CSJ - AP5907-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5907-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP5907-2025 Radicación n.° 68100
CUI: 11001020400020240286000
Aprobado acta n.° 229 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la defensa de GUADALUPE ROJAS GOVEA, persona requerida en extradición por el Gobierno de lo Estados Unidos de México, contra el auto AP2671-2025 del 30 de abril de 2025 que resolvió las solicitudes probatorias.
II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de México, a través de su Embajada en Colombia, emitió la Nota Verbal n°.
COL2262 del 29 de octubre de 2024 mediante la cual solicitóExtradición Radicado n.° 68100
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GUADALUPE ROJAS GOVEA la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana mexicana GUADALUPE ROJAS GOVEA. 2.- El 30 de octubre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de la persona reclamada. Ese mismo día, la resolución se notificó a GUADALUPE ROJAS GOVEA en Turbaco, Bolívar. 3.- El 13 de diciembre de 2024, a través de la Nota Verbal n.° COL2563, el gobierno del país requirente formalizó la solicitud internacional. El propósito del requerimiento es que GUADALUPE ROJAS GOVEA comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la posible comisión del delito de
Verbal n.° COL2563, el gobierno del país requirente formalizó la solicitud internacional. El propósito del requerimiento es que GUADALUPE ROJAS GOVEA comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la posible comisión del delito de «defraudación fiscal equiparada», según la orden de aprehensión librada por el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl. 4.- El 18 de diciembre de 2024, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada mexicana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos del « Tratado de Extradición, adoptado en la Ciudad de México, el 10 de agosto de 2011». 5.- El 31 de enero de 2025 se corrió traslado a las partes para que formularan sus peticiones probatorias. La defensa 2Extradición Radicado n.° 68100
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GUADALUPE ROJAS GOVEA como y el representante del Ministerio Público presentaron solicitudes.
III. DECISIÓN IMPUGNADA 6.- A través del auto CSJ AP2671-2025 del 30 de abril de 2025, la Sala resolvió las solicitudes probatorias, así: 7.- Por un lado, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol
de 2025, la Sala resolvió las solicitudes probatorias, así: 7.- Por un lado, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para consultar los antecedentes judiciales de la ciudadana reclamada. 8.- Por otro lado, por impertinente, negó la prueba de la defensa que consistía en oficiar al Banco de la República de Colombia o a la DIAN para que certifique a cuanto equivalían, en pesos colombianos, la suma de 16.465.384,85 de pesos mexicanos, para el año 2012, que fue la fechan en la que se cometieron los hechos investigados en la jurisdicción mexicana. 9.- La Sala consideró que el propósito de la defensa era promover un debate en relación con la materialidad del delito, especialmente en relación con la pena mínima que eventualmente se podría imponer en Colombia. Sin embargo, en la decisión recurrida se indicó que este aspecto está por fuera de la competencia restringida de la Corporación. 3Extradición Radicado n.° 68100
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GUADALUPE ROJAS GOVEA
IV. EL RECURSO 10.- El apoderado de GUADALUPE R OJAS G OVEA interpuso recurso de reposición en contra del auto CSJ AP2671-2025 del 30 de abril de 2025. Además de reiterar, en
10.- El apoderado de GUADALUPE R OJAS G OVEA interpuso recurso de reposición en contra del auto CSJ AP2671-2025 del 30 de abril de 2025. Además de reiterar, en términos generales, los planteamientos de la solicitud inicial frente a la prueba negada, argumentó lo siguiente: 10.1Que según el numeral 1 del artículo 2 del Tratado de Extradición entre México y Colombia, la exigencia de la doble incriminación prevé que la extradición solo es procedente respecto de delitos cuya pena de prisión no sea inferior a tres años. 10.2.- Que el propósito de la prueba negada no está relacionado con la tipicidad estricta del comportamiento atribuido a la requerida o la materialidad del delito, sino con la necesidad de establecer si el monto de lo defraudado permite que en Colombia se imponga una pena de prisión mínima superior al límite punitivo señalado en el párrafo anterior.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 11.- El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó. Por este motivo le corresponde al inconforme: (i) especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión y (ii) exponer los
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GUADALUPE ROJAS GOVEA fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su
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GUADALUPE ROJAS GOVEA fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis1. 12.- La Sala considera que la defensa de GUADALUPE ROJAS G OVEA no satisfizo la carga argumentativa que se impone a quien difiere de una determinación judicial a través del recurso de reposición, puesto que el fundamento del disenso debe estar dirigido a controvertir las razones de la decisión y no a insistir en los planteamientos iniciales que generaron la emisión de la providencia. 13.- El recurso de reposición formulado por el defensor de GUADALUPE ROJAS GOVEA no está orientado a demostrar o controvertir los errores o imprecisiones de la providencia cuestionada, pues el recurrente se limitó a intentar persuadir a la Sala sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de ese medio de conocimiento con base en lo expuesto en la solicitud inicial. En ese sentido, se concluye que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal inherente al medio de defensa que promovió (CSJ AP1533-2025, 12 mar. 2025, radicado. 67783; AP6581-2024, 1 nov. 2024, radicado. 66730; AP6582, 1 nov. 2024, radicado. 66793; AP39162024, 17 jun. 2024, radicado. 65454, entre otros.). 14.- Al revisar la solicitud inicial, la Sala advierte que la defensa sustentó la prueba negada en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, según el cual para que se
14.- Al revisar la solicitud inicial, la Sala advierte que la defensa sustentó la prueba negada en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, según el cual para que se pueda ofrecer o conceder la extradición el hecho debe ser 1 CSJ, AP, 20 sep. 2017, rad. 50480, reiterado en CSJ AP2116-2023, rad. 62676, julio 2023. 5Extradición Radicado n.° 68100
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GUADALUPE ROJAS GOVEA reprimido con una pena de prisión cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 15.- Ahora, en el recurso de reposición, la defensa corrigió y sustentó la petición con un argumento no expuesto en la solicitud inicial motivado en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2 del Tratado de Extradición entre México y Colombia. De acuerdo con esta norma, argumenta la parte recurrente, la entrega se concede, siempre y cuando, el límite mínimo de la pena privativa de la libertad no sea inferior a tres años. 16.- Esta Sala ha sostenido que el recurso de reposición no se puede utilizar para adicionar, corregir o subsanar las deficiencias de la solicitud original, sino para demostrar o controvertir los errores o imprecisiones de la providencia cuestionada (CSJ AP5391-2025, 13 ago. 2025, radicado. 67281; AP5392-2025, 13 ago. 2025, radicado. 67325; AP5393-2025, 13 ago. 2025, radicado. 67349; AP5238-2025,
67281; AP5392-2025, 13 ago. 2025, radicado. 67325; AP5393-2025, 13 ago. 2025, radicado. 67349; AP5238-2025, 6 ago. 2025, radicado. 68271; AP4633-2025, 16 jul. 2025, radicado. 66761, entre otros.). Con base lo descrito en el párrafo anterior, encuentra la Sala que en este caso el recurso también fue utilizado de manera incorrecta. Por consiguiente, la Sala no repondrá la decisión recurrida. 17.- Ahora bien, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 2 del Tratado de Extradición entre Colombia y México, la exigencia de la doble incriminación se compone de la verificación los siguientes aspectos: primero, los hechos deben ser considerados como delito en los ordenamientos 6Extradición Radicado n.° 68100
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GUADALUPE ROJAS GOVEA jurídicos de los países concernidos y, segundo, deben tener prevista una sanción privativa de la libertad que no sea inferior a tres años. Naturalmente, estas circunstancias se deben constatar en el orden en el que fueron relacionadas: en primer lugar, si los hechos son delictivos en ambos países y, después, si cumplen con el estándar relacionado con el monto de la pena de prisión mínima. 18.- Dado este panorama, la Sala nota que debe, entonces, primero, determinar si los hechos del proceso
monto de la pena de prisión mínima. 18.- Dado este panorama, la Sala nota que debe, entonces, primero, determinar si los hechos del proceso penal mexicano constituyen delito en Colombia y, si se logra superar este examen, después, establecer las consecuencias en términos punitivos de la sanción penal en la petición internacional. 19.- Según el fundamento fáctico de la solicitud de extradición, GUADALUPE ROJAS GOVEA «omitió pagar al Fisco Federal el Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio fiscal 2012, en cantidad total de $16 465.364.85 …». Esos hechos fueron catalogados por las autoridades mexicanas como constitutivos del delito de «defraudación fiscal equiparada». 20.- En principio, por la naturaleza de los hechos relacionados anteriormente, se infiere que en Colombia dichas conductas podrían ser adecuadas típicamente a alguno de los delitos que atentan contra el bien jurídico de la administración pública, concretamente, aquellos vinculados con la defraudación y la evasión tributaria, omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes. Estos delitos 7Extradición Radicado n.° 68100
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GUADALUPE ROJAS GOVEA están contenidos en los artículos 434A y 434B del Código Penal colombiano.
ARTÍCULO 434A. OMISIÓN DE ACTIVOS O INCLUSIÓN DE
GUADALUPE ROJAS GOVEA están contenidos en los artículos 434A y 434B del Código Penal colombiano. ARTÍCULO 434A. OMISIÓN DE ACTIVOS O INCLUSIÓN DE PASIVOS INEXISTENTES. El que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, con el propósito de defraudación o evasión, en las declaraciones tributarias, por un monto igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración tributaria. Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) pero inferior a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) las penas previstas en este Artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos en que sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), las penas se incrementarán en la mitad. (…)
ARTÍCULO 434B. DEFRAUDACIÓN O EVASIÓN TRIBUTARIA.
que sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), las penas se incrementarán en la mitad. (…)
ARTÍCULO 434B. DEFRAUDACIÓN O EVASIÓN TRIBUTARIA.
Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el que estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, con el propósito de defraudación o evasión, que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias, en un monto igual o superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), definido en todos los casos por liquidación oficial de la autoridad tributaria competente, será sancionado con pena privativa de la libertad de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses de prisión. En los eventos en que el valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) las penas previstas en este Artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos 8Extradición Radicado n.° 68100
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casos que sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos 8Extradición Radicado n.° 68100
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GUADALUPE ROJAS GOVEA mensuales legales vigentes (SMMLV), las penas se incrementarán en la mitad. (…) 21.- Ahora bien, estos tipos penales están redactados de tal forma que la tipicidad de la conducta depende del rango de salarios mínimos legales mensuales vigentes en el que se encuentre la suma de dinero que dio lugar a la defraudación tributaria. De ahí que, si el dinero defraudado no supera el umbral determinado normativamente, la conducta es atípica y, por lo tanto, no satisface todas las categorías dogmáticas de las cuales depende la configuración del delito. 22.- Es entonces, a partir de lo anterior, que la Sala considera indispensable establecer a cuánto equivale, en pesos colombianos del año 2012, el monto de «$16 465.364.85» pesos mexicanos, pero para determinar si los hechos son punibles en Colombia. En consecuencia, de oficio, la Sala ordenará al Banco de la República de Colombia que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, informe el equivalente en pesos colombianos de la suma de dinero mencionada para el año 2012. Conclusión 23.- La Sala no repondrá el auto CSJ AP2671-2025 del 30 de abril de 2025. La parte recurrente no cumplió con los requisitos del recurso de reposición, pues únicamente reiteró los argumentos expuestos en la solicitud probatoria inicial e
23.- La Sala no repondrá el auto CSJ AP2671-2025 del 30 de abril de 2025. La parte recurrente no cumplió con los requisitos del recurso de reposición, pues únicamente reiteró los argumentos expuestos en la solicitud probatoria inicial e 9Extradición Radicado n.° 68100
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GUADALUPE ROJAS GOVEA insistió en la necesidad de su decreto, pero no señaló los supuestos errores o imprecisiones que la Sala cometió al momento de adoptar la decisión recurrida. Además, contrario a lo dispuesto por la jurisprudencia de la Sala, utilizó el recurso como un escenario procesal para corregir el fundamento legal de su pretensión probatoria inicial. 27.- De oficio, la Sala advierte la necesidad de decretar una prueba consistente en oficiar al Banco de la República de Colombia para establecer equivalencias entre la suma de dinero defraudada tributariamente el México y la moneda colombiana para el año 2012. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. No reponer la providencia CSJ AP2671-2025 del 30 de abril de 2025 , mediante la cual se resolvió las solicitudes probatorias de las partes. Segundo. De oficio, solicitar al Banco de la República de Colombia que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, informe el equivalente, en pesos colombianos, de la suma de $16 465.364.85 pesos mexicanos, para el año 2012.
partir de la notificación de esta decisión, informe el equivalente, en pesos colombianos, de la suma de $16 465.364.85 pesos mexicanos, para el año 2012. Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso. 10Extradición Radicado n.° 68100
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GUADALUPE ROJAS GOVEA
Notifíquese y Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
PRESIDENTA
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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