CSJ - AP5901-2024(66797))
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5901-2024(66797))
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP5901-2024 Radicación No. 66797 (Aprobado Acta No. 235) Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombo venezolano OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE, requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela .
ANTECEDENTES
1. La captura de OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE se produjo el 28 de abril de 2024, en el Aeropuerto Ernesto Cortissoz de Barranquilla, por virtud de la circular roja de CUI 11001020400020240148500
Número Interno 66797 Extradición OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE Interpol A-2107/3-2021 publicada el 10 de marzo de 2021 por solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Mediante Nota Verbal I.2024.CO No.00402 del 3 de mayo de 2024, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo venezolano OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE, requerido por el Juzgado 34 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de estafa y
legitimación de capitales, según la orden de aprehensión emitida el 31 de julio de 2020.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscal General de la Nación, con Resolución del 6 de mayo siguiente, decretó la captura del requerido.
4. A través de Nota Verbal M/MD/N 00594/2024 del 28 de junio de 2024, la Embajada de la República de Venezuela, formalizó la solicitud de extradición de OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE y allegó la documentación pertinente.
5. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2335 del 8 de julio de 2024, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del
2 CUI 11001020400020240148500 Número Interno 66797 Extradición OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que los tratados aplicables al caso son el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988.
6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI24-0029328-GEX-10100, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación respectiva.
7. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con
auto del 26 de julio de 2024 se reconoció personería jurídica al defensor de confianza designado por el requerido y se corrió el traslado previsto en el inciso 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. En escrito recibido el 14 de agosto de 2024, el delegado del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE se adelanta o siguió alguna actuación penal y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Lo anterior, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.
3 CUI 11001020400020240148500 Número Interno 66797 Extradición
OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE
9. Por su parte, el 22 del mismo mes y año, el defensor del requerido pidió el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: 9.1. Requerir a la Embajada de los Estados Unidos de América para que indique la fecha en la cual le reconoció a OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE el estatus de exiliado político. 9.2. Identificar plenamente al requerido con la finalidad de constatar que no se trate de un homónimo u otra persona. Para el efecto, aportó los documentos de identificación de Colombia. 9.3. Oficiar a la Embajada Venezolana para que envíe la plena identidad Edison Sinante, víctima en el proceso que se sigue contra el requerido. Lo anterior, con la
finalidad de demostrar su inocencia y que las autoridades extranjeras pretenden realizar un juicio político. 9.4. Pedir a través de las autoridades competentes de Colombia y Venezuela, el registro de entradas y salidas de OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE a la República Bolivariana de Venezuela. 9.5. Instar a la oficina de Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela para que se indique las fechas de entrada y salida del país del requerido. 4 CUI 11001020400020240148500 Número Interno 66797 Extradición OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE 9.6. Escuchar en declaración jurada a OTTO JOSÉ
URDANETA OLARTE.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Las pruebas en el trámite de extradición En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación se contrae a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en su defecto en la ley, necesarios para la emisión del concepto.
En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio, donde se prevé que «la extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual
se haga la demanda». Así, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración 5 CUI 11001020400020240148500 Número Interno 66797 Extradición OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable. En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición, son aspectos a constatar con miras a emitir concepto sobre la solicitud de extradición los siguientes: a. Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. b. Que las pruebas fundamento de la medida detentiva en el Estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. c. Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados. d. Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del
Estado requerido. 6 CUI 11001020400020240148500 Número Interno 66797 Extradición
OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE
e. Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta. f. Que no se trate de delito político o conexo. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto acorde con el tratado que regula la extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y Colombia. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, se deben negar.
2. De la solicitud probatoria Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias. 2.1. Pruebas que se decretarán El delegado del Ministerio Público pidió constatar el ejercicio de la acción penal en relación con los mismos hechos de la petición de extradición por parte de las
7 CUI 11001020400020240148500 Número Interno 66797 Extradición OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE autoridades nacionales, en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación. La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del
artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). 8 CUI 11001020400020240148500 Número Interno 66797 Extradición OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE En ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los hechos objeto del requerimiento. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación,
las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. Ahora bien, con relación a la postulación de la defensa descrita en el numeral 9.1, referente a que se requiera a la Embajada de los Estados Unidos de América para que informe la fecha en la cual reconoció a OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE el estatus de exiliado político. La Corte considera que, aunque de manera pacífica se ha establecido que el trámite de extradición, conforme al artículo 499 de la Ley 906 de 2004, se limita exclusivamente a determinar la procedencia o no de la entrega según los parámetros del tratado aplicable o, en su defecto, de la ley, resulta indispensable establecer la situación jurídica del reclamado en el Gobierno de los Estados Unidos de América, dado que este aspecto podría eventualmente incidir en el concepto a emitir. En consecuencia, la Sala accederá a esta solicitud y oficiará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por 9 CUI 11001020400020240148500 Número Interno 66797 Extradición OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE su intermedio, requiera a la Embajada de los Estados Unidos de América para que, informe la fecha en la cual reconoció a OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE el estatus de exiliado político, indique las razones que expuso en su solicitud y precise la determinación adoptada sobre el particular junto con los soportes que la sustentaron.
3. Pruebas de oficio Ofíciese a la Dirección de Investigación Criminal e
Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, con el fin de que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, informe si contra OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales. De otra parte, y con el propósito de comprobar si el requerido es víctima de una persecución política por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que informe si OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE ciudadano colombo venezolano identificado con la cédula de identidad No. V-16.830.167 y cédula de ciudadanía No. 13.746.859, ha solicitado asilo o el reconocimiento de la condición de refugiado, en caso positivo, se indique la razón que expuso en su petición y precise el estado del trámite o de la determinación adoptada sobre el particular junto con los soportes que la sustentaron. 10 CUI 11001020400020240148500 Número Interno 66797 Extradición OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE Lo anterior por cuanto el reconocimiento de alguna de estas condiciones implica para el Estado requerido la observancia de derechos y beneficios, que en el orden internacional, están contemplados en favor de estas personas.
4. Pruebas que se negarán Advierte la Corte que la postulación reseñada en el numeral 9.2., dirigida a que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad de OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE, la misma carece de
utilidad. Lo anterior, debido a que en la Nota Verbal M/MD/N 00594/2024 del 28 de junio de 2024, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, el Gobierno reclamante precisó los datos de identificación de OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE, los cuales también se consignan en la notificación roja de Interpol A-2107/3-2021. Sumado a ello, obra dentro de la documentación allegada a esta Corporación, el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia, las actas de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición y, el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE, información que es suficiente para establecer la plena identidad. 11 CUI 11001020400020240148500 Número Interno 66797 Extradición OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE Adicionalmente, el abogado, en su memorial, no indicó la necesidad de ampliar el análisis sobre este tópico y, dicho aspecto será objeto nuevamente de estudio detallado por la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponda. Tampoco encuentra la Corte que las solicitudes probatorias designadas como 9.3. y 9.6., se relacionen con el objeto del concepto, dado que se circunscriben a cuestionar la materialidad de los punibles, la ausencia de elementos materiales probatorios respecto de la responsabilidad del requerido en los hechos que se le atribuyen y la dificultad en el recaudo del material
probatorio. Los cuestionamientos realizados en torno a los presupuestos fácticos y jurídicos, si se llegare a conceder la extradición, deben concretarse ante las autoridades extranjeras que formulan el requerimiento, porque son aquellas las que adelantan el proceso contra OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE, escenario natural para solicitar y presentar los medios de prueba que pretenda hacer valer, así como para controvertir las pruebas que se exhiban en su contra. Recuérdese que la participación de la Sala en el trámite de extradición no está orientada a comprobar si los cargos imputados se materializaron, el solicitado es responsable, los elementos probatorios acopiados son 12 CUI 11001020400020240148500 Número Interno 66797 Extradición OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE suficientes para construir una decisión desfavorable o si fueron obtenidos con el pleno respeto de las garantías procesales. Esos aspectos se ofrecen ajenos al objeto del concepto, por tratarse de temas que deben ser reivindicados por la defensa en el proceso penal base de la solicitud. Por último, en cuanto a las postulaciones descritas en los ítems 9.4. y 9.5., orientadas a que se oficie a las oficinas de Migración de Colombia y Venezuela, para que emitan un informe pormenorizado del ingreso del requerido a esos países, son inconducentes puesto que la información que podrían brindar no acreditaría si los hechos que concretamente expone el Estado requirente fueron o no cometidos por fuera del territorio colombiano y, mucho
menos, si su poderdante salió del país con ocasión de estos. Es claro que esas postulaciones cuestionan asuntos migratorios, debate que no es admisible plantear en el contexto de este trámite, por no ser esa su finalidad. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ACCEDER a la petición probatoria presentada por el representante del Ministerio Público, relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción de autoridades judiciales nacionales en la base de datos de la
Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, OFICIESE 13 CUI 11001020400020240148500 Número Interno 66797 Extradición OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE a esta entidad para el efecto. Asimismo, los términos del numeral 2º de la parte considerativa de este proveído, se ACCEDE a la postulación de la defensa descrita en el numeral 9.1.
2. De oficio, ORDENAR, la práctica de las pruebas descritas en el numeral 3º de este proveído.
3. NEGAR por improcedentes las pruebas descritas en el numeral 4º de la parte considerativa de esta providencia. 4 Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede únicamente el recurso de reposición. 5 En caso de que no se interponga el recurso y recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al ciudadano colombiano requerido en extradición OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos
previos al concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
14 CUI 11001020400020240148500 Número Interno 66797 Extradición
OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15