🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5898-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5898-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP5898-2025 Radicación Nº 69398 Acta No. 229 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del recurso de reposición interpuesto por el defensor de EVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ, también conocido como «Marco Antonio Espinoza Tovali», «Marco Antonio Espinoza Tovalín», (a) Juancho, (a) Granito o (a) Samy, contra el auto CSJ AP5059-2025, del 30 de julio de 2025, donde se resolvieron las solicitudes probatorias formuladas al interior de este trámite, negando parcialmente las efectuadas por dicho sujeto procesal.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales No. COL0732 de 09 de abril de 2025 y No. COL0745 de 11 de abril de 2025, el Gobierno de losCUI: 11001020400020250142400

Rad. 69398 Recurso de reposición Ever Villafañe Martínez Estados Unidos Mexicanos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de EVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ, también conocido como «Marco Antonio Espinoza Tovali», «Marco Antonio Espinoza Tovalín», (a) Juancho, (a) Granito o (a) Samy. El requerimiento fue proferido dentro de la causa penal 13/2024, por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco - Estados Unidos Mexicanos, dentro del proceso que se le adelanta al solicitado por la presunta comisión

13/2024, por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco - Estados Unidos Mexicanos, dentro del proceso que se le adelanta al solicitado por la presunta comisión de los delitos de «Operaciones con recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional».

2. En Resolución de 11 de abril de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del requerido con fines de

extradición, procedimiento que se materializó en Bogotá D.C. el 15 de abril siguiente, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – Grupo Especial de Investigaciones Internacionales, con fundamento en la orden de captura con fines de extradición, a propósito de un requerimiento elevado por los Estados Unidos Mexicanos.

3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal COL 1090 de 06 de junio de 2025, formalizó la solicitud de extradición de

EVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ.

2CUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Recurso de reposición Ever Villafañe Martínez

4. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI-25-019651

Rad. 69398 Recurso de reposición Ever Villafañe Martínez

4. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI-25-019651 del 9 de junio de 2025, dirigido al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción (…) [al] “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México, el 1° de agosto de 2011».

5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25027509-GEX-10100 de 16 de junio de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto de 24 de junio de 2025, se requirió al solicitado con el objeto de que nombrara un defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio.

7. Garantizada la representación judicial del solicitado, se ordenó correr traslado a las partes para que formularan las correspondientes postulaciones probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

8. Dentro del término concedido intervinieron, con ese propósito, el agente del Ministerio Público y el defensor del requerido.

lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

8. Dentro del término concedido intervinieron, con ese propósito, el agente del Ministerio Público y el defensor del requerido.

3CUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Recurso de reposición Ever Villafañe Martínez

9. Del auto recurrido. 9.1 En decisión CSJ AP5059-2025, del 30 de julio de 2025, la Sala, entre otras determinaciones, negó a la defensa las solicitudes consistentes en que (i) se ordene «indagar al Gobierno Mexicano» para que informe si el tiempo de reclusión del solicitado en Colombia, por cuenta del trámite de extradición, habrá de contabilizarse como pena cumplida ante una eventual condena; (ii) s e oficie al Tribunal de los Estados Unidos Mexicanos para que remita copia íntegra del expediente contentivo de la investigación adelantada en contra del requerido, -debido a la falta de claridad en relación con «el manejo para determinar la prescripción de la pena», así como de las razones fácticas y jurídicas por las que se le atribuyó el delito de concierto para delinquir-; y

(iii) se solicite al Estado requirente que informe la fecha de inicio del proceso penal, aporte las pruebas en torno a las cuales se funda la incriminación y, asimismo, rinda una explicación en torno a las razones por las cuales no se aplicó la « entrega diferida». Al respecto, se indicó que tales postulaciones carecen de relación con los presupuestos que compete evaluar la Sala para

funda la incriminación y, asimismo, rinda una explicación en torno a las razones por las cuales no se aplicó la « entrega diferida». Al respecto, se indicó que tales postulaciones carecen de relación con los presupuestos que compete evaluar la Sala para emitir el concepto sobre la extradición. De otra parte, la información requerida para ello obra en el expediente. Asimismo, los cuestionamientos relativos a la legalidad del trámite judicial adelantado por la autoridad extranjera, la responsabilidad del solicitado, así como la suficiencia o validez de las pruebas que en su contra se aducen, deben ser propuestos y debatidos en el escenario natural, esto es, al interior del proceso 4CUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Recurso de reposición Ever Villafañe Martínez penal que, en este caso, adelantan las autoridades judiciales mexicanas.

10. Del recurso de reposición.

El defensor de EVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ considera que, si bien la Corte no tiene competencia para pronunciarse en torno a la responsabilidad penal del requerido, el instrumento internacional aplicable al presente trámite preceptúa que la extradición no procederá si la acción penal o la pena se encuentran prescritas. Así las cosas, explicó, lo que se busca con las pruebas solicitadas es: (i) «establecer un hecho objetivo y previo a la procedencia de la extradición: si la acción penal o la pena se encuentran prescritas conforme a la ley mexicana», pues no comparte la contabilización que, de dicho término, presentó el Estado mexicano;

(i) «establecer un hecho objetivo y previo a la procedencia de la extradición: si la acción penal o la pena se encuentran prescritas conforme a la ley mexicana», pues no comparte la contabilización que, de dicho término, presentó el Estado mexicano; (ii) establecer si «se cumplen los mínimos requisitos exigidos por la legislación colombiana para emitir una “resolución de acusación, sentencia condenatoria o su equivalente” », pues el requerimiento internacional habría estado sustentado en retaliaciones de las autoridades mexicanas, perjudicadas por declaraciones rendidas por EVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ; (iii) establecer las razones por las cuales el Estado requirente decidió « no aplicar lo dispuesto en el “Artículo 15.- Entrega Diferida del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de México y Norteamérica»; y 5CUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Recurso de reposición Ever Villafañe Martínez (iv) determinar si el tiempo que el requerido ha estado recluido por cuenta del trámite de extradición « se reconocerá» para una eventual pena. Expresó que la Constitución Política, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantizan el derecho de toda persona a ser oída y a presentar las pruebas necesarias para su defensa. En esa línea, aun cuando la extradición no se circunscribe a demostrar la responsabilidad, negar las pruebas solicitadas, como lo hizo la Sala, constituye

necesarias para su defensa. En esa línea, aun cuando la extradición no se circunscribe a demostrar la responsabilidad, negar las pruebas solicitadas, como lo hizo la Sala, constituye una transgresión de dichos estándares. Bajo tal hilo de argumentación, solicitó se revoque la decisión y, en su lugar, se ordene la obtención de los elementos que fueron objeto de solicitud probatoria.

CONSIDERACIONES

1. En forma reiterada la Sala ha tenido oportunidad de precisar que el recurso de reposición tiene por cometido buscar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual supone demostrar por parte del recurrente los errores de orden fáctico, jurídico o de valoración probatoria en que hubiese podido incurrir la providencia atacada, habilitando por esa vía al funcionario judicial que la dictó para corregirla.

Esto implica para quien se muestra inconforme, desde luego, el deber de sustentar el recurso, esto es, acreditar que el fundamento que subyace a la decisión controvertida es 6CUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Recurso de reposición Ever Villafañe Martínez equivocado, demostrando que los argumentos expuestos carecen de razón y se hace por ende necesaria su reconsideración, aclaración o complementación.

2. Los planteamientos contenidos en el recurso de reposición no son más que la reiteración de los fundamentos expuestos por la defensa en la postulación probatoria, pues, en ese escenario, el ahora recurrente fundamentó su ofrecimiento en torno a la necesidad de establecer: (i) el término prescriptivo de

reposición no son más que la reiteración de los fundamentos expuestos por la defensa en la postulación probatoria, pues, en ese escenario, el ahora recurrente fundamentó su ofrecimiento en torno a la necesidad de establecer: (i) el término prescriptivo de la acción penal en el ordenamiento jurídico mexicano; (ii) si se verifica el estándar probatorio que exige una acusación; (iii) las razones por las cuales no se aplicó la entrega diferida, en los términos del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América; y (iv) si el tiempo de reclusión en Colombia se contabilizará como tiempo cumplido para una eventual condena. Es patente, pues, que el opugnador se sustrajo de la carga argumentativa que asumió al promover el recurso de reposición, habida cuenta que el disenso no condensa argumento alguno orientado a evidenciar yerros fácticos o jurídicos de la decisión censurada.

3. En todo caso, ningún error cometió la Sala al negarle a la defensa la práctica de las pruebas aludidas. 3.1 Como se indicó en la decisión impugnada, el estudio de la prescripción, en tanto requisito habilitante de la extradición, se realizará (i) con sujeción a las reglas legales establecidas por los Estados Unidos Mexicanos y (ii) con fundamento en las actas de

7CUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Recurso de reposición Ever Villafañe Martínez aprehensión del requerido, así como las certificaciones emitidas por las autoridades judiciales del Estado requirente, obrantes en la actuación. Dicho análisis, se enfatiza, se llevará a cabo en el concepto

Ever Villafañe Martínez aprehensión del requerido, así como las certificaciones emitidas por las autoridades judiciales del Estado requirente, obrantes en la actuación. Dicho análisis, se enfatiza, se llevará a cabo en el concepto que corresponde emitir a la Sala. 3.2 En segundo término, la verificación de los medios de prueba -y su suficienciaen que se sustenta el pedido internacional, o en términos del recurrente, los «indicios suficientes, razones fáctico-jurídicas para determinar que hay motivo para adelantar un proceso», así como la no aplicación de la entrega diferida del solicitado, no forman parte, como insiste el opugnador, de los parámetros convencionales, constitucionales y legales que rigen el trámite de extradición en el caso concreto. En consecuencia, se itera, tales postulaciones devienen impertinentes. 3.3 En cuanto a l reconocimiento del tiempo de reclusión -en virtud del trámite de extradicióncomo pena cumplida ante una eventual condena, será objeto de análisis por parte de la Sala en los condicionamientos que, de ser favorable la extradición, resulten procedentes.

4. Como pasa de verse, la decisión adoptada por la Sala en el proveído confutado se sustentó en las normas de derecho interno y convencional que rigen el trámite de extradición.

8CUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Recurso de reposición Ever Villafañe Martínez En ese contexto, contrario a lo que denuncia el recurrente, ninguna irregularidad sustancial se verificó con la negativa a las

8CUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Recurso de reposición Ever Villafañe Martínez En ese contexto, contrario a lo que denuncia el recurrente, ninguna irregularidad sustancial se verificó con la negativa a las pruebas solicitadas por la defensa, en la medida que la postulación no satisfizo las exigencias de pertinencia, conducencia y utilidad que, como se precisó en el auto objeto del recurso, rigen las solicitudes probatorias en el trámite de extradición.

5. Por lo antes expuesto, la Sala mantendrá incólume la decisión CSJ AP5059-2025, objeto de recurso.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. NO REPONER el auto CSJ AP5059-2025, del 30 de julio de 2025, mediante la cual se resolvió sobre la petición de pruebas.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta 9CUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Recurso de reposición Ever Villafañe Martínez

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

10CUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Recurso de reposición Ever Villafañe Martínez

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...