de julio de 2017 dispuso la remisión del proceso a su homólogo Segundo de Acacías, lo anterior con el objetivo de que allí se asumiera el conocimiento y se procediera a acumular la pena con la anteriormente destacada.

3. Una vez asumido el conocimiento de esta segunda actuación, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías profirió auto del 27 de septiembre de 2017 donde resolvió acumular las sanciones impuestas por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Bagre al interior de los radicados 05250610928020158050200 y 05250610000020160000200, imponiéndole a Óscar Ferney Pastrana García una pena definitiva de 186 meses de prisión, y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término1. 1 Se tomó como sanción base la dictada al interior del radicado 2016-00002, correspondiente a 120 meses de prisión y, a esta, le fue incrementado el monto de 66

1 Se tomó como sanción base la dictada al interior del radicado 2016-00002, correspondiente a 120 meses de prisión y, a esta, le fue incrementado el monto de 66 meses de prisión por concepto de la sanción impuesta dentro del consecutivo 2015-CUI 05250610928020158050201 N.I. 70227 Óscar Ferney Pastrana García Definición de competencia 4

4. El 11 de mayo de 2022, el Juez de penas profirió auto donde concedió al sentenciado el beneficio de la prisión domiciliaria, conforme los postulados del artículo 38 G del Código Penal, autorizándolo a cumplir su sanción en la

«carrera 9 No. 131A-85 o carrera 9 No. 131A-77 en Bogotá, D.C.».

5. El 22 de junio de 2022 el proceso fue remitido a Bogotá, donde le correspondió por reparto al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, autoridad que avocó el conocimiento el 25 de mayo de 2023.

6. Con ocasión de la solicitud de libertad condicional presentada por Óscar Ferney Pastrana García , el 29 de octubre de 2024 el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emitió varios proveídos al interior del presente asunto resolviendo lo siguiente: i) Negó la solicitud de libertad condicional tras advertir que el condenado se hallaba evadido de su lugar de reclusión, adicionalmente, advirtió que no se contaba con el respectivo

interior del presente asunto resolviendo lo siguiente: i) Negó la solicitud de libertad condicional tras advertir que el condenado se hallaba evadido de su lugar de reclusión, adicionalmente, advirtió que no se contaba con el respectivo concepto proveniente de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá. ii) Ordenó remitir copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue a Óscar Ferney Pastrana García por la posible comisión del delito de fuga de presos, al tiempo que, dispuso proferir orden de captura en su contra. 80502.CUI 05250610928020158050201 N.I. 70227 Óscar Ferney Pastrana García Definición de competencia 5 iii) Ordenó que, previo a revocar el beneficio de la prisión domiciliaria, se corriera el traslado previsto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, oportunidad dentro de la cual Pastrana García debía justificar «los motivos del incumplimiento a las obligaciones impuestas al momento de concederle la prisión domiciliaria».

7. Mediante memorial allegado el 5 de febrero de 2025, la defensa técnica del sentenciado descorrió el traslado dispuesto en el proveído antes relacionado, controvirtiendo los motivos por los cuales se pretendía revocar el sustituto penal.

8. Mediante auto del 17 de junio de 2025, el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dispuso remitir las diligencias a sus homólogos de

penal.

8. Mediante auto del 17 de junio de 2025, el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dispuso remitir las diligencias a sus homólogos de Antioquia, pues, en su criterio, actualmente Óscar Ferney Pastrana García se encuentra en libertad con ocasión de su fuga, factor que le asignaría la competencia para conocer del asunto a los jueces de penas radicados en el circuito judicial del funcionario que profirió la condena.

En el mismo proveído el juez ejecutor señaló: Para el efecto se les informará que se encuentra pendiente decidir sobre la revocatoria de la prisión domiciliaria y la solicitud de libertad condicional, así mismo que el condenado solicitó permiso para atender cita médica, frente a lo cual este juzgado le informó que se halla evadido, lo anterior para lo de su cargo.CUI 05250610928020158050201 N.I. 70227 Óscar Ferney Pastrana García Definición de competencia 6 Así las cosas, de no compartir los presentes argumentos se propone colisión negativa de competencia . (Negrilla original)

9. El proceso fue repartido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, autoridad que, con auto del 15 de agosto de 2025, rehusó la competencia para conocer del asunto.

Destacó que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido una serie de reglas claras para definir la competencia del juez que debe vigilar una pena, tomando en cuenta el denominado factor personal, el cual alude a que la vigilancia de una

Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido una serie de reglas claras para definir la competencia del juez que debe vigilar una pena, tomando en cuenta el denominado factor personal, el cual alude a que la vigilancia de una sanción debe ser asumida por el juez de penas del lugar donde se encuentra privado de la libertad el sentenciado. Adujo que a partir de ese criterio, también se han generado subreglas relativas a la competencia del juez ejecutor cuando la persona condenada se encuentra en libertad, asignando esta a los jueces de ejecución de penas del circuito donde se profirió la condena. En punto a esta última temática, aseguró que la misma es aplicable siempre y cuando esté absolutamente clara la condición de libertad de la persona. Cuestión que no acaece en el presente asunto, pues si bien se dice que Óscar Ferney Pastrana García se evadió de su lugar de reclusión y, se asume, está libre, lo cierto es que tal circunstancia aún no se ha definido, pues de acuerdo con la consulta realizada en la base de datos SISIPEC del INPEC, así como lasCUI 05250610928020158050201 N.I. 70227 Óscar Ferney Pastrana García Definición de competencia 7 manifestaciones efectuadas por la defensa del sentenciado al descorrer el traslado del artículo 477 de la Ley 906 de 2004, se advierte que se encuentra privado de la libertad en su domicilio. Manifestó que, en el presente evento, el Juez Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá inició

se advierte que se encuentra privado de la libertad en su domicilio. Manifestó que, en el presente evento, el Juez Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá inició el incidente de que trata el artículo 477 de la Ley 906 de 2004 pero no lo resolvió, situación que impide la remisión del expediente a otra autoridad hasta su definición en la que dilucide si el condenado está o no privado de manera efectiva de su libertad. Así, señaló que en caso de ser afirmativa la respuesta, sí le correspondería conocer del asunto a un Juez de Ejecución de Penas del circuito donde se produjo el fallo condenatorio, lo cual, en este evento, significaría que el competente para vigilar la sanción es el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, pues fue esa la autoridad a la cual, en un principio, le fue asignada la vigilancia de la pena más grave impuesta a Pastrana García. En consecuencia, al tratarse de un conflicto de competencia surgido entre dos jueces de diferente distrito judicial, dispuso la remisión del asunto a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

CONSIDERACIONESCUI 05250610928020158050201

N.I. 70227 Óscar Ferney Pastrana García Definición de competencia 8

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 32, numeral 3º de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto , en atención a que los juzgados involucrados corresponden a los Distritos

Judiciales de Antioquia y Bogotá.

numeral 3º de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto , en atención a que los juzgados involucrados corresponden a los Distritos Judiciales de Antioquia y Bogotá.

2. En lo relativo al incidente de definición de competencia, la Sala tiene establecido que para que sea procedente acudir al trámite contemplado en el artículo 54 de la Ley 906 del 20042, es necesario la existencia de controversia, bien sea entre las partes o intervinientes de una actuación o entre dos autoridades judiciales3.

Ahora, si bien dicha tesis está prevista para las manifestaciones de competencia o declaratoria de incompetencia que se propongan en el ejercicio de la función de garantías o de conocimiento de procesos penales ordinarios, en la práctica, ello se ha extendido a la fase de ejecución de la pena, con las siguientes variables: (i) Si un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad considera que carece de competencia para conocer de la vigilancia de una condena, deberá remitirlo a quien considere competente y, si este segundo despacho acepta la asignación, el proceso continuará con este último sin 2 «Artículo 54. Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando

remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa».3 CSJ AP2863-2019, 17 jun 2019, rad. 55616.CUI 05250610928020158050201 N.I. 70227 Óscar Ferney Pastrana García Definición de competencia 9 necesidad de acudir al trámite del artículo 54 de la Ley 906 del 2004. (ii) Si el segundo despacho considera que tampoco es el competente para conocer el asunto, deberá remitirlo al superior funcional común para que defina, de manera definitiva, a quien le corresponde hacerlo. En el presente caso, existe controversia en torno a la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a Óscar Ferney Pastrana García, pues, los Jugados Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Tercero de la misma especialidad en Antioquia, la rehúsan para asumir el asunto.

3. Ahora, para resolver el debate propuesto, se empezará por señalar que esta Corporación, mediante auto AP4738-2016 del 27 de julio de 2016 (Rad. 48206), unificó su criterio frente a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, privilegiando el factor personal con el fin de que « un solo juez de ejecución de penas y

criterio frente a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, privilegiando el factor personal con el fin de que « un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario». De igual modo, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271), se establecieron algunas subreglas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente enCUI 05250610928020158050201 N.I. 70227 Óscar Ferney Pastrana García Definición de competencia 10 materia de ejecución de penas y medidas de seguridad y se indicó, entre otras cosas, lo siguiente: «i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal,

concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016). (Negrilla y subrayado de esta decisión)». Lo anterior significa que, en principio, el factor personal que acompaña al condenado, determina que la competencia para la vigilancia de la sanción impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el sentenciado se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se hallare en libertad.

Las anteriores reglas tienen aplicación, únicamente, cuando la restricción de la libertad tiene origen en el cumplimiento de una sentencia en firme.CUI 05250610928020158050201 N.I. 70227 Óscar Ferney Pastrana García Definición de competencia 11

4. En el presente asunto, se tiene que Óscar Ferney

cumplimiento de una sentencia en firme.CUI 05250610928020158050201 N.I. 70227 Óscar Ferney Pastrana García Definición de competencia 11

4. En el presente asunto, se tiene que Óscar Ferney Pastrana García fue condenado en dos causas distintas por el Juez Promiscuo del Circuito con funciones de Conocimiento de El Bagre, Antioquia, correspondiéndole vigilar la sanción al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

Mediante auto del 27 de septiembre de 2017, la referida autoridad dispuso la acumulación jurídica de dichas penas y, posteriormente, con proveído del 11 de mayo de 2022, el mismo despacho le otorgó a Pastrana García el beneficio de la prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 38G del Código Penal, motivo por el cual lo autorizó a seguir descontando su sanción en la ciudad de Bogotá. Como consecuencia de lo anterior, las diligencias fueron remitidas a la capital de la República, donde fueron asignadas al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad que, el 29 de octubre de 2024, emitió sendas decisiones donde, de una parte, puso de presente que Óscar Ferney Pastrana se habría evadido de su lugar de reclusión, motivo por el cual no accedía a su solicitud de libertad condicional y, de otro, daba inicio al incidente de que trata el artículo 477 de la Ley 906 de 2004,

lugar de reclusión, motivo por el cual no accedía a su solicitud de libertad condicional y, de otro, daba inicio al incidente de que trata el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, para resolver, si revocaba, o no, el beneficio de la prisión domiciliaria otorgado al sentenciado. Descorrido el traslado de que trata la referida norma, el 17 de junio de 2025 el juez vigía, sin haber resuelto el mencionado incidente, dio por sentado que Óscar Ferney Pastrana se había fugado de su lugar de reclusión y, por ello,CUI 05250610928020158050201 N.I. 70227 Óscar Ferney Pastrana García Definición de competencia 12 infirió que se encontraba en libertad, razón por la que, consideró, eran competentes los jueces de ejecución de penas y medidas de Seguridad de Antioquia, teniendo en cuenta que las sentencias condenatorias fueron emitidas en esa territorialidad.

5. Visto lo anterior, la Sala estima que en el presente asunto se equivocó la Juez Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al remitir las diligencias a sus homólogos de Antioquia para que fueran ellos quienes siguieran conociendo de la vigilancia a la sanción impuesta a Óscar Ferney Pastrana García, pues, como bien lo advierte el Juez Tercero de esa especialidad de Antioquia, hasta el momento no está demostrado que el sentenciado se encentre en libertad.

En efecto, sea lo primero precisar que, para poder dar alcance al criterio de definición de competencia acogido por la

el Juez Tercero de esa especialidad de Antioquia, hasta el momento no está demostrado que el sentenciado se encentre en libertad. En efecto, sea lo primero precisar que, para poder dar alcance al criterio de definición de competencia acogido por la Juez de Ejecución de Penas de Bogotá, obligatorio resulta tener seguridad acerca del estado de libertad del sentenciado, aspecto que, en el presente asunto, sólo se logra resolviendo el trámite dispuesto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, el que si bien fue iniciado por la Juez Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no se observa culminado, pues previo a desatarlo, fue decisión de esa autoridad remitir las diligencias a sus homólogos de Antioquia, para que fueran ellos quienes tomaran la decisión pertinente.CUI 05250610928020158050201 N.I. 70227 Óscar Ferney Pastrana García Definición de competencia 13 En criterio de la Corte, dicho proceder desconoce las reglas de competencia fijadas para este tipo de casos, pues de acuerdo con los datos consignados en el expediente, hasta el momento no se ha demostrado que Óscar Ferney Pastrana García se halla en libertad, luego, la competencia para conocer la vigilancia de su sanción continúa radicada en el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, hasta que se defina el asunto.

6. En suma, mientras no se resuelva el mencionado incidente procesal, la competencia para vigilar la pena que le

Seguridad de Bogotá, hasta que se defina el asunto.

6. En suma, mientras no se resuelva el mencionado incidente procesal, la competencia para vigilar la pena que le fuera impuesta a Óscar Ferney Pastrana García por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Bagre, Antioquia, permanece radicada en el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad a la cual se remitirá la actuación para que continúe conociendo de la misma.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

Primero: DECLARAR que corresponde al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la competencia para vigilar la sanción impuesta a Óscar Ferney Pastrana García , por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Bagre, Antioquia, acumulada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por los delitosCUI 05250610928020158050201

N.I. 70227 Óscar Ferney Pastrana García Definición de competencia 14 de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego accesorios partes o municiones.

Segundo. COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal, así como al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

Segundo. COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal, así como al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 05250610928020158050201

N.I. 70227 Óscar Ferney Pastrana García Definición de competencia 15

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZCUI 05250610928020158050201

N.I. 70227 Óscar Ferney Pastrana García Definición de competencia 16 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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