CSJ - AP595-2023(63194)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP595-2023(63194)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP595-2023
CUI No. 11001225200020230002401
Radicación n.º 63194 Acta n° 043 Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada el 30 de enero de 2023 por Olimpo Castaño Quintero, Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, para conocer de dos solicitudes de oposición a las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivos de inmuebles, en el marco del proceso adelantado contra el postulado RODRIGO ALBERTO ZAPATA
SIERRA.
CUI 11001225200020230002401 Definición de competencia n.° 63194
RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA
II. ANTECEDENTES 1.- Al postulado RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA, en el marco de un proceso adelantado con la Ley 975 de 2005, le imputaron cargos e impusieron medida de aseguramiento en febrero de 20171. 2.- El 16 de diciembre de 2021, en el marco de ese proceso, la Fiscalía solicitó que se celebrara audiencia preliminar para imposición de medidas cautelares con fines de reparación respecto de seis bienes inmuebles2. 3.- El asunto fue repartido al único Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín (Olimpo Castaño Quintero) que, el 9 de mayo de
2022, se declaró impedido para conocer del asunto por tener amistad íntima con Luis Emilio Pérez Gutiérrez (ex Alcalde de Medellín y ex Gobernador de Antioquia), quien aparecía como propietario o copropietario de algunos de los bienes3. En el Acta de la sesión (n.° 94), consta que el funcionario envió las diligencias a los magistrados con Función de Control de Garantías de Bogotá (dos en total), para que, si 1 La audiencia se celebró en sesiones de 13 y 14 de febrero de 2017) (11001600025320108439811). 2 Respecto de un predio ofrecido por el postulado “y cinco (5) bienes detectados por la Fiscalía. 1. Finca Tablacito, ubicada en la vereda Tablacito de RionegroAnt. M.I. 02015782. 2. Lote 1, ubicado en la vereda El Salado, de El Retiro - Ant. M.I.017-32916. 3. Finca El Tablazo, ubicada en la vereda El Tablazo de Rionegro -Ant. M.I. 020-14968. 4. Lote El Tablazo - Macuira, ubicado en la vereda El Tablazo de RionegroAnt. M.I. 02017051. 5. Lote Tablacito, ubicado en la vereda El Tablacito de Rionegro-Ant. M.I. 02023911. 6. Predio Macuira, ubicado en la vereda El Retiro, de El Retiro-Ant. M.I. 0178162”. 3 Video de la audiencia de 9 de mayo de 2022, récord 1:30:36 a 1:37:07. CUI
11001600025320108439846. 2 CUI 11001225200020230002401 Definición de competencia n.° 63194 RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA aceptaban el impedimento, asumieran el conocimiento o, de lo contrario, remitieran el caso a la Sala de Casación Penal. 4.- El expediente fue asignado el 19 de mayo de 2022 a la Magistrada Teresa Ruiz Núñez4 que, el 15 de julio de 2022, aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado Olimpo Castaño Quintero5 y asumido el conocimiento del asunto, impuso las medidas cautelares solicitadas. 5.- El 21 de julio de 2022, los abogados Gustavo Adolfo Solano Sánchez y Alejandro García Urdaneta, apoderados de Luis Emilio Pérez Gutiérrez y otras personas, presentaron solicitud de nulidad contra el decreto de las medidas cautelares, lo cual fue negado el 6 de octubre de 2022 por la referida Magistrada. 6.- Primera solicitud de oposición. El 10 de octubre de 2022, el abogado Gustavo Adolfo Solano Sánchez presentó oposición y solicitud de levantamiento de las medidas cautelares6, asunto que fue repartido al Magistrado con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá, José Manuel Bernal Parra. 7.- El 13 de octubre de 2022, dicho Magistrado declaró que la competencia recaía en el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de la ciudad de Medellín, a quien fue remitido el expediente. Luego de eso, el
4 CUI 11001225200020220007200. 5 Video 5 de la audiencia de 15 de julio de 2022, récord 0:41:56 a 0:42:25. 6 La solicitud fue presentada a nombre de cuatro personas, entre las que no se encontraba Luis Emilio Pérez Gutiérrez. CUI 11001225200020220015600. 3 CUI 11001225200020230002401 Definición de competencia n.° 63194 RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA 18 de octubre de 2022, el Magistrado Olimpo Castaño Quintero programó la audiencia correspondiente para el 30 de enero de 2023. 8.- Segunda solicitud de oposición. El 22 de noviembre de 2022, la abogada Ana Fenney Ospina Peña7 presentó solicitud de oposición a las medidas cautelares, asunto que fue repartido al Magistrado con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá, José Manuel Bernal Parra. 9.- El 29 de noviembre, ese funcionario declaró que la competencia recaía en el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de la ciudad de Medellín, a quien fue remitido el expediente. El 30 de noviembre de 2022, el Magistrado Olimpo Castaño Quintero programó la audiencia correspondiente para el 30 de enero de 2023. 10.- El 30 de enero de 2023, el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín (Olimpo Castaño Quintero) instaló la audiencia preliminar de oposición de terceros a medidas cautelares, en
la que (i) decidió que las dos solicitudes de oposición debían tramitarse conjuntamente porque recaían sobre los mismos bienes; y (ii) luego de unificar las actuaciones, manifestó nuevamente impedimento por la amistad íntima con Luis Emilio Pérez Gutiérrez. 7 Representando a Luis Emilio Pérez Gutiérrez y otras tres personas. CUI (11001225200020220017700. 4 CUI 11001225200020230002401 Definición de competencia n.° 63194 RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA 11.- Sobre el último punto, reiteró lo manifestado el 9 de mayo de 2022 (para lo cual leyó la parte correspondiente del acta de esa sesión). Del video de la sesión8 y del acta correspondiente (n.° 18)9, consta que el Magistrado señaló que persistía la causal de impedimento expresada en mayo de 2022. Debido a lo anterior, decidió remitir lo actuado a los magistrados con Función de Control de Garantías de Bogotá. 12.- El expediente fue asignado al Magistrado con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá, José Manuel Bernal Parra, que el 7 de febrero de 2023 envió las diligencias a la Secretaría de la Sala para que el asunto fuera sometido a las reglas de reparto. Realizado lo anterior, el asunto le fue entregado el mismo día. El 9 de febrero decidió no aceptar el impedimento y enviar el caso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual lo recibió el 14 de febrero de 2023.
III. CONSIDERACIONES
13.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver los impedimentos manifestados por los magistrados de los 8 Video de la audiencia de 30 de enero de 2023, récord 0:13:20 a 0:14:15. 9 “Indicó la Magistratura, que como pueden percatarse, si en su momento se consideró impedido para imponer o estudiar el caso de las medidas cautelares, que finalmente fueron impuestas por un Magistrado con Función de Control de Garantías de Bogotá, y respecto de la cuales ahora pide su revocatoria o levantamiento de esas medidas cautelares con fines de reparación, surge como consecuencia obvia que persiste esa causal de impedimento por las razones que allí consignó y que hoy reitera, absteniéndose la Magistratura de tramitar este asunto, procediendo a dar el trámite que dispensa la Ley”. CUI 11001225200020230002400. 5 CUI 11001225200020230002401 Definición de competencia n.° 63194 RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA tribunales superiores cuando no han sido aceptados por los demás magistrados. Esta norma también es aplicable en relación con los procesos adelantados con la Ley 975 de 2005 (CSJ AP7417-2014, AP4552-2017, AP2392-2019 y AP51052022). 14.- El artículo 57 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando un magistrado de Tribunal considere estar incurso en causal de impedimento, «deberá manifestarlo a quien le
sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano […]». Por su parte, el artículo 58A de la misma Ley dispone que (i) si el impedimento es aceptado, «se complementará la Sala con quien le siga en turno» para continuar con el proceso, o (ii) si no es aceptado, «la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión». 15.- Debe recordarse que los funcionarios a quienes les ha sido aceptado un impedimento no deben participar en asuntos sometidos a su conocimiento, con el fin de salvaguardar el debido proceso y la imparcialidad. De lo contrario, sobrevendrá la nulidad de lo actuado por ellos con posterioridad a la aceptación del impedimento, lo cual ha sido considerado como una irregularidad trascendental (CSJ AP3710-2015, AP5987-2016, AP1847-2020 y AP5557-2021). 16.- Revisada la actuación, la Sala considera que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la manifestación de impedimento presentada el 30 de enero de 6 CUI 11001225200020230002401 Definición de competencia n.° 63194 RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA 2023 por el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, Olimpo Castaño Quintero, el cual no fue aceptado el 9 de febrero por el Magistrado con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá, quien remitió el caso a la Corte Suprema de
Justicia. 17.- En el caso concreto, como el primer impedimento fue aceptado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no está facultada para analizar una cuestión ya resuelta. 18.- Lo anterior, por cuanto el 9 de mayo de 2022 el Magistrado Olimpo Castaño Quintero presentó manifestación de impedimento para conocer lo relacionado con las medidas cautelares de los seis bienes en discusión, en el marco del proceso adelantado contra el postulado RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA, lo cual fue aceptado el 15 de julio de 2022 por la Magistrada con Función de Control de Garantías de Bogotá, Teresa Ruiz Núñez. Por lo tanto, aquel funcionario no podía volver a actuar dentro de ese trámite, y no era necesario que manifestara un segundo impedimento. 19.- En virtud de lo expuesto, la Sala dispondrá la devolución de las diligencias al Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, José Manuel Bernal Parra, para que adopte las medidas necesarias para sanear el proceso y rehacer el trámite, en relación con lo actuado por el Magistrado Olimpo Castaño Quintero con posterioridad a que le fuera aceptado el 7 CUI 11001225200020230002401 Definición de competencia n.° 63194 RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA impedimento manifestado el 9 de mayo de 2022; y continúe con el estudio de las dos solicitudes de oposición a las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivos de los inmuebles afectados.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ABSTENERSE de emitir un pronunciamiento sobre el impedimento manifestado el 30 de enero de 2023 por el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, Olimpo Castaño Quintero, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Segundo. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, José Manuel Bernal Parra, para que dé curso al trámite respectivo. Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase 8 CUI 11001225200020230002401 Definición de competencia n.° 63194
RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA
Presidente 9 CUI 11001225200020230002401 Definición de competencia n.° 63194
RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA
10 CUI 11001225200020230002401 Definición de competencia n.° 63194
RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria 11