CSJ - AP5927-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5927-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP5927-2025 Extradición No. 69354 Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y el apoderado de PEDRO FERNANDO RODRÍGUEZ VERGARA, ciudadano colombiano, en el trámite de extradición iniciado por el Gobierno de la República de Argentina, por la presunta comisión del delito de homicidio.CUI 11001020400020250137500
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II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal MRC 74/25 del 09 de abril de 2025, el Gobierno de la República de Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano
colombiano PEDRO FERNANDO RODRÍGUEZ VERGARA 1,
requerido a comparecer ante el Juzgado de Garantías No. 4 del Departamento Judicial de la Plata, por el delito de homicidio. Esto en virtud de la orden de detención proferida el 05 de diciembre de 2024 dentro de la causa n.o IPP 06-0068757-24. Con fundamento en lo anterior, y por solicitud de la República de Argentina , el 16 de diciembre de 2024 fue publicada la Notificación Roja A-14761/12-2024 de la INTERPOL en contra del requerido.
Con fundamento en lo anterior, y por solicitud de la República de Argentina , el 16 de diciembre de 2024 fue publicada la Notificación Roja A-14761/12-2024 de la INTERPOL en contra del requerido. En cumplimiento de la Notificación Roja antes mencionada, el 07 de abril de 2025, PEDRO FERNANDO RODRÍGUEZ VERGARA fue retenido por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. Posteriormente, el día 11 del mismo mes, la Fiscal General de la Nación, emitió orden de captura con fines de extradición en contra del requerido. La representación diplomática de la República de Argentina formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal MRC No. 114/25 del 03 de junio de 2025, remitiendo, además, toda la documentación legalizada. 1 Identificado con cedula de ciudadanía No. 1.116.234.323 de Tuluá.CUI 11001020400020250137500 Extradición n.o 69354
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3 Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia2 conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina». En ese sentido, en el presente trámite se deberá aplicar la «Convención sobre Extradición» suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.
Colombia y la República Argentina». En ese sentido, en el presente trámite se deberá aplicar la «Convención sobre Extradición» suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI25-0026578-GEX-10100 el 10 de junio de 2025. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 24 de junio de 2025, se requirió a PEDRO FERNANDO RODRÍGUEZ VERGARA para que designara un defensor que lo represente en la actuación y para que se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 24 de julio del mismo año, la Defensoría del Pueblo informó que le asignó a un defensor público. El defensor presentó sus solicitudes probatorias el 5 de agosto del 2025. El representante del Ministerio Público lo hizo el día 11 del mismo mes.
III. PETICIONES PROBATORIAS 2 Oficio S-DIAJI -25-018561 del 03 de junio de 2025.CUI 11001020400020250137500
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4 Tanto el representante del Ministerio Público como el apoderado del requerido, solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que informen si en contra del requerido se adelantan procesos penales en República de Colombia. Con idéntico propósito, el defensor
General de la Nación con el propósito de que informen si en contra del requerido se adelantan procesos penales en República de Colombia. Con idéntico propósito, el defensor pidió oficiar a la Policía Nacional. A juicio de ambos, los antecedentes penales del requerido constituyen un elemento probatorio pertinente, útil y conducente para establecer si PEDRO FERNANDO RODRÍGUEZ VERGARA está siendo o fue judicializado por los mismos hechos en la República de Colombia. Lo anterior, en virtud de que ese es un aspecto que la Sala debe analizar en su concepto.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado de manera pacífica que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, así como con las consagradas en los tratados internacionales aplicables o en las normas legales, según corresponda.
El artículo 35 de la Constitución Política establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que elCUI 11001020400020250137500 Extradición n.o 69354 PEDRO FERNANDO RODRÍGUEZ VERGARA 5 delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de
1997. Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo
delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de
1997. Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
De acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, además, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio Non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por su parte, la «Convención sobre Extradición» exige que la Sala examine los siguientes requisitos: a) Que el pedido de extradición se haya formulado por medio de agente diplomático o de gobierno a gobierno y se haya acompañado, en el caso de personas acusadas, de copia auténtica de la orden de detención emanada de juez competente, una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena, así como la información necesaria para identificar al individuo reclamado;CUI 11001020400020250137500 Extradición n.o 69354 PEDRO FERNANDO RODRÍGUEZ VERGARA 6 b) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo
Extradición n.o 69354 PEDRO FERNANDO RODRÍGUEZ VERGARA 6 b) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado; c) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima de un año de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); d) Que no esté prescrita la acción o la pena con antelación a la detención del solicitado, conforme a las leyes de los Estados requirente y requerido; e) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país del delito; f) Que el reclamado no esté siendo juzgado por el mismo hecho que funda la petición de extradición en el país requerido; g) Que el requerido no deba comparecer ante un Tribunal de excepción del Estado requirente; h) Que no se trate de un delito político, puramente militar o contra la religión. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos. Asimismo, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 1, y 359, inciso 1, de la ley 906 deCUI 11001020400020250137500 Extradición n.o 69354
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2004. De lo contrario, no serán decretadas.
Atendiendo los parámetros fijados en el acápite
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2004. De lo contrario, no serán decretadas.
Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará en el presente asunto sobre las peticiones probatorias presentadas por el Ministerio Público. El caso en concreto En el caso en estudio, la Sala advierte que las solicitudes de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para verificar la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de PEDRO FERNANDO RODRÍGUEZ VERGARA , resultan pertinentes, útiles y conducentes. Lo anterior, en atención a que, al emitir concepto, la Sala debe analizar este aspecto con el fin de garantizar el respeto por la cosa juzgada. Al respecto, la Sala ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del Non bis in ídem , como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo jurisdicción en la República de Colombia frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio3. En ese orden de ideas, debido a que las pruebas
Colombia frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio3. En ese orden de ideas, debido a que las pruebas
3CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.CUI 11001020400020250137500
Extradición n.o 69354 PEDRO FERNANDO RODRÍGUEZ VERGARA 8 solicitadas por los intervinientes se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de diez (10) días, informen si en contra de PEDRO FERNANDO RODRÍGUEZ VERGARA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y por el apoderado de
judicializado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y por el apoderado de PEDRO FERNANDO RODRÍGUEZ VERGARA , conforme lo dispuesto en el acápite de consideraciones.CUI 11001020400020250137500 Extradición n.o 69354
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria