CSJ - AP592-2024(24288)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP592-2024(24288)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP592-2024 Radicado n° 24288
CUI: 76147600017020160092501
Aprobado acta n° 018 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Examina la Corte la petición de CARA con miras a que se suprima de la base de datos administrada por esta Corporación, la información concerniente a su vinculación al proceso radicado bajo el CUI 11001310403220050030901, La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Casación
24.288 C.U.I. 11001310403220050030901 CARA Y OTRO 2 que corresponde al radicado interno de la Corte número 24288.
II. ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia del 8 de abril del 2005, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá condenó a JULIO EDUARDO PINZÓN LÓPEZ y CARA a la pena principal de 29
meses, 7 días y 16 horas de prisión, como coautores de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2.- La sentencia fue modificada por el Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 4 de mayo del 2005, quien condenó a los implicados a la pena principal de 26 meses y 18 días de prisión e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas. 3.- Contra la anterior decisión, la defensa de los procesados interpuso recurso de casación, pero, previa petición de desistimiento formulada por la misma parte, con la aquiescencia de los implicados, a través de auto CSJ AP 7 dic. 2005, rad. 24.288, la Corte aceptó dicha pretensión.
III. LA SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN 4.- CARA reclama la protección de sus derechos al habeas data , igualdad y buen nombre así como laCasación
24.288 C.U.I. 11001310403220050030901 CARA Y OTRO 3 anonimización de sus datos, con ocasión del proceso penal que se le adelantó por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Lo anterior, en razón a que -dice el solicitantelos Juzgados 2º y 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Bogotá, en su orden, ya «concedieron el ocultamiento del proceso en comento», pero al consultar su nombre en «la página de la rama judicial aparece el antecedente descrito».
Bogotá, en su orden, ya «concedieron el ocultamiento del proceso en comento», pero al consultar su nombre en «la página de la rama judicial aparece el antecedente descrito». 5.- La Corte, por su parte, mediante auto del 25 de enero del año en curso, ordenó oficiar a los referidos Juzgados de Ejecución de Penas para que remitieran copia de la providencia mediante la cual se declaró la extinción de la pena impuesta a RA, al interior del proceso de la referencia, informaran acerca de la ejecutoria de la misma, en caso de existir, así como remitieran copia de las decisiones a través de las cuales se ordenó el ocultamiento de sus datos, en relación con el trámite en cuestión. 6.- En respuesta al requerimiento, la Juez 2ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a través del Oficio N° 124, informó que mediante auto del 5 de agosto de 2008 se declaró la liberación definitiva del sentenciado dentro del proceso con CUI 11001310403220050030900, por lo que el 9 de junio de 2009 remitió el expediente al Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá y, finalmente, que a través de auto del 23 de marzo de 2023, previa petición de RA, dispuso la anonimización de sus datos personales en la base de
información del portal web de la rama judicial, únicamente respecto del registro existente en esa seccional.Casación 24.288 C.U.I. 11001310403220050030901 CARA Y OTRO 4 7.- Por su parte, la Juez 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante oficio N° 049, mencionó que, atendiendo la información suministrada por su homóloga 2º de Neiva, sobre la liberación definitiva de las penas principales y accesorias en favor de RA, en auto del 9 de mayo de 2023 ordenó el ocultamiento y archivo definitivo del proceso.
IV. CONSIDERACIONES 8.- En relación con el tratamiento de las informaciones personales concernientes a procesados vencidos en juicio, a quienes se les desvirtuó la presunción de inocencia, de manera reiterada, esta Corporación ha señalado en torno a las solicitudes de anonimización de los nombres o demás informaciones que identifiquen a los condenados, que si bien el deber de divulgación de las sentencias judiciales obliga a que las providencias condenatorias o referidas a fallos de condena se muestren íntegras a la ciudadanía, a través de los buscadores web, es menester salvaguardar el derecho a la intimidad y al buen nombre de los sentenciados, cuando quiera que medie declaración judicial del cumplimiento de la
pena o su prescripción, lo cual, a su turno, protege el derecho al olvido y el principio de caducidad del dato negativo (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados en la providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706). 9.- En el asunto de la especie, se tiene que, según lo informó el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante auto del 5 de agosto de 2008,Casación 24.288 C.U.I. 11001310403220050030901 CARA Y OTRO 5 se declaró la liberación definitiva de las penas principales y accesorias impuestas a CARA por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, bajo el radicado 11001310403220050030901. 10.- En ese orden, procede la aplicación del protocolo establecido por la Sala de Casación Penal, desde el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, en el sentido de suprimir de las bases de datos de acceso abierto (…) los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. 11.- De acuerdo con lo anterior, se ordenará a la
rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. 11.- De acuerdo con lo anterior, se ordenará a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia suprimir del auto CSJ AP 7 dic. 2005, rad. 24.288 el nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda, toda vez que judicialmente se declaró la liberación definitiva de la pena. 12.- Sin embargo, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, «bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de JusticiaCasación 24.288 C.U.I. 11001310403220050030901
CARA Y OTRO
6 RESUELVE Primero. Ordenar a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia suprimir del auto CSJ AP 7 dic. 2005, rad. 24.288 el nombre de CARA. Segundo. Conservar la providencia íntegra en los archivos de la Corte, para su consulta en las oficinas de esta Corporación. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cuarto. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la decisión a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal. Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
copia de la decisión a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal. Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCasación
24.288 C.U.I. 11001310403220050030901
CARA Y OTRO
7
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria