CSJ - AP595-2024(63917)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP595-2024(63917)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP595-2024 Radicación nº 63917
CUI: 11001020400020210187301
Aprobado acta n° 018 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide sobre las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano ALBERTO MAMIAN MAMIAN requerido en extradición por el Gobierno de la República de Ecuador por la posible comisión del delito de ‘’asesinato’’.
Extradición Radicado 63917
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ALBERTO MAMIAN MAMIAN
II. ANTECEDENTES 1.- El 11 de abril de 2023, ALBERTO MAMIAN MAMIAN fue capturado en Belén de los Andaquíes, Caquetá, en virtud de la Circular Roja de Interpol identificada con el número de control interno A-5558/6-2021. 2.- El Gobierno de la República de Ecuador, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 4-2155/2023 del 17 de abril de 2023, pidió la detención provisional con fines de extradición de ALBERTO MAMIAN MAMIAN. La solicitud tiene por objetivo que el reclamado comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra ante la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantón Gonzalo Pizarro de la provincia de Sucumbíos por la presunta comisión del delito de “asesinato”, con
fundamento en el siguiente marco fáctico1:
La Fiscalía contando con el acta de posesión del perito, en este caso del Dr. Carlos Macías Avilés, dispuso en fecha 11 de agosto de 2012, a partir de las 09H00, se realice la autopsia médico legal de quien en vida se determinó José Vicente Alvarado; en los folios 1 y 2 del expediente de instrucción fiscal, efectivamente los familiares inmediatos Alvarado Mayorga Patricia Iván y Álvarez Merino José Miguel, reconocieron el cadáver de quien en vida se llamó José Vicente Alvarado Ordoñez, y en lo posterior el señor médico legal Dr. Carlos Macías Avilés, realizara la autopsia médico legal, a fojas (sic) 4 de expediente y sirviendo este como elemento para fundamentos esta acusación, consta la versión que rinde el señor Alvarado Mayorga Darwin Vicente : y en lo pertinente hace conocer que en fecha 11 de agosto de 2102 (sic), a eso de la 05H00 de la mañana, estaba tomando su persona con su padre Vicente Alvarado, actualmente occiso, en compañía de dos colombianos a quienes lo identifican como MAMIAN MAMIAN ALBERTO Y MAMIAN MAMIAN FRANKLIN, indica que como estuvo mareado subió a la parte de arriba de la casa a cambiarse de ropa, pero no sabe lo que le dieron los hermanos MAMIAN, que se había quedado 1 Cfr. Auto de llamamiento a juicio No. 21251-2012-0807 dictado el 2 de mayo de 2019 por la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro
de la provincia de Sucumbíos. 2 Extradición Radicado 63917
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ALBERTO MAMIAN MAMIAN dormido, a lo que se despertó pudo ver que los hermanos MAMIAN MAMIAN ALBERTO Y MAMIAN MAMIAN FRANKLIN estaban huyendo, FRANKLIN MAMIAN portaba un cuchillo en un canguro, al percatarse que estaba bajando ellos salieron huyendo, y pude observar que mi padre estaba apuñalado en el pecho, estos sujetos lo habían matado deja indicado. 3.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución el 18 de abril de 2023 a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ALBERTO MAMIAN MAMIAN. Ese mismo día el requerido fue notificado de la resolución. 4.- A través de la Nota Verbal n.º4-2-191/2023 del 16 de mayo de 2023, el Gobierno del Ecuador , por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano ALBERTO MAMIAN MAMIAN. 5.- El 26 de mayo de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada ecuatoriana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República de Ecuador del «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. 6.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio
al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 7.- Dentro del lapso previsto para el anotado propósito, la defensa de ALBERTO MAMIAN MAMIAN solicitó como medios probatorios los siguientes: 3 Extradición Radicado 63917
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ALBERTO MAMIAN MAMIAN ➢ Solicito tener como prueba la identidad de mi defendido ALBERTO MAMIAN MAMIAN, identificado con cedula 1.118.468.371 ➢ Solicito se tenga en cuenta el escrito de acusación ➢ La orden de arresto o captura ➢ Las leyes pertinentes (…) ➢ Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendida. ➢ Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem, solicito que se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor ALBERTO MAMIAN MAMIAN, identificado con cédula 1.118.468.371 tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos. 8.- Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal consideró “que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que esta indique si el solicitado en extradición, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual”
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 9.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes. 10.- La normatividad que rige este asunto en concreto es el “Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18
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ALBERTO MAMIAN MAMIAN de julio de 1911”, disposición que fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de Colombia a través de la Ley 26 de 1913. Además, de conformidad con el inciso 3 del artículo VIII del mencionado acuerdo, también se pueden aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del país requerido siempre y cuando no se opongan al mecanismo internacional. 11.- En este caso, para la emisión del concepto correspondiente la Sala deberá verificar: (i) la validez formal de la documentación; (ii) la plena identidad de la persona solicitada; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la decisión que debe servir de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) la configuración de posibles causales de improcedencia. 12.- Teniendo en cuenta que, la verificación de los anteriores presupuestos será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional, las peticiones
probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos requisitos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 13.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 5 Extradición Radicado 63917
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ALBERTO MAMIAN MAMIAN 3.2. De las solicitudes probatorias 14.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.2.1. Pruebas pertinentes 15.- La defensa y el representante del Ministerio Público coincidieron en solicitar la verificación de los antecedentes del requerido ante la Fiscalía General de la Nación. El propósito de este medio de conocimiento es establecer si ALBERTO MAMIAN MAMIAN fue o está siendo procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Gobierno de la República de Ecuador. 16.- Esta postulación, de acuerdo con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de la garantía constitucional
del non bis in ídem del requerido, toda vez que si se llega a establecer esta circunstancia podría obstaculizarse la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004. 6 Extradición Radicado 63917
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ALBERTO MAMIAN MAMIAN 17.- Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, con ello se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 18.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición de las partes y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de ALBERTO MAMIAN MAMIAN y, en caso afirmativo, informe el número de radicación; los hechos objeto de investigación; el estado actual de la actuación y, por último; que allegue copia de las decisiones que se hubiesen proferido. 3.2.2. Prueba de oficio 19.- Ahora bien, con el propósito de precaver afectaciones a la garantía constitucional del non bis in ídem de la persona reclamada, la Sala, de oficio, ordenará requerir
a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que dentro del término de diez (10) días, consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional y verifique si contra ALBERTO MAMIAN MAMIAN se ha adelantado alguna investigación o aparecen 7 Extradición Radicado 63917
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ALBERTO MAMIAN MAMIAN registrados antecedentes en su contra. De ser así, que especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación; la autoridad judicial a cargo; su estado actual y de cuenta de las decisiones que se adoptaron. 3.2.3. Pruebas innecesarias 20.- El apoderado solicitó que tenga como prueba la identidad del requerido en extradición y que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil. 21.- La postulación de la defensa es innecesaria, por cuanto el defensor pretende la consecución de elementos de juicio para acreditar un aspecto que, en realidad, ya se encuentra debidamente establecido. Se debe tener en cuenta que en la Circular Roja de Interpol n.º A-5558/6-2021 y en las Notas Verbales n.º 4-2-155/2023 y 4-2-191/2023 del 17 de abril de 2023 y 16 de mayo de 2023, respectivamente, están precisados los datos personales de identificación del reclamado y, además, el Gobierno ecuatoriano aportó copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de
ciudanía número 1.118.468.371 expedida a nombre de ALBERTO MAMIAN MAMIAN. 22.- Dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra el informe rendido por un perito en dactiloscopia forense; la tarjeta decadactilar; el acta de notificación de la captura con fines de extradición y la constancia de buen trato, todos estos documentos 8 Extradición Radicado 63917
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ALBERTO MAMIAN MAMIAN elaborados y firmados a nombre de ALBERTO MAMIAN MAMIAN. En ese orden de ideas, la Sala considera que esta información es suficiente para analizar la exigencia convencional de la plena identidad de la persona pedida en extradición. 23.- De cualquier manera, el abogado no expuso ninguna razón para acreditar la necesidad de ampliar el análisis sobre la plena identidad de su representado y, de todos modos, dicho aspecto será objeto detallado de estudio por la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponda. 24.- El defensor también pidió que se tuvieran como pruebas el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las leyes aplicables al caso concreto. No obstante, estas pretensiones probatorias también son innecesarias por los siguientes motivos: 24.1.- Por un lado, el defensor no señaló el propósito que persigue con el eventual decreto de estos medios de convicción y se abstuvo de precisar su pertinencia respecto de alguno de los presupuestos que debe verificar la Sala en el concepto. 24.2.- Por otro lado, el escrito de acusación –
entendiendo esta pieza como la decisión extranjera que sirve de sustento a la petición internacional-, la orden de captura y las leyes aplicables al caso concreto son elementos que se encuentran dentro del expediente del trámite internacional y 9 Extradición Radicado 63917
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ALBERTO MAMIAN MAMIAN que, en su momento, fueron debidamente aportados por el Gobierno del país requirente. 24.3.- A través de las Notas Verbales n.º 4-2-155/2023 y 4-2-191/2023 del 17 de abril de 2023 y 16 de mayo de 2023, respectivamente, el Gobierno del país requirente incorporó al trámite internacional el auto del 27 de abril de 2023 proferido por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, providencia mediante la cual se decidió formular la petición de extradición. En esa ocasión, la referida Corte adjuntó, entre otros documentos, los siguientes: (i) la orden de localización y captura No. 2018-0182629.1-LC emitida el 12 de diciembre de 2018; (ii) el auto de llamamiento a juicio proferido el 2 de mayo de 2019 y, por último; (iii) las disposiciones legales respecto del delito, la pena, la prescripción de la acción penal y la forma de participación en la infracción. 25.- Como puede verse, las autoridades del país requirente aportaron los documentos referidos anteriormente en la etapa inicial de este procedimiento. Sin embargo, careciendo de justificación, el defensor pretende que ahora se decreten como medios de convicción, pese a que ya obran en la causa.
26.- Ahora bien, además del requerimiento a la Fiscalía General de la Nación, la defensa también pidió oficiar al Ministerio de Justicia, Tribunales y “demás entidades que administran justicia” con el propósito de consultar los antecedentes del reclamado. No obstante, esta pretensión también resulta innecesaria por dos razones: 10 Extradición Radicado 63917
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ALBERTO MAMIAN MAMIAN 26.1.- Por un lado, la finalidad que persigue el defensor con este planteamiento probatorio se encuentra subsumida en las pruebas decretadas en los numerales 3.2.1 y 3.2.2 de esta providencia. En consecuencia, no es necesario exhortar a otras autoridades con el mismo objetivo de verificar los antecedentes de la persona reclamada. 26.2.- Por otro lado, la información relacionada con los antecedentes, registros y/o anotaciones del requerido no se encuentra en las bases de datos del Ministerio de Justicia o los Tribunales, sino que reposa en las plataformas de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional. Por eso, materialmente, aquellas autoridades no están en capacidad de proveer la información que el abogado pretende consultarles. 27.- En consideración a lo anterior, la Sala niega los medios de prueba analizados en el acápite 3.2.3 de esta decisión por ser innecesarios. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Decretar la prueba señalada en el numeral 3.2.1. de
la parte considerativa de esta providencia. 11 Extradición Radicado 63917
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2. Decretar, de oficio, la prueba señalada en el numeral 3.2.2 de la presente decisión.
3. Negar las solicitudes probatorias de la defensa descritas en el numeral 3.2.3. de esta decisión.
4. Contra lo decidido en el numeral 3 de esta providencia procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase. Presidente 12 Extradición Radicado 63917
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15