CSJ - AP5904-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5904-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP5904-2025 Radicado N° 70296 Acta No. 229 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la vigilancia de la pena impuesta a ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ ARREDONDO, por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En el proceso penal con radicado 052096000331 2020 00070, el Juzgado Promiscuo del Circuito deCUI: 05209600033120200007001
N.I. 70296 ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ ARREDONDO Definición de competencia 2 Concordia, en virtud de allanamiento, el 13 de enero de 2021 profirió fallo condenatorio contra ÓSCAR A LONSO B ENÍTEZ ARREDONDO, en el que le impuso 140 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio y tráfico, porte o tenencias de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le aplicó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al máximo de la pena. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El fallo no fue apelado.
2. La vigilancia de la pena se asignó inicialmente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El fallo no fue apelado.
2. La vigilancia de la pena se asignó inicialmente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, el cual, en auto del 8 de noviembre de 2021, avocó el conocimiento de la causa1.
3. El 29 de mayo de 2025, la referida autoridad expidió un auto con el propósito de remitir la actuación ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de
Tunja, Boyacá (reparto). Lo anterior, porque al consultar el aplicativo SISIPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), encontró que ÓSCAR A LONSO B ENÍTEZ A RREDONDO estaba privado de su libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad «El Barne», en virtud del proceso número 1 En el expediente allegado a esta Corporación, no se registra información adicional de cara al estado actual del proceso.CUI: 05209600033120200007001 N.I. 70296 ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ ARREDONDO Definición de competencia 3 058476000316202000060, asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao, Antioquia2.
4. El expediente, entonces, fue sometido a reparto en esos despachos judiciales y dirigido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para vigilar la sanción de ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ ARREDONDO. Pero, el 21 de agosto de 2025, se declaró sin competencia y se abstuvo de conocer el caso.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para vigilar la sanción de ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ ARREDONDO. Pero, el 21 de agosto de 2025, se declaró sin competencia y se abstuvo de conocer el caso. Al respecto, argumentó que en otro asunto, esta Colegiatura fijó el siguiente criterio: Se itera, la regla según la cual, cuando el sentenciado se encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la sanción, el juez de ejecución de penas el (sic) lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, más no cuando deriva de medida aseguramiento de detención preventiva proferida dentro del proceso en curso.3 Bajo tal derrotero, concluyó que BENÍTEZ A RREDONDO está detenido, en calidad de sindicado, en otra causa. Por eso, como en la presente actuación no está privado de la libertad, le corresponde al « Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito del fallador, en este caso Antioquia». 2 En el expediente allegado a esta Corporación, no se registra información adicional
de cara al estado actual del proceso. 3 CSJ AP1002-2021, Rad. 59165.CUI: 05209600033120200007001 N.I. 70296 ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ ARREDONDO Definición de competencia 4 Conforme con lo anterior, envió la actuación a esta Corporación para definir competencia.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo señalado en el artículo 32, numeral 3 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados corresponden a los
Distritos Judiciales de Tunja y Antioquia.
2. Por ello, la Sala de Casación Penal debe definir la autoridad a la que compete continuar con la vigilancia de la condena impuesta a ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ ARREDONDO, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia, Antioquia, el 13 de enero de 2021, dentro de la causa con radicado
052096000331202000070.
3. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 -artículos 54 y 341para determinar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados asuntos.
4. Por tal efecto, se recuerda que esta Corporación, mediante auto CSJ AP4738-2016, 27 jul. 2016, Rad. 48206, unificó su criterio frente a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y estableció lo siguiente:CUI: 05209600033120200007001
unificó su criterio frente a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y estableció lo siguiente:CUI: 05209600033120200007001 N.I. 70296 ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ ARREDONDO Definición de competencia 5 [E]n las providencias CSJ AP, 15 julio 2008, rad. 30095; CSJ AP, 3 diciembre 2009, rad. 32704; CSJ AP 23 febrero 2011, rad. 35779; CSJ AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, asignó todos los asuntos que involucraban el cumplimiento de las penas a un solo funcionario judicial.
Según esa última comprensión, la competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad con jurisdicción en el distrito judicial en el cual está ubicado el centro de reclusión, donde el condenado se encuentra privado de la libertad, desplaza la intervención de los demás jueces ejecutores, al menos por dos razones:
- La competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, ni del número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de peticiones que se hallen pendientes de resolver, puesto que el factor personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo la pena, es preponderante.
que se hallen pendientes de resolver, puesto que el factor personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo la pena, es preponderante.
- El juez ejecutor «está en la obligación de enterarse de la situación jurídica completa de quien se encuentra en el centro de reclusión ubicado dentro del territorio en que extiende su competencia» (CSJ AP, 3 de diciembre de 2009, Rad. 32704).
5. Dado que los precedentes anteriormente reseñados son incompatibles, la Sala estima necesario y pertinente fijar una posición unificada al respecto.
Si bien, en la más reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. 47477, AP643-2016, se escindió la vigilancia de las penas porque el condenado no estaba ‘detenido’ y tampoco era requerido con ese objetivo, se recogerá el criterio allí expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor.
Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un
defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad oCUI: 05209600033120200007001 N.I. 70296 ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ ARREDONDO Definición de competencia 6 municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entre otros aspectos.
En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP5052016, en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario.
De igual modo, en el auto CSJ AP8312, 30 nov. 2016, rad. 49271, la Corte estableció algunas sub reglas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, e indicó, entre otras cosas, lo siguiente: i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de
vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016).
- Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y CarcelarioCUI: 05209600033120200007001
N.I. 70296 ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ ARREDONDO Definición de competencia 7 (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca
(CSJ AP 69722016).
Lo anterior significa que, en principio, el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, determina que la competencia para la vigilancia de la sanción
(CSJ AP 69722016).
Lo anterior significa que, en principio, el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, determina que la competencia para la vigilancia de la sanción impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el sentenciado se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se hallare en libertad.
5. No obstante, la Sala también ha indicado que estas reglas de competencia tienen aplicación, únicamente, cuando la restricción de la libertad tiene origen en el cumplimiento de una sentencia en firme, más no, por ejemplo, por la imposición de una medida de aseguramiento dictada en otro proceso diferente que aún se encuentra en curso (Cfr.
CSJ AP881, 11 mar. 2020, Rad. 56801).
6. En el presente asunto, se tiene que el 13 de enero de 2021, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia, Antioquia, condenó a ÓSCAR BENÍTEZ ARREDONDO como autor de los delitos homicidio y porte de armas. Impuso una pena de 140 meses de prisión, junto con la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas.
La vigilancia de la sentencia le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas deCUI: 05209600033120200007001 N.I. 70296 ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ ARREDONDO Definición de competencia 8
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas deCUI: 05209600033120200007001 N.I. 70296 ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ ARREDONDO Definición de competencia 8 Seguridad de Antioquia -año 2021-, el cual remitió el proceso por competencia a los homólogos de Tunja -en el año 2025-. Para hacerlo, explicó que el aplicativo SISIPEC reportó que ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ está privado de su libertad en la cárcel «El Barne» de Cómbita, Boyacá, por el caso 058476000316 2020 00060.
7. Sin embargo, revisada esta actuación, la Corte identificó que la base de datos del INPEC informa que BENÍTEZ ARREDONDO está detenido y aparece como sindicado en tal radicado.
8. Así, se advierte que sólo existe una sentencia condenatoria en firme contra ÓSCAR A LONSO B ENÍTEZ ARREDONDO, la cual fue emitida el 13 de enero de 2021 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia, Antioquia. Es decir, por la presente causa, no estaría privado de la libertad.
9. Ante tales circunstancias, se establece que la competencia para proseguir vigilando la pena impuesta por la referida autoridad, respecto de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, recae en el Juzgado
la referida autoridad, respecto de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, recae en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Por tanto, se remitirá el expediente al despacho judicial antes mencionado, para lo de su cargo.CUI: 05209600033120200007001 N.I. 70296 ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ ARREDONDO Definición de competencia 9 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Primero: DECLARAR que corresponde al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia la competencia para continuar vigilando la sanción impuesta a ÓSCAR A LONSO B ENÍTEZ A RREDONDO, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia (Antioquia) en el rad. 052096000331202000070, por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Segundo. COMUNICAR esta decisión al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI: 05209600033120200007001
N.I. 70296
ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ ARREDONDO
recurso.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI: 05209600033120200007001
N.I. 70296 ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ ARREDONDO Definición de competencia 10
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI: 05209600033120200007001
N.I. 70296 ÓSCAR ALONSO BENÍTEZ ARREDONDO Definición de competencia 11
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria