🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5957-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5957-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP5957-2025 Radicación No. 69515 (Aprobado Acta No. 229) Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público y el defensor público del ciudadano colombiano FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ Y/O FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ , quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

ANTECEDENTES

1. La Embajada en Colombia del Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos, mediante Nota Verbal No. COL0828 del 28 de abril de 2025 1, solicitó la detención 1 Cfr. Folios 22 a 32 expediente digital Extradición.Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ, requerido por el Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Yucatán, dentro de la Carpeta Administrativa 85/2018, por la probabilidad de su coautoría material y directa en la comisión del delito de robo calificado cometido con violencia y

Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Yucatán, dentro de la Carpeta Administrativa 85/2018, por la probabilidad de su coautoría material y directa en la comisión del delito de robo calificado cometido con violencia y en pandilla, previsto y sancionado en los artículos 330, 333 fracción 1V, 335 fracción I, 336, con relación al 165, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.

2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 29 de abril de 2025, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ,

identificado cédula No. 1.014.193.934 y pasaportes Nos. BC740796, AT560543, AT898411 y AT973223 expedidos en la República de Colombia. El requerido ya había sido capturado el 22 de abril del mismo año, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en las oficinas de Migración Colombia del Aeropuerto Internacional El Dorado.

3. El 5 de mayo de 2025 mediante Nota Verbal COL870 de la misma fecha, la Embajada en Colombia del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos envió copia digitalizada de la nota 5-DIAJI-25-013614 del 2 de mayo de 2025.

2Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700

FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ

y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ

2Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700

FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ

y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición a través de la Nota Verbal COL1145 del 16 de junio de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho el oficio S_DIAJI-25-020591 de la misma fecha. En este documento, la Cancillería indicó que: “(…) una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el ‘Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos’, suscrito en la Ciudad de México, el 1º de agosto de 2011”.

5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación legalizada que presentó el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, mediante auto del 27 de junio de 2025 se le solicitó al requerido que nombrara un defensor de confianza que lo asistiera al interior del presente trámite de extradición y se le informó que, de no hacerlo, se solicitaría la designación de uno de oficio. Igualmente, se ordenó que, cumplido lo anterior, se corriera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

uno de oficio. Igualmente, se ordenó que, cumplido lo anterior, se corriera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Posteriormente, en oficio allegado el 29 de julio del año en curso, la Defensoría del Pueblo informó la designación de un defensor público para FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ en el presente proceso de extradición.

3Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700

FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ

y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ

8. Por su parte, e l 4 de agosto del presente año, el defensor público del requerido solicitó tener como pruebas (i) la identidad de su defendido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y (iv) las leyes pertinentes.

También, pidió: (i) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su representado y (ii) requerir al “Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia” para que indiquen si contra el requerido existe alguna investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es pedido en extradición, a fin de evitar la afectación al principio de non bis in ídem. Por último, manifestó que “(…) desde ya nos OPONEMOS A

relacionado con los hechos por los que es pedido en extradición, a fin de evitar la afectación al principio de non bis in ídem. Por último, manifestó que “(…) desde ya nos OPONEMOS A LA EXTRADICION del señor FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.014.193.934 y pasaporte Nro. BC740796, para lo cual solicito se niegue la extradición del señor Requerido”.

9. En escrito recibido el 19 de agosto del año que avanza, el delegado del Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN , con la finalidad de que informe sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en

contra de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ.

4Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ En conclusión, el Procurador indicó que, el Estado requirente cumplió los requisitos formales, acreditó la identidad del solicitado y se constató la doble incriminación, sin que se configure vulneración al principio de non bis in ídem por haberse cometido los hechos en territorio mexicano.

CONSIDERACIONES

1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición

sin que se configure vulneración al principio de non bis in ídem por haberse cometido los hechos en territorio mexicano.

CONSIDERACIONES

1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite de extradición está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.

El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior, si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) si el solicitado es colombiano, que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, es preciso verificar que 5Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el contenido del

y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, como se indicó, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad , para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004.

2. El caso concreto De conformidad con lo antes expuesto, la Corte se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa del requerido en extradición en los siguientes términos: 2.1. Pruebas que se decretarán

6Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ 2.1.1. La prueba consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si en contra de FABIÁN

y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ 2.1.1. La prueba consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si en contra de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.014.193.934, existen procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada, se ofrece como pertinente, conducente y útil, pues se dirige a verificar el respeto por la garantía constitucional del non bis in ídem. Por lo anterior, a petición del Ministerio Público y de la defensa, aquella será decretada. Se precisa que, en caso de que la autoridad identifique la existencia de procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada en contra del requerido, deberá indicar el despacho judicial que conoce del caso y aportar copia de las decisiones adoptadas dentro del mismo. 2.1.2. Con los mismos fines, se accederá a la postulación solicitada por el Ministerio Público consistente en oficiar a la DIJIN, para verificar los antecedentes penales del requerido. 2.2. Pruebas que se negarán 2.2.1. De cara a la solicitud del defensor público consistente en tener como pruebas: (i) la identidad de su defendido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y, (iv) las leyes pertinentes, debe decirse que aquellas no pueden ser decretadas, por no requerir orden de

defendido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y, (iv) las leyes pertinentes, debe decirse que aquellas no pueden ser decretadas, por no requerir orden de incorporación. Ello, en la medida en que estas son las que 7Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ sirven de soporte al pedido de extradición y corresponden a documentos que ya se encuentran incorporados dentro de la carpeta que fue remitida junto con la petición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, conviene recordar que es tarea del Ministerio de Justicia y del Derecho, según el artículo 497 de la Ley 906 de 2004, examinar “ la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables”. 2.2.2. La defensa del reclamado pidió, igualmente, oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad del requerido. Sobre el particular, esta prueba se negará por inútil, toda vez que en el expediente obran informes de reseña fotográfica y decadactilar que ya acreditan la plena identidad de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ. Además, al momento de

toda vez que en el expediente obran informes de reseña fotográfica y decadactilar que ya acreditan la plena identidad de FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ. Además, al momento de la notificación de su captura con fines de extradición en las oficinas de Migración Colombia del Aeropuerto Internacional El Dorado, el requerido suministró sus datos personales al suscribir el acta de notificación, el acta de derechos del capturado, la tarjeta y reseña decadactilar, así como la ficha de individualización. 8Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700 FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ 2.2.3. Respecto a la solicitud probatoria consistente en oficiar al “Ministerio de Justicia (…) Tribunales y demás entidades que administran justicia” con el propósito de constatar la afectación del non bis in ídem, la Sala también considera que su decreto resulta ser inútil, comoquiera que, para ese propósito, ya se oficiará a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN. En efecto, en vista de que la información aportada por estas entidades es suficiente para determinar la afectación al principio del non bis in ídem –tal y como lo ha dictaminado la Corte en diversas ocasiones– , resulta inútil, como se indicó, oficiar a dependencias adicionales para esclarecer tal punto. Así las cosas, la Corte tampoco accede al referido medio de prueba. 2.2.4. Ahora bien, en atención a la oposición

dependencias adicionales para esclarecer tal punto. Así las cosas, la Corte tampoco accede al referido medio de prueba. 2.2.4. Ahora bien, en atención a la oposición manifestada por el defensor público en relación con la posible emisión de un concepto favorable de extradición , la Sala recuerda que el momento procesal oportuno para presentar alegatos de conclusión es posterior, una vez se practiquen las pruebas que al efecto se decreten. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

9Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700

FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ

y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ

RESUELVE

1. ACCEDER, a petición de parte, a las postulaciones referidas en los numerales 2.1.1 y 2.1.2. del acápite del decreto probatorio.

2. NEGAR la práctica de las pruebas mencionadas en los numerales 2.2.2. y 2.2.3. de la parte considerativa de esta providencia.

Contra la decisión contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

10Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700

FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

10Extradición Radicado 69515 CUI 11001020400020250152700

FABIÁN FELIPE POLO RODRÍGUEZ

y/o FABIÁN ENRIQUE POLO RODRÍGUEZ

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...