CSJ - AP5948-2024(66976)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5948-2024(66976)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP5948 - 2024 Radicación No. 66976 (Aprobado Acta No. 235.) Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias formuladas por la defensa técnica y el representante del Ministerio Público, al interior del trámite de extradición que se adelanta contra FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020240164601
Extradición Nro. 66976 Auto resuelve solicitudes probatorias.
FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ
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II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal N°. 0843 del 31 de mayo de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, para que comparezca a juicio por delitos de «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir».
3. Con fundamento en esa petición, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de junio de 2024, ordenó la captura del señor LANCHEROS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 79.618.961, aprehensión que miembros de la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional
identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 79.618.961, aprehensión que miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional materializaron en Bogotá, al día siguiente.
4. A través de la Nota Verbal No. 2687 del 31 de julio de la misma anualidad, la embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, per medio del oficio DIAJI N° 2686 de 31 de julio hogaño, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho esta última nota e informó que para las partes se encuentran vigentes, como instrumentos multilaterales de cooperación judicial mutua, la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en VienaCUI 11001020400020240164601
Extradición Nro. 66976 Auto resuelve solicitudes probatorias. FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 3 el 20 de diciembre de 1988 y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000».
5. El 5 de agosto de 2024, con el oficio No. MJD-OFI240032629-GEX-10100, el Ministerio de Justicia consideró reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable al trámite de extradición y envió a la Corte la documentación presentada por el Estado requirente.
6. En virtud de auto de 14 de agosto de 2024, esta Sala
reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable al trámite de extradición y envió a la Corte la documentación presentada por el Estado requirente.
6. En virtud de auto de 14 de agosto de 2024, esta Sala reconoció personería para actuar en estas diligencias al defensor contractual designado por el requerido y ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.
III. PETICIÓN PROBATORIA
7. El Ministerio Público, se refirió a la documentación aportada al procedimiento de entrega internacional y solicitó como prueba oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informen si se han adelantado investigaciones o procesos penales en contra de FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ y, de ser así, reseñen los hechos que los motivan y su estado actual.CUI 11001020400020240164601
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4 Lo anterior, con el fin de conocer si implicado ha sido juzgado por los mismos hechos por los cuales se requiere su extradición y, con base en esos datos, determinar si esa pretensión internacional afectaría la prohibición de doble juzgamiento.
8. Por su parte, el defensor técnico del detenido, en primer lugar, pidió como medio de conocimiento que la Corte
pretensión internacional afectaría la prohibición de doble juzgamiento.
8. Por su parte, el defensor técnico del detenido, en primer lugar, pidió como medio de conocimiento que la Corte efectúe un «control oficioso de legalidad», en el que «se analicen las circunstancias que puedan inhibir la procedencia de la solicitud de extradición», para evitar que ella desconozca «las limitaciones constitucionales» que le son propias, toda vez que, según su criterio, los elementos de convicción adjuntos al requerimiento presentan inconsistencias en cuanto al rol que ejercía su prohijado.
En segundo lugar, reclamó que se tengan como pruebas documentales los escritos que se describen a continuación, sin postular argumentos que motiven ese pedido: - Nota Verbal No. 0843 del 31 de mayo de 2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Fredy Alexander Lancheros Sánchez. - Resolución del 04 de junio de 2024, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Fredy Alexander Lancheros Sánchez. - Nota Verbal No 1230 del 31 de julio de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América donde se formalizó la solicitud de extradición.CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Auto resuelve solicitudes probatorias. FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 5 - Acusación CR23-164JCC, dictada el 8 de mayo del 2024, en la Distrital de los Estados Unidos para el distrito de Washington. - Certificado firmado por Jason E Carter, director asociado Oficina
5 - Acusación CR23-164JCC, dictada el 8 de mayo del 2024, en la Distrital de los Estados Unidos para el distrito de Washington. - Certificado firmado por Jason E Carter, director asociado Oficina de asuntos Internacionales División de lo Penal Departamento de Justicia de los estados Unidos Washington D.C., folio 107, donde se señalas los alias del requerido. - Oficio DIAJI No. 2686 del 31 de julio de 2024 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales. - Órdenes de captura con fines de extradición 0804-0809-08100811-0812-0813-0814-08430844-0845-0846-0847. - Acta Nro GS-2024 SIJIN-GRUIJ-29.25, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL, de fecha 05 de junio de 2024.
IV. CONSIDERACIONES Las pruebas en el trámite de extradición
9. Esta Colegiatura ha establecido de forma pacífica que, ante la declaración de inconstitucionalidad del tratado de extradición suscrito entre los estados de Colombia y Estados Unidos de América el 14 de septiembre de 1979, el concepto que esta Corte debe dictar al interior de ese tipo de trámites, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política Nacional y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal
(Ley 906 de 2004).CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Auto resuelve solicitudes probatorias.
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10. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse en esa actuación serán las que resulten pertinentes, conducentes y útiles para establecer los aspectos a que aluden a las disposiciones en cita, es decir1:
(i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento.
11. En ese sentido, los aspectos ajenos a tales parámetros, alteran o exceden la naturaleza, los alcances y las limitaciones del concepto que debe rendir la Corporación, razón por la cual, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones diversas al objeto de este trámite, resultan impertinentes.
12. Por otra parte, cabe acotar que acorde a lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004, resultan inútiles los medios de conocimiento que, entre otras, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorios, razón por la cual, no se decretarán aquellos resulten repetitivos.
1 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros.CUI 11001020400020240164601
Extradición Nro. 66976 Auto resuelve solicitudes probatorias.
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7 Pruebas que se decretan
11. Teniendo en cuenta los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, en primer lugar, la Sala advierte que las pruebas solicitadas por el Ministerio Público resultan pertinentes.
Lo anterior, toda vez que esos medios de convicción se refieren a una temática que atañe al objeto del concepto que debe emitir esta Colegiatura, esto es, si con anterioridad se ha ejercido la jurisdicción penal en nuestro país respecto de los hechos que fundamentan el requerimiento (CSJ AP 47332018, CSJ AP 4818-2018, reiterado en CSJ AP1843-2021). Dicho examen resulta relevante, ya que, si el ciudadano reclamado ha sido juzgado y sobre él pesa una sentencia ejecutoriada, en virtud de los mismos sucesos por los cuales hoy se demanda su entrega internacional, ello podría causar una vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem2, circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación pretendido. 11.1 Bajo ese entendido, se decretará la prueba tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si, en contra de FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 79.618.961, se adelantan investigaciones o
2 Prohibición de doble juzgamiento o doble punición.CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Auto resuelve solicitudes probatorias.
colombiana No. 79.618.961, se adelantan investigaciones o
2 Prohibición de doble juzgamiento o doble punición.CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Auto resuelve solicitudes probatorias. FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 8 acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso afirmativo, esa entidad deberá especificar el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual, datos que serán suministrados en en el término perentorio de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del canon 500 de la Ley 906 de 2004. 11.2. Asimismo, se decretará, como prueba, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que informe si FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 79.618.961, registra antecedentes penales. En caso de obtenerse algún registro, se pedirá a la respectiva autoridad judicial que informe qué hechos en concreto se han investigado, el estado actual de los asuntos y en caso de que hayan finalizado, remitan copia de la decisión que les puso fin.
12. En segundo lugar, se destaca que la defensa no
y en caso de que hayan finalizado, remitan copia de la decisión que les puso fin.
12. En segundo lugar, se destaca que la defensa no formuló argumento alguno para justificar su solicitud de pruebas documentales; tal situación constituye un incumplimiento a la carga discursiva que asume el interesadoCUI 11001020400020240164601
Extradición Nro. 66976 Auto resuelve solicitudes probatorias. FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 9 en ese tipo de peticiones y, en principio, esa circunstancia, por sí sola conllevaría a no decretar tales elementos de juicio.
13. No obstante, cabe agregar que los escritos que ese profesional reclama ya reposan en el expediente, como anexos a la solicitud de extradición; estos son: - Nota Verbal No. 0843 del 31 de mayo de 2024, en la que el Gobierno de Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Fredy Alexander Lancheros Sánchez. - Resolución del 04 de junio de 2024, en la que la Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de ese ciudadano colombiano. - Nota Verbal No 1230 del 31 de julio de 2024, por la cual la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó su requerimiento de cooperación internacional. - Acusación CR23-164JCC, dictada el 8 de mayo del 2024, por la
Embajada de los Estados Unidos de América formalizó su requerimiento de cooperación internacional. - Acusación CR23-164JCC, dictada el 8 de mayo del 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington. - Certificado firmado por Jason E Carter, Director Asociado de la Oficina de asuntos Internacionales, División de lo Penal Departamento de Justicia de los estados Unidos Washington D.C. - Oficio DIAJI No. 2686 emitido el 31 de julio de 2024 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales. - Oficio GS-2024 SIJIN-GRUIJ-29.25, suscrito por la Dirección De Investigación Criminal e Interpol, el 05 de junio de 2024 y sus anexos, por el cual se deja a disposición del ente acusador el detenido. -Orden de captura con fines de extradición N°. 0843.CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Auto resuelve solicitudes probatorias.
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10 En ese sentido, resultaría repetitivo decretar como pruebas documentales estos mismos pliegos, motivo por el cual, se tornan inútiles para el presente trámite, situación que le impide a esta Sala acceder a tal pretensión.
14. A su vez, se colige que, si bien en al interior del procedimiento de extinción que se adelanta sobre el señor LANCHEROS SÁNCHEZ el gobierno solicitante no allegó copia
14. A su vez, se colige que, si bien en al interior del procedimiento de extinción que se adelanta sobre el señor LANCHEROS SÁNCHEZ el gobierno solicitante no allegó copia de las órdenes de captura identificadas con los consecutivos N°. 0804, 0809, 0810, 0811, 0812, 0813, 0814, 0844, 0845, 0846 y 0847, al revisar el oficio 20241700046331 suscrito por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, se advierte que dichos mandatos de aprehensión recaen sobre a otras personas, que podrían estar relacionados con los sucesos que motivan el requerimiento.
14. Bajo ese panorama, las gestiones adelantadas por las autoridades colombianas para detener a otros implicados en los delitos investigados en el exterior sobrepasan el objeto del trámite de cooperación internacional correspondiente a FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, por consiguiente, los documentos que aluden a ese tipo de asuntos resultan impertinentes, circunstancia que lleva a negar las peticiones probatorias que aluden a esas últimas capturas.
15. Finalmente, cabe indicar que, aunque la Corte cuenta con facultades oficiosas para decretar medios deCUI 11001020400020240164601
Extradición Nro. 66976 Auto resuelve solicitudes probatorias. FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 11 conocimiento en aras de establecer la «procedencia» de la
Extradición Nro. 66976 Auto resuelve solicitudes probatorias. FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 11 conocimiento en aras de establecer la «procedencia» de la solicitud de extradición, esta potestad se encuentra delimitada por la estricta necesidad de conocer los aspectos que podrían denotar esos elementos de convicción. Asimismo, cabe distinguir entre los conceptos de medio y tema de prueba, para indicar que el primero de ellos hace referencia a los instrumentos con los cuales se transporta un dato a las actuaciones judiciales y el segundo a la materia que se pretende dilucidar a través de ese tipo de herramientas, de manera que, solo podrá ser considerado como prueba aquella que tenga la primera entidad.
16. En el caso bajo examen, esta Corporación estima que el «control oficioso de legalidad » sobre el cumplimiento de los requisitos que enmarcan el pedido de extradición, es un tópico que debe ser estudiado por esta Sala al momento de conceptuar sobre esa pretensión internacional, es decir, hace parte del debate que debe ser esclarecido mediante los elementos de juicio antes mencionados, mas no constituye un ejercicio demostrativo autónomo, por ende, en estricto sentido, carece del valor suasorio que pregona la defensa.
17. Igualmente, resulta innecesario anticipar el estudio de las exigencias que regulan la viabilidad del mecanismo de cooperación requerido, por consiguiente, no existe mérito para ordenar una revisión oficiosa de esos tópicos,
circunstancia que impide acceder al pedido formulado por la defensa en ese sentido.CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Auto resuelve solicitudes probatorias.
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12 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETAR las pruebas solicitadas por el delegado del Ministerio Público en los términos descritos en los numerales 11.1 y 11.2 de la parte motiva de esta providencia.
2. NEGAR los medios de conocimiento solicitados por el defensor técnico del requerido FREDY ALEXANDER
LANCHEROS SÁNCHEZ.
3. Contra la decisión consignada en el numeral anterior procede el recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN PresidenteCUI 11001020400020240164601
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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020240164601
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria