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CSJ - AP5926-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5926-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP5926-2025 Definición de competencia n.° 70076 Acta n.° 229 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer el impedimento presentado por el Juez 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Neiva, dentro del proceso que se adelanta en contra de JESÚS EMILIO LEAL CONTRERAS por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada. HECHOS Según la formulación de imputación realizada por la Fiscalía General de la Nación, con ocasión de la denunciaCUI 41001600067620230003302 Definición de competencia n.o 70076

JESÚS EMILIO LEAL CONTRERAS

2 presentada por un ciudadano se lograron establecer los siguientes hechos: “(…) la presencia del GAOR Bloque Jorge Suárez Briceño de las FARC-EP en el departamento del Huila, grupo armado organizado responsable de generar zozobra y temor a varios gremios de la región a través de la entrega de panfletos citatorios para acordar pagos de extorsión. Es así como se logra advertir que se encuentran organizados por frentes. En este caso, el frente Darío Gutiérrez y el frente Iván Díaz, desplegando su actuar delictivo en los municipios de Colombia, Tello, Baraya, Algeciras, Rivera, Campoalegre, Hobo,

organizados por frentes. En este caso, el frente Darío Gutiérrez y el frente Iván Díaz, desplegando su actuar delictivo en los municipios de Colombia, Tello, Baraya, Algeciras, Rivera, Campoalegre, Hobo, Gigante y Garzón [del departamento del Huila]”. De igual manera, en la formulación de imputación la Fiscalía explicó que JESÚS EMILIO LEAL CONTRERAS: “(…) fue la persona destinada por el frente Darío Gutiérrez para la entrega de panfletos de la siguiente manera: primero, realizó entrega el día 5 de abril de 2023 de un panfleto al señor Ismael Yusunguaira Tovar en la estación de servicio Monterrey en el municipio de Tello, con la finalidad de citarlo al día siguiente, esto es, el 6 de abril de 2023 a las 10:00 de la mañana en la escuela Filo Seco, corregimiento de San Andrés Tello y lo firman dos personas. Autoriza Sergio Carvajal y Alexis como responsable de Finanzas. || El 5 de abril de 2023 realiza entrega de un panfleto en la estación de servicio Terpel Las Ceibas en el municipio de Tello, Huila, a la persona que cumplía las funciones de islero, de nombre Víctor. Igualmente, con la finalidad de citarlos al día siguiente, 6 de abril de 2023, a las 10:00 de la mañana en la escuela Filo Seco, corregimiento de San Andrés, Tello. Lo firman dos personas. Autoriza Sergio Carvajal y Alexis como responsable de Finanzas. ||

corregimiento de San Andrés, Tello. Lo firman dos personas. Autoriza Sergio Carvajal y Alexis como responsable de Finanzas. || Y el 17 de abril de 2023, en Baraya, Huila, aborda a Edison Sánchez Macías, obligándolo a entregar ese mismo día cuatro panfletos en Baraya, en la gasolinera, en el estanco Chuchi a Diego Galvis, en el supermercado y el otro a la quesera”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTESCUI 41001600067620230003302

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JESÚS EMILIO LEAL CONTRERAS

3 En audiencia celebrada el 2 de octubre de 2023 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras, Huila, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de JESÚS EMILIO LEAL CONTRERAS por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada. Luego de que el imputado no se allanó a cargos, la fiscalía solicitó la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras accedió a esta petición. El 11 de julio de 2025, el apoderado de JESÚS EMILIO LEAL CONTRERAS presentó una solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta. El conocimiento de esta petición se asignó al Juzgado 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Neiva.

LEAL CONTRERAS presentó una solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta. El conocimiento de esta petición se asignó al Juzgado 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Neiva. En audiencia celebrada el 16 de julio del presente año, el titular del despacho se declaró impedido para conocer la solicitud con base en la causal del numeral 15 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, el juez explicó que el apoderado del procesado funge como su abogado en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. Por lo anterior, ordenó remitir las diligencias al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Neiva, a efectos de que fuesen repartidas ante los jueces con función de control de garantías de la misma ciudad.CUI 41001600067620230003302 Definición de competencia n.o 70076

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4 El asunto fue repartido al Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva quien, en auto del pasado 18 de julio, solicitó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad remitir la solicitud de audiencia preliminar a los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Popayán. Argumentó que la categorización de los juzgados ambulantes es diferente a la de los demás juzgados de control de garantías, por lo que no es el despacho que sigue en turno para proceder a calificar el impedimento. En audiencia celebrada el 30 de julio del presente año ante el Juzgado 701 Penal Municipal Ambulante Transitorio

juzgados de control de garantías, por lo que no es el despacho que sigue en turno para proceder a calificar el impedimento. En audiencia celebrada el 30 de julio del presente año ante el Juzgado 701 Penal Municipal Ambulante Transitorio con Función de Control de Garantías de Popayán, la titular del despacho consideró carecer de competencia para resolver la solicitud de impedimento planteada por el Juez 101 Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Neiva. Tras conceder la palabra a las partes e intervinientes, quienes expresaron su acuerdo con lo expuesto por el despacho, argumentó que esta Corporación – en precedentes jurisprudenciales como los AP 3021-2023, AP 1817-2023, AP 2792023, AP 5510-2022, AP2676-2024 – ha indicado que es procedente recurrir a los juzgados de control de garantías para que resuelvan los trámites que normalmente deben recaer en los juzgados ambulantes, cuando no haya otro en su especialidad.CUI 41001600067620230003302 Definición de competencia n.o 70076

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5 Agregó que en el Distrito Judicial de Neiva no hay un segundo juzgado de control de garantías ambulante, por lo que, en principio, no existe otro despacho en turno al que se pueda remitir la actuación. Por ello indicó que resulta apropiado recurrir a los juzgados de control de garantías de dicha ciudad para estudiar el impedimento, pues la condición de ambulante del Juzgado 101 Penal Municipal de

apropiado recurrir a los juzgados de control de garantías de dicha ciudad para estudiar el impedimento, pues la condición de ambulante del Juzgado 101 Penal Municipal de Neiva no implica que mute su categoría como juzgado penal municipal con función de control de garantías. Refirió que, si bien la imputación se realizó ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Algeciras, no deja de ser cierto que es en ese mismo distrito judicial donde se debe radicar el escrito de acusación, entendiendo “ que los Jueces Penales Municipales con Función de control de Garantías de Neiva, Huila, pueden conocer la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento, especialmente teniendo en cuenta que el juicio en contra del señor JESUS EMILIO LEAL CONTRERAS estaría a cargo de los jueces especializados de esa ciudad”. De conformidad con lo anterior, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación para dar inicio al incidente de definición de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 1, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto por involucrar 1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.CUI 41001600067620230003302 Definición de competencia n.o 70076

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6 juzgados de diferentes distritos judiciales (Neiva y Popayán) y existir una controversia sobre la autoridad competente para resolver el impedimento planteado por el Juez 101 Penal

JESÚS EMILIO LEAL CONTRERAS

6 juzgados de diferentes distritos judiciales (Neiva y Popayán) y existir una controversia sobre la autoridad competente para resolver el impedimento planteado por el Juez 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Neiva. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto es el llamado a asumirlo. De igual manera, esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares (CSJ AP1147-2024, CSJ AP2676-2016, CSJ AP4704-2015 y AP2692-2015). Esta regla se aplica igualmente cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes. Ahora bien, de acuerdo con el precedente de la Sala (CSJ AP2863-2019, CSJAP2807-2020 y CSJ AP3071-2020), el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite: (i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que seCUI 41001600067620230003302 Definición de competencia n.o 70076

cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que seCUI 41001600067620230003302 Definición de competencia n.o 70076

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7 pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. (ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. (iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. Sobre este último aspecto, la Sala advierte que en el presente asunto fueron satisfechas las pautas establecidas 2 para el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. Pese a que el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva no instaló la audiencia, ni abrió un espacio para que las partes se pronunciaran sobre su competencia, el Juzgado 701 Penal Municipal Ambulante Transitorio con Función de

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva no instaló la audiencia, ni abrió un espacio para que las partes se pronunciaran sobre su competencia, el Juzgado 701 Penal Municipal Ambulante Transitorio con Función de Control de Garantías de Popayán inició la respectiva 2 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.CUI 41001600067620230003302 Definición de competencia n.o 70076

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8 diligencia y permitió que los intervinientes opinaran sobre la autoridad qué debería conocer el caso. En este asunto, el titular del Juzgado 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Neiva se declaró impedido para conocer la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento presentada por el apoderado de JESÚS EMILIO LEAL CONTRERAS . Como consecuencia de esta manifestación, el proceso se asignó inicialmente al Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva y luego al Juzgado 701 Penal Municipal Ambulante Transitorio con Función de Control de Garantías de Popayán, despachos que argumentaron su falta de competencia para conocer el proceso. El primero porque consideró que la categorización de los juzgados ambulantes es diferente a la de los demás juzgados de control de garantías y, en ese sentido, el asunto debía ser

de competencia para conocer el proceso. El primero porque consideró que la categorización de los juzgados ambulantes es diferente a la de los demás juzgados de control de garantías y, en ese sentido, el asunto debía ser conocido por un juzgado de la primera naturaleza. El segundo, al indicar que, según el precedente de esta Sala de Casación, es procedente recurrir a los juzgados de control de garantías para que resuelvan los trámites que normalmente deben recaer en los juzgados ambulantes cuando no haya otro en su especialidad. En este contexto, la Sala estima necesario circunscribir su análisis al impedimento presentado. Ello, pues considera prematuro pronunciarse sobre la competencia para conocer la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento radicadaCUI 41001600067620230003302 Definición de competencia n.o 70076

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9 por el apoderado de JESÚS EMILIO LEAL CONTRERAS , porque los argumentos fácticos y jurídicos expuestos por el juez de control de garantías ambulante para apartarse del conocimiento del caso no han sido aceptados o rechazados. Dicho esto, la Corte considera que el conocimiento del impedimento presentado por el Juez 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Neiva recae en los jueces penales municipales con función de control de garantías de la misma ciudad. A continuación, se explican las razones que sustentan esta conclusión. Esta Corporación recuerda que el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal establece que: “(…) cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue

razones que sustentan esta conclusión. Esta Corporación recuerda que el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal establece que: “(…) cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito. || En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. || Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente”. De igual manera, resalta que en el distrito judicial de Neiva no hay un segundo juzgado de control de garantías ambulante, por lo que, en principio, no existe otro despacho en turno al que se pueda remitir la actuación. Pese a ello, esta Corporación toma nota de que en que en otros casos (CSJ

AP2676-2024, CSJ AP3021-2023, CSJ AP1817-2023, CSJCUI 41001600067620230003302

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10 AP279-2023 y CSJ AP5510-2022) se ha considerado procedente recurrir a los juzgados de control de garantías para que resuelvan trámites que normalmente deben recaer en los juzgados ambulantes. De ahí que en este caso sea apropiado recurrir a los

procedente recurrir a los juzgados de control de garantías para que resuelvan trámites que normalmente deben recaer en los juzgados ambulantes. De ahí que en este caso sea apropiado recurrir a los juzgados de control de garantías de Neiva para estudiar el impedimento presentado, pues la condición de ambulante del Juzgado 101 Penal Municipal de Neiva no implica que mute su categoría como juzgado penal municipal con función de control de garantías. En consecuencia, la Sala asignará la competencia para conocer el impedimento presentado por el Juez 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Neiva al Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, al ser la autoridad a la que inicialmente se le asignó el conocimiento del caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer el impedimento presentado por el Juez 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Neiva en el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva.CUI 41001600067620230003302 Definición de competencia n.o 70076

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SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial para lo de su competencia.

TERCERO: COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

TERCERO: COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

PRESIDENTE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 41001600067620230003302

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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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