CSJ - AP5905-2025(48133)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5905-2025(48133)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP5905-2025 Radicación n.º 48133
CUI No. 11001600001320140140601
Aprobado acta n.° 229 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el requerimiento de reserva de datos personales presentado por RUBÉN DARÍO SABOGAL
MATEUS.
II. ANTECEDENTES 1.- Mediante Auto AP4142-2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de RUBÉN D ARÍO S ABOGAL M ATEUS y otra persona, contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2016 por la Sala deCasación Radicado n.° 48133
CUI 11001600001320140140601 RUBÉN DARÍO SABOGAL MATEUS Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la dictada el 10 de febrero de 2016 por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual los condenó por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa (CUI 11001600001320140140601). 2.- El 22 de agosto de 2025, RUBÉN DARÍO SABOGAL MATEUS presentó solicitud para ocultar el mencionado
proceso de la base de datos de Consulta Pública de la Rama Judicial, ya que los procesos que cursaron en su contra siguen siendo visibles, y al día de hoy se encuentra sin asuntos pendientes con las autoridades judiciales.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Sobre la reserva de datos personales 3.- De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (derecho fundamental de habeas data ; CSJ AP145-2025 y AP35352025). 4.- Una de las facetas del habeas data es el derecho al olvido, en virtud del cual las personas cuentan con la
2Casación Radicado n.° 48133 CUI 11001600001320140140601 RUBÉN DARÍO SABOGAL MATEUS posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad, intimidad y honra (CSJ AP145-2025 y AP35352025). 5.- En el ámbito penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general (CSJ AP3087-2024, AP145-2025 y AP35352025). 6.- Es decir, en materia penal « no se puede predicar un “derecho al olvido”, como sí se ha reconocido en los casos
en general (CSJ AP3087-2024, AP145-2025 y AP35352025). 6.- Es decir, en materia penal « no se puede predicar un “derecho al olvido”, como sí se ha reconocido en los casos de información crediticia -diferencia fundamental entre el habeas data y el habeas data penal-, por lo que no hay un derecho a suprimir de forma total y definitiva el dato negativo al antecedente penal, por lo que procede es su circulación restringida (Cfr. CC SU-458-2012) » (CSJ AP35352025). 7.- Por otra parte, la Sala ha señalado que, para proceder con la anonimización, no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una carga procesal: [L]a decisión de eliminar dichos datos personales necesariamente reposa en la demostración, para el caso de personas condenadas por delitos cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, que las autoridades pertinentes determinaron cumplida la pena en su totalidad o dispusieron su prescripción , con el consecuente archivo del asunto. 3Casación Radicado n.° 48133 CUI 11001600001320140140601 RUBÉN DARÍO SABOGAL MATEUS En este mismo sentido, es carga del peticionario suministrar los elementos de juicio suficientes para verificar cubiertos los requisitos que gobiernan su solicitud (CSJ AP3087-2024, AP1452025 y AP3535-2025). 3.2. Caso concreto
elementos de juicio suficientes para verificar cubiertos los requisitos que gobiernan su solicitud (CSJ AP3087-2024, AP1452025 y AP3535-2025). 3.2. Caso concreto 8.- En el presente asunto, la Sala advierte que RUBÉN DARÍO SABOGAL MATEUS se limitó a pedir la supresión de los datos relacionados con la actuación penal seguida en su contra, sin aportar información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la sanción penal impuesta en el marco del proceso CUI 11001600001320140140601. 9.- Tal demostración, se reitera, es una carga procesal que debe cumplir el interesado, toda vez que la Corte no está en la obligación de asumir esa labor de manera oficiosa, más cuando no se advierte que aquél esté en la imposibilidadmaterial o jurídicade aportar la información que dé cuenta de la extinción de la sanción penal. 10.- Por lo tanto, la Sala de Casación Penal no accederá a su solicitud de reservar o anonimizar los datos personales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
4Casación Radicado n.° 48133 CUI 11001600001320140140601 RUBÉN DARÍO SABOGAL MATEUS Primero. NO ACCEDER a la reserva de datos
personales solicitada por RUBÉN DARÍO SABOGAL MATEUS en relación con el proceso CUI 11001600001320140140601. Segundo. Contra esta decisión únicamente procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
5Casación Radicado n.° 48133 CUI 11001600001320140140601
RUBÉN DARÍO SABOGAL MATEUS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6