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CSJ - AP5913-2014(38750)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5913-2014(38750)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

PRpitlica de Entembia Bote Aapema de Jato

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Magistrado Ponente AP 5913-2014 Radicación No. 38750 (Aprobado Acta No. 318) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de HERMAN RODRÍGUEZ DÍAZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 6 de febrero de 2012, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, de fecha 14 de octubre de 2011, que condenó al procesado a la pena principal de veintiséis (26) meses de prisión e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor del punible de falsedad en documento privado en concurso homogéneo. 0 Casación 38750 | i Herman Rodriguez Diaz 4 o ANTECEDENTES Durante el segundo semestre del año 2006, se celebraron diversos contratos de mutuo entre Gerardo Barragán -acreedory HERMAN RODRÍGUEZ DÍAZdeudor-. Los dias 10 de febrero, 30 de marzo, 3 de mayo, 7 y 28 de junio y 10 de agosto de ese mismo año, RODRÍGUEZ DÍAZ, suscribió seis letras de cambio a favor de Barragán

Garcia para respaldar su obligación, por valor total de cincuenta y siete millones trescientos sesenta mil pesos ($57.360.000.0), relacionando en ellas como codeudora a Alba Cecilia Quijano Ríos y firmando la aceptación de los títulos a nombre de ésta. Incumplico el pago de las obligaciones y ante el fallecimiento del acreedor, su hija inició proceso civil ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga, el que finalizó con mandamiento ejecutivo de pago y embargo de algunos bienes de la codeudora, quien elevó la correspondiente denuncia. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 24 de agosto de 2007, el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bucaramanga con funciones de control de ~ - Casación Herman Rodriguez Díaz garantías presidió la audiencia de formulación de imputación en la cual la Fiscalia Veintiséis Seccional de esa misma capital, formuló imputación contra el procesado por el delito de fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado en concurso homogéneo, cargos que no fueron aceptados por RODRÍGUEZ DÍAZ. Radicado escrito de acusación!, el 28 de marzo de 2008 se llevó a cabo audiencia de formulación de la misma ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga?, y el 26 de noviembre audiencia preparatorias. Finalizado el juicio oral y anunciado el sentido del fallo, el 14 de octubre de 2011 el Juzgador de primera instancia condenó a HERMAN RODRÍGUEZ DÍAZ en calidad de autor del punible de falsedad en documento

privado en concurso homogéneo, imponiéndole la pena principal de veintiséis (26) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo. A su vez, le impuso condena por concepto de perjuicios materiales por un millón doscientos treinta y un mil pesos ($1.231.000.00) y por perjuicios morales por diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de Alba Cecilia Quijano Ríos, así como la cancelación de cuatro millones ochocientos mil pesos ($4.800.000.00) a Mónica 1 Cfr. Folios 10 a 12 de la carpeta 1. 2 Cfr. Folios 23 y 24 de la carpeta 1. 3 Cfr. Folios 34 a 37 de la carpeta 1. 5 Casación 38 Herman Rodriguez Díaz. Lillana Barragán “Saavedra por daños materiales. Igualmente le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena al procesado. Apelada la decisión por la defensa, el 6 de febrero de 2012 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó la condena

contra HERMAN RODRÍGUEZ DÍAZ.

LA DEMANDA Con fundamento en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el apoderado de HERMAN RODRÍGUEZ DÍAZ plantea cargos contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, aduciendo violación indirecta de la ley sustancial por error manifiesto de hecho, generado en el

falso juicio de raciocinio en que incurrió el juzgador debido al desconocimiento de los postulados de la sana critica. Censura el impugnante la falta de apreciación de las manifestaciones del acusado sobre el consentimiento previo que obtuvo vía telefónica de Alba Cecilia Quijano Ríos para relacionar su nombre en los títulos valores como referencia. Igualmente que esta situación correspondía a una práctica efectuada anteriormente con otras obligaciones y personas Cfr. Folios 47 a 75 de la carpeta 2. 5 Cfr. Folios 108 a 116 de la carpeta 2. b Casación 38750 Herman Rodriguez Diaz como Norberto Soto, al punto que el acusado no simulé la firma de su ex novia y denunciante sino que escribió su nombre. Destaca la aceptación que de las letras de cambio hizo el acreedor sin ejercer oposición alguna, precisamente porque conocía la relación del acusado con Quijano Ríos. Califica la decisión del ad quem como violatoria de las reglas de la experiencia, que enseñan que durante una relación sentimental se actúa mancomunadamenptarea el logro de objetivos, hay solidaridad incondicional y apoyo; pero cuando el vínculo afectivo finaliza puede tomarse el camino del odio, suicidio, homicidio, la adicción a sustancias estupefacientes o bebidas embriagantes y, para el caso la denunciante, optó por negar la presunta autorización para la relación y firma de su nombre en las seis (6) letras de cambio, En ese contexto, estima procedente la aplicación de la duda a favor del procesado y la inclinación favorable de la

situación hacia HERMAN RODRÍGUEZ DÍAZ, conforme con el testimonio rendido por su apoderado en el proceso civil, quien reiteró lo que le fue manifestado por su poderdante sobre la autorización solicitada a Quijano Ríos para el diligenciamiento de las letras de cambios. $ Cfr. Folios 93 a 107 de la carpeta 2. y Casación 38750 Herman Rodríguez Diaz CONSIDERACIONES La Sala inadmitirá la demanda de casación que se estudia por no cumplir los requisitos mínimos referidos a la debida sustentación del cargo propuesto, ni satisfacer los presupuestos básicos de idoncidad sustancial necesarios para la realización de los fines del recurso. De acuerdo corn el principio de limitación, la Corporación se encuentra imposibilitada para complementar o corregir las deficiencias del cargo postulado en la demanda de casación, o analizar causales distintas a las promovidas por el recurrente. Esta Colegiatura ha sido reiterativa7? en indicar que la casación no ha sido concebida como una instancia adicional a las ordinarias del trámite y, por lo tanto, no constituye instrumento que permita el debate fáctico y Jurídico llevado a cabo en un proceso ya culminado, sino que, por su propia naturaleza extraordinaria, corresponde a una sede única que parte del supuesto de la terminación del juicio con el proferimiento de la sentencia de segunda instancia, proferimiento que no solamente es acertada sino legal, por ajustarse al ordenamiento jurídico, cuya desvirtuación compete al demandante. De conformidad con la ley de rito, dicho propósito solo puede lograrse mediante la presentación de una demanda

7 Cfr. CSJ. AP, 5 de diciembre de 2007, Rad. 28653. yn Casación 38750 Herman Rodríguez Díaz escrito, en la que se identifique la sentencia recurrida, se acrediten la legitimidad y el interés para recurrir, se expresen con claridad y precisión los fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión, y se demuestre la objetiva configuración de uno o variosde los motivos de casación taxativamente previstos por la legislación procesal penal. De acuerdo con los principios que rigen este instrumento extraordinario de impugnación, en el libelo debe demostrarse igualmente la necesaria intervención de la Corte para cumplir, en el caso concreto, uno o más de los fines propios del recurso extraordinario, los cuales aparecen previstos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004. Solo así podrían ser entendidas las expresiones contenidas en los artículos 181 y 183 ejusdem, según las cuales la casación resulta procedente contra sentencias de segunda instancia cuando afectan derechos o garantías fundamentales y que en la demanda se debe señalar de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. De igual modo, la Corte ha dejado establecido que cuando la demanda de casación se apoya en la causal tercera, para denunciar que le Tribunal incurrió en manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia, dicho tipo de desacierto corresponde a la forma indirecta de violación de las disposiciones de derecho sustancial y se configura cuando el sentenciador comete errores en la apreciación de

los medios de prueba, los elementos materiales probatorios Casación 38750 Herman Rodríguez Diaz o la evidencia física, los cuales pueden ser de hecho o de derechos, Ahora bien, si la demanda se encuentra fundamentada en la existencia de falso raciocinio por desconocimiento de los criterios normativamente establecidos para cada medio en particular (art. 380 del CPP.), el demandante tiene por debe precisar la norma de derecho adjetivo que fija los criterios de valoración de la prueba cuya ponderación se cuestiona, indicar cuál o cuáles de ellos fueron conculcados en el caso particular y demostrar la incidencia que dicho desacierto tuvo en la parte resolutiva del fallo. De esta forma, si la denuncia se dirige, como ocurre en el presente asunto, a evidenciar el desconocimiento de los postulados de la sana crítica, se debe indicar qué dice de manera objetiva el medio, qué infirió de él el juzgador y cuál medio persuasivo le fue otorgado; también se debe señalar cuál postulado de la lógica, ley de la ciencia o máxima de la experiencia fue desconocida y cuál el aporte científico correcto, regla de la lógica apropiada, la máxima de la experiencia que debió tenerse en consideración y, finalmente, demostrar la trascendencia del error, indicando cuál debe ser la apreciación correcta de la prueba o pruebas que se cuestionan y que habría dado lugar a proferir una decisión sustancialmente opuesta a la que se ataca. $ Cfr. CSJ., AP., agosto de 2007, Rad, 26276. | ” Casación 88750 Herman Rodriguez Diaz

Debido a que la demanda bajo estudio se estructura bajo la causal tercera del articulo 181 de la Ley 906 de 2004, estaba llamado el recurrente a delimitar de manera concreta los yerros cometidos por las instancias, las pruebas en que estos recayeron, la trascendencia de la valoración adecuada conforme con las reglas de la experiencia dejadas de aplicar, formulación basica y preliminar que demandaba claridad en esas máximas fundamento de la inconformidad. Acerca de las reglas de la experiencia ha dicho la Cortes: “En dicho sentido puede afirmarse que aquellas se constituyen en prácticas colectivas que hacen parte de un imaginario cultural (pueblos indígenas o afro descendientes) bastante amplio de cuyos contenidos en eventos se ocupan de manera concreta los estudios de la antropología y la sociología a las que se acude para que profieran singulares dictámenes a ser evaluados judicialmente, es decir, se trata de comportamientos que no pueden reducirse a reflexiones, suposiciones, anécdotas sueltas, episodios ni sucesos singulares que puedan ser dados en libre arbitrio por el juzgador, ni por ocurrencia de las partes acerca de una forma de acontecer de fenómenos que en últimas sus desenlaces son esporátclicos, plurales u ocasionales. En dicha proyección, las máximas de experiencia pueden ser tenidas como el resultado de prácticas colectivas sociales que por lo consuetudinarias se repiten dadas las mismas causas y condiciones y producen con regularidad los mismos efectos y resultados, al punto que comienzan a tener visos de validez para otros, y a partirde ellas se pueden explicar de una manera

lógica y causal acontecimientos o formas de actuar que en principio tengan la apariencia de extrañas o delictuosas.” Pese a lo anterior, lo que constata la Sala del contenido de la demanda es la continuidad del debate y apreciación probatoria acerca de la configuración del delito 9 CSJ., SP, sepliembre 16 de 2009, Rad. 31796. Casación 38750 Herman Rodriguez Diaz de falsedad en documento privado en concurso homogéneo, la responsabilidad de HERMAN RODRIGUEZ DIAZ, y la falta de técnica para la construcción de la causal de casacion. Es asi como el recurrente insiste en la autenticidad de las seis (6) letras de cambio suscritas por el procesado, pues de acuerdo con su manifestación, tenía autorización previa de Alba Lucia Quijano Ríos para que ésta adquiriera la condición de codeudora y, de ese modo, consignar su nombre en los títulos con la aceptación de los mismos; pero que, ante la terminación afectiva del acusado y la codeudora, ésta resolvió negar la existencia de la conversación y el conocimiento que tenía de las obligaciones principalmente contraídas por RODRÍGUEZ DIAZ. De ese modo plantea el libelista que la decisión del Tribunal no aplicó las reglas de la experiencia de las relaciones afectivas, referidas al apoyo incondicional de las parejas cuando estas persisten, y el odio, suicidio, homicidio, drogadicción y alcoholismo al que llevan cuando se rompen esos vínculos sentimentales, Lo cierto es que la proposición del recurrente no se evidencia la exposición de la presunta reiteración de los

fenómenos que llevan a calificar esas circunstancias y hechos como máximas de la experiencia, y tampoco delimita su concurrencia para el caso de Alba Lucía Quijano, de quien sólo dice, resolvió negar la existencia de la 0 Casación 38750 Herman Rodríguez Díaz conversación sostenida con el acusado para contraer las obligaciones a título de codeudora. Aún con la simple enunciación de las aparentes reglas de la experiencia omitidas por el ad quem, no se expresa cuál fue la situación especificamente configurada en el caso de la denunciante, pues ni siquiera se menciona que la relación afectiva con el procesado haya finalizado en tales términos de negatividad que la llevaron a tomar represalias contra HERMAN RODRÍGUEZ, de manera que la postulación del único cargo concierne a una apreciación particular de la defensa para justificar el comportamiento del acusado. Incluso, cuando se pretende demostrar la existencia del faso raciocinio al advertir que con antelación la denunciante sirvió en iguales términos de codeudora al procesado, siendo acreedor Norberto Soto, esa sencilla acotación no encontró respaldo, ni pudo ser profundizada en la demanda, porque en la decisión de segunda instancia se precisó que Alba Lucia conoció, aceptó y firmó la obligación en condición de codeudora; es decir, no era una situación de la cual se pudiera deducir un parámetro de comportamiento habitual porque las condiciones eran completamente distintas en tanto el título fue firmado por la avalista de la obligación, y mucho menos podía construirse

una máxima de la experiencia aplicable al caso del procesado porque lo que hacía era desvirtuar la integralidad de lo pretendido por demostrar. casacio [aso Herman Rodrigues Diaz Tales faltas de precision, claridad y argumentacion del cargo (principio de técnica), hacen de la demanda un recurso ordinario más, como si la casación se tratara de ura tercera instancia para la continuidad del debate probatorio surtido en primera y segunda instancia; tan evidente resulta lo precedente que lo pretendido desde el inicio, con la aducida autenticidad de las seis (6) letras de cambio, es la falta de configuración del ilícito y el ajustado comportamiento del procesado. La diversidad de ideas expresadas en el escrito y la citación de violación de preceptos normativos terminan por contradecir el cargo, porque el recurrente aduce que la configuración del falso raciocinio llevó a la indebida aplicación de los artículo 289 -falsedad en documento privadoy 31 -concurso de conductas puniblesde la Ley 599 de 2000, y la inaplicación de los artículo 7 —presuncion de inocencia e in dubio pro reoy 381-conocimeinto para condenarde la Ley 906 de 200417, esto es, una causal distinta en la que sustentó y delimitó el cargo. En efecto, si la inconformidad se fundamenta en la aplicación indebida y falta de aplicación de la ley, la casual en casación procedente es la violación directa prevista en el numeral primero del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, en especial, ante la exposición de la presunta no configuración del delito y no responsabilidad

del acusado. 0 Cfr, Folio 102 de la carpeta 2. t Casación 38750 Herman Rodriguez Díaz Sin embargo, como se precisó desde el inicio de estas consideraciones, la casación se funda en diferentes principios, entre ellos el de limitación, que impide a la Sala corregir, adecuar o complementar las deficiencias técnicas de la demanda, asi como estimar causales distintas a las aducidas por el recurrente que es lo que aqui sucede, además de las carencias evidenciadas y analizadas con antelación. Conforme con lo analizado, la demanda no cumple la condiciones mínimas de orden formal y sustancial exigidas para su selección a estudio, razón por las cual se inadmitirá a trámite, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, y se ordenará devolver el proceso a la oficina de origen, toda vez que no se advierten violaciones a garantias fundamentales que la Corte esté en el deber de proteger de manera oficiosa, Insistencia Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia por parte del casacionista, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 inciso segundo ejusdem, en la oportunidad, forma y términos precisados por la Corte en reiterada jurisprudencia!!, M Cfr. CSJ., AP., diciembre 12 de 2005, Rad. 24322, a i Casación 38750 Herman Rodríguez Diaz En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de HERMAN RODRÍGUEZ DÍAZ.

Contra la decisión procede la insistencia. Notifíquese y Cúmplase. ZA —T T

FÉRNANDO ALBERTÓ CASTRO CA

LD Casación 38750 Herman Rodriguez Díaz \ oBY N Y

EUGENIO F' NDE! ARLIER

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MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS AE SALAZAR OTERO

BIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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