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CSJ - AP5924-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5924-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP5924-2025 Radicación n.° 40349 Aprobado acta n.º 229 Bogotá D. C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la solicitud elevada por ESPM, en el sentido de suprimir de la base de datos que utiliza esta Corporación, la información concerniente a su vinculación al proceso con noticia criminal n.° 25 269 61 00710 2011 80224 01, que corresponde al radicado interno n.° 40349.

II. ANTECEDENTES 2.1 El 16 de julio de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá (C) La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en esta decisión, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.CUI 25 269 61 00710 2011 80224 01

Casación n.° 40349 ESPM 2 condenó a ESPM a las penas de 11 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al hallarlo autor responsable del punible de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo. Apelada esa decisión por el defensor del procesado, la

públicas por el mismo lapso, al hallarlo autor responsable del punible de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo. Apelada esa decisión por el defensor del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 4 de septiembre de 2012 la confirmó en su integridad. Recurrida en casación por el mismo sujeto procesal, la Corte a través de proveído CSJ AP, 19 dic. 2012, rad. 40349 inadmitió la demanda propuesta, ordenándose la devolución de las diligencias al despacho de origen en virtud de que no se promovió mecanismo de insistencia. 2.2 Mediante petición remitida al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 24 de julio de 2025, el ciudadano PM solicitó «la ELIMINACIÓN o, en su defecto, la ANONIMIZACIÓN del registro del proceso judicial con radicación 25269610071020118022401, correspondiente al año 2012, que actualmente aparece en la página web de la Rama Judicial» [mayúscula sostenida original del texto]. Para el efecto, dijo aportar «los documentos que certifican que me encuentro a paz y salvo con relación al proceso anteriormente mencionado».CUI 25 269 61 00710 2011 80224 01 Casación n.° 40349 ESPM 3

III. CONSIDERACIONES 3.1 De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre y el Estado debe

ESPM 3

III. CONSIDERACIONES 3.1 De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. La anterior garantía fundamental es conocida como habeas data.

Frente a peticiones de la naturaleza como la que ahora se examina, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas aCUI 25 269 61 00710 2011 80224 01

de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas aCUI 25 269 61 00710 2011 80224 01 Casación n.° 40349 ESPM 4 través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889). Conforme al derecho al olvido – una de las facetas del habeas data–, las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlas en su dignidad, intimidad y honra. En el ámbito penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general. Empero, para proceder a la anonimización no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una precisa carga procesal: corresponde al solicitante, como afectado con la información publicada, acreditar con la

Empero, para proceder a la anonimización no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una precisa carga procesal: corresponde al solicitante, como afectado con la información publicada, acreditar con la decisión proferida por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que la pena se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito. En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala ha explicado (Cfr. entre otras, CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706; y, CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706): Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentenciasCUI 25 269 61 00710 2011 80224 01 Casación n.° 40349 ESPM 5 judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la

Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. 3.2 En el asunto bajo examen, si bien, en estricto sentido el peticionario no aportó el auto que informa cumplida en su totalidad la pena o que la declara prescrita, sí allegó varios documentos, a partir de los cuales es posible inferir que la misma ya fue objeto de extinción. Véase: (i) Constancia del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá (C) de fecha 8 de julio de 2025, en la que se especifica que, revisado el proceso digitalizado, se encuentra que el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en decisión del 30 de octubre de 2020 concedió la libertad inmediata por pena cumplida al condenado ESPM y declaró la extinción de la sanción penal por pena cumplida, lo mismo que la extinción de las penas accesorias. Además, en virtud de lo anterior, el procesado no es requerido por ese juzgado dentro del expediente bajo el radicado n.° 25 269 61 00710 2011 80224 01. 1 [cita inserta en el texto transcrito] CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.CUI 25 269 61 00710 2011 80224 01

1 [cita inserta en el texto transcrito] CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.CUI 25 269 61 00710 2011 80224 01 Casación n.° 40349 ESPM 6 (ii) Oficio n.° 3009 del 16 de mayo de 2022 expedido por el Centro de Servicios Administrativos – Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través del cual remite el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá (C), registrándose como última actuación procesal «extinción» de fecha 30 de octubre de 2020 y en observaciones se lee: «Adjunto al presente la ejecución de la sentencia debidamente diligenciada a fin de ser ARCHIVADA DEFINITIVAMENTE… SALIDA DEFINITIVA» [mayúscula original del texto]. (iii) Auto del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá (C) de fecha 27 de marzo de 2023, en el que advierte del auto interlocutorio n.° 1411 del 30 de octubre de 2020 del Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El juzgado de conocimiento ordena dar cumplimiento a lo dispuesto por el juez ejecutor y remite las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de Facatativá para que se archive definitivamente el proceso. (iv) Oficio n.° 0154 de 17 de abril de 2023, expedido por la Secretaría del Juzgado Primero Penal del Circuito con

Centro de Servicios Judiciales de Facatativá para que se archive definitivamente el proceso. (iv) Oficio n.° 0154 de 17 de abril de 2023, expedido por la Secretaría del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá (C), a través del cual se hizo efectivo el auto anterior y remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de la municipalidad. De esta manera, la Sala advierte que el presupuesto para acceder a la solicitud de anonimización se encuentra satisfecho. Pese a que el peticionario no allegó el auto queCUI 25 269 61 00710 2011 80224 01 Casación n.° 40349 ESPM 7 extingue las penas impuestas, la documental aportada revela que las mismas ya se extinguieron debido a que fueron completamente cumplidas. En las anotadas condiciones, se considera procedente acceder a la petición de anonimización elevada por el interesado. En consecuencia, se ordena a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Sala de Casación Penal de la Corte, que procedan a la anonimización en relación con ESPM, ocultando todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, según lo establecido en las directrices dispuestas en la decisión CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas. Asimismo, se ordenará a la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia suprimir de

AP, 19 ag. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas. Asimismo, se ordenará a la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia suprimir de este proveído y de los pronunciamientos efectuados por la Corte en este asunto, el nombre del peticionario, de manera que no sea un descriptor válido de búsqueda. Sin embargo, se mantendrán los documentos íntegros en los archivos de la Corporación, «bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa», conforme se previó en CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889.CUI 25 269 61 00710 2011 80224 01 Casación n.° 40349 ESPM 8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Acceder a la petición de anonimización elevada por ESPM, en relación con la información concerniente a su vinculación al proceso con noticia criminal n.° 25 269 61 00710 2011 80224 01, que corresponde al radicado interno n.° 40349.

SEGUNDO: Ordenar a la Relatoría de la Sala y a la Oficina de Sistemas de la Corte, procedan a la anonimización de la información que permita identificar o individualizar al interesado y que obra en los sistemas de consulta externa de esta Corporación frente al referido radicado, incluida esta decisión. En ese sentido, ocúltense los datos personales disponibles en los sistemas de consulta al público, según lo

interesado y que obra en los sistemas de consulta externa de esta Corporación frente al referido radicado, incluida esta decisión. En ese sentido, ocúltense los datos personales disponibles en los sistemas de consulta al público, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas. En los registros internos de la Corporación, habrá de mantenerse la integridad de las decisiones.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, efectúense las anotaciones en los sistemas de registro y comuníquese la presente decisión al solicitante. Para el cumplimiento de las reglas aquí adoptadas, remítase copia del presente auto a la Oficina de Sistemas de la Corte y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.CUI 25 269 61 00710 2011 80224 01

Casación n.° 40349 ESPM 9 Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

PRESIDENTA

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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