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CSJ - AP5895-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5895-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP5895-2025 Radicación Nº 69353 Acta No. Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el Procurador Primero delegado para la Casación Penal y la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de Raúl Santiago Deniz Santana, ciudadano español, requerido por el Reino de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal N° 105/2025 del 24 de febrero de 2025, el Reino de España, a través de su embajada,CUI 110010204000202501373 00

N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 2 solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Raúl Santiago Deniz Santana.

2. El 19 de febrero del año en curso, el último en mención fue retenido por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL publicada por solicitud del Reino de España.

3. En resolución del 25 de febrero de 2025, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición de Deniz Santana, quien fue recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad (La Picota) de esta ciudad.

4. El Estado requirente, a través de Nota Verbal N° 136/2025 del 17 de marzo del año en curso, solicitó

Seguridad (La Picota) de esta ciudad.

4. El Estado requirente, a través de Nota Verbal N° 136/2025 del 17 de marzo del año en curso, solicitó formalmente la extradición de Raúl Santiago Deniz Santana, requerido por el Juzgado de Instrucción N° 6 de Madrid, con fundamento en diligencias previas 10/2020, por los delitos de pertenencia a organización criminal, estafa, blanqueo de capitales, falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos.

5. Mediante Nota Verbal N° 177/2025 del 11 de abril de la presente anualidad, el Reino de España remitió la normatividad aplicable respecto de los delitos de estafa y organización criminal, al igual que de la prescripción de la acción penal.CUI 110010204000202501373 00

N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 3

6. El 30 de abril de 2025, mediante oficio MJD-OFI250018932-GEX-10100, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia solicitó a su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores que «por su intermedio se requiera al Reino de España para que remita copia de la legislación penal aplicable a la totalidad de los delitos por los cuales se solicita la extradición del mencionado ciudadano».

7. En respuesta de lo anterior, se allegó la Nota Verbal N° 273/2025 del 9 de junio del año en curso, en la que se informó que «dicha solicitud de extradición versa únicamente sobre

solicita la extradición del mencionado ciudadano».

7. En respuesta de lo anterior, se allegó la Nota Verbal N° 273/2025 del 9 de junio del año en curso, en la que se informó que «dicha solicitud de extradición versa únicamente sobre los delitos de estafa y pertenencia a organización criminal, no solicitándose la extradición por los delitos de blanqueo de capitales, falsificación documental y tráfico de documentos falsos».

8. En ese orden, el 17 de marzo del año en curso, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestó que se encuentran vigentes para las partes los siguientes tratados en materia

de extradición: «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999».

9. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI250026648-GEX-10100 del 11 de junio de 2025, envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.CUI 110010204000202501373 00

N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 4

10. Mediante auto del 17 de junio del año en curso, se requirió a Raúl Santiago Deniz Santana con el objeto de que nombrara un defensor de confianza, advirtiéndole que de no hacerlo la Corte le designaría uno de oficio.

10. Mediante auto del 17 de junio del año en curso, se requirió a Raúl Santiago Deniz Santana con el objeto de que nombrara un defensor de confianza, advirtiéndole que de no hacerlo la Corte le designaría uno de oficio.

11. Designado, por el requerido, al profesional del derecho que lo representaría, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes, conforme lo dispone el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS En el término de traslado se presentaron las siguientes peticiones probatorias:

1. Ministerio Público: El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si en contra de Raúl Santiago Deniz Santana figuran procesos penales y, de ser así, se informe los hechos que los originaron, fecha de ocurrencia y estado actual.

Ello, por cuanto, aunque de lo obrante en la actuación se advierte que los hechos por los que Deniz Santana es pedido en extradición, presuntamente, ocurrieron en España, lo cual descarta la vulneración del principio non bisCUI 110010204000202501373 00 N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 5 in ídem, en el evento de que en este país existan procesos penales en contra del mencionado, podría darse «prevalencia a la legislación interna» y aplicar la «figura de la entrega diferida,

5 in ídem, en el evento de que en este país existan procesos penales en contra del mencionado, podría darse «prevalencia a la legislación interna» y aplicar la «figura de la entrega diferida, consagrada en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004».

2. Defensa: 2.1. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la DIJIN y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que «certifiquen» y remitan copia auténtica «de los documentos y registros» de identificación correspondientes a Raúl Santiago Deniz Santana, con el fin de verificar la plena identidad «entre la persona detenida y la requerida por el Reino de España» y, así, descartar un caso de homonimia. 2.2. Requerir a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Policía Nacional para que informen si el requerido registra antecedentes penales, disciplinarios o investigaciones en curso en este país, en aras de evitar la «duplicidad de persecuciones penales». 2.3. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esta ciudad y «demás autoridades judiciales competentes» con la finalidad de que «certifiquen» si a nombre de Deniz Santana figuran procesos por los mismos hechos que motivan esta solicitud de extradición.

La finalidad de dicha solicitud es garantizar «el respeto al principio de non bis in idem, asegurando que el trámite de extradición se ajuste a los estándares constitucionales y convencionales de debido proceso».CUI 110010204000202501373 00 N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 6

estándares constitucionales y convencionales de debido proceso».CUI 110010204000202501373 00 N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 6 CONSIDERACIONES La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en el tratado aplicable en este caso, además de las establecidas en la Constitución Política. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de

1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19 y (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.

1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19 y (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.

Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesarioCUI 110010204000202501373 00 N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 7 determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos

con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

2. Del caso concreto.

Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a pronunciarse con respecto a las peticiones probatorias efectuadas por el Procurador Primero delegado para la Casación Penal y la defensa de Raúl Santiago Deniz Santana.CUI 110010204000202501373 00 N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 8 2.1. Pruebas que se conceden. El representante del Ministerio Público y la defensa solicitaron al unísono que se realice, a través de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, una verificación sobre la existencia de procesos penales en contra del requerido y, en caso de ser así, especificar los hechos que los originaron, las autoridades judiciales a cargo y el estado en los que se encuentran. La misma se ofrece pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar lo señalado por esta Corporación, en el sentido de que, en los trámites de

internas y el respeto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar lo señalado por esta Corporación, en el sentido de que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP48182018). Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de laCUI 110010204000202501373 00 N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 9 Nación para que, en el término de 10 días hábiles, informe si en contra de Raúl Santiago Deniz Santana, identificado con el número nacional de identidad 78523125K de España y pasaporte PAB457237, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra

radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Obedeciendo a la misma finalidad señalada en el acápite anterior y atendiendo las postulaciones probatorias de la defensa y el Ministerio Público, también se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el mismo lapso antes señalado, informe si en contra de Raúl Santiago Deniz Santana existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Lo anterior, teniendo en consideración que la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el RegistroCUI 110010204000202501373 00 N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 10 Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019. De surgir necesario, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), por Secretaría se solicitará a las

Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019. De surgir necesario, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), por Secretaría se solicitará a las autoridades correspondientes el envío de las providencias y el suministro de la información que resulte relevante para preservar la garantía fundamental de non bis in ídem. 2.2. Pruebas que se inadmiten. Inicialmente, el defensor solicitó que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la DIJIN y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que «certifiquen» y remitan copia auténtica de los «documentos y registros de identificación» de Raúl Santiago Deniz Santana, con el fin de verificar la plena identidad «entre la persona detenida y la requerida por el Reino de España» y, así, descartar un caso de homonimia. Dicha petición probatoria habrá de negarse por innecesaria, toda vez que obra en la actuación el informe investigador de laboratorio FPJ13, suscrito el 19 de febrero del año en curso, por un perito de la Policía Judicial, mediante el cual se realizó «confrontación dactiloscópica entre las huellas contenidas en la notificación roja de ITERPOL (Sic) con Nº de Control A-2365/2-2025 y tarjeta decadactilar a nombre de Raúl Santiago Denis (Sic) Santana, reseña fotográfica y Nº HIT».CUI 110010204000202501373 00 N.I. 69353

A-2365/2-2025 y tarjeta decadactilar a nombre de Raúl Santiago Denis (Sic) Santana, reseña fotográfica y Nº HIT».CUI 110010204000202501373 00 N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 11 De manera que, sin que se anticipe el análisis que deberá realizarse al emitir concepto, es claro que, con el insumo antes descrito, la Corte cuenta con un medio de convicción suficiente en orden a examinar, en el momento oportuno, la plena identidad del solicitado en extradición. Bajo la misma línea argumentativa de ausencia de necesidad del medio de prueba solicitado, también se negará la petición probatoria, consistente en que se requiera a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esta ciudad y «demás autoridades judiciales competentes» para que «certifiquen» si en contra de Deniz Santana cursan o han cursado procesos por los mismos hechos que motivan esta solicitud de extradición. Lo anterior, porque, precisamente, con el propósito de establecer si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles por las que es pedido en extradición, se ordenó oficiar la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), siendo éstas las entidades competentes para brindar tal información. Y, es más, también se dispuso que, en el evento de que en este país llegasen a existir actuaciones penales en contra del requerido y, de ser necesario, se solicite a las autoridades

tal información. Y, es más, también se dispuso que, en el evento de que en este país llegasen a existir actuaciones penales en contra del requerido y, de ser necesario, se solicite a las autoridades correspondientes -entiéndase los juzgados y fiscalías que las conocieron-, el envío de las providencias y el suministro de la información relevante.CUI 110010204000202501373 00 N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 12 Es que, se reitera, el propósito de decretar dichas postulaciones probatorias no es otro sino el planteado por la defensa, esto es, evitar la vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem , como causal de improcedencia del mecanismo de cooperación internacional. Finalmente, por impertinente también se negará la postulación probatoria orientada a que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura para que informe si obran antecedentes disciplinarios en contra de Raúl Santiago Deniz Santana , pues ello ninguna incidencia ostenta, al momento de emitir concepto, en punto al aludido principio del non bis in idem, como lo plantea la defensa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de las pruebas ordenadas en el acápite 2.1. del decreto de pruebas de este proveído. SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias,

RESUELVE PRIMERO. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de las pruebas ordenadas en el acápite 2.1. del decreto de pruebas de este proveído. SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias, relacionadas en el acápite 2.2. de esta determinación. TERCERO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición únicamente frente a las pruebas que fueron negadas.CUI 110010204000202501373 00 N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 13 Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 110010204000202501373 00

N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 14

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZCUI 110010204000202501373 00

N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 15 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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