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CSJ - AP5950-2024(65346)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5950-2024(65346)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP5950-2024 Radicación Nº 65346 Aprobado Acta No. 235. Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Corte se pronuncia sobre el desistimiento de la reposición interpuesta por el apoderado de JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN, contra la decisión emitida el 14 de agosto de 2024 (AP4598) , que aceptó la renuncia al recurso extraordinario de casación presentada por el procesado, coadyuvado por su defensor.Casación 65346

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JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN Y OTROS

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II. SITUACIÓN FÁCTICA

2. En el auto recurrido se reseñó en los siguientes términos: (…) Del 26 de enero de 2017 hasta el mes de septiembre

de 2018, YERWIN YECID GUERRA ARIZA, GABRIEL FREIMÓN VÁSQUEZ BRUGES y JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN hicieron parte de una organización criminal dedicada al tráfico transnacional de estupefacientes.

3. En concreto, los nombrados participaron en el envío, desde La Guajira, de 45 kilos y 900 gramos de marihuana, que fueron incautados el 2 de marzo de 2017 en aguas de Curazao. Esta sustancia fue entregada por GABRIEL

desde La Guajira, de 45 kilos y 900 gramos de marihuana, que fueron incautados el 2 de marzo de 2017 en aguas de Curazao. Esta sustancia fue entregada por GABRIEL FREIMÓN VÁSQUEZ BRUGES a YERWIN YECID GUERRA ARIZA, quien coordinó la actividad ilícita con Darwin Rivera y JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN, con el dinero que para ese propósito delictivo suministró alias “Flaco” o “Señor”.

4. Los anteriores hechos se conocieron a través de un informe rendido por el F.B.I. del Departamento de Justicia de Estado Unidos. Así, a través de interceptaciones telefónicas y actividades de seguimiento, entre otras labores investigativas, se logró la identificación de varios de los integrantes del referido grupo ilegal.Casación 65346

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III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3. El 26 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante BACRIM de Riohacha, la Fiscalía General de la Nación les imputó a YERWIN YECID GUERRA ARIZA, GABRIEL FREIMÓN VÁSQUEZ BRUGES y JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de

GABRIEL FREIMÓN VÁSQUEZ BRUGES y JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefaciente , en calidad de coautores, de acuerdo con los artículos 340 - inciso 2º- y 376 - inciso 1º- de la Ley 599 de 2000, modificados por las Leyes 1908 de 2018 y 1453 de 2011, respectivamente 1. Los procesados aceptaron los cargos y fueron afectados con medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad, así: JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN en centro de reclusión 2; y, YERWIN YECID GUERRA ARIZA y GABRIEL FREIMÓN VÁSQUEZ BRUGES en su lugar de residencia.

4. Verificada la legalidad del allanamiento 3, el

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, el

1 Cuaderno de Primera Instancia, folio 30. 2 Posteriormente, en audiencia de 10 de octubre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante BACRIM de Riohacha, se sustituyó la medida de aseguramiento por su detención domiciliaria, soportada con vigilancia electrónica. Cuaderno de Control de Garantías, folio 11. 3 La audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena se llevó a cabo los días 15 de mayo y 29 de septiembre de 2020. Cuaderno de Primera Instancia, folios

electrónica. Cuaderno de Control de Garantías, folio 11. 3 La audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena se llevó a cabo los días 15 de mayo y 29 de septiembre de 2020. Cuaderno de Primera Instancia, folios 168-170 y 197-198.Casación 65346 CUI 11001600000020180288801 JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN Y OTROS 4 16 de octubre de 2020 4, emitió fallo en el que condenó a YERWIN YECID GUERRA ARIZA, GABRIEL FREIMÓN VÁSQUEZ BRUGES y JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN, como coautores, de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefaciente . En consecuencia, les impuso la pena de setenta (70) meses de prisión, multa de 2.017 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. Les negó a todos ellos la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.

5. Apelada esa providencia por el defensor de YERWIN YECID GUERRA ARIZA y GABRIEL FREIMÓN VÁSQUEZ BRUGES, y directamente por JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN, mediante fallo de 12 de septiembre de 2023, el Tribunal Superior de La Guajira la confirmó en su integridad 5.

6. Contra la anterior determinación el apoderado de

JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN interpuso y

2023, el Tribunal Superior de La Guajira la confirmó en su integridad 5.

6. Contra la anterior determinación el apoderado de JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación 6.

4 Cuaderno de Primera Instancia, folios 201-235. 5 Cuaderno de Segunda Instancia, folios 60-104. 6 Cuaderno de Segunda Instancia, folios 144-155.Casación 65346 CUI 11001600000020180288801

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7. El 24 de julio de 2024, JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN manifestó que desistía del recurso de casación, petición coadyuvada por su apoderado; y, en auto de 14 de agosto de 2024 (AP4598) , esta Sala aceptó el mismo.

8. En contra de dicho proveído, el defensor de SERRANO RINCÓN presentó recurso de reposición. Sin embargo, mediante memoriales de 13 de septiembre de 2024, tanto el procesado como su apoderado manifestaron que desistían de la impugnación.

IV. CONSIDERACIONES

9. Los recursos constituyen medios legales concedidos a las partes para lograr la corrección de los defectos en los que, en su criterio, ha incurrido el funcionario judicial que adoptó la decisión frente a la cual están inconformes. La opción de interponerlos y de abandonarlos, constituye una facultad que el

funcionario judicial que adoptó la decisión frente a la cual están inconformes. La opción de interponerlos y de abandonarlos, constituye una facultad que el ordenamiento jurídico ha dejado a la prudencia de los interesados, siempre que la judicatura no los haya resuelto.

10. En efecto, el artículo 179F del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) , adicionado por elCasación 65346

CUI 11001600000020180288801 JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN Y OTROS 6 artículo el 97 de la Ley 1395 de 2010, dispone que “ [p]odrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida ”.

11. En este caso, la solicitud de desistimiento fue presentada por JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN y por su apoderado, quien sustentó el recurso de reposición contra el auto proferido por la Sala de Casación Penal el 14 de agosto de 2024 (AP4598) .

12. De esta manera, al tratarse de un acto de liberalidad de la defensa técnica, sujeto procesal con la disposición para renunciar al recurso de reposición; y, toda vez que, al momento de allegarse la solicitud de

desistimiento, la actuación se encontraba en estudio de la impugnación, resulta procedente la misma.

13. En consecuencia, se aceptará el desistimiento y se dispondrá la devolución de la actuación al Tribunal de origen, teniendo en cuenta que concurren los presupuestos de legitimación y oportunidad para su procedencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVECasación 65346

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JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN Y OTROS

7 PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por la defensa de JOHN

ALEXANDER SERRANO RINCÓN.

SEGUNDO. En firme la decisión, remítase la actuación al Tribunal de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCasación 65346

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JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN Y OTROS

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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