CSJ - AP5922-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5922-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP5922-2025 Radicación n.° 70187 (Acta n.° 229) Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO La Corte define la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de VÍCTOR HUGO CASTELLANOS ANACONA.
Contra este se sigue el proceso penal identificado con el radicado 76001600000020230101800 1, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado tentado y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego o municiones. 1 Derivado del proceso matriz identificado con el radicado 760016000000202200726.Definición de competencia Número interno 70187 Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 2
II. HECHOS
1. Fueron reseñados en el escrito de acusación de la siguiente manera: Concierto para delinquir agravado En el mes de abril del año dos mil veintidós (2022), se identificó que un Grupo Delictivo Organizado auto denominado LOS PESCADITOS, que delinquía en el Municipio de Buenaventura Valle y que, al parecer, quería extender su accionar delictivo a la ciudad de Santiago de Cali y los municipios aledaños, entre ellos, el municipio de YUMBO. Por lo anterior, se abrió la N. C.
extender su accionar delictivo a la ciudad de Santiago de Cali y los municipios aledaños, entre ellos, el municipio de YUMBO. Por lo anterior, se abrió la N. C. 760016000000202200726, por el presunto delito de concierto para delinquir agravado, en la que se adelantaron diversas actividades investigativas, entre ellas, interceptaciones telefónicas. Es así que se ordenó la interceptación de los abonados celulares: 3206948184, que utilizaba en señor VÍCTOR HUGO CATELLANOS y el 31559494595 del señor ROBERT ESTID ZÚÑIGA, como resultado de la misma, se captaron comunicaciones en las que hablaban en lenguaje cifrado de planeación y resultados de hechos delictivos, que estaría n ejecutando o que iba a ejecutar el grupo que se venía investigando. Se resaltan, por la importancia que tienen para determinar que el señor VICTOR HUGO CASTELLANOS ANACONA, hacía parte del grupo delincuencial organizado que lideraba ROBERT ESTID ZÚÑIGA, la llamada del 13/09/2022 a las 10:23:43, que salió del abonado el 31559494595 hacia el 3206948184 en la que ROBERT le comenta a VÍCTOR, que lo han estado llamando los socios por el positivo con “ochenta” y la comunicación del 19/04/2023, a las 21:30:14, hecha desde el teléfono 3206948184 , en la que se
“ochenta” y la comunicación del 19/04/2023, a las 21:30:14, hecha desde el teléfono 3206948184 , en la que se mencionó un hecho de sangre ocurrido en la Estancia, por cuyo contenido se infiere que VÍCTOR estuvo directamente implicado en el hecho, llamadas estas, que por las fechas en que son captadas, demuestran la permanencia en el tiempo que tenía el grupo.Definición de competencia Número interno 70187 Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 3 El contenido de las comunicaciones citadas, fue verificado por los investigadores, quienes, en efecto, encontraron que en esas fechas, se habían producido dos homicidios en el municipio de YUMBO, uno de ellos en el barrio LA ESTANCIA, del municipio de YUMBO, se adelantaron. Así las cosas, se desprende del resultado de las interceptaciones telefónicas, que existía un grupo delincuencial organizado del que hacían parte, entre otros ROBERT ESTID ZÚÑIGA y VÍCTOR HUGO CASTELLANOS ANACONA, dedicado a la comisión, de homicidios entre otros delitos. De otra parte es claro, que VÍCTOR HUGO CASTELLANOS ANACONA, no estaba amparado por ningún motivo o circunstancia que justificara el hecho de asociarse con otras personas, para desarrollar actividades delictivas, entre ellas, la comisión de homicidios, por el contrario del resultado de la investigación infiere, sin lugar a duda, que el
personas, para desarrollar actividades delictivas, entre ellas, la comisión de homicidios, por el contrario del resultado de la investigación infiere, sin lugar a duda, que el señor CASTELLANOS ANACONA, actúo de manera consciente y voluntaria, que comprendía y sabía que el hecho de asociarse para cometer delitos, está prohibido porque atenta contra el bien jurídico de la seguridad pública y sin embargo, actuando con plena facultad para autodeterminarse se asoció para cometer ilícitos y como producto de esa asociación, se estableció que participó en por lo menos un homicidio, por lo que su conducta se califica como DOLOSA.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Los días 22 y 23 de noviembre de 2023 2, ante el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Cali, se adelantaron audiencias preliminares de legalidad posterior de allanamiento, legalización de captura en situación de flagrancia, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en
2Expediente digital, archivo rotulado “Primera Instancia_C02_Escrito de acusacin_2024041644754” folio 13 al 16.Definición de competencia Número interno 70187 Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 4 establecimiento carcelario en contra de VÍCTOR HUGO
CASTELLANOS ANACONA.
3. El delegado de la Fiscalía 35 Especializada para la
Víctor Hugo Castellanos Anacona 4 establecimiento carcelario en contra de VÍCTOR HUGO
CASTELLANOS ANACONA.
3. El delegado de la Fiscalía 35 Especializada para la Estructura de Apoyo de Cali formuló imputación en contra de CASTELLANOS ANACONA por la presunta comisión de los delitos concierto para delinquir agravado; homicidio agravado tentado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en el proceso 76001600000020230101801. El referido expediente se deriva de la causa matriz identificada con el radicado 760016000000202200726.
4. El ente acusador radicó el 11 de marzo de 2024 el escrito de acusación en contra de CASTELLANOS ANACONA.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado 03 Penal del Circuito Especializado de Cali, autoridad que efectuó los siguientes trámites: (i) 24 de abril de 2024: audiencia de acusación. (ii) 28 de junio de 2024: continuación de audiencia de acusación. (iii) 27 de agosto de 2024 audiencia preparatoria. (iv) 22 de octubre de 2024: continuación de audiencia preparatoria. (v) 11 de diciembre de 2024: juicio oralDefinición de competencia Número interno 70187 Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 5 (vi) Del plenario se advierte que tras múltiples aplazamientos la última fecha programada para continuación del juicio oral corresponde al 30
Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 5 (vi) Del plenario se advierte que tras múltiples aplazamientos la última fecha programada para continuación del juicio oral corresponde al 30 de mayo de 2025, sin que hasta el momento sea posible precisar otros detalles.
5. El defensor del procesado mediante correo electrónico del 8 de agosto de 2025, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales del Circuito de Cali solicitud de libertad por vencimiento de términos. Esta oficina lo remitió a su homólogo de Buga.
6. El asunto se repartió al Juzgado 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, despacho que instaló audiencia el 13 de agosto de 2025, la cual se desarrolló de la siguiente manera: 6.1 El abogado defensor, una vez elevó la solicitud correspondiente, impugnó la competencia de la titular del despacho. Consideró que la Fiscalía no demostró con suficiencia que su prohijado pertenece a un grupo delictivo organizado. Consideró que el asunto debía ser desatado por los jueces penales con función de control de garantías de Cali, ante quienes inicialmente postuló la solicitud de libertad por vencimiento de términos. 6.2 La directora del proceso le otorgó la palabra a la delegada de la Fiscalía quien se opuso a la tesis planteada.
Señaló que con apoyo de los elementos materialesDefinición de competencia Número interno 70187 Radicado 76001600000020230101801
delegada de la Fiscalía quien se opuso a la tesis planteada. Señaló que con apoyo de los elementos materialesDefinición de competencia Número interno 70187 Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 6 probatorios consideró «que debía imputar y acusar [a VICTOR HUGO CASTELLANOS ANACONA] como miembro de un grupo delictivo organizado». Refirió que en cada una de las etapas del proceso sustentó con suficiencia la calidad del encartado. No obstante, destacó que sería en el juicio la etapa en la que el ente acusador demostraría ante el juez con funciones de conocimiento las razones por las cuales le atribuyó al procesado su pertenencia a un grupo delictivo organizado. 6.3. Escuchadas las partes, la titular del Juzgado 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga expresó que, en su criterio, sí tiene la competencia para conocer del asunto planteado. Ante la controversia suscitada, remitió el expediente a esta Corte.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
7. De conformidad con el numeral 3 del artículo 32 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) corresponde a esta Sala definir los conflictos de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto.
8. Tal mecanismo está previsto en el ordenamiento jurídico para decidir, de manera perentoria y definitiva, cuál
distritos, lo cual se presenta en el caso concreto.
8. Tal mecanismo está previsto en el ordenamiento jurídico para decidir, de manera perentoria y definitiva, cuál de las distintas autoridades judiciales es la llamada a conocer de la fase procesal de una causa determinada.Definición de competencia Número interno 70187
Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 7 Trámite de la definición de competencia
9. Se recuerda que, la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de ese año, radicado 556163, varió su jurisprudencia sobre el trámite que debe surtirse en el incidente de impugnación de competencia, señalado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. Se precisa que antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario competente, cuyo trámite es el siguiente: i). Una vez instalada la vista pública, el director del proceso deberá exponer las razones por las cuales considera que no es competente para llevar a cabo el trámite asignado, a fin de que los sujetos procesales se manifiesten al respecto.
Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y, posteriormente, el juez se pronunciará al respecto. (ii). Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, este será remitido a ese
pronunciará al respecto. (ii). Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, este será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 3 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.Definición de competencia Número interno 70187 Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 8 (iii). Cuando exista desacuerdo entre el juez y las partes, el proceso deberá ser remitido directamente al órgano judicial competente para resolver la controversia.
10. La Sala advierte que en este trámite se cumplieron los derroteros planteados por esta Corporación para desatar la impugnación de competencia. Al respecto, existe controversia sobre la autoridad competente para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos postulada por el defensor de CASTELLANOS ANCONA. El desacuerdo radica en determinar si corresponde al Juzgado 101 Penal
Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante
solicitud de libertad por vencimiento de términos postulada por el defensor de CASTELLANOS ANCONA. El desacuerdo radica en determinar si corresponde al Juzgado 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, dado que se trata de un presunto integrante de un Grupo Delictivo Organizado, o si debe ser conocido por los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Cali. Del conflicto de competencias en sede de control de garantías.
11. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías «será ejercida por cualquier juez penal municipal».
12. Sobre ese aspecto, en principio, los jueces de control de garantías tienen una competencia nacional que los faculta a conocer de distintos procedimientos sin que sea necesarioDefinición de competencia Número interno 70187
Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 9 un factor de asignación. No obstante, este órgano de cierre ha modulado la amplia competencia de dichos funcionarios judiciales. Ahora tiene señalado que los alcances de su jurisdicción deben someterse a criterios fundados. Sobre el particular, dijo4: En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48
En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 – 2016).
13. Asimismo, la Sala de Casación Penal de la Corte
encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 – 2016).
13. Asimismo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, una vez presentado el escrito de acusación, la competencia del juez con funciones 4 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43046, reiterados en AP 648-2018, AP 413-2024.Definición de competencia Número interno 70187
Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 10 de control de garantías debe ser el del lugar donde se radicó el juzgamiento. En la providencia AP731-2015 (45389), se precisó: […] [L]as actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier determinación, así sea en función de garantías. 14 Sin embargo, esta regla no es absoluta, porque excepcionalmente es posible variarla de conformidad con los lineamientos establecidos para el juez de control de garantías. De la competencia de los jueces con función de control de garantías ambulantes
15. La Ley 1908 de 2018 se expidió con el propósito de fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales. Tal normativa se incorporó al Código de
control de garantías ambulantes
15. La Ley 1908 de 2018 se expidió con el propósito de fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales. Tal normativa se incorporó al Código de Procedimiento Penal, artículo 307A, que regula lo relacionado con la vigencia de la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta a miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados, así como lo relativo a la revocatoria de dicho gravamen. Tal disposición establece: Artículo 307A. Término de la detención preventiva: Cuando se trate de delitos cometidos por miembros de Grupos Delictivos Organizados el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder deDefinición de competencia Número interno 70187
Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 11 tres (3) años. Cuando se trate de Grupos Armados Organizados, el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder de cuatro (4) años. Vencido el término anterior sin que se haya emitido sentido del fallo, se sustituirá la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad que permita cumplir con los fines constitucionales de la medida en relación con los derechos de las víctimas, la seguridad de la comunidad, la efectiva administración de justicia y el debido proceso. La sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad deberá efectuarse en audiencia ante el juez de control de garantías. La Fiscalía establecerá la
administración de justicia y el debido proceso. La sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad deberá efectuarse en audiencia ante el juez de control de garantías. La Fiscalía establecerá la naturaleza de la medida no privativa de la libertad que procedería, presentando los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenida que justifiquen su solicitud. Parágrafo. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. 15.1. En relación con el alcance de ese precepto, la Sala ha indicado, entre otras cosas que: [E]l entendimiento integral y armónico de la norma en la actualidad supone entonces que cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”. No sobre (sic) aclarar que la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este
implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir elDefinición de competencia Número interno 70187 Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 12 rol que le corresponde (AP-2020, 15 de julio de 2020, rad: 1279). (Énfasis propio). Ahora bien, el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación.
inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación. 15.2 Esta postura fue reiterada a través del proveído CSJ STP6904-2023 del 13 de julio de 2023, Rad. 131450, en el que se expresó: […][L]a Sala optó por precisar con mayor contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera novedosa al desatarse asuntos incidentales como la sustitución de la medida de aseguramiento o la libertad por vencimiento de términos y, mucho menos, al presentarse el debate sobre el funcionario competente para desatar ese tipo de solicitudes, sino que debe estar fijada desde la misma formulación de imputación o de acusación, según sea el caso. (Énfasis de la Sala).
16. En consecuencia, se reitera que los miembros de Grupos Delictivos Organizados que pretendan presentar una solicitud de audiencia preliminar deben someterse a la regla específica establecida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, la cual atribuye la competencia para conocer dichas diligencias a los jueces de control de garantíasDefinición de competencia Número interno 70187
Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 13 ambulantes. Esta directriz se encuentra en plena consonancia con el criterio adoptado por esta Corte en el auto CSJ AP558 del 1º de marzo de 2023, radicado interno 63189, consolidando así la interpretación armónica y coherente de la
consonancia con el criterio adoptado por esta Corte en el auto CSJ AP558 del 1º de marzo de 2023, radicado interno 63189, consolidando así la interpretación armónica y coherente de la normativa aplicable. Caso concreto.
17. En el sub judice se discute la autoridad competente para adelantar la solicitud de libertad por vencimiento de términos en favor de VÍCTOR HUGO CASTELLANOS ANACONA. Es preciso que se recuerde que es procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado con circunstancia de mayor punibilidad, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado en la causa identificada con el radicado 76001600000020230101800.
18. De conformidad con los elementos que obran en el plenario, esta magistratura destaca que tanto en el acto de comunicación como en lo consignado en el escrito de acusación Fiscalía le atribuyó al implicado la calidad de miembro de un Grupo Armado Organizado. 18.1 La imputación se formuló en siguientes términos5: En abril del año 2022 se identificó un Grupo Delictivo Organizado en el municipio de Buenaventura que tenía la posibilidad de desempeñarse en diferentes municipios como 5 Link de la audiencia
https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/c8c4610d-df39-4034-8a86ff7a4a945ffa Récord 23:58 a 24:48Definición de competencia Número interno 70187 Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 14 en Santiago de Cali y Jumbo Valle. Robert o Robert Salas una persona con la cual VICTOR HUGO CASTELLANOS ANACONA ha hecho parte de ese grupo identificado como «los pescaditos». VICTOR HUGO era la persona que se ha desempeñado en el municipio de Jumbo en actividades del tráfico local de sustancias estupefacientes y en los homicidios selectivos (…). 18.2 Como se trascribió en el acápite de hechos, el escrito de acusación indicó de manera puntual que VICTOR HUGO CASTELLANOS ANACONA era parte del Grupo Delictivo Organizado llamado «Los Pescaditos». 18.3 En definitiva, la Corte observa que, en este asunto, la Fiscalía atribuyó de manera clara, expresa e inequívoca al implicado su pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado. Aspecto que determina que la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos corresponde a los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes.
19. En este sentido, el Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, en su artículo 5 reguló que los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga tienen competencia para conocer procedimientos contra miembros de los Grupos Delictivos Organizados (GDO), Grupos Armados Organizados (GAO) y
penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga tienen competencia para conocer procedimientos contra miembros de los Grupos Delictivos Organizados (GDO), Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR) en los municipios que integran los Distritos Judiciales de Buga y Cali.Definición de competencia Número interno 70187 Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 15
20. Por lo tanto, corresponde al Juzgado 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada a favor de VÍCTOR HUGO CASTELLANOS ANACONA, autoridad que ha venido tramitando dicha diligencia.
21. Se informará de esta determinación a las partes e intervinientes del proceso penal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
RESUELVE:
1. DEFINIR que la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos efectuada por la defensa de VÍCTOR HUGO CASTELLANOS ANACONA en el proceso penal 76001600000020230101801 corresponde al Juzgado 101 Penal Municipal con Función de
Control de Garantías Ambulante de Buga.
2. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,Definición de competencia Número interno 70187
2. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,Definición de competencia Número interno 70187 Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 16
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITODefinición de competencia Número interno 70187 Radicado 76001600000020230101801 Víctor Hugo Castellanos Anacona 17