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CSJ - AP5902-2017(51093)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5902-2017(51093)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO : - Magistrado ponente

AP5902-2017 Radicación n°. 51093 Acta 297 Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer del impedimento manifestado por el Juez Promiscuo del Circuito de GuapiCauca.

ANTECEDENTES

1. El 11 de noviembre de 2016, la Fiscalía Seccional de Guapi, radicó escrito de acusación en contra de Henry Hinestroza Valencia como presunto responsable del delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de — he

Definición de Competencia Rad. No.;51093 Henry Hinestroza Valencia resistir, el cual fue materializado en audiencia del 3 de abril de 2017, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la citada ciudad.

2. En audiencia preparatoria del 22 de junio del año en curso, el Juez cognoscente, al amparo de la causal 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se declaró impedido para continuar con el asunto, por cuanto actuó como Juez de Control de Garantías al conocer del recurso de apelación contra la negativa a la revocatoria de medida de aseguramiento impuesta al procesado. En consecuencia remitió la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Popayán (reparto) conforme con lo dispuesto

en el artículo 57 ejusdem.

3. Asignado el plenario al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán, éste por auto del 6 de julio de 2017, resolvió remitirlo al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa sede bajo el entendido que el proceso debía adjudicársele como despacho que sigue en turno en el lugar más cercado.

4. El Juzgado Primero Penal del Circuito con función de Conocimiento de Popayán, se rehusó a conocer de los impedimentos formulados por los jueces remitentes.

Consideró que no es el despacho más cercano a la sede judicial de Guapi, en tanto geográficamente es más cercana la población de Buenaventura —Valle o TumacoNariño, así lo explicó: o JOE Definición de Compétencia Rad. No. 51093 Henry Hinestroza Valencia “Entre la población de GuapiCauca, en la Costa pacífica y la ciudad de Popayán, no existe comunicación terrestre, ni marítima, y existe una distancia aproximada de 142 kilómetros vía aérea. Y, entre la población de GuapiCauca y la población de BuenaventuraValle, amabas en la costa pacífica, no hay comunicación terrestre, pero existe comunicación marítima permanentetodos los díasy hay una distancia aérea aproximada de 172 kilómetros. Parecería que Buenaventura fuera más lejano que Popayán, manejando distancias desde el punto de vista de la comunicación aérea, como lo he expuesto, no obstante, debe tenerse en cuenta que entre Guapi y Buenaventura existe permanente comunicación marítima,

se presta todos los días el transporte marítimo de ida y de regreso, siendo más fácil para las partes, Fiscal, procesado y defensa, y menos traumático para todos, que la investigación se adelante en la población de Buenaventura y no en Popayán...” Agregó que incluso sólo teniéndose en cuenta la distancia territorial, estarían más cercanas las poblaciones de BolivarCauca y TumacoNariño (134.4 y 35.65 kilómetros respectivamente) con problemas de trasporte público. Adicionalmente, de forma subsidiaria, solicitó se envíe el asunto al Tribunal Superior de Popayán pues no comparte los argumentos del Juzgado Quinto de esa ciudad para declararse impedido, pues el asunto debe adjudicarse de acuerdo con el reparto que del mismo se haga en el circuito y no por su número, regla que sólo aplica cuando el impedimento debe desatarse en la misma sede judicial. a > Definición de Competéncia Rad. No. 51093 Henry Hinestroza Valencia

5. Enviadas las diligencias al Circuito de BuenaventuraValle, el Juzgado Tercero en auto del 18 de agosto pasado, no aceptó la competencia al advertir que el despacho más cercano está radicado en Popayán de acuerdo con su distancia geográfica, ciudad en la cual incluso está detenido el procesado, sin que a ello pueda oponerse aspectos fluctuantes relacionados con medios de transporte como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, a fin de que se defina cuál es la autoridad competente para conocer del proceso, dispuso dar trámite al incidente de definición de competencia

establecido en la legislación procesal penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. 1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4 y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer de este asunto toda vez que los juzgados involucrados pertenecen a los Distritos judiciales de Popayán, Buga y Pasto.

2. El artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, señala que «cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales: de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en tumo, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o tcdos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito»,

Definicién de Competencia Rad. No. 51093 Henry Hinestroza Valencia 2.1. En el presente caso, el Juzgado Promiscuo del Circuito Guapi se declaró impedido para conocer la, causa penal, por consiguiente corresponde a la Sala establecer acorde con la “distancia geográfica predicable entre los lugares»! cuál es la ciudad más cercana que cuenta con Juzgado Penal del Circuito, para lo cual no resultarán trascendentes las condiciones de las vías comunicantes, el medio de transporte que debe ser utilizado para desplazarse entre los puntos o domicilio de las partes, pues se trata de situaciones cambiantes que hacen imposible establecer soluciones homogéneas para todos los casos según ya lo ha explicado esta Corporación.? En tal sentido, entre las ciudades más cercanas y que

cuentan con Juzgado Penal del Circuito, se encuentran: Tumaco, Popayán y Buenaventura cuyas distancias con el municipio de Guapi son: 129 kilómetros, 142 kilómetros y 172 kilómetros, respectivamente, acorde con la información satelital hallada en la red3. Así las cosas, si el trecho menor es entre los circuitos de Guapi y Tumaco, le corresponde decidir el impedimento manifestado al Juzgado Penal del Circuito de Tumaco al que por reparto le sea asignado el asunto, y no como erróneamente lo propuso el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayánquien no se declaró impedidoque 1 CSJ AP, 12 nov. 2014, rad. 44.967. 2 Cfr. AP1971-2016, AP4934-2016, entre otras. 3 http://www.colombiadistancia.com/. Igualmente consultado la distancia por www.google.es/maps/place, los resultados aproximados son los siguientes: GuapiTumaco: 133.17 kilómetros, GuapiPopayán: 142.25 kilómetros, GuapiBuenaventura: 171.99 kilómetros Definicién de Competencia Rad. No. 51093

Henry Hinestroza Va: encia sigua en tumo de acuerdo con la denominación numérica de los despachos del referido circuito.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que el conocimiento del impedimento manifestado por el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi corresponde al Juzgado Penal del

Circuito de Tumacoreparto.

2. Informar lo acá decidido a los Juzgados que

intervinieron en el trámite. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase UN (Oh

EUGENIO FERNANDEZ CAXÍ TER

LL =)

FRANCISCO ACUNA VIZCAYA

Te Definición de Competencia Rad. No. 51093 Henry Hinestroza Valencia

PATRICIA É

7

LUIS GVILLERMO SALAZAR O)

Definición de Competencia Rad. No. 51093 ny Henry Hinestroza Valencia Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria

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